ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 2026. Al margen u

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA EL

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ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos; 1, 5, 8, 26, 27, 28, 29 y 31 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 4, 14, 15 y 21 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, II, III, V, VI, IX, XV, XXIX, XXXVII y demás aplicables de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 42, fracción VII, 43, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, fracción XI, 24, 27, 28, 29, 30, Octavo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 2, 4, fracciones I, V, VI, X, XXV, XXXV, XXXVI, XLI y XLII, 11, fracción II y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y CONSIDERANDO
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 77 fracción I y II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, este Instituto cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el Oficio número 411/UDPCSG/2025/15742, de fecha 24 de diciembre de 2025; asimismo, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, mediante Oficio número ATDT/CNTD/ DGSA/CGR/0248/2025, de fecha 29 de diciembre de 2025, emitió el dictamen regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A
LA EDUCACIÓN INDÍGENA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÚNICO. Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena (PAEI) para el ejercicio fiscal 2026, con clave presupuestaria S-178, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), Entidad No Sectorizada del Ramo Presupuestario 47 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, así como los anexos correspondientes que, para todos los efectos, se consideran como partes integrantes del mismo. 1. Introducción El reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en la Reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), representa un avance histórico hacia el pleno ejercicio de sus derechos colectivos. Este nuevo marco constitucional establece un conjunto de derechos y los correlativos deberes para el Estado Mexicano, en particular, la obligación de impulsar su desarrollo y bienestar integral, así como proteger y promover los derechos específicos de las mujeres, la niñez, la adolescencia y juventud indígenas y afromexicanas. Es importante destacar que la fracción VI del apartado A del artículo 2o. de la CPEUM, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: ... " VI. Participar, en términos del artículo 3o. constitucional, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje; " Por su parte, en las fracciones IV y VI del apartado B del mismo artículo, se establece la obligación de las diferentes autoridades del Estado Mexicano de: " IV. Garantizar y fortalecer la educación indígena intercultural y plurilingüe, mediante: a) La alfabetización y la educación en todos los niveles, gratuita, integral y con pertinencia cultural y lingüística; b) La formación de profesionales indígenas y la implementación de la educación comunitaria; c) El establecimiento de un sistema de becas para las personas indígenas que cursen cualquier nivel educativo; d) La promoción de programas educativos bilingües, en concordancia con los métodos de enseñanza y aprendizaje de los pueblos y comunidades indígenas, y e) La definición y desarrollo de programas educativos que reconozcan e impulsen la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y su importancia para la Nación; así como, la promoción de una relación intercultural, de no discriminación y libre de racismo. VI. Garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con pertinencia cultural, en especial para la población infantil. " En el mismo sentido, el párrafo segundo del apartado D de dicho precepto dispone: " Se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros. Asimismo, para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género, y para establecer políticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones, con visión de respeto a sus identidades culturales. " En concordancia con lo anterior, la educación es un derecho humano de todas las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes en nuestro país, incluyendo a la niñez indígena y afromexicana, consagrado en el artículo 3o. de la CPEUM y en diversos instrumentos internacionales en la materia. En cumplimiento de este nuevo mandato constitucional, el PAEI se distingue por desarrollar acciones que contribuyen al abatimiento del abandono escolar, el acceso efectivo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas al proceso educativo y a la conservación y fortalecimiento de la diversidad cultural y lingüística de los Pueblos Indígenas de México. El Programa parte del reconocimiento de que los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas se encuentran en una situación de vulnerabilidad social, derivada de factores estructurales de exclusión y desigualdad económica, política y social que obstaculizan el acceso y ejercicio efectivo de su derecho a la educación. Esta situación se evidencia en una mayor tasa de rezago educativo y menor grado promedio de escolaridad respecto de otros sectores de la sociedad mexicana. Entre estos factores, destaca que las y los estudiantes indígenas y afromexicanos enfrentan, en mayor medida, una situación de pobreza en sus hogares, lo cual limita la capacidad de madres y padres para solventar los costos de traslado o estancia de sus hijas e hijos cuando deben estudiar fuera de su comunidad. Asimismo, se presenta con mayor frecuencia la carencia de acceso a una alimentación suficiente, nutritiva y de calidad, elemento fundamental para el desarrollo físico y cognitivo, así como para un adecuado desempeño escolar. Por otra parte, persiste un rezago en la oferta educativa de