ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2026, el cual refleja el ajuste realizado por la Cámara de Diputados.

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2026, el cual refleja el ajuste realizado por la Cámara de Diputados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1429/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2026, EL CUAL REFLEJA

Texto Legal

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2026, el cual refleja el ajuste realizado por la Cámara de Diputados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1429/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2026, EL CUAL REFLEJA EL AJUSTE REALIZADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS GLOSARIO
CIP
Cartera Institucional de Proyectos Consejo General/CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CTP
Comisión Temporal de Presupuesto DEA
Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral DOF
Diario Oficial de la Federación Estatuto
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral JGE/Junta
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral LACIP
Lineamientos para la Administración de la Cartera Institucional de Proyectos LFCP
Ley Federal de Consulta Popular LFPyRH
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Manual General
Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto PEF 2026
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 Reglamento/RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación UR
Unidad Responsable ANTECEDENTES
I. Reforma Constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral el cual contiene diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura y ámbito de facultades del Instituto Federal Electoral para determinar su transformación en Instituto Nacional Electoral, autoridad a la que, además, le fueron otorgadas nuevas atribuciones. Entre tales atribuciones destaca la prevista en el artículo 41, Base V, Apartado A, cuarto párrafo, de la Constitución, consistente en ejercer fe pública para actos de naturaleza electoral, a través de la Oficialía Electoral, cuyo funcionamiento será regulado por la ley, así como la facultad de tener a su cargo, en forma directa, la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. II. Expedición y reformas a la LFCP. El 14 de marzo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LFCP, misma que tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares. Cabe señalar que, el 19 de mayo de 2021, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFCP, el cual entró en vigor el 20 de mayo del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de este Instituto. III. Expedición y reformas de la LGIPE. Mediante Decreto publicado en el DOF de fecha 23 de mayo de 2014, se expidió la LGIPE, en donde se establecen las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía; la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los Organismos Electorales; las reglas de los procesos electorales; el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero; registro de las candidaturas, las candidaturas independientes; la propaganda electoral; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; las precampañas y campañas electorales; paridad de género; el régimen sancionador electoral y disciplinario interno, respectivamente. Ahora bien , el 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. IV. Aprobación del RIINE y sus modificaciones. El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General expidió en sesión extraordinaria mediante el Acuerdo INE/CG268/2014, el RIINE, el cual ha sufrido diversas modificaciones a través de los siguientes acuerdos: a) Acuerdo INE/CG479/2016: El 15 de junio de 2016, este Consejo General aprobó la modificación de diversos artículos del Reglamento, relacionados con las obligaciones de las comisiones permanentes. b) Acuerdo INE/CG336/2017: El 20 de julio de 2017, este Consejo General aprobó la reforma al Reglamento, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. c) Acuerdo INE/CG392/2017: El 5 de septiembre de 2017, este Consejo General aprobó la reforma al Reglamento, a fin de que las atribuciones de los diversos órganos del Instituto fueran congruentes y eficaces conforme con la realidad y experiencia actual; facilitar el trabajo institucional, determinar y dar certeza a la esfera de competencias de los órganos y áreas del Instituto. d) Acuerdo INE/CG32/2019: El 23 de enero de 2019, este Consejo General aprobó la reforma al Reglamento, con el propósito de realizar adecuaciones a la estructura orgánica del INE para dar continuidad al ejercicio de las atribuciones en materia de planeación de las áreas que conforman esta institución derivada de la fusión-compactación de la Unidad Técnica de Planeación. e) Acuerdo INE/CG163/2020: El 8 de julio de 2020, este Consejo General aprobó la reforma al Reglamento, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones derivado de reformas a leyes generales en temas como: mejora regulatoria, transparencia y archivos, así como aspectos generales derivados de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. f) Acuerdo INE/CG252/2020. El 31 de agosto de 2020, este Consejo General aprobó la reforma al Reglamento con el objetivo de armonizar la normativa interna del Instituto, en específico, las atribuciones de las diferentes áreas y órganos del INE, con las disposiciones de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. g) Acuerdo INE/CG360/2025 : El 19 de abril de 2025, este Consejo General aprobó la reforma al Reglamento, con el objetivo de armonizar la normativa interna del Instituto, en específico, las atribuciones de las diferentes áreas y órganos del INE, con las disposiciones de la reforma en materia de Transparencia y Acceso a la información Pública. V. Aprobación del Estatuto y sus