ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar carne de cerdo bajo el arancel-cupo que se indica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII , de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9, fracción III y 26 del
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar carne de cerdo bajo el arancel-cupo que se indica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII , de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9, fracción III y 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO
Que el 18 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo., con el objeto, entre otros, de establecer el arancel-cupo aplicable a las fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99, correspondiente a carne de animales de la especie porcina fresca, refrigerada o congelada (carne de cerdo), cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía; Que, de conformidad con la información estadística de la Producción Ganadera de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural y la Balanza Comercial de Mercancías de México, la producción nacional de carne de cerdo resulta insuficiente para cubrir el consumo nacional, por lo que es necesario recurrir a importaciones para satisfacer la demanda interna y equilibrar el mercado; en el periodo 2020-2024, el 43.2% del consumo nacional aparente se cubrió con importaciones y el 56.8% con producción nacional; Que, durante el periodo señalado en el considerando anterior, las importaciones de carne de cerdo provinieron principalmente de los Estados Unidos de América y Canadá, con una participación conjunta superior al ochenta por ciento, lo que pone de manifiesto la conveniencia de diversificar las fuentes de proveeduría externa; Que la carne de cerdo constituye la segunda proteína animal de mayor consumo en México, después de la carne de pollo, y es demandada tanto por consumidores finales como por empresas comercializadoras y procesadoras de productos cárnicos, por lo que resulta necesario contar con mecanismos que permitan complementar la oferta nacional y propiciar condiciones de competencia en el mercado interno; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, en su apartado de Diagnóstico señala que la " República rural justa y soberana " busca consolidar la transformación del campo mexicano, impulsando la producción nacional para alcanzar mayores niveles de autosuficiencia alimentaria. Este objetivo se alcanzará mediante el empleo de tecnologías que aseguren la salud, nutrición y procuren la protección del medio ambiente, mientras garantizamos a las personas campesinas el acceso a sus derechos sociales y el respeto a sus derechos laborales, así como que las políticas públicas deben centrarse en el fomento de la pequeña y mediana producción agrícola, ganadera, pesquera y acuícola, reconociendo la multifuncionalidad de la población rural. Es fundamental fortalecer las cadenas de valor internas, trabajando de manera coordinada desde el campo hasta la mesa, y reconociendo el esfuerzo de cada persona en cada eslabón de la cadena agroalimentaria. De esta manera, se contribuirá a un México más justo, productivo y autónomo en términos alimentarios y económicos; Que el referido plan establece como objetivo 3.4: Fortalecer la soberanía alimentaria para garantizar el derecho del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios accesibles para todos, así como en su estrategia 3.4.1: Fortalecer la capacidad e inclusión productiva de los productores, con énfasis en la micro, pequeña y mediana escala, para aumentar la producción nacional sostenible de alimentos bajo un enfoque agroecológico; Que el Programa Sectorial de Economía 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2025, establecen como objetivo 4. Impulsar la innovación y la competencia en el mercado interno lo cual permitirá que, el abasto oportuno de bienes esenciales, promover mercados competitivos, garantizar condiciones que favorezcan precios accesibles para la población y mantener un equilibrio entre la producción nacional y el comercio exterior, por lo que, considerando que la producción nacional de carne de cerdo resulta insuficiente para cubrir el consumo interno y que una proporción relevante de éste se satisface mediante importaciones, resulta necesario instrumentar mecanismos que permitan complementar la oferta nacional, diversificar la proveeduría externa y preservar la estabilidad del mercado, sin inhibir la producción de animales de la especie porcina nacional ; Que los cupos de importación constituyen un instrumento que permite diversificar la proveeduría, generar mejores condiciones de competencia y contribuir a la estabilidad de precios, particularmente en beneficio de los consumidores de menor poder adquisitivo; Que, atendiendo a la estructura del mercado y a la necesidad de complementar el consumo nacional sin afectar las capacidades productivas internas, se estima conveniente establecer un nuevo cupo de importación de carne de cerdo por un monto de 51,000 toneladas, equivalente al cupo anteriormente establecido, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, a fin de mantener un equilibrio entre la oferta de origen nacional y la proveniente del comercio exterior, sin inhibir la producción porcícola nacional ni incrementar de manera indebida la dependencia del exterior, y Que, en virtud de lo antes señalado, y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CARNE DE CERDO BAJO EL ARANCEL-
CUPO QUE SE INDICA
Primero. Se establece un cupo para importar carne de cerdo a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2026, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, como se indica en la siguiente tabla: Fracción arancelaria
Descripción
NICO
Descripción NICO
Monto (toneladas)
0203.11.01
En canales o medias canales.
