ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar carne de res bajo el arancel-cupo que se indica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9, fracción III y 26 del Reg
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar carne de res bajo el arancel-cupo que se indica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9, fracción III y 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO
Que el 18 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, con el objeto, entre otros, de establecer el arancel - cupo aplicable a las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0201.20.91, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.91 y 0202.30.01, correspondientes a carne de bovino fresca, refrigerada y congelada (carne de res), cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía; Que el arancel-cupo mencionado fue establecido con el objeto de contar con mecanismos que permitan actuar con oportunidad ante situaciones que puedan afectar la disponibilidad y acceso al producto antes señalado, para garantizar el abasto y proteger el ingreso de las familias mexicanas, contribuyendo a la estabilidad del mercado nacional en beneficio de los consumidores; Que entre 2020 y 2024 el consumo nacional aparente de carne de res se cubrió mayoritariamente con producción nacional, con una participación promedio de 92.9%, mientras que las importaciones representaron el 7.1% de la demanda; no obstante, en 2024 la participación de las importaciones se incrementó a 9.2% del consumo nacional aparente, como resultado de un aumento de 37.6% en el volumen importado respecto de 2023, elevándose el coeficiente de dependencia de importaciones de 7.1% a 9.3%, tendencia que continuó en 2025 al alcanzar dicho coeficiente 11.8%; Que, durante el periodo 2020-2024, las importaciones de carne de res provinieron principalmente de los Estados Unidos de América, Brasil, Nicaragua y Canadá, y que en 2025 Brasil se posicionó como el principal proveedor de este producto, lo que evidencia la necesidad de diversificar y administrar de manera ordenada las fuentes de proveeduría externa; Que la carne de res es la tercera proteína animal de mayor consumo en México y es demandada tanto por consumidores finales como por empresas comercializadoras y procesadoras de cárnicos, por lo que resulta necesario contar con mecanismos que permitan complementar la oferta nacional y propiciar condiciones de competencia en el mercado interno; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, en su apartado de Diagnóstico señala que la " República rural justa y soberana " busca consolidar la transformación del campo mexicano, impulsando la producción nacional para alcanzar mayores niveles de autosuficiencia alimentaria. Este objetivo se alcanzará mediante el empleo de tecnologías que aseguren la salud, nutrición y procuren la protección del medio ambiente, mientras garantizamos a las personas campesinas el acceso a sus derechos sociales y el respeto a sus derechos laborales, así como que las políticas públicas deben centrarse en el fomento de la pequeña y mediana producción agrícola, ganadera, pesquera y acuícola, reconociendo la multifuncionalidad de la población rural. Es fundamental fortalecer las cadenas de valor internas, trabajando de manera coordinada desde el campo hasta la mesa, y reconociendo el esfuerzo de cada persona en cada eslabón de la cadena agroalimentaria. De esta manera, se contribuirá a un México más justo, productivo y autónomo en términos alimentarios y económicos; Que el referido plan establece como objetivo 3.4: Fortalecer la soberanía alimentaria para garantizar el derecho del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios accesibles para todos, así como en su estrategia 3.4.1: Fortalecer la capacidad e inclusión productiva de los productores, con énfasis en la micro, pequeña y mediana escala, para aumentar la producción nacional sostenible de alimentos bajo un enfoque agroecológico; Que el Programa Sectorial de Economía 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2025, establecen como objetivo 4. Impulsar la innovación y la competencia en el mercado interno lo cual permitirá que, el abasto oportuno de bienes esenciales, promover mercados competitivos, garantizar precios accesibles para la población y mantener un equilibrio entre la producción nacional y el comercio exterior, por lo que, tratándose de la carne de res como producto de consumo básico, resulta procedente instrumentar mecanismos de política comercial que contribuyan a dichos objetivos; Que los cupos de importación constituyen un instrumento que permite diversificar la proveeduría, generar mejores condiciones de competencia y contribuir a la estabilidad de precios, particularmente en beneficio de los consumidores de menor poder adquisitivo; Que, atendiendo a la evolución reciente del mercado y con el propósito de complementar el consumo nacional sin inhibir la producción interna ni incrementar de manera excesiva la dependencia del exterior, se estima conveniente establecer un nuevo cupo de importación de carne de res por un monto de 70,000 toneladas, equivalente al promedio anual de las importaciones originarias de Brasil en 2024 y a la estimación del cierre de comercio en 2025, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, a fin de mantener un equilibrio entre la oferta externa y la producción nacional y garantizar el abasto del producto a precios competitivos, y Que, en virtud de lo antes señalado, y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CARNE DE RES BAJO EL ARANCEL-CUPO
QUE SE INDICA