modificaciones. a) Acuerdo INE/CG909/2015: El 30 de octubre de 2015, este Consejo General aprobó en sesión extraordinaria el Estatuto, el cual fue publicado en el DOF el día 15 de enero de 2016, y entró en vigor el día 10 de marzo de 2016. b) Acuerdo INE/CG162/2020: El 8 de julio de 2020, este Consejo General aprobó la reforma al Estatuto, misma que fue publicada en el DOF el 23 de julio de 2020 y entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación. c) Acuerdo INE/CG23/2022: El 26 de enero de 2022, en cumplimiento a la sentencia SG-JLI-6/2020, dictada por la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General aprobó la reforma al Estatuto, la cual se publicó en el DOF el 17 de marzo de 2022. d) Acuerdo INE/CG337/2023: El 21 de junio de 2023, en cumplimiento a la sentencia SUP-JLI-30/2022, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General aprobó la reforma al Estatuto, la cual se publicó en el DOF el 5 de octubre de 2023. e) Acuerdo INE/CG546/2024: El 16 de mayo de 2024, en sesión extraordinaria este Consejo General , reformó el Estatuto en lo relativo a la ampliación del periodo de lactancia para el personal del Instituto Nacional Electoral, ello en acatamiento a la resolución emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada en el expediente SG-JLI-21/2023, y con el fin de maximizar y contribuir a la promoción de los derechos de las personas lactantes. VI. Aprobación del Plan Estratégico del Instituto 2016-2026. El 14 de julio de 2016, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG599/2016, este Consejo General aprobó los temas estratégicos para el desarrollo del Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026. El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General, en sesión extraordinaria mediante Acuerdo INE/CG870/ 2016, aprobó el Plan Estratégico del INE 2016-2026, teniendo como reto definir el rumbo estratégico de la institución, ante los desafíos que implicó la reforma constitucional de 2014; mediante la reconfiguración de sus recursos, estructuras y procesos, de manera que propicien el cumplimiento eficaz de las responsabilidades que la Ley le ha conferido al órgano electoral. De esta manera, el Plan contribuye a la modernización en la gestión en el Instituto y define y la misión, la visión, los objetivos estratégicos y los valores organizacionales del Instituto. Lo anterior, en observancia de los principios rectores previstos en la Constitución, mediante los que el INE debe ejercer la función estatal de organizar elecciones. VII. Aprobación y modificaciones de los LACIP: a) Acuerdo INE/JGE24/2017: El 17 de febrero de 2017, en sesión ordinaria, la JGE aprobó los LACIP. b) Acuerdo INE/JGE18/2018: El 29 de enero de 2018, en sesión ordinaria, la Junta aprobó la actualización de los LACIP. c) Acuerdo INE/JGE101/2019: El 31 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria, la Junta aprobó la actualización de los LACIP. d) Acuerdo INE/JGE15/2021: El 02 de febrero de 2021, en sesión extraordinaria, la Junta aprobó las modificaciones a los LACIP y su anexo. VIII. Aprobación de la Evaluación y el Manual General y sus actualizaciones: a) Acuerdo INE/JGE60/2017 : El 19 de abril de 2017, en sesión ordinaria de la Junta, aprobó la Evaluación y el Manual General, así como su procedimiento e Instructivo para la generación de reportes. b) Acuerdo INE/JGE97/2019: El 31 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria la Junta, aprobó la actualización del Manual General. IX. Modelo de Planeación Institucional. El 29 de mayo de 2019, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/ CG270/2019 aprobó el Modelo de Planeación Institucional, el cual tiene como objetivo regir la planeación institucional para ubicar al INE como una institución moderna, innovadora, transparente, ágil, con sentido humano y con alto compromiso social, integrando los esfuerzos de las diferentes UR hacia el logro de la misión, visión y objetivos estratégicos. X. Reforma Constitucional en materia de Consulta Popular . El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato. XI. Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El 13 de abril del 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dentro de dichas reformas se previeron diversas disposiciones que tienen impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del Instituto. XII. Reforma constitucional en materia del Poder Judicial Federal. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma del Poder Judicial Federal, la cual establece diversas disposiciones en materia de elección popular de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, entre las modificaciones que impactan a este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los artículos Transitorios Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno, Octavo, párrafo primero, Décimo Primero y Décimo Segundo, el cual entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024. XIII. Reforma en materia de simplificación administrativa. El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de simplificación orgánica, la cual mandató entre otras cuestiones la extinción del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como de los organismos garantes de las entidades federativas. XIV. Decreto por el que se expiden diversas normas en materia de transparencia y protección de datos personales. El 20 de marzo de 2025 se publicó el Decreto por el que se expiden: la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. XV. Reforma en Materia de Transparencia. El 19 de abril de 2025, en sesión extraordinaria, este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG360/2025, aprobó las modificaciones al Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, al Reglamento del Instituto en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Reglamento del