los niveles de educación secundaria, media superior y superior en las regiones indígenas y afromexicanas, aunado a las deficiencias del modelo educativo intercultural bilingüe, que ha dificultado la transición hacia los modelos de educación general, provocando una disminución en el desempeño escolar y una paulatina desafiliación del Sistema Educativo Nacional (SEN). Del mismo modo, esta brecha en la oferta, las limitaciones del modelo intercultural vigente y las prácticas sociales de discriminación y exclusión , dentro y fuera del SEN , han contribuido al debilitamiento de la identidad cultural y al desplazamiento lingüístico a lo largo de la trayectoria escolar. Ante esta situación, el PAEI busca dar respuesta a las demandas de la población indígena y afromexicana relacionadas con el acceso y continuidad de su trayectoria escolar , a través de los diferentes niveles educativos, así como fortalecer la interculturalidad y establecer estrategias paralelas para mejorar los estados nutricionales de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes indígenas y afromexicanos. De conformidad con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el marco de la programación y presupuestación del gasto público federal para el ejercicio fiscal 2026, el PAEI se vincula con el Eje Transversal 3 " Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas " del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, específicamente al objetivo Objetivo 5 " Garantizar la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda del patrimonio cultural, material e inmaterial, los conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas " , estrategia 5.4 " Desarrollar e implementar un modelo educativo intercultural y plurilingüe que garantice la preservación, revitalización y reconocimiento de las lenguas indígenas, así como la protección, transmisión y fortalecimiento del patrimonio cultural tangible e intangible y los conocimientos tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas " . Asimismo, se alinea con el objetivo 3. " Coordinar, promover y realizar acciones para la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda de todos los elementos del patrimonio cultural de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, incluyendo sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como su propiedad intelectual colectiva " del Programa Institucional del INPI 2025-2030, puntualmente con las siguientes estrategias: · Estrategia 3.3. Fomentar el conocimiento, uso, desarrollo, estudio, documentación y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, para su valoración, fortalecimiento y preservación, y · Estrategia 3.4. Impulsar acciones para contribuir al acceso, permanencia, tránsito y egreso del grado académico y nivel educativo de estudiantes indígenas y afromexicanos. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 14, 29 y 31 de la Ley de Planeación. Las presentes Reglas de Operación, detallan los medios y mecanismos de implementación del Programa, tienen el propósito de cerrar brechas históricas de desigualdad y mejorar las condiciones para que Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes indígenas y afromexicanos accedan a los servicios brindados por el Programa, considerando la perspectiva de derechos, de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Este Programa complementa las acciones que instrumentan otros programas sociales de la Administración Pública Federal y se enfoca en beneficiar a la población indígena y afromexicana que no cuenta con condiciones para el ejercicio efectivo de su derecho a la educación, así como los medios para el fortalecimiento de su identidad cultural y lingüística. Para la operación de las Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena, el INPI se coordina con la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de las instancias correspondientes en cada entidad federativa. Para ello, el Programa brinda alimentación, hospedaje, promueve la revitalización lingüística y cultural para el fortalecimiento de la identidad cultural, a través de actividades de recreación y esparcimiento de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes indígenas y afromexicanos, a fin de que desarrollen de manera integral sus capacidades, conocimientos, habilidades y valores en sus respectivos procesos de enseñanza y aprendizaje, mediante las siguientes modalidades de atención: a) Casa Escolar de la Niñez Indígena: Proporciona alimentación, hospedaje, artículos de aseo personal y se desarrollan acciones para la revitalización lingüística y cultural entre la población beneficiaria; b) Comedor Escolar de la Niñez Indígena: Brinda alimentación, artículos de aseo personal y se implementan acciones para la revitalización lingüística y cultural entre la población beneficiaria que vive en la comunidad o localidad donde se ubica el centro educativo al que asiste; c) Casa Comunitaria del Estudiante Indígena: En estas Casas se suministran servicios de alimentación, hospedaje, así como artículos de aseo personal y se desarrollan acciones para la revitalización lingüística y cultural entre los estudiantes indígenas y afromexicanos; d) Comedor Comunitario del Estudiante Indígena: En estos Comedores se brinda alimentación, artículos de aseo personal y se desarrollan acciones para la revitalización lingüística y cultural para los estudiantes indígenas y afromexicanos; e) Casa Universitaria Indígena: En estos espacios se proporciona alimentación, hospedaje, artículos de aseo personal y se implementan acciones para la revitalización lingüística y cultural a estudiantes de Educación Superior, y f) Comedor Universitario Indígena: En estos espacios se brinda alimentación, artículos de aseo personal y se desarrollan acciones para la revitalización lingüística y cultural a estudiantes de