ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que da respuesta a la petición de la ciudadana Priscila Andrea Reza Valadez , en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2490/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo Gener
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que da respuesta a la petición de la ciudadana Priscila Andrea Reza Valadez , en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2490/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1428/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE DA RESPUESTA A LA PETICIÓN DE LA CIUDADANA PRISCILA ANDREA REZA VALADEZ , EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-2490/2025 GLOSARIO
Consejo General/CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral DOF
Diario Oficial de la Federación Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LOPJF
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación OAJ
Órgano de Administración Judicial PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 PJF
Poder Judicial de la Federación RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ANTECEDENTES
I. Decreto de Reforma Constitucional del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto que modificó la CPEUM, en materia de elección del PJF; cuya entrada en vigor fue al día siguiente de la publicación. Dicha reforma se centró en que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía. II. Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre de 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, la etapa de preparación y se definió la Integración e Instalación de los Consejos Locales. III. Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE solicitó vía de acción declarativa, a la Sala Superior del TEPJF, para que emitiera pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto, en atención a las resoluciones de suspensión dictadas por diversos juzgadores federales. IV. Inviabilidad de suspensión . El 23 de octubre de 2024, el pleno de la Sala Superior del TEPJF declaró que era constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE. V. Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó la insaculación de cargos del PJF que fueron elegibles mediante voto popular en la Jornada Electoral de 2025. VI. Reforma a la LGIPE . El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año. Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen las directrices relativas a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos. VII. Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024, se publicó en el DOF la convocatoria pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarían en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparían los cargos de ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales del TEPJF, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito del PJF, aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores. VIII. Integración de los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión. Los Poderes de la Unión establecieron las bases para la conformación y operación de los Comités de Evaluación correspondientes al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con el objetivo de llevar a cabo el PEEPJF 2024-2025. El 29 de octubre de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la instalación del Comité de Evaluación del Poder Legislativo. El 31 de octubre siguiente se formalizó la creación e instalación del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo y ese mismo día, el Pleno de la SCJN estableció las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del PJF. IX. Expedición de las convocatorias para participar en los procesos de selección . El 4 de noviembre de 2024 se publicaron en el DOF las convocatorias de los tres Poderes de la Unión para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de personas juzgadoras. X. Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. El 5 de noviembre de 2024 el Pleno de la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados en contra del Decreto de la reforma constitucional en materia del PJF donde, al no contar con una mayoría calificada, resultó procedente desestimar los conceptos de invalidez, quedando en la totalidad de sus términos la reforma a la CPEUM relativa a la elección de diversos cargos jurisdiccionales del PJF. XI. Resolución del SUP-AG-632/2024 y acumulados . El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF resolvió, por mayoría de votos, que no era constitucionalmente viable suspender los actos relacionados con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y demás autoridades competentes en el marco del PEEPJF 2024-2025. La sentencia estableció que dicho proceso constituye un mandato expresamente previsto en la Constitución, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado puede suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades vinculadas a su ejecución. Asimismo, la resolución vinculó a todas las autoridades, poderes y órganos del Estado a los efectos de dicha determinación. XII. Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF 2024-2025 y sus adecuaciones . Mediante Acuerdo INE/ CG2362/2024 el 21 de noviembre de 2024 este Consejo General aprobó dicho marco, posteriormente, el 10 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG62/2025, este Consejo General determinó ajustarlo, y declarar su definitividad. XIII. Publicación de las listas de aspirantes. El 15 de diciembre de 2024, los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial publicaron las listas de personas aspirantes que cumplían con los requisitos de elegibilidad para participar en el PEEPJF 2024-2025 y el Comité de Evaluación del Poder Legislativo difundió su lista el 16 de septiembre siguiente. XIV. Insaculación pública de la lista de aspirantes por el Senado de la República. El 30 de enero de 2025, la Mesa Directiva del Senado de la República, en cumplimiento al Incidente 22/2025, realizó insaculación de las candidaturas correspondientes a las personas juzgadoras postuladas ante el Comité de Evaluación del PJF, con el propósito de remitir los resultados al Pleno de la SCJN. Posteriormente el 2 de febrero de 2025, se publicó en el DOF la lista con los nombres de las personas insaculadas por la Mesa Directiva, ajustada al número de postulaciones por cargo, considerando la especialidad por materia y garantizando la paridad de género. Asimismo, se incluyeron los nombres de las personas correspondientes a aquellos cargos para los cuales no se contó con el número suficiente de aspirantes para integrar ternas o duplas, y que, por tanto, no fueron sometidos al procedimiento de insaculación pública. XV. Aprobación de criterios de paridad. Mediante Acuerdo INE/CG65/2025, en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de febrero de 2025, se aprobaron los criterios para garantizar el cumplimiento del principio constitucional de paridad de género en la etapa de asignación de cargos, en el marco del PEEPJF 2024-2025. XVI. Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la Constitución, que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores. XVII. Actividades emprendidas por el INE respecto de los Listados de postulación de candidaturas . Derivado de esa entrega-recepción de listados y de la recepción de escritos de diversas personas postuladas a cargos del PJF, el INE emprendió diversas acciones institucionales con el objetivo de allegarse de la totalidad de datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de postulación. Lo anterior, a través de la implementación de campañas de difusión por sus canales institucionales de comunicación social, mediante las cuales convocó a la ciudadanía a acudir a las oficinas del Instituto en todo el territorio nacional, a fin de aportar datos, presentar información y/o promover las acciones que estimaran necesarias, alineadas a sus intereses dentro del proceso electoral. Asimismo, el Consejo General del Instituto emitió los acuerdos necesarios para transparentar y publicar, de manera preliminar, los listados de postulación de candidaturas, con el propósito de que la ciudadanía interesada pudiera acercarse al INE para aportar información relevante. XVIII. Informe de Recepción de listados de candidaturas. En sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG78/2025 por el que se tuvo por recibido el informe de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. XIX. Publicación preliminar de listados. El 6 de marzo del 2025, este Consejo General emitió el acuerdo INE/ CG209/2025, por el que se instruyó la publicación preliminar de los listados para la impresión de las boletas electorales de las candidaturas a magistradas y magistrados de las Salas Regionales del TEPJF; magistradas y magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito; y juezas y jueces de Distrito, para la presentación de las solicitudes de rectificación de información faltante o inconsistencias. XX. Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad federativa, circunscripción plurinominal y nacionales del PEEPJF 2024-2025, así como el diseño y la impresión de la documentación electoral . Mediante Acuerdo INE/CG210/2025, el 6 de marzo de 2025, se aprobaron dichos Lineamientos. XXI. Publicación y difusión de listados. Mediante acuerdo INE/CG227/2025, del 21 de marzo de 2025, se ordenó la publicación y difusión del listado definitivo de personas candidatas para la elección de magistraturas de Circuito del PEEPJF 2024-2025. XXII. Resolución del TEPJF sobre la vinculación al CG para que emita los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación . El 19 de febrero de 2025, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-1186/2025 y acumulados, en la que por mayoría de votos determinó, entre otros resolutivos, vincular al CG a efecto de que emitiera los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación, en los que se determinara con total claridad lo concerniente a la validez o nulidad de los votos. XXIII. Criterio 8 de 8 . En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de abril de 2025, a través del Acuerdo INE/CG382/2025, se aprobó el procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas a cargos en el PEEPJF 2024-2025, no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c) , fracción III de la LGIPE. XXIV. Solicitudes de cancelación de candidaturas. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de mayo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG392/2025, se atendieron las solicitudes formuladas, de manera conjunta, por los presidentes de las mesas directivas de las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, en las que solicitan la cancelación de candidaturas de personas postuladas para ocupar un cargo del PEEPJF 2024-2025. XXV. Sistema de cómputos distritales. El 9 de mayo de 2025, la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025, aprobó mediante acuerdo INE/CTPEEPJF/008/2025, la información que arrojará el sistema de cómputos, así como las pantallas que se proyectarán al público en general, en atención al artículo 384, numeral 5 del Reglamento de Elecciones del INE. XXVI. Jornada electoral e inicio de cómputos distritales. El 1 de junio de 2025, se llevó a cabo la jornada electoral, y en punto de las 18:00 horas, dio inicio la sesión permanente de cómputos distritales. XXVII. Solicitud de sumatoria total de votos y listados definitivos. Mediante oficio INE/DEAJ/13075/2025 de fecha 11 de junio de 2025, fue solicitado a la DEOE la sumatoria total de votos de la elección, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025. XXVIII. Cómputos de entidad federativa. El 12 de junio de 2025, dio inicio el proceso de cómputo de la votación obtenida en los 32 Consejos Locales de este Instituto. XXIX. Resultados de los cómputos finales realizado por la DEOE. Mediante correo electrónico recibido el 15 de junio de 2025 a la 13:21 horas, la DEOE remitió a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos el desglose total de los cómputos nacionales, total de los votos inviables, el resultado de restar los votos inviables al total de los cómputos nacionales, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025. XXX. Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a ministras y ministros de la SCJN. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General se aprobó el INE/CG563/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG564/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras. XXXI. Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General se aprobó el INE/CG565/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG566/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras. XXXII. Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a magistrada y magistrado de la Sala Superior del TEPJF. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General se aprobó el acuerdo INE/CG567/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG568/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras. XXXIII. Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a magistradas y magistrados de las Salas Regionales del TEPJF. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General se aprobó el acuerdo INE/CG569/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG570/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras. XXXIV. Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a magistradas y magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General y reanudada el 26 de junio siguiente se aprobó el acuerdo INE/CG571/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG572/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras. XXXV. Sumatoria Nacional , asignación, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a las candidaturas a juezas y jueces de juzgados de Distrito. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General y reanudada el 26 de junio siguiente se aprobó el INE/CG573/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso acuerdo INE/CG574/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras. XXXVI. Acuerdo INE/CG1008/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral . Por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el expediente SUP-JDC-2326/2025, derivado de la consulta presentada por Mónica Calles Miramontes, inherente a una serie de cuestionamiento cuyo punto medular radicó en el mecanismo para ocupar las vacancias contenido en el artículo 98 de la CPEUM . XXXVII. Resolución de juicios de inconformidad en el marco del PEEPJF 2024-2025. Los días 30 de julio; 6, 13 y 26 de agosto de 2025, en sesión pública celebrada por la Sala Superior del TEPJF, resolvió diversos juicios de inconformidad relacionados con la declaración de validez de la elección de magistradas y magistrados de Circuito; así como juezas y jueces de Distrito. XXXVIII. Cumplimientos . En atención a lo ordenado en las distintas sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF, los días 18, 28 y 31 de agosto de 2025, el CG aprobó los acuerdos por los que se acataron dichas determinaciones, conforme a lo siguiente: FECHA DE LA
SESIÓN
NOMENCLATURA
DEL ACUERDO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
18/08/2025
INE/CG1004/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-337/2025 Y ACUMULADO; SUP-JIN- 437/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-637/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-430/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-598/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-587/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-438/2025; SUPJIN- 506/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-562/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN574/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-665/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN719/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-313/2025 Y ACUMULADOS, SUP-JIN323/2025, Y SUP-JIN-431/2025 Y ACUMULADOS , RELACIONADOS CON EL PROMEDIO DE NUEVE PUNTOS O SU EQUIVALENTE DE ESPECIALIDAD 18/08/2025
INE/CG1005/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA EL CARGO DE MAGISTRADA Y MAGISTRADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-321/2025 Y ACUMULADOS, Y SUP-JIN-704/ 2025, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO GENERAL DE OCHO PUNTOS O SU EQUIVALENTE 18/08/2025
INE/CG1006/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-539/2025; SUP-JIN817/2025; SUP-JIN-339/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-340/2025; SUP- JIN823/2025; SUP-JIN-777/2025 Y SUP-JIN-342/2025 Y ACUMULADO , RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO 18/08/2025
INE/CG1007/2025
POR EL QUE SE ASIGNA LA CANDIDATURA QUE RESULTO ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADA AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SUP-JIN-332/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADO CON LA VOTACIÓN INVIABLE RECIBIDA EN UNA CASILLA 28/08/2025