Instituto en materia de Protección de Datos Personales y del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. XVI. Creación de la CTP 2026 . El 17 de mayo de 2025, en sesión extraordinaria este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG498/2025 aprobó la creación de la CTP 2026, así como su integración y presidencia, a fin de que lleve a cabo un ejercicio de evaluación respecto del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2025, lo que le permita revisar, analizar, discutir y elaborar la propuesta de Anteproyecto del Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal subsecuente. Al respecto, en los considerandos 20, 21 y 22 del acuerdo se dispuso lo siguiente: " 20. Creación y objeto de la CTP 2026. El Consejo General ha determinado que la integración y sesión de instalación de la Comisión Temporal de Presupuesto se realice en el mes de junio, tomando en consideración que en dicho mes se habrán concluido las etapas de la jornada electoral y los cómputos distritales de los procesos electorales Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, locales, y extraordinarios federales 2024-2025, lo que se traduce en una menor carga laboral institucional de las áreas, permitiendo una planeación presupuestal más eficiente. En ese sentido y con fundamento en los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios expuestos, el Consejo General, como máxima autoridad en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, por ende, es competente para determinar la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto, a fin de que lleve a cabo un ejercicio de evaluación respecto del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2025, lo que le permita revisar, analizar, discutir y elaborar la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2026. Para tal efecto, deberá coordinar los trabajos de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Órganos Desconcentrados del INE en el ámbito de sus respectivas competencias, y realizar la programación y presupuestación para el 2026 que permita dar total cumplimiento a las atribuciones del Instituto, para lo que deberá elaborar el anteproyecto de acuerdo para la aprobación del presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2026. En dichos trabajos se deberá considerar, con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción VIII de la Constitución, así como 13 de la Ley Federal de Consulta Popular, una eventual realización del ejercicio de Consulta Popular, cuya fecha límite para presentar la petición ante las Cámaras del Congreso es hasta el 30 de noviembre de 2025. Del mismo modo, se deberá considerar lo dispuesto por los artículos 1°, 4, fracción I y 7, numeral 1, de la Ley Federal de Austeridad Republicana y el resto de las disposiciones que resulten aplicables de dicho ordenamiento en lo referente a su objeto, que consiste en regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución; y en lo concerniente a que sus disposiciones son aplicables incluso a los órganos constitucionales autónomos, mismos que tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a dicha Ley de acuerdo con la normatividad aplicable, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación. 21. Extinción de la CTP 2026. Toda vez que su existencia está sujeta a un plazo específico, se estima necesario establecer que su extinción se producirá una vez que el Consejo General apruebe el Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2026 con base en los recursos autorizados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2026 y la presidencia de este órgano presente el informe respectivo. 22. Informe final. Conforme al artículo 9, numeral 2 del Reglamento de Comisiones, la presidencia de este órgano deberá presentar el informe respectivo a más tardar en el mes de enero del 2026. " (sic) XVII. Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2026. Mediante circular INE/DEA/041/2025, de fecha 06 de junio de 2025, la DEA emitió los " Lineamientos para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2026 " y sus anexos, publicados en la página de la DEA https://dea.ine.mx . XVIII. Presentación de montos del presupuesto base y CIP. El 14 de agosto de 2025, se llevó a cabo la segunda sesión extraordinaria de la CTP con el fin de presentar las cifras del Anteproyecto de Presupuesto, sesión que fue suspendida a efecto de atender las solicitudes planteadas por las diferentes representaciones partidistas, por lo que la sesión fue reanudada el 15 de agosto del mismo año, una vez que se difundió la información correspondiente. XIX. Aprobación del anteproyecto de Presupuesto 2026. El 18 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria el Consejo, mediante Acuerdo INE/CG1010/2025, aprobó el anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio fiscal del año 2026, por un monto total de $15,099,968,996.00 (Quince mil noventa y nueve millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) sin que éste incluyera las prerrogativas constitucionales de los Partidos Políticos Nacionales con registro vigente. XX. Aprobación del presupuesto precautorio para el ejercicio fiscal de 2026, para la organización de una eventual Consulta Popular. El 18 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria el Consejo, mediante Acuerdo INE/CG1011/2025, aprobó el presupuesto precautorio para la organización de una eventual Consulta Popular por un monto total de $3,119,405,112.00 (Tres mil ciento diecinueve millones cuatrocientos cinco mil ciento doce pesos 00/100 M.N.). XXI. Financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales 2026. El 18 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria, mediante el Acuerdo INE/CG1009/2025, este Consejo General distribuyó las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2026, para quedar de la manera siguiente: Financiamiento público federal 2026