Educación Superior. Las modalidades de atención de Casa Escolar de la Niñez Indígena, Comedor Escolar de la Niñez Indígena, Casa Universitaria Indígena y Comedor Universitario Indígena, son administradas por el INPI, a través de los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas (CCPI) o, en su caso, de las Oficinas de Representación (OR) y son operadas por la persona Coordinadora de la Casa o Comedor y las Ecónomas. Las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, son administrados y operados por Instancias Comunitarias, municipales y estatales. El INPI realiza la verificación y seguimiento de la entrega de apoyos en estas Casas y Comedores. Las Casas y Comedores, en todas las modalidades de atención , son vigiladas por los Comités de Contraloría Social (CCS) designados por la Asamblea Comunitaria o de madres y padres de familia o tutores. Asimismo, el Programa brinda apoyos económicos para los estudiantes que cursan sus estudios de educación superior: g) Apoyos para la Educación Superior: Otorga un apoyo económico a estudiantes indígenas y afromexicanos de este nivel, a fin de favorecer la continuidad y conclusión de estudios, al igual que el proceso de titulación. En este marco, el INPI cumple con el deber constitucional de crear las condiciones necesarias para garantizar el derecho a la educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanas, proporcionando un techo digno y alimentos sanos y nutritivos, cultivando el amor por las culturas y lenguas indígenas, como un acto de justicia elemental que pone en práctica el principio humanista de que " por el bien de todos, primero los pobres, y de una manera especial los pueblos indígenas " . 1.1. Glosario Acciones de Revitalización Lingüística y Cultural : Acciones de documentación, registro, transmisión, promoción o difusión en torno a las lenguas y culturas indígenas y la cultura afromexicana de las personas beneficiarias en las Casas y Comedores, que incidan en el desarrollo y revitalización lingüística, así como en potenciar sus capacidades y conocimientos . Administración Pública Federal: Entidades y Dependencias encargadas de atender las necesidades públicas, gestionar recursos y asegurar el buen funcionamiento del Estado, a cargo del Poder Ejecutivo Federal. Alimentación : Es aquella que, en porciones adecuadas, considerando la edad y estilo de vida, aporta todos los nutrientes esenciales y la energía que cada persona necesita para mantenerse sano. Alimentos no perecederos : Son aquellos que no se descomponen fácilmente y que pueden mantenerse sin refrigeración. Tienen una vida útil larga y pueden ser almacenados por largos periodos de tiempo. Alimentos perecederos : Aquellos que tienen una duración corta y se descomponen rápidamente, en función de factores como la temperatura, humedad y presión a la que son sometidos durante su comercialización, transporte y almacenamiento. Apoyos para la Educación Superior : Apoyos de carácter económico para favorecer la continuidad, conclusión y titulación de estudiantes indígenas y afromexicanos de este nivel de estudios. Asamblea General Comunitaria o su equivalente: La institución de máxima autoridad de las Comunidades Indígenas en la toma de decisiones relativas a las cuestiones políticas, jurídicas, económicas, territoriales, sociales y culturales, entre otras. Sus acuerdos son plenamente válidos y deben ser respetados por el Estado Mexicano y por terceros. Se integra por las ciudadanas y ciudadanos conforme a sus sistemas normativos indígenas, en condiciones de igualdad sustantiva. Asamblea de Madres y Padres de Familia o Tutores: Es la máxima autoridad local de las Casas o Comedores y está integrada por las madres, padres de familia o tutores y autoridades locales, en coordinación con el INPI. Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas : Instrumento de política pública del Estado mexicano con el que se identifica a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, como sujetos de derecho público, así como sus principales instituciones políticas, económicas, sociales y culturales, para garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos reconocidos en la legislación nacional e internacional. Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas del INPI: Son los Centros establecidos por el INPI en cada una de las regiones indígenas del país, para la atención integral e intercultural de los pueblos indígenas y afromexicanos con enfoque territorial. Comité de Apoyo : Es una instancia de participación social que se elige en la Asamblea de Madres y Padres de Familia o Tutores y/o Comunitaria y es responsable de administrar y comprobar, en coordinación con el CCPI, los recursos que se le asignen. Comité de Contraloría Social : Es una instancia de participación social que se elige en la Asamblea de Madres y Padres de Familia o Tutores y/o Comunitaria y es responsable de vigilar el correcto ejercicio de los recursos asignados, la operación y funcionamiento de las Casas y Comedores. Comunidad Indígena: Es aquella unidad social, económica y cultural que pertenece a un pueblo indígena, se encuentra asentada en un territorio y tiene autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. Convenio de Concertación : Instrumento jurídico mediante el cual el INPI y las comunidades indígenas o afromexicanas establecen los mecanismos de colaboración y de ejecución del Programa. Convenio de Coordinación: Instrumento jurídico mediante el cual el INPI y las Instancias Ejecutoras de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipales, establecen los mecanismos de colaboración y de ejecución del Programa. Coordinador(a) de Casa o Comedor: Persona responsable de la correcta operación y administración de las Casas o Comedores en sus diferentes modalidades de atención, así como del cuidado de