CIRCULAR

Artículo Sección 1. CIRCULAR 1/2026 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución de banca m

CIRCULAR 1/2026 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 4/2012 (Código LEI y Requerimientos de Márgenes). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025,

Texto Legal

CIRCULAR 1/2026 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 4/2012 (Código LEI y Requerimientos de Márgenes). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". CIRCULAR 1/2026 A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE QUE TENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, INSTITUCIONES DE SEGUROS Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2012 (CÓDIGO LEI Y REQUERIMIENTOS DE MÁRGENES) El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y tomando en consideración la necesidad de dar continuidad a los esfuerzos llevados a cabo por las autoridades financieras de diversas jurisdicciones, en el marco de las políticas y recomendaciones promovidas por nuestro país conjuntamente con los demás países del Grupo de los Veinte (G-20) y el Consejo de Estabilidad Financiera " Financial Stability Board " , ha decidido fortalecer la identificación de las entidades que participan en las operaciones del sistema financiero mexicano en el mercado de derivados en relación con el código al que se refieren las " Reglas aplicables al Código Identificador de personas morales y fideicomisos (Código LEI) " para la identificación de las mismas y facilitar la agregación de exposiciones en dicho sistema. Asimismo, este Instituto Central ha decido reflejar la estructura actual de la Administración Pública en los requerimientos de márgenes para operaciones derivadas extrabursátiles no compensadas de forma centralizada. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24, 26 y 36 de la Ley del Banco de México, 46, fracción XXV, de la Ley de Instituciones de Crédito, 176, párrafo primero, de la Ley del Mercado de Valores, 15, párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión, 11 Bis 2, fracción XII, y 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 133 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, 19 Bis 1, fracción XI, 25 Bis, fracción VII, y 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Dirección General Jurídica, Dirección de Apoyo a las Operaciones, Dirección de Información del Sistema Financiero y Dirección de Regulación y Supervisión, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI, X y XVII del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los numerales 4., primer párrafo e inciso b), del segundo párrafo, 5.1, quinto párrafo, y 6.2.2, inciso a), y derogar el inciso c), del numeral 6.2.2, de las " Reglas para la realización de operaciones derivadas " , emitidas por el Banco de México mediante la Circular 4/2012, para quedar en los términos siguientes: REGLAS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DERIVADAS
" 4. CONTRAPARTES AUTORIZADAS Las Entidades podrán llevar a cabo Operaciones Derivadas con cualquier persona, excepto en los supuestos descritos en las presentes Reglas. Las Entidades, los Fondos de Inversión, las Sofomes, los Almacenes Generales de Depósito y las Instituciones de Seguros deberán contar con los respectivos Códigos LEI emitidos a su nombre, los cuales deberán estar vigentes al momento de la celebración de las Operaciones Derivadas respectivas. Adicionalmente, las Entidades, los Fondos de Inversión, las Sofomes, los Almacenes Generales de Depósito y las Instituciones de Seguros, previamente a la celebración de una Operación Derivada con cualquiera de las contrapartes que se indican a continuación, deberán recabar de ella su correspondiente Código LEI vigente al momento de dicha celebración: ... b) Fideicomisos, así como personas morales distintas de las señaladas en el inciso a) anterior en caso de que el importe nocional de dicha Operación Derivada, sumado a aquellos otros de las demás Operaciones Derivadas de compra y de venta, incluidos de manera desagregada los importes nocionales de aquellas que formen parte de un conjunto de Operaciones Derivadas, que se encuentren vigentes al momento de la celebración que, en su caso, esa misma contraparte haya realizado con la institución financiera de que se trate y que, en la fecha de cálculo, supere un monto equivalente en moneda nacional a 3 millones de UDIS, calculado con base en el valor de la UDI del día que corresponda. ... " " 5. INSTRUMENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN 5.1 ... Las Entidades, los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito, las Instituciones de Seguros y las Sofomes, deberán incluir el UTI correspondiente, así como el respectivo Código LEI emitido a su nombre y de su contraparte, en la Confirmación de las Operaciones Derivadas que celebren en mercados extrabursátiles. ... " " 6.2 MÁRGENES 6.2.1 ... 6.2.2 Las Entidades y los Fondos de Inversión no estarán obligadas a convenir con cualquiera de las siguientes contrapartes el intercambio de Márgenes a que se refiere el numeral anterior: a) la administración pública federal, con excepción de las empresas públicas del Estado, y las instituciones de banca de desarrollo; ... c) Derogado; ... " TRANSITORIAS
PRIMERA .- Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- Lo dispuesto en el numeral 4, párrafo primero, de las presentes Reglas, entrará en vigor el 7 de julio de 2026. Lo dispuesto en el párrafo segundo, inciso b) del numeral 4, entrará en vigor el 8 de julio de 2027. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, a partir del 8 de octubre de 2026 las Entidades, los Fondos de Inversión, las Sofomes, los Almacenes Generales de Depósito y las Instituciones de Seguros, deberán recabar el Código LEI de las contrapartes previstas en el párrafo segundo, inciso b) del numeral 4 cuya suma de importes nocionales de las operaciones precisadas en dicho inciso supere un monto equivalente en moneda nacional de 17 millones de UDIS, calculado con base en el valor de la UDI del día que corresponda. TERCERA.- Lo dispuesto en el numeral 5, subnumeral 5.1, párrafo quinto, de las presentes Reglas, entrará en vigor el 8 de julio de 2027. Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Othón Martino Moreno González .- Rúbrica.- Director General Jurídico, Erik Mauricio Sánchez Medina .- Rúbrica.- Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan .- Rúbrica.- Director de Información del Sistema Financiero, Juan Fernando Avila Embriz .- Rúbrica.- Directora de Regulación y Supervisión, Viviana Garza Salazar .- Rúbrica. Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del CIRCULAR?

CIRCULAR 1/2026 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 4/2012 (Código LEI y Requerimientos de Márgenes). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025,

¿Necesitas asesoría sobre el Art. Sección 1 del CIRCULAR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. Sección 1 CIRCULAR desde tu celular