Rubro
Monto anual
Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes
$7,368,151,626.00
Actividades específicas
$221,044,549.00
Franquicia postal
$147,363,030.00
Franquicia telegráfica
$693,492.00
Total
$7,737,252,697.00
El financiamiento público que corresponde a cada Partido Político Nacional para el ejercicio 2026, es el siguiente:
XXII. Plan Integral y Calendario de Coordinación del Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila. El 28 de agosto de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1131/2025, aprobó el Plan Integral y Calendarios de Coordinación del Proceso Electoral Local 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza. XXIII. Reuniones informativas con las Unidades Responsables de mayor impacto presupuestal. El 14 de noviembre de 2025, la DEA llevó a cabo una reunión informativa con las UR de mayor impacto presupuestal, a fin de comunicar la reducción que sería necesario realizar para contribuir al ajuste de $1,000,000,000.00 (Mil millones de pesos 00/100 M.N.). De manera paralela se realizaron procesos de análisis presupuestal correspondiente a los últimos tres ejercicios fiscales por UR. El 19 de noviembre se sostuvieron reuniones presenciales ejecutivas con las UR de mayor impacto presupuestal, en las cuales presentaron sus propuestas de reducción. Posteriormente, el 25 de noviembre se realizó una reunión de trabajo con la participación de otras UR con la finalidad de incorporarlas al proceso de análisis. XXIV. Aprobación y publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. El 06 de noviembre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó en Pleno el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. En virtud de lo anterior, el 21 de noviembre de 2025, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en el cual se disminuyó la cantidad de $1,000,000,000.00 (Mil millones de pesos 00/100 M.N.) al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto, asignándose finalmente un monto de $21,837,221,581.00 (Veintiún mil ochocientos treinta y siete millones doscientos veintiún mil quinientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) para el INE. Cabe precisar que, el artículo 23, párrafo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que: " Artículo 23.- En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas. ... Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las dependencias y entidades, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación. A su vez, las unidades de administración de cada dependencia y entidad deberán comunicar los calendarios de presupuesto correspondientes a sus respectivas unidades responsables, así como publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría. " (Sic) Dicha notificación se realizó mediante Oficio No. 411/UDPCSG/2025/13085, de fecha 21 de noviembre recibido con fecha 26 de noviembre de 2025, en cuyo contenido se señalan los: Lineamientos para la integración del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2026, elaboración y autorización de sus calendarios de presupuesto, carga de los calendarios de los anexos transversales, actualización de los instrumentos de diseño y de seguimiento de desempeño y modificaciones de sus metas. En los que, en el Cronograma de Actividades, numeral 5, l. Integración Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 aprobado calendarizado, incisos a) Carga del presupuesto aprobado calendarizado y b) Carga cartera de inversión, se precisó como fecha de carga a más tardar el 28 de noviembre del presente año. XXV. Ajustes formulados por la DEA con base en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados. Con base en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, la DEA formuló la propuesta preliminar de los ajustes presupuestales necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones del Instituto en el ejercicio fiscal 2026. XXVI. Sesión de la comisión de CTP 2026. El 27 reanudándose el 28 de noviembre de 2025, en su tercera sesión extraordinaria la CTP tuvo conocimiento de la propuesta preliminar de ajuste formulada por la DEA sobre el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2026, misma que fue objeto de estudio por parte de las consejerías, presentando observaciones que fueron analizadas e impactadas en la propuesta preliminar. XXVII. Certificación jurídica a proyecto de Junta. Con fecha 01 de diciembre de 2025, la Dirección Ejecutiva de Administración realizó formal solicitud de certificación jurídica al proyecto de acuerdo de la Junta, por el que se aprueban modificaciones a la CIP del INE para el ejercicio fiscal 2026, así como los indicadores del Instituto, aprobados mediante los Acuerdos INE/JGE169/2025 e INE/JGE170/2025. De manera que la DEAJ emitió la certificación DEAJ-167/25. XXVIII. Acuerdo de la Junta, por el que se aprueban modificaciones a la CIP para el ejercicio fiscal 2026, así como los indicadores del Instituto. El 02 de diciembre de 2025, mediante Acuerdo INE/JGE244/2025, en sesión extraordinaria la Junta aprobó las modificaciones a la CIP, así como los indicadores del Instituto, aprobados mediante los Acuerdos INE/JGE169/2025 e INE/JGE170/2025, a partir del ajuste preliminar formulada por la DEA sobre el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2026 . CONSIDERANDO