los beneficiarios durante su estancia en los mismos. Culturas indígenas: Son los conjuntos de elementos y características comunicativas y simbólicas, tangibles e intangibles, que definen la identidad identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y de sus integrantes, y que incluyen la lengua, los sistemas de pensamiento, los conocimientos, saberes y tecnologías, la espiritualidad y la religión, la visión del mundo, la organización social, las actividades socioeconómicas, entre otros, y que se han transmitido tradicionalmente de generación en generación. Ecónomas: Persona responsable del servicio de alimentación y cuidado en las Casas o Comedores en sus diferentes modalidades de atención. Figuras de Apoyo a la Operación del PAEI: Son todas las personas que realizan alguna actividad operativa para brindar los apoyos a las y los Beneficiarios del Programa, tales como Coordinadoras, Ecónomas o Promotorías, que pueden ser nombradas de manera comunitaria para la realización de este cargo y recibir una compensación económica que no representa un salario o relación laboral alguna con el Instituto. Estas personas no son consideradas beneficiarias del programa. Hospedaje: Servicio de alojamiento provisto en las Casas en cualquiera de sus modalidades de atención. Identidad indígena: El conjunto de elementos, aspectos o características particulares de un pueblo, comunidad o persona indígena, intrínsecamente relacionados con la cultura, que la hacen diferente y única respecto de otras sociedades. Instancia Ejecutora : Las Instancias Comunitarias, Municipales y Estatales responsables de la operación de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas : Autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte. Instrumento Jurídico : Acuerdo, convenio, ya sea de colaboración o concertación, o contrato suscrito por el INPI, con las comunidades indígenas y afromexicanas, los municipios, los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la APF u otros organismos para la ejecución del Programa, según el componente y tipo de apoyo. Oficina de Representación (OR): Órgano de representación del INPI en las entidades federativas, en las que así se requiera. Padrón de personas beneficiarias: Listas, registros o base de datos oficial de las personas que recibieron alguno de los apoyos contemplados en las presentes ROP del PAEI. Persona Beneficiaria: Toda persona que recibe los apoyos económicos y/o en especie del PAEI, conforme al objetivo, criterios y requisitos de elegibilidad previstos en las ROP. Como parte del PAEI, las personas que reciban apoyos por primera vez serán consideradas de nuevo ingreso; las personas que reciban algún apoyo del Programa de manera ininterrumpida , según su calendario escolar, se considerarán de continuidad y tendrán prioridad para seguir recibiéndolo conforme cursa sus grados y niveles académicos, siempre y cuando cumpla con los requisitos y realice los trámites necesarios para su registro. Persona con Discapacidad: Toda persona que presenta una deficiencia o limitación física, mental , intelectual o sensorial, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás . Promotoría de Lengua y Cultura Indígena: Persona enfocada al fortalecimiento de la enseñanza, revitalización y desarrollo de las prácticas culturales, lingüísticas, conocimientos y habilidades productivas tradicionales. Promotoría de Supervisión (PS): Persona asignada a la supervisión, seguimiento, acompañamiento, formación y capacitación, en campo y gabinete, de la operación de las Casas y Comedores, en cualquiera de sus modalidades de atención y el otorgamiento de los Apoyos para la Educación Superior. Planes de Justicia y Desarrollo Regional: Son los instrumentos de política pública por medio de los cuales el Gobierno de México y los Pueblos Indígenas, como sujetos de derecho público, construyen acuerdos para definir los programas, proyectos, obras y acciones con la finalidad de reparar los agravios e injusticias cometidos en su contra y de generar las condiciones de bienestar común y desarrollo integral, intercultural y sostenible. Estos Planes se construyen a través de un diálogo horizontal entre las autoridades indígenas y las instancias de Gobierno Federal y, en su caso, los gobiernos estatales y municipales en un marco de respeto a sus formas de gobierno y organización social. Pueblos Indígenas: Son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de la identidad y pertenencia es un criterio fundamental para determinar a las comunidades y personas que forman parte de un pueblo indígena. Pueblos y Comunidades Afromexicanas: Son las colectividades integradas por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización, social, económica, política o cultural, o parte de ellas, que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas. Regiones Indígenas y Afromexicanas: Espacios territoriales donde las comunidades pueden reconfigurarse como Pueblo Indígena o Afromexicano, comparten especificidades geográficas y se vinculan por factores identitarios y culturales, bajo los cuales es factible la creación de redes comunitarias o la interacción intercomunitaria. Reglas de Operación: Disposiciones normativas para la operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena, integradas en el contenido del presente documento y sus Anexos , a fin de garantizar su transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos . Unidad Responsable del Programa: Se refiere a la Dirección del Programa de Apoyo a la Educación Indígena. Vulnerabilidad Social: Es la inseguridad e indefensión que experimentan las comunidades, familias e individuos en sus condiciones de vida a consecuencia del impacto provocado por algún tipo de evento económico-social de carácter traumático o situación estructural de desigualdad que, a su vez, condiciona el manejo de recursos y las estrategias que utilizan las comunidades, familias y personas para enfrentar los efectos de ese evento. 