INE/CG1113/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LA CANDIDATURA QUE RESULTÓ ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE DE JUICIO DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-233/2025 Y ACUMULADOS , RELACIONADOS CON EL PROMEDIO GENERAL DE OCHO PUNTOS O SU EQUIVALENTE. 28/08/2025
INE/CG1114/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-534/2025 Y ACUMULADOS, SUP-JIN- 357/2025 Y ACUMULADOS Y SUP-JIN-668/2025 Y ACUMULADO, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO DE NUEVE PUNTOS O SU EQUIVALENTE DE ESPECIALIDAD. 28/08/2025
INE/CG1115/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-566/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-317/2025; Y ACUMULADOS; SUP-JIN-860/2025, Y SUP- JIN-886/2025, SUP-JIN-769/2025 Y ACUMULADO RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO. 31/08/2025
INE/CG1138/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LA CANDIDATURA QUE RESULTÓ ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADA DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SUP-JIN-142/2025 Y ACUMULADOS , RELACIONADO CON LA NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLAS 31/08/2025
INE/CG1139/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LA CANDIDATURAS PARA EL CARGO DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-128/2025 Y ACUMULADOS ASÍ COMO SUP-JIN-494/2025 Y ACUMULADOS , RELACIONADOS CON EL PROMEDIO DE NUEVE PUNTOS O SU EQUIVALENTE DE ESPECIALIDAD 31/08/2025
INE/CG1140/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-491/2025 Y SUPJIN-964/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-507/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN640/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-422/ 2025 Y SUP-JIN-843/2025 , RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO 31/08/2025
INE/CG1141/2025
POR EL QUE SE ASIGNA LA CANDIDATURA QUE RESULTÓ ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES SUP-JIN223/2025 Y ACUMULADOS , RELACIONADOS CON LA VOTACIÓN INVIABLE RECIBIDA EN CASILLA Y NULIDAD EN VARIAS CASILLAS XXXIX. Toma de protesta . El 1º de septiembre de 2025, se llevó a cabo la sesión solemne de la Cámara de Senadores para la toma de protesta a las personas electas en la pasada elección de junio para el Poder Judicial. XL. Acuerdo General del OAJ. El 12 de septiembre se aprobó por el Pleno del citado órgano el Acuerdo AG- POAJ-008/2025, por el que se adscriben a las personas electas en el PEEPJF 2024-2025, asimismo, se comisionan, reubican y readscriben, a personas funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales, se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en funciones de personas juzgadoras, el cual fue publicado en el DOF el 14 de septiembre de 2025. XLI. Solicitud del OAJ. El 24 de septiembre de 2025, el OAJ a través del oficio número PJF/OAJ/P/033/2025 solicitó al Consejo General otorgar las constancias respectivas a las personas que hayan obtenido los segundos lugares en votación respecto de las vacantes generadas por las magistraturas que fueron comisionadas a los Plenos Regionales, y una vez hecho lo anterior, informar al Senado de la República a efecto de que rindan la protesta constitucional. De lo anterior, se advierte que el OAJ comisionó a 12 Magistrados de Circuito de diversos Tribunales para integrar los órganos colegiados, en la sede de Ciudad de México, como se detalla a continuación: · Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte. · Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur. · Pleno Regional en Materias Penal y del Trabajo de la Región Centro-Norte. · Pleno Regional en Materias Penal y del Trabajo de la Región Centro-Sur. Dichos movimientos obedecieron a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece el número de Magistradas o Magistrados de Circuito que los integran, siendo en el caso tres, quienes serán designados por el OAJ, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistrada y Magistrado de Circuito en la elección, durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser designadas o designados para otro periodo igual. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos. Para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional, ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo. XLII. Petición. El 9 de octubre de 2025, la actora presentó una solicitud al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la emisión de su constancia de mayoría como magistrada de Circuito electa, a efecto de poder ocupar el cargo vacante, conforme a lo mandatado por la LOPJF y el Acuerdo del OAJ, tomando en cuenta que fue la segunda mujer más votada en la elección que contendió. XLIII. Interposición de medio de impugnación. El 28 de octubre de 2025, la actora presentó un JDC para controvertir la omisión del CG del INE de dar respuesta a su petición planteada en el antecedente XLII, recayendo bajo el expediente SUP-JDC-2490/2025. XLIV. Solicitud de la Cámara de Senadores. El 11 de noviembre de 2025, la Cámara de Senadores por conducto de su Presidenta, a través del oficio número DGPL-1P2A.