Primero. Competencia Este Consejo General es competente para aprobar los ajustes al proyecto de presupuesto del INE del ejercicio fiscal 2026 de conformidad con las determinaciones establecidas por la Cámara de Diputados; y en atención a los requerimientos institucionales; ello conforme a lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, incisos z), bb), gg) y jj) de la LGIPE; y 5, numeral 1, inciso m) del RIINE. Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación Marco normativo general 1. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores de la función electoral del INE. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, así como apartado B, incisos a) de la Constitución, en relación con los artículos 29; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. 2. Atribuciones del INE. La reforma constitucional publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014 y la legislación ordinaria, publicada el 23 de mayo del mismo año diseñó un Sistema Electoral Nacional, en el que se determinó que el INE sería una institución de carácter nacional y se establecieron reglas específicas respecto de las atribuciones del Instituto y de los Organismos Públicos Locales Electorales para la organización de los procesos electorales federales y locales. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado B, inciso a) de la Constitución, en concordancia con el artículo 32, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, señalan que en el desarrollo de los procesos electorales federales y locales son atribuciones del Instituto entre otras, las relacionadas con las siguientes actividades: o La capacitación electoral; o La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras; o El padrón y la lista de electores; o La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; o Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; y o La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. Por su parte, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado B, inciso b) de la Constitución, en concordancia con el artículo 32, numeral 1, inciso b), de la LGIPE, señalan que, en el desarrollo de los procesos electorales federales, el Instituto tiene atribuciones relacionadas con las siguientes actividades: o El registro de los partidos políticos nacionales; o El reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos a cargos de elección popular federal y de los partidos políticos nacionales; o La preparación de la jornada electoral; o La impresión de documentos y la producción de materiales electorales; o Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; o La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores; o El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y o La educación cívica en procesos electorales federales; o Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres, y las demás que determine la ley. Adicionalmente, la parte final del apartado B del artículo 41, fracción V, aparatado B, inciso C), párrafos primero y segundo de la Constitución, establece que el Instituto asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales, de Consulta Popular y de revocación de mandato en el ámbito de aquéllas, en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes. Asimismo, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las y los candidatos estará a cargo del Consejo General. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales. Por otro lado, el párrafo tercero del artículo 41, Base III, Apartado A, primer párrafo, así como Apartado B, primer párrafo de la Constitución, dispone que el INE será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes y que para fines electorales en las entidades federativas, el INE administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo que determine la ley. Asimismo, el artículo 35, fracción VIII, numeral 4, y IX, numeral 1 de la Constitución, en correlación a lo dispuesto por el artículo 32, numeral 2, inciso d) de la LGIPE, establecen que el Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares, así como la verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares a que se refiere la fracción VIII del artículo 35 referido, así mismo, respecto a la revocación de mandato del titular de la Presidencia de la República, será convocado por el Instituto a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato. 3. Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, 30, numerales 3 y 4 de la LGIPE, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Adicionalmente, el Instituto contará con personal adscrito a una rama administrativa, para el óptimo desempeño de las funciones institucionales, que se regirá por el estatuto referido. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa . Además, en términos del artículo 33 de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación. 4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la LGIPE, establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político- electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. 5. Patrimonio del INE , El artículo 31, numeral 2 de la LGIPE, señala que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha Ley. 6. Principios aplicables al ejercicio de recursos . El artículo 134, párrafo primero de la Constitución, prevé que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Por su parte, el artículo 1, párrafo segundo de la LFPyRH establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. 7. Naturaleza Jurídica del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a), y 35 numeral 1, de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se tiene que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género. 8. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo. 9. Atribuciones del Consejo General . El artículo 44, numeral 1, incisos z), bb), gg) y jj) de la LGIPE, así como 5, numeral 1, inciso m) del Reglamento, establecen como atribuciones del Consejo General, las relativas a aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del INE que le proponga la Presidencia del Consejo y remitirlo una vez aprobado, a la persona titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; fijar las políticas y los programas generales del INE a propuesta de la Junta, así como aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones, aprobar los ajustes al proyecto de presupuesto del Instituto, de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputados y conforme a los requerimientos institucionales; y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable. 10. Atribuciones de la Presidencia del Consejo General . De conformidad con los artículos 45, numeral 1, incisos h) e i) de la LGIPE y 16, párrafo 2, inciso b) del RIINE establecen que corresponde a la Presidencia del Consejo General, proponer anualmente al Consejo el anteproyecto de presupuesto del INE para su aprobación y, una vez aprobado, remitirlo al titular del Poder Ejecutivo en los plazos que para tal efecto determina el artículo 30 de la LFPyRH, en relación con el artículo 74, fracción IV de la CPEUM. 11. Atribuciones de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva . Los artículos 46, numeral 1, incisos a), c) y k), 49 y 51, numeral 1, incisos l), n), q), r) y w) de la LGIPE, 41, párrafo 2, incisos a), b), d), e), h) y hh) del Reglamento, establecen que corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva coordinar la Junta, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, y le corresponde, auxiliar al propio Consejo General y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones; informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Genera, y proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General, así mismo, tiene dentro de sus atribuciones, entre otras, proveer a los órganos del INE de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; actuar como secretario de la Junta y preparar el orden del día de sus sesiones; elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del INE para someterlo a la consideración del Presidente de Consejo General; ejercer las partidas presupuestales aprobadas y las demás que le encomienden el Consejo General, su presidencia, la Junta y la LGIPE, por lo que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, actuar como Secretario del Consejo y de la Junta, respectivamente, así como remitir a los integrantes de dichos órganos colegiados los documentos y anexos necesarios, a través de medios digitales o electrónicos del Instituto; ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de la Junta; promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional; elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del Reglamento, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional; establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, así como las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicable. 12. Atribuciones de las Direcciones Ejecutivas. El artículo 42, numeral 1, incisos a), b), c), g) l), r) y u), del Reglamento, preceptúa que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE les confiere, corresponde a las Direcciones Ejecutivas, entre otras, cumplir con los Acuerdos del Consejo y de la Junta, que sean de su competencia; planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones internos, así como el despacho de los asuntos administrativos y recursos de las áreas que integran la Dirección Ejecutiva; supervisar que las Vocalías Locales y Distritales y las Unidades Técnicas, en el ámbito de su competencia se apeguen a los lineamientos, programas y acciones internas aprobadas por la Dirección Ejecutiva correspondiente; formular el anteproyecto de presupuesto de la Dirección Ejecutiva a su cargo, de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del presente Reglamento, así como de conformidad con las medidas de planeación que fije el Secretario Ejecutivo y las medidas de administración que fije la Dirección Ejecutiva de Administración; proponer y promover programas de modernización, simplificación y desconcentración, así como medidas de mejoramiento de la organización y administración en el ámbito de su competencia; colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias para el adecuado desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional que les sean requeridas, así como de los instrumentos normativos que deriven de la misma, y las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables. 13. Atribuciones de las personas Titulares de las Direcciones Ejecutivas. El artículo 43, párrafo 1, incisos i) y n), del Reglamento, señalan que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE y los acuerdos del Consejo confieren a las Direcciones Ejecutivas, corresponde a las personas Titulares de éstas, entre otras facultades, coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva y proveerla de los insumos necesarios en la integración, desarrollo y operación de la planeación institucional, así como las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables. 14. Atribuciones de la DEA . El artículo 59, numeral 1, incisos a), b), c), d), f) y h) de la LGIPE, en relación con el artículo 50, numeral 1, incisos a), b) c), e), f), z), aa) y ff) del Reglamento, otorgan a la DEA entre otras, las atribuciones de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del INE; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto; formular el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto y someter a consideración de la Junta los programas de capacitación permanente o especial y los procedimientos para la promoción y estímulo del personal administrativo, y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto, así mismo, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DEA, presentar al Secretario Ejecutivo para su aprobación, las políticas y normas generales para el ejercicio y control del presupuesto; establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal; recursos materiales y servicios generales; recursos financieros y de organización del Instituto; proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto;; dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del INE, sometiéndolas a la aprobación de la Junta; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto; promover la modernización administrativa en el Instituto; integrar, coordinar y administrar la CIP, y las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables. 