1.2. Siglas y Abreviaturas APF : Administración Pública Federal. ASF : Auditoría Superior de la Federación. ATDT : Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Buen Gobierno : Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. CA : Comité de Apoyo. CANAPIA : Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. CCPI : Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas del INPI. CCS : Comité de Contraloría Social. CGAF : Coordinación General de Administración y Finanzas del INPI. CGII : Coordinación General de Infraestructura Indígena del INPI. CGPIE : Coordinación General de Planeación, Investigación y Evaluación del INPI. CPEUM : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CURP : Clave Única de Registro de Población. DOF : Diario Oficial de la Federación. INPI : Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. LAASSP : Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. LFPRH : Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. LGDNNA : Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. LOPSRM : Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. OIC : Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. OR : Oficina de Representación. OSC : Organización de la Sociedad Civil. PAEI : Programa de Apoyo a la Educación Indígena. Programa : Programa de Apoyo a la Educación Indígena (PAEI). PLCI : Persona Promotora de Lengua y Cultura Indígena. PS : Persona Promotora de Supervisión. Representante : Titular de la Oficina de Representación del INPI en las entidades federativas en las que haya presencia. RFC : Registro Federal de Contribuyentes. ROP : Reglas de Operación. SCPAEI : Sistema Control del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a cargo del INPI. SEP : Secretaría de Educación Pública. SHCP : Secretaría de Hacienda y Crédito Público. TESOFE : Tesorería de la Federación. URP : Unidad Responsable del Programa. 2. Objetivos 2.1. Objetivo General Impulsar el acceso y la permanencia en el grado académico y nivel educativo de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes estudiantes, pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas , inscritos en escuelas públicas o comunitarias de todos los tipos y niveles, por medio de servicios de alimentación, hospedaje, acciones de revitalización lingüística y cultural, así como apoyos de Educación Superior, que contribuyan a disminuir el abandono escolar, garantizando el ejercicio efectivo de su derecho a la educación y fortalecimiento de sus identidad cultural y lingüística. 2.2. Objetivos Específicos 2.2.1. Proporcionar servicios de alimentación con pertinencia cultural, sana y nutritiva, a Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes estudiantes, pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas , para un mejor desempeño y aprovechamiento durante el ciclo escolar en el que están inscritos; 2.2.2. Proporcionar servicios de hospedaje en un espacio digno que contribuya a la seguridad y permanencia de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes, estudiantes, pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el ciclo escolar en el que están inscritos; 2.2.3. Promover acciones con sentido comunitario, para la revitalización lingüística y cultural de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes estudiantes, pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas , y 2.2.4. Otorgar apoyos a estudiantes indígenas y afromexicanos de nivel Superior para su permanencia, conclusión y titulación. 3. Cobertura La cobertura del Programa está definida por la ubicación geográfica de las Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena; Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas que operan preferentemente, en Comunidades Indígenas y Afromexicanas que forman parte del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (CANAPIA). En el caso de los Apoyos para la Educación Superior, la cobertura del Programa es de carácter nacional. Los estados, municipios, comunidades o localidades con cobertura de Casas y Comedores en sus diferentes modalidades de atención pueden ser consultados en la página oficial del INPI en la sección de las ROP : https://www.gob.mx/inpi/documentos/. 3.1 Población Potencial Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes estudiantes, pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que están inscritos o que asisten a escuelas públicas o comunitarias de todos los tipos y niveles educativos. 3.2 Población Objetivo Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes estudiantes, pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que están inscritos o asisten a escuelas públicas o comunitarias de todos los tipos y niveles educativos, que provienen de comunidades o localidades con algún grado de marginación, y que requieren servicios de alimentación, hospedaje, acciones de revitalización lingüística y cultural, así como apoyos de Educación Superior, en particular de regiones indígenas y afromexicanas o en sedes de una Casa o Comedor. 4. Tipos de Apoyo y Características 4.1 Apoyos en Especie A través de las Casas y Comedores, el Programa brindará apoyos y servicios de alimentación, hospedaje y acciones de revitalización lingüística y cultural, de la siguiente manera: Componente
Características
Alimentación
Se proporcionarán dos o tres comidas calientes al día. Hospedaje
Se proporcionará alojamiento y asistencia a la población beneficiaria . Acciones de Revitalización
Lingüística y Cultural