-3391, refiere que el Presidente del OAJ, mediante oficio número PJF/OAJ/P/047/2025, informó que el 14 de septiembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno de dicho órgano, por el que se adscriben a las personas electas en el Proceso Electoral Extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, asimismo, se comisionan, reubican y readscriben, a personas funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales, se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en funciones de Personas Juzgadoras, en virtud del cual 12 personas magistradas electas en el citado proceso electoral fueron comisionadas a Plenos Regionales. Adicionalmente, solicitó el impulso a los mecanismos de colaboración interinstitucional necesarios entre el Instituto Nacional Electoral y el Senado de la República, con la finalidad de que se entreguen las constancias respectivas de segundos lugares, tomen protesta las personas designadas y así estar en condiciones de dar cumplimiento a lo previsto en la LOPJF, esto es que el OAJ pueda adscribir a quien deba sustituir a las personas juzgadoras federales que se comisionaron a los Plenos Regionales que se indican en el oficio PJF/ OAJ/P/047/2025. XLV. Sentencia SUP-JDC-2490/2025. El 19 de noviembre de 2025, la Sala Superior del TEPJF notificó electrónicamente la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-2490/2025, ordenando al CG del INE para que en la próxima sesión del referido órgano central o bien, en el plazo máximo de cinco días hábiles, se otorgue respuesta a la petición formulada por la promovente. CONSIDERACIONES
Primero. Competencia 1. Este Consejo General es competente para pronunciarse respecto de la petición conforme a lo dispuesto en los artículos 8, párrafo segundo de la Constitución, en relación con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A de la CPEUM y 5, párrafo 1 y 2; 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, en los que se establece, por un lado, el deber de toda autoridad a quien se haya dirigido una petición, de dar respuesta mediante un acuerdo escrito, que debe hacerse del conocimiento de la persona peticionaria en breve término, y por el otro, se prevén las facultades para aplicar e interpretar la legislación electoral, en el ámbito de su competencia, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en la Ley. Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación Marco normativo general 2. Derecho de petición. El artículo 8 de la CPEUM señala que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho la ciudadanía de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término a la persona peticionaria. Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF ha reiterado la facultad de este Consejo General para dar respuesta a consultas en la Jurisprudencia 4/2023, en la que se establece: CONSULTAS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE FACULTAD PARA DESAHOGARLAS Y SU RESPUESTA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN. Hechos: Un ciudadano y dos partidos políticos realizaron diversas consultas al Instituto Nacional Electoral, inconformes con las respuestas, las impugnaron al considerar entre otras cuestiones, que los acuerdos por los que se les había dado respuesta no se encontraban conforme a los principios constitucionales de legalidad, congruencia y exhaustividad, por lo que no se garantizó su acceso a la tutela judicial efectiva. Criterio jurídico: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de desahogar las consultas que le sean formuladas, con el propósito de esclarecer el sentido del ordenamiento normativo electoral; por tanto, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sus respuestas pueden ser objeto de revisión por la Sala Superior para determinar si se ajustan al orden constitucional y legal en la materia electoral. Justificación: En términos de lo dispuesto en los artículos 17, 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 5, 29, 30, 31, 35 y 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo órgano superior de dirección es el Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. Entre sus funciones esenciales destaca, la aplicación e interpretación de la legislación electoral, en su ámbito de competencia; de ahí que de esa potestad normativa, el Consejo General tiene la facultad de dar respuesta a las consultas que le sean formuladas. Asimismo, en la Jurisprudencia 39/2024 se sostiene que, para satisfacer plenamente el derecho de petición, la respuesta que se brinde debe cumplir con elementos mínimos que implican, lo siguiente: a) La recepción y tramitación de la petición; b) La evaluación material conforme a la naturaleza de lo pedido; c) El pronunciamiento de la autoridad competente por escrito, que resuelva el asunto de fondo de manera efectiva, clara, precisa y congruente con lo solicitado, salvaguardando el debido proceso, la seguridad jurídica y certeza de la persona peticionaria; y d) Su comunicación a la persona interesada. De manera que el cumplimiento de lo anterior lleva al pleno respeto y materialización del derecho de petición. 3. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. 4. Fines del Instituto . El artículo 30, numeral 1, incisos a), c), d), e), f) y h) de la LGIPE establecen como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. 5. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el CG, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género. 6. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM y 36, numeral 1, de la LGIPE, el CG será su órgano superior de dirección y se integrará por una consejera o consejero presidente, diez consejerías electorales, las consejerías del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un secretario ejecutivo. No obstante, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante este CG no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025. Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se reformó y adicionó en el Reglamento de Sesiones en el artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del PJF, el CG se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz. 7. Atribuciones del Consejo General. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II y XVI, 533, numeral 1 de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del PJF, mencionan, entre otras atribuciones las de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; emitir y aprobar los lineamientos o acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género; una vez que se realice la sumatoria final, asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicar los resultados de la elección; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable. Marco normativo específico De la elección de los cargos del PJF. 8. El artículo 96 de la CPEUM, dispone que ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del TEPJF, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía. 9. El Decreto de Reforma a que hace alusión el primer antecedente de este Acuerdo, en su artículo transitorio segundo, primer párrafo dispone entre otros aspectos, el número de cargos que se elegirán en el marco de la elección del PEEPJF 2024-2025. 10. En ese tenor, el párrafo sexto del artículo transitorio segundo ya referido, entre otras cuestiones estableció que se garantizará que las y los votantes asienten en la boleta la candidatura de su elección conforme a lo siguiente: a) Para ministras y ministros de la SCJN podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres; b) Para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres; c) Para magistradas y magistrados de Sala Superior del TEPJF podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres; d) Para magistradas y magistrados de salas regionales del TEPJF podrán elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala; e) Para magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres. De la aplicación del principio constitucional de paridad de género 11. En el ámbito nacional, el artículo 1° de la CPEUM, establece la obligación para todas las autoridades de garantizar el goce y ejercicio más amplio de los derechos reconocidos tanto en la norma constitucional como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. 12. Asimismo, el referido ordenamiento señala en su artículo 35, fracción II, señala que son derechos de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo la calidad que establezca la Ley. 13. Paralelo a lo anterior, el artículo 498, numeral 6, de la LGIPE establece que la etapa de asignación de cargos inicia con la identificación, por parte del Instituto, de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la consecuente asignación de los cargos correspondientes, atendiendo a su especialización por materia y garantizando la alternancia entre mujeres y hombres. Esta etapa concluye con la entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras y con la emisión de la declaración de validez respectiva. 14. En ese sentido, además del parámetro constitucional y legal para garantizar el principio de paridad en la asignación de cargos del PJF, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG65/2025, mediante el cual se establecieron criterios específicos para la asignación de candidaturas con base en la paridad de género. Dicho Acuerdo fue posteriormente analizado y confirmado por la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente SUP-JDC-1284/2025 y sus acumulados. 15. Además, la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que la implementación de los criterios de paridad debe privilegiar a las mujeres, incluso cuando las normas que incorporan dicho mandato no contemplen interpretaciones específicas y se presenten de forma neutral. Por ello, la paridad debe entenderse de manera flexible, lo que implica, entre otras consecuencias, que la integración de los órganos respectivos pueda reflejar una mayor representación femenina. Esta visión supera la concepción estrictamente numérica de una distribución equitativa del cincuenta por ciento entre hombres y mujeres. 16. En ese sentido, se ha subrayado que uno de los objetivos fundamentales de la paridad es impulsar y acelerar la participación política de las mujeres en cargos de elección popular, así como erradicar cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural. 17. Por lo tanto, los principios, normas y reglas diseñadas para beneficiar a personas históricamente subrepresentadas o invisibilizadas, como aquellas en situación de vulnerabilidad no pueden extenderse a los hombres. La normativa, jurisprudencia y los argumentos construidos para revertir la exclusión y subrepresentación de las mujeres no son aplicables a quienes han ocupado posiciones privilegiadas y, en algunos casos, han contribuido a perpetuar dichas desigualdades. 18. En consecuencia, lo anterior no puede trasladarse a los hombres, ya que no enfrentan las mismas condiciones de desventaja que las mujeres para acceder y ejercer cargos públicos. Por ello, no corresponde establecer medidas compensatorias a su favor ni replicar la narrativa construida en torno a los derechos político-electorales de las mujeres. 19. Por lo anterior, se destacó que el principio de alternancia fortalece el deber de proteger los derechos humanos, en particular el derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos. Este principio no puede aplicarse en detrimento de las mujeres, ya que su propósito es precisamente garantizar y proteger sus derechos, contribuyendo así a reducir la brecha histórica entre mujeres y hombres en el Poder Judicial. 20. En este contexto, la Sala determinó que el INE debió considerar que la regla de alternancia admite excepciones, especialmente cuando su aplicación implicaría asignar el cargo a un hombre que haya obtenido menos votos que una mujer. Por tanto, existe la obligación de aplicar las reglas de paridad siempre en favor de las mujeres, con base en dos razones fundamentales: · La alternancia tiene la finalidad de asegurar el mayor acceso de mujeres a los cargos de la elección judicial, por lo que su aplicación no puede ser en términos neutrales y sin perspectiva de género. · Se debe garantizar el principio constitucional de paridad y privilegiar que aquellas mujeres con mayor votación que hombres fueran asignadas a un cargo, al contar con un mejor derecho. 