15. Atribuciones de las personas Titulares de las Unidades Técnicas. El artículo 63, numeral 1, incisos c), h), o) y v), del Reglamento Interior, precisa que para el ejercicio de las atribuciones que la LGIPE confiere a las unidades técnicas, corresponde a las personas titulares de estas planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones internos de las unidades administrativas de la Unidad Técnica a su cargo; formular el anteproyecto de presupuesto de la Unidad Técnica a su cargo, de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, de dicho Reglamento, y en concordancia con el Modelo de Planeación y Visión Estratégica Institucional, de conformidad con las medidas de planeación que fije la Secretaría Ejecutiva y las medidas de administración que fije la DEA, para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del INE, así como así como colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el adecuado desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional que les sean requeridas, así como de los instrumentos normativos que de él deriven, y las demás que les confiera el Reglamento y otras disposiciones aplicables. 16. Atribuciones de las Juntas Locales . El artículo 63, numeral 1, inciso a), c) y g) de la LGIPE, 55, párrafo 1, incisos h), j) y o) del Reglamento, establece que las Juntas Locales Ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, entre otras, las atribuciones de supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales, desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y para el uso de esos medios por parte de los Organismos Públicos Locales, así mismo, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE les confiere, corresponde a las Juntas Locales, entre otros aspectos, elaborar el anteproyecto de presupuesto de conformidad con la normativa y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del Reglamento Interior, y en concordancia con el Modelo de Planeación y Visión Estratégica Institucional, colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias para el adecuado desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional, así como de los instrumentos normativos que de él deriven, así como las demás que les confiera la LGIPE, y otras disposiciones aplicables. 17. Integración de los órganos delegacionales del Instituto . El artículo 61, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, señala que, en cada una de las entidades federativas, el INE contará con una delegación integrada por: la junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas. 18. Atribuciones de las Vocalías Ejecutivas. El artículo 60, numeral 1, inciso d) del Reglamento Interior, dispone que para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Lectoral les confiere, corresponde a las titularidades de Vocalías Ejecutivas de las Juntas Distritales, participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la junta distrital, de acuerdo con los Lineamientos emitidos por la DEA. 19. Criterios en la administración de recursos. El Reglamento en su artículo 5, numeral 2, indica que el Consejo General aprobará el anteproyecto de presupuesto del INE de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, así como las emitidas por el propio Consejo General, aplicando criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional. 20. Cumplimiento de las obligaciones señaladas en la LFPyRH. El artículo 1, párrafo segundo de la citada Ley, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. 21. Objeto del Manual General. Los artículos 1 y 6, numeral 1 del Manual General, señala que este tiene por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las UR del INE en el proceso de programación y presupuesto, y que será la guía que utilizarán las UR en todo el proceso de Programación y Presupuestación del correspondiente ejercicio fiscal, precisando que: a) Las directrices y determinaciones que adopte la CTP, serán comunicadas en conjunto con la Secretaría Ejecutiva a las UR mediante circular, en la cual se incluirá el horizonte de presupuestación (anual, bianual o trianual), así como los criterios generales de programación y presupuesto aplicables al ejercicio, que serán diseñados a partir de las seis fases señaladas en este Manual. b) Las UR deberán considerar en la formulación de su propuesta de anteproyecto: las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria; los compromisos plurianuales; las contrataciones anticipadas y la elaboración de sus calendarios considerando la fecha estimada de pago, orientados al cumplimiento de la misión, visión y objetivos estratégicos conforme al Plan Estratégico. c) La integración de la CIP se realizará conforme a los lineamientos que emita la DEA para tal efecto, atendiendo los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal y de acuerdo con los objetivos y proyectos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico. Así, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, inciso c) del Manual General, la DEA mediante Circular No. INE/DEA/041/2025 emitió los Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2026. Debido a lo anterior, resulta ineludible que las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas del Instituto cuenten con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y las actividades que les corresponden para el cumplimiento de las mismas, de conformidad a lo dispuesto por la LGIPE y el Reglamento. 