Se realizarán acciones de documentación, registro, transmisión, promoción o difusión, con el objetivo de fortalecer las capacidades y conocimientos y la identidad cultural de la población beneficiaria del Programa. Se podrán apoyar Proyectos de Lengua y Cultura Indígena. Los apoyos de alimentación y hospedaje se otorgarán con base en los días hábiles establecidos en el calendario escolar oficial de la SEP o del organismo educativo correspondiente. Asimismo, se podrán realizar acciones de capacitación a la población beneficiaria en temas de derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes; alimentación, activación física y salud, entre otros temas de interés general. Estas podrán realizarse a través del INPI o por terceras personas que éste determine . En caso de que las actividades escolares en los planteles educativos se vean afectadas o interrumpidas por contingencias naturales, sanitarias o de otro orden, la alimentación, hospedaje y las acciones de revitalización lingüística y cultural continuarán otorgándose en los términos antes mencionados, de acuerdo con las necesidades de la población beneficiaria de las Casas y Comedores o, podrán modificarse de acuerdo con las medidas establecidas por las autoridades competentes. 4.2 Apoyos Económicos A través del componente Apoyos para la Educación Superior, el Programa brindará, de manera directa a la persona beneficiaria , los siguientes tipos de apoyo: Tipo de Apoyo
Montos
Periodicidad
Licenciatura o
equivalente
$3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N). Mensual, por un periodo máximo de once (11) meses dentro del mismo ejercicio fiscal. Ampliación de
Apoyo
$3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N), enfocado al desarrollo de la modalidad de titulación para el nivel de Licenciatura o equivalente elegida por el beneficiario. Mensual, por un periodo máximo de seis (6) meses. Titulación
Hasta $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N) enfocado al pago de conceptos relacionados con la titulación para el nivel de Licenciatura o equivalente. Apoyo único. Maestría
$4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100M.N) Mensual, por un periodo máximo de once (11) meses dentro del mismo ejercicio fiscal. Con la finalidad de contribuir a la permanencia y conclusión de estudios universitarios, se podrá ampliar el monto otorgado en el tipo de apoyo económico para Licenciatura o equivalente; dicha ampliación estará orientada a solicitantes inscritos en instituciones de Educación Superior dedicadas a la protección, revitalización y fortalecimiento del patrimonio lingüístico y cultural de los pueblos indígenas; priorizando, aquellos provenientes del interior de la República que cursen sus estudios en la Ciudad de México y enfrenten mayores desafíos económicos por su cambio de residencia. Para ello, la URP establecerá los criterios específicos para su operación, conforme la disponibilidad presupuestal del Programa. 5. Criterios y Requisitos de Elegibilidad Para tener acceso a los apoyos del Programa los solicitantes deberán presentar, en original para su cotejo, la documentación señalada como requisito al momento de su registro y podrá ser entregada por la persona interesada, por sus madres, padres o tutores. 5.1. Criterios y Requisitos de los Apoyos en Especie 5.1.1. Personas Beneficiarias de Nuevo Ingreso Criterios
Requisitos
Ser persona indígena o afromexicana; 1. Constancia de origen y vecindad o escrito libre en el que se deberá identificar el Pueblo y Comunidad Indígena o Afromexicana a la que pertenece y mencionar , de ser el caso, la lengua indígena que habla . Población indígena o afromexicana que no cuente con servicios educativos en su comunidad de origen o tenga la necesidad de recibir los apoyos; 2. Anexo 1. Solicitud de Acceso para estudiantes de nuevo ingreso o continuidad a la Casa o Comedor, junto con la siguiente documentación: · Identificación oficial vigente con fotografía del beneficiario para cotejo. En caso de los menores de edad, presentar el documento del familiar o tutor responsable, y · Certificado Médico que incluya peso y estatura con fecha de expedición no mayor a tres meses. En caso de presentar alguna discapacidad, presentar diagnóstico y recomendaciones médicas a considerar. Ser de nacionalidad mexicana, y 3. Acta de nacimiento, y 4. Clave Única de Registro de Población (CURP). Estar inscrito en la escuela pública o comunitaria de la comunidad sede de la Casa o Comedor o en una Institución Pública o comunitaria de Educación Superior. 5. Comprobante de inscripción a una escuela pública o comunitaria del ciclo escolar vigente. En el caso de las escuelas públicas, el comprobante deberá contener la Clave del Centro de Trabajo (CCT) asignada por la SEP, y 6. Boleta de calificaciones del último ciclo escolar que haya cursado. 5.1.2. Personas Beneficiarias de Continuidad Criterios
Requisitos
Población indígena o afromexicana que no cuente con servicios educativos en su comunidad de origen o tenga la necesidad de recibir los apoyos; Estos documentos se deben actualizar al inicio del ejercicio fiscal: 1. Anexo 1. Solicitud de Acceso para estudiantes de nuevo ingreso o continuidad a la Casa o Comedor; junto con la siguiente documentación: · Identificación oficial vigente con fotografía para cotejo. En el caso de menores de edad, presentar el documento del familiar o tutor responsable, y · Certificado Médico que incluya peso y estatura con fecha de expedición no mayor a tres meses. En caso de presentar alguna discapacidad, presentar diagnóstico y recomendaciones médicas a considerar. Estar inscrito en una escuela pública o comunitaria de la comunidad sede de la Casa o en una Institución Pública o comunitaria de Educación Superior. Estos documentos se deben actualizar al inicio del ciclo escolar: 2. Comprobante de inscripción a una escuela para ciclo escolar vigente. En el caso de las escuelas públicas, el comprobante deberá contener la CCT asignada por la SEP, y 3. Boleta de calificaciones del ciclo escolar anterior. 5.2. Criterios y Requisitos de los Apoyos Económicos Al momento de su registro presencial, los solicitantes de los Apoyos para la Educación Superior deberán presentar, en original para su cotejo, la documentación señalada como requisito. En caso de realizar su solicitud en línea, deberá adjuntar los documentos digitales legibles. En ambos casos, los criterios y requisitos son los siguientes: 5.2.1. Personas Beneficiarias de Nuevo Ingreso Para los apoyos de nivel Licenciatura o equivalente y Maestría: Criterios