00
En canales o medias canales. 51,000
0203.12.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin
deshuesar.
01
Paletas y sus trozos. 02
Piernas y sus trozos 0203.19.99
Las demás.
00
Las demás. 0203.21.01
En canales o medias canales.
00
En canales o medias canales. 0203.22.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin
deshuesar.
01
Paletas y sus trozos. 02
Piernas y sus trozos. 0203.29.99
Las demás.
00
Las demás. Segundo. El cupo de importación referido en el presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de licitación pública. Tercero. Podrán participar en la licitación pública las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con las disposiciones del presente Acuerdo y los requisitos previstos en las bases de la licitación pública que para tales efectos emita la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía de conformidad con lo siguiente: La convocatoria correspondiente se publicará en la página del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) y establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública. La DGFCCE publicará en el portal del SNICE, a través de la página de internet www.snice.gob.mx, un calendario en el que se indicarán las fechas y horarios para cada procedimiento que deba llevarse a cabo previo, durante y posterior al evento de la licitación pública. Los interesados en participar en el mecanismo de asignación de licitación pública deberán presentar su oferta adjuntando los requisitos siguientes: a) Constancia de Calificación expedida por la Unidad de Apoyo Jurídico (UAJ) de la Secretaría de Economía; b) Acuse de Recepción de Garantía; c) Manifestación bajo protesta de decir verdad donde se indique que las ofertas o posturas no han sido resultado de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores entre sí para establecer, concertar o coordinar ofertas o posturas o la abstención en la licitación pública nacional a participar; d) Identificación oficial del representante legal; e) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente y emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y f) Formato de oferta SE-FO-03-034 " Asignación de cupo de importación y exportación a través de licitación pública. " . Los documentos enlistados deberán remitirse en formato PDF y comprimirse en dos carpetas en formato RAR conforme a lo siguiente: - La primera carpeta deberá contener los documentos listados en los incisos a), b), c), d) y e), y no deberá encriptarse. - La segunda carpeta deberá contener el documento listado en el inciso f), y encriptarse con una contraseña de acceso que quedará en conocimiento del usuario. El encriptado deberá efectuarse conforme al Manual de Usuario "Encriptar Archivos", que se publicará en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx. Los documentos deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico dgfcce.licitaciones@economia.gob.mx en las fechas que se señalen en las bases de cada licitación pública, considerando que el cupo tiene una vigencia anual. La Secretaría de Economía, a través de la UAJ, emitirá las constancias de calificación respectivas y habilitará conforme a las bases de licitación pública, el periodo y horario de recepción de documentos que deberán enviar a la dirección de correo electrónico constanciasuaj@economia.gob.mx. Cuando los solicitantes cumplan con los requisitos aplicables en las bases de licitación pública correspondientes, la UAJ expedirá la Constancia de Calificación correspondiente, en un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de los documentos, misma que se enviará a las direcciones de correo electrónico de las cuales se recibieron los mismos. Los interesados en participar en las licitaciones públicas deberán enviar el formato SE-FO-03-034 debidamente requisitado en cada una de sus celdas con letra de molde y/o máquina, con los datos tal y como se solicitan en el apartado de instrucciones de llenado y deberá ser firmado por la persona física o el representante legal acreditado en la constancia. Se entiende por oferta, el conjunto de posturas que se presenten en el formato oficial SE-FO-03-034, disponible en línea en la liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/101264/SE-FO-03-034_Editable.pdf. Se entiende por postura, el precio ofrecido y la cantidad demandada a ese precio; el precio ofrecido debe ser expresado en pesos y centavos, indicándose con dos decimales y la cantidad demandada deberá expresarse en la unidad de medida especificada en el cupo, sin fracción alguna. La adjudicación del cupo correspondiente se llevará a cabo a través de la modalidad "Precio Mínimo", es decir, que los beneficiarios que resulten ganadores dentro del proceso deberán realizar el pago de la adjudicación de conformidad con el precio mínimo de las posturas ganadoras. Cuarto. Una vez adjudicado el cupo correspondiente, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación. La Secretaría de Economía emitirá el certificado de cupo dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Quinto.- Los montos adjudicados del cupo conforme a este Acuerdo serán nominativos y transferibles. La vigencia de los certificados será al 31 de diciembre del 2026. Sexto. Para la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo, la DGFCCE podrá solicitar la opinión, en el ámbito de su competencia, de la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía. TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 02 de enero de 2026. - El Secretario de Economía , Marcelo Luis Ebrard Casaubon .- Rúbrica.
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