Primero. Se establece un cupo para importar carne de res a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2026, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022 como se indica en la siguiente tabla: Fracción arancelaria
NICO
Descripción NICO
Monto (toneladas)
0201.10.01
00
En canales o medias canales. 70,000
0201.20.91
00
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 0201.30.01
00
Deshuesada. 0202.10.01
00
En canales o medias canales. 0202.20.91
00
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 0202.30.01
00
Deshuesada. Segundo. El cupo de importación referido en el presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de licitación pública. Tercero. Podrán participar en la licitación pública las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con las disposiciones del presente Acuerdo y los requisitos previstos en las bases de la licitación pública que para tales efectos emita la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía de conformidad con lo siguiente: La convocatoria correspondiente se publicará en la página del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), y establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública. La DGFCCE publicará en el portal del SNICE, a través de la página de internet www.snice.gob.mx, un calendario en el que se indicarán las fechas y horarios para cada procedimiento que deba llevarse a cabo previo, durante y posterior al evento de la licitación pública. Los interesados en participar en el mecanismo de asignación de licitación pública deberán presentar su oferta adjuntando los requisitos siguientes: a) Constancia de Calificación expedida por la Unidad de Apoyo Jurídico (UAJ) de la Secretaría de Economía; b) Acuse de Recepción de Garantía; c) Manifestación bajo protesta de decir verdad donde se indique que las ofertas o posturas no han sido resultado de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores entre sí para establecer, concertar o coordinar ofertas o posturas o la abstención en la licitación pública nacional a participar; d) Identificación oficial del representante legal; e) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente y emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y f) Formato de oferta SE-FO-03-034 " Asignación de cupo de importación y exportación a través de licitación pública " . Los documentos enlistados deberán remitirse en formato PDF y comprimirse en dos carpetas en formato RAR conforme a lo siguiente: - La primera carpeta deberá contener los documentos listados en los incisos a), b), c), d) y e), y no deberá encriptarse. - La segunda carpeta deberá contener el documento listado en el inciso f), y encriptarse con una contraseña de acceso que quedará en conocimiento del usuario. El encriptado deberá efectuarse conforme al Manual de Usuario "Encriptar Archivos", que se publicará en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx. Los documentos deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico dgfcce.licitaciones@economia.gob.mx en las fechas que se señalen en las bases de cada licitación pública, considerando que el cupo tiene una vigencia anual. La Secretaría de Economía, a través de la UAJ, emitirá las constancias de calificación respectivas y habilitará conforme a las bases de licitación pública, el periodo y horario de recepción de documentos que deberán enviar a la dirección de correo electrónico constanciasuaj@economia.gob.mx. Cuando los solicitantes cumplan con los requisitos aplicables en las bases de licitación pública correspondientes, la UAJ expedirá la Constancia de Calificación correspondiente, en un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de los documentos, misma que se enviará a las direcciones de correo electrónico de las cuales se recibieron los mismos. Los interesados en participar en las licitaciones públicas deberán enviar el formato SE-FO-03-034 debidamente requisitado en cada una de sus celdas con letra de molde y/o máquina, con los datos tal y como se solicitan en el apartado de instrucciones de llenado y deberá ser firmado por la persona física o el representante legal acreditado en la constancia. Se entiende por oferta, el conjunto de posturas que se presenten en el formato oficial SE-FO-03-034, disponible en línea en la liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/101264/SE-FO-03-034_Editable.pdf. Se entiende por postura, el precio ofrecido y la cantidad demandada a ese precio; el precio ofrecido debe ser expresado en pesos y centavos, indicándose con dos decimales y la cantidad demandada deberá expresarse en la unidad de medida especificada en el cupo, sin fracción alguna. La adjudicación del cupo correspondiente se llevará a cabo a través de la modalidad "Precio Mínimo", es decir, que los beneficiarios que resulten ganadores dentro del proceso, deberán realizar el pago de la adjudicación de conformidad con el precio mínimo de las posturas ganadoras. Cuarto. Una vez adjudicado el cupo correspondiente, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación. La Secretaría de Economía emitirá el certificado de cupo dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Quinto. Los montos adjudicados del cupo conforme a este Acuerdo serán nominativos y transferibles. La vigencia de los certificados será al 31 de diciembre del 2026. Sexto. Para la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo, la DGFCCE podrá solicitar la opinión, en el ámbito de su competencia, de la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía. TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 02 de enero de 2026. - El Secretario de Economía , Marcelo Luis Ebrard Casaubon .- Rúbrica.
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