Requisitos
Ser persona indígena o afromexicana; 1. Constancia de origen y vecindad o escrito libre en el que se deberá identificar el pueblo y comunidad indígena o afromexicana a la que pertenece y mencionar , de ser el caso, la lengua indígena que habla, Ser de nacionalidad mexicana; 2. Acta de nacimiento, 3. Clave Única de Registro de Población (CURP), 4. Identificación oficial vigente con fotografía, Estar inscrito en una Institución Pública o Comunitaria de Educación Superior y contar con promedio aprobatorio; 5. Constancia de inscripción vigente y constancia de calificaciones del periodo concluido, expedida por la Institución Pública o comunitaria de Educación Superior donde cursa sus estudios. Las cuales deberán contener la CCT asignada por la SEP; con sello y firma, así como el período, duración y promedio o bien formato código QR, Manifestar la necesidad de recibir los apoyos del programa y no contar con otro apoyo de programas federales con similares objetivos; 6. Anexo 2. Solicitud de Apoyo para la Educación Superior, Contar con una cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante con el único propósito de que, al ser beneficiario, reciba el apoyo de manera directa. 7. Estado de Cuenta Bancaria con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), a nombre de la persona solicitante (con fecha de expedición no mayor a 3 meses) . 5.2.2. Personas Beneficiarias de Continuidad Para los apoyos de nivel Licenciatura o equivalente y Maestría: Criterios
Requisitos
Manifestar la necesidad de recibir los apoyos del programa y no contar con otro apoyo de programas federales con similares objetivos; 1. Anexo 2. Solicitud de Apoyo para la Educación Superior, Estar inscrito en una Institución Pública o Comunitaria de Educación Superior; 2. Constancia de inscripción vigente y constancia de calificaciones del período concluido, sin contar con materias reprobadas, expedida por la Institución Pública o comunitaria de Educación Superior donde cursa sus estudios. Las cuales deberán contener la CCT asignada por la SEP; con sello y firma, así como el período, duración y promedio, o bien, formato código QR. Contar con una cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante con el único propósito de que, al ser beneficiario reciba el apoyo de manera directa. 3. En caso de cambio y/o correcciones de los datos registrados deberá presentar, según sea el caso, lo siguiente: · Identificación oficial vigente; con fotografía, y · Estado de Cuenta Bancaria con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), a nombre de la persona solicitante. Adicionalmente, para el otorgamiento de los apoyos denominados Ampliación de apoyo y Titulación deberá presentar, en original para cotejo, los siguientes requisitos: Ampliación de Apoyo
Titulación
· Constancia de inscripción de la modalidad de titulación para el nivel de Licenciatura o equivalente, que contenga el CCT asignada por la SEP; con sello y firma, así como el periodo de duración, y; · Constancia de Conclusión de estudios o carta pasante, constancia de calificaciones, y · Presupuesto del trámite de titulación, impreso en hoja membretada y con sello de la institución educativa. 5.3. Criterios de Priorización Conforme a la suficiencia presupuestaria del Programa, los apoyos se otorgarán a los solicitantes que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes ROP, priorizando a la población solicitante que: · Hable alguna lengua indígena; · Presente alguna discapacidad, siempre y cuando no se exponga su integridad física y emocional y, de ser el caso, existan condiciones adecuadas en la Casa o el Comedor; · Anteriormente, haya sido beneficiario del Programa; · Carezca de madre, padre o ambos, o la ausencia prolongada de ellos, y que cuenten con tutor (familiar o autoridad); · Provenga de comunidades que no cuentan con servicios educativos o sean de organización incompleta o multigrado; · Provengan de comunidades que presenten factores de riesgos que puedan comprometer la integridad física de la población objetivo durante su traslado al centro educativo; · Provenga de los pueblos y comunidades registrados en el CANAPIA (disponible en https:// catalogo.inpi.gob.mx/ ); · Su comunidad forme parte de la cobertura de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional (disponible en https://www.inpi.gob.mx/planes-de-justicia/ ); así como planes, programas y proyectos prioritarios del Gobierno de México; · Curse sus estudios en una institución intercultural de educación media superior, en donde se promueva el fortalecimiento de las culturas y lenguas de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y · Esté inscrita en instituciones de Educación Superior que tengan por objeto el reconocimiento y la implementación de la educación indígena, así como el fortalecimiento de las culturas y lenguas de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Se procurará que el padrón de personas beneficiarias esté integrado por al menos el 50% de mujeres indígenas o afromexicanas. Para el otorgamiento de Apoyos para la Educación Superior, además de los anteriores, se dará prioridad a los estudiantes que: · Procedan de las Universidades Indígenas Interculturales o de otras instancias educativas de nivel Superior que tengan por objeto la implementación de proyectos de fortalecimiento, revitalización y desarrollo de las lenguas y culturas indígenas y afromexicana; · Tengan la condición de madre o padre soltero o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, y · Ofrezcan servicios comunitarios, ejerzan saberes o prácticas tradicionales. 6. Instancias Participantes 6.1 Instancia Normativa El INPI, a través de la URP, es la instancia encargada de normar e interpretar las presentes ROP, misma que está facultada para hacer las precisiones y, en su caso, emitir los criterios operativos necesarios para tal fin, siempre y cuando, no se opongan a las presentes Reglas. Dichos criterios deberán orientarse a la eficiencia de la operación, supervisión, seguimiento y control del Programa. Además, la URP será la instancia facultada para resolver los casos no previstos en las presentes ROP . 6.2 Instancia Ejecutora La URP, a través de las OR y los CCPI , es la responsable de vigilar el cumplimiento, a nivel estatal y regional, de las ROP y los documentos normativos que de estas deriven , así como de la correcta operación y funcionamiento de las Casas y Comedores y del otorgamiento de los Apoyos para la Educación Superior. Las OR y los CCPI serán los responsables de validar, previamente, la información y documentación requerida conforme a los criterios y requisitos establecidos, asegurando que los apoyos en especie o económicos se otorguen a la población beneficiaria de manera oportuna y eficiente. 6.3 Instancias y Figuras de Apoyo El INPI, en coordinación con los Comités de Apoyo (CA) y de Contraloría Social (CCS), al igual que con la participación de las Figuras de Apoyo, de carácter social y comunitario, denominadas Coordinador(a), Ecónomo(a ), Promotor(a) de Lengua y Cultura Indígena, y Promotor(a) Supervisor, realizarán las actividades necesarias para el cuidado de la población beneficiaria, así como para la eficiente operación y funcionamiento de las Casas y Comedores , en sus diferentes modalidades. 6.4 Coordinación Interinstitucional El INPI, a través de la URP, OR y CCPI, en sus distintos ámbitos de actuación , establecerán la coordinación y vinculación interinstitucional necesarias para garantizar que sus acciones busquen potenciar el impacto de los recursos en las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes beneficiarios del Programa ; fortalecer la cobertura ; promover la complementariedad y ; establecer acciones de coordinación con instancias comunitarias indígenas y/o afromexicanas, académicas y gobiernos estatales y municipales . Dichas acciones, tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes ROP y de la normatividad aplicable, a fin de observar , en todo momento, el interés superior de la niñez , establecido en tratados internacionales, la CPEUM y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Para formalizar los compromisos derivados de la coordinación interinstitucional , se deben suscribir los instrumentos jurídicos de conformidad con la normatividad aplicable entre las dependencias e instituciones que participen en la atención de población indígena y afromexicana. Finalmente, para lograr un mejor resultado de las acciones desarrolladas por el Programa, la URP, la OR y los CCPI se coordinarán con las demás áreas del INPI para identificar y vincular acciones que compartan un mismo ámbito territorial y/o que puedan complementarse para aumentar las posibilidades de permanencia, desarrollo y conclusión de estudios de la población beneficiaría. 7. Figuras e Instancias de Apoyo, Acciones de Mejoramiento y Equipamiento de Inmuebles para la Operación de las Casas y Comedores, en sus diferentes modalidades. 7.1 Figuras e Instancias de Apoyo Se podrá destinar por lo menos el quince por ciento (15%) del presupuesto original asignado al Programa para el pago de una compensación económica para las Figuras de Apoyo, quienes serán las personas encargadas del cuidado de la población beneficiaria en las Casas y Comedores, en sus diferentes modalidades. El apoyo se otorgará por las actividades realizadas en las Casas o Comedores, el cual no constituye una remuneración por un servicio personal ni subordinado, de manera que no representa un salario o relación laboral alguna con el INPI. Asimismo, a través del INPI o por las terceras personas que éste determine, se podrán realizar acciones de capacitación dirigidas a las Figuras e Instancias de Apoyo , con el fin de fortalecer sus conocimientos, capacidades y habilidades , así como mejorar el otorgamiento de los apoyos. En caso de que las actividades escolares se vean afectadas o interrumpidas en los planteles educativos por contingencias naturales, sanitarias o de otro orden, los responsables del Programa en las OR deberán desarrollar estrategias conforme a las recomendaciones emitidas por las instancias correspondientes para continuar brindando apoyo y seguimiento a los beneficiarios de las Casas y Comedores en colaboración de las Figuras e Instancias de Apoyo . 7.1.1. Persona Coordinadora de la Casa o Comedor Su objetivo es garantizar la operación de la Casa o Comedor en apego a lo establecido en las presentes ROP del Programa . Su designación puede ser realizada por medio de dos modalidades; la primera de éstas, a partir de la designación por parte de la autoridad de educación pública que corresponda en cada entidad federativa o, la segunda, por las Comunidades Indígenas y Afromexicanas sedes de Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena y Universitarios Indígenas, a partir de procesos de deliberación comunitaria (Asamblea Comunitaria) y/o la Asamblea de Madres y Padres de Familia o Tutores. Para dichas figuras se han establecido los siguientes montos de apoyo: Modalidad
Monto de apoyo
Periodicidad
Coordinador(a) de Casa o Comedor
designada por la autoridad de educación
pública que corresponda en cada entidad
federativa.
$2,000.