22. Atribuciones del INE en materia de programación y presupuestación . Debido a que el INE es un órgano constitucional autónomo, que goza de independencia funcional y financiera para efectos de delimitar cuáles son sus atribuciones y responsabilidades en el proceso de programación y presupuestación resulta relevante traer a la vista lo establecido en la tesis 2a. CLXVI/2017 (10a.), con rubro " GARANTÍA INSTITUCIONAL DE AUTONOMÍA. SU APLICACIÓN EN RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. " , en la cual, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razonó entre otros aspectos, que los órganos constitucionales autónomos cuentan con garantías institucionales, las cuales constituyen una protección constitucional a su autonomía y, en esa medida, se salvaguardan sus características orgánicas y funcionales esenciales. En ese sentido y tomando en consideración que desde la reforma constitucional en materia política-electoral de 2007 con el anterior IFE y la de 2014 donde se crea al INE, las funciones y responsabilidades de las y los servidores públicos en el INE han ido en aumento, por lo que en la determinación de las remuneraciones establecidas en el presupuesto se ha considerado tal situación, así como el ordenamiento constitucional vigente en su conjunto, los principios, reglas y bases relativas a la naturaleza y función encomendada al INE y su personal. En virtud de lo anterior el INE, en su carácter de institución del Estado Mexicano, que tiene en su encomienda fundamental garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las y los mexicanos, y de organizar los procesos electorales que permitan la renovación periódica, pacífica e institucional del poder político y de la representación ciudadana; como un organismo autónomo. Muestra de ello, han sido los esfuerzos institucionales de aplicar en los ejercicios fiscales de 2017 a 2025, diversas medidas de racionalidad, austeridad y economía en el ejercicio de su gasto, para generar economías adicionales en las finanzas del país, a fin de que las mismas puedan ser destinadas a actividades prioritarias. 23. INE - como órgano constitucional autónomo. Desde su creación el IFE, y posteriormente el INE, ha sido objeto de distintas reformas constitucionales, mediante las cuales sus atribuciones originalmente encomendadas se han incrementado; sin embargo, siempre ha conservado la función estatal especializada para la que fue creado. En la reforma de 2014, en un esfuerzo por homogeneizar los estándares para la organización de las elecciones del país, el IFE fue sustituido por el INE, el cual conservó su calidad de órgano constitucional autónomo, así como sus características de independencia e imparcialidad y garantías, así como los principios rectores de su función: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Adicionalmente, se amplió el Servicio Profesional Electoral a los Organismos Públicos Locales de las 32 entidades federativas. Asimismo, tal y como ha quedado expuesto en el apartado de antecedentes del presente instrumento, el 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. En dicha reforma, se incorporó en el artículo 497 de la LGIPE la definición del proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, como el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión y la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el Poder Judicial de la Federación. En estos términos, todas las reformas electorales, desde 1990 hasta la fecha, han estado encaminadas precisamente a reforzar esa función de Estado especializada y al propio órgano depositario de la misma , incrementando sus atribuciones, pero conservando aquellas funciones primordiales desde su creación, con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Todo ello con la finalidad de resguardar la función del Estado de la organización de las elecciones de cualquier injerencia de otros poderes, en los distintos órdenes de gobierno. Desde su creación, el Poder Revisor de la Constitución otorgó al IFE y, posteriormente, al INE la calidad de órgano que, constitucional, legal y estatutariamente, cuenta con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y que lo instituye como la máxima autoridad administrativa especializada, a cargo de la función estatal de organizar las elecciones en todo el país. Por tal razón, la autonomía del INE como órgano constitucional especializado implica la facultad de decidir y actuar de manera libre, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes. Ahora bien, el principio de independencia no solo tiene una vertiente individual respecto del actuar de cada uno de los servidores públicos que integran la Institución, sino también una garantía colectiva interna, que protege a la Institución en su conjunto frente al resto de los poderes del Estado, y una garantía externa, a favor de las y los ciudadanos y los propios partidos políticos y las candidaturas, en beneficio de la ciudadanía. Así, con la finalidad de que este órgano pueda cumplir cabalmente con sus atribuciones de forma independiente, cuenta en su estructura con personal profesional, especializado y calificado, que integran órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como con autonomía presupuestaria, ya que le corresponde elaborar, aprobar, administrar y ejercer anualmente su presupuesto de egresos. Esa autodeterminación en el manejo de sus recursos económicos tiene la finalidad de que pueda funcionar y cumplir con las atribuciones que tiene conferidas constitucionalmente, libre de cualquier tipo de presión, por lo que su autonomía presupuestaria está directamente

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2026, el cual refleja el ajuste realizado por la Cámara de Diputados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1429/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2026, EL CUAL REFLEJA

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