21. Por lo anteriormente expuesto, de no aplicarse en los términos señalados, se generaría un efecto contrario al propósito para el cual fueron concebidas dichas medidas, ya que en ninguna circunstancia fueron establecidas para beneficiar a personas pertenecientes a grupos históricamente privilegiados o en posición de ventaja dentro de las estructuras sociales. 22. Asimismo, la Sala enfatiza que el principio de paridad, como mandato Constitucional, trasciende la forma en que deben interpretarse las acciones afirmativas. 23. En este sentido, se afirma que en ningún momento se vulnera lo dispuesto en el artículo transitorio décimo primero del Decreto constitucional relativo a la reforma del Poder Judicial, el cual exige una interpretación literal, sin recurrir a analogías o extensiones que pretendan inaplicar su contenido. Por el contrario, siempre se observa la normativa constitucional que otorga sentido y finalidad a la alternancia de género. Por ello, las medidas preferenciales en favor de las mujeres deben ser interpretadas y aplicadas procurando su mayor beneficio. Asignación de cargos y acatamientos a las sentencias del TEPJF. 24. A través del Acuerdo INE/CG571/2025, se emitió la sumatoria Nacional de la elección de personas Magistradas y Magistrados de Circuito, así como la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos, en forma paritaria, respecto a los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito, en el Marco del PEEPJF 2024- 205, mientras que el Acuerdo INE/CG572/2025 versó sobre la declaración de validez de la elección de Magistradas y Magistrados de Circuito y las Constancias de Mayoría a las Candidaturas que resultaron ganadoras de la elección de ese órgano judicial, en el Marco del PEEPJF 2024-2025. 25. Derivado de lo anterior, diversas personas que ostentaron el carácter de candidatas interpusieron sendos juicios de inconformidad, mismos que, una vez seguido el trámite de Ley, fueron radicados, y en su oportunidad, resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 26. Tal como se advierte en el antecedente XXXVIII, en cumplimiento a las sentencias dictadas por la autoridad jurisdiccional, el Consejo General del INE, emitió diversos acuerdos a través de los cuales se realizaron asignaciones de candidaturas que resultaron electas para los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito. 27. Al respecto, cobra especial relevancia la Tesis Jurisprudencial 24/2001, cuyo rubro es " TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES . " , misma que establece lo siguiente: Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de ese mismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y a quien corresponde resolver en forma definitiva e inatacable los diversos tipos de controversias a que se refieren las fracciones que en él se enuncian, es por demás evidente que de aquí se desprende también la facultad para hacer efectiva la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional, toda vez que la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de este precepto, que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones. Por otra parte, si el cumplimiento de las resoluciones corre a cargo de autoridades, éstas deben proceder a su inmediato acatamiento, ya que en términos del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo funcionario público rinde protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, de manera que el acatamiento de los fallos contribuye a que se haga efectiva la garantía individual de acceso a la justicia. De lo contrario, el incumplimiento de esta obligación produce una conculcación a la ley fundamental, que se traduce en causa de responsabilidad de carácter administrativo, penal o político, en términos de los artículos 5, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 212, en relación con el artículo 225, fracción VIII, del Código Penal Federal y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Toma de protesta de las candidaturas electas ante el Senado de la República. 28. El artículo 98 de la CPEUM si bien contempla la figura de la vacancia, lo cierto es que esta previsión opera ante la ausencia de quien ocupa un cargo de Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito, es decir, no contempla el supuesto de ausencias de candidatos electos, sino de quienes cuentan con el carácter de servidores públicos adscritos al PJF. 29. Una vez que las candidaturas electas tomaron la protesta de ley, formalmente adquirieron la calidad de servidores públicos, dejando de ser candidatos electos. 30. La toma de protesta además de ser un acto solemne significa que, para llegar a él, el PEEPJF tuvo que haberse concluido, es decir los resultados adquirieron firmeza y definitividad , sin existir ningún medio de impugnación que resolverse y por tanto se trata de determinaciones inamovibles. De ahí la imposibilidad jurídica para realizar acciones que jurídica y materialmente se retrotraigan a alguna de las etapas del PEEPJF. Adicionalmente, quienes tomaron protesta, adquirieron la investidura de servidores públicos, por lo que pertenecen al PJF y son sujetos de la LOPJF, que en sus artículos 230, 231, 232, 233 y 237 establecen los supuestos de licencias, ausencia y renuncias de los integrantes de ese Poder de la Unión, así como su mecanismo de solicitud o trámites que se realizan ante el OAJ. 31. De un análisis integral a las disposiciones antes señaladas se concluye que el artículo 98 de la CPEUM, es una disposición expresa para el caso de vacancias de quienes asumieron los cargos que se eligieron para encabezar al PJF, sin que se trate de una disposición aislada, al contrario, sienta las bases para garantizar la ocupación de cargos, cuya tarea principal radica en impartir justicia para el pueblo, es decir, se trata de posiciones que por la relevancia en las funciones que desempeñan, lo idóneo es que permanezcan ocupadas ante cualquier circunstancia. Del Senado de la República 32. El artículo 97 de la CPEUM en su último párrafo refiere que las Magistradas y los Magistrados de Circuito y las Juezas y los Jueces de Distrito protestarán ante el Senado de la República. Por su parte, el artículo 98 atribuye a el Senado de la República la toma de protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo, en el supuesto de actualización de las vacantes que se refieren en el mismo. No se omite mencionar que, el artículo Transitorio Segundo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, indica que, las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1° de septiembre de 2025, por lo que, el OAJ adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025. 33. Así, el artículo 99 fracción VI, reconoce que el Senado de la República conocerá de las vacantes que se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección, mismas que deberán ser informadas por el Presidente del OAJ, se encuentra la de informar al Senado de la República. 34. Conforme con los artículos 217 y 218 de la LOPJF las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Senado de la República. 35. En caso de vacancias, el Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo, ello de conformidad con el artículo 231 de la LOPJF. Del Órgano de Administración Judicial 36. El artículo 94, párrafos segundo y sexto de la CPEUM dispone que la administración del PJF estará a cargo del OAJ, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes, de manera que, determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito. 37. El artículo 100, párrafo décimo segundo de la CPEUM, en correlación con el artículo 70 de la LOPJF, establecen que el OAJ contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del PJF. Tendrá a su cargo la determinación del número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes. 38. Por su parte, conforme a lo previsto en los artículos 100 párrafo décimo octavo de la CPEUM; 1, fracción VIII, 80, fracciones I, II y 90 de la LOPJF, faculta al OAJ para ejercer la administración del Poder Judicial de la Federación, dictar las medidas necesarias para el adecuado servició administrativo emitiendo los acuerdos generales que en la materia resulten pertinentes. 39. El artículo 38 de la LOPJF, define a los Plenos Regionales como los órganos facultados para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las demás que les confieran los acuerdos generales. 40. Dichos Plenos se integrarán por tres Magistradas o Magistrados de Circuito designados por el OAJ de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistrada y Magistrado de Circuito en la elección que corresponda, quienes durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser designadas o designados para otro periodo igual. 41. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos. 42. Para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional, ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo. 43. El artículo 41 de la LOPJF, indica que cuando las ausencias temporales de la o el Juez de Distrito fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, el OAJ podrá autorizarlas y designará a quien deba suplirlo de entre la lista de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales, en caso de ausencia de la persona titular del órgano jurisdiccional hasta por treinta días. 44. Por otro lado, el artículo 70 a 76 de la LOPJF menciona la naturaleza jurídica del OAJ, colegiado que cuenta con independencia técnica y de gestión, tiene a su cargo administrar todos los órganos del PJF, y velar por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad. 45. El artículo 80 en sus fracciones III, V, XI, XX, XXIX y LV de la LOPJF, enuncia las funciones del OAJ, entre las que se destacan: a) La intervención y coordinación del funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación. b) El designar a las Magistradas o Magistrados para integrar los Plenos Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistradas y Magistrados de Circuito en la elección que corresponda. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos. c) El resolver sobre la adscripción y readscripción de las y los Jueces de Distrito, así como de las y los Magistrados de Circuito, al órgano jurisdiccional correspondiente del circuito judicial en el que hayan sido electos. d) El hacer del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la cantidad de plazas disponibles para cada cargo, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que se requiera. e) El autorizar en términos de esta Ley, a las y los Magistrados de Circuito y a las y los Jueces de Distrito para que, en casos de ausencias de alguna de sus personas servidoras públicas o empleadas, nombren a una interina o un interino. f) Así como desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Órgano de Administración Judicial. 46. Por su parte, el artículo 98, numeral 1, fracciones I, III, V y XI de la LOPJF establece que corresponde al OAJ, crear mediante acuerdo general las Comisiones y áreas administrativas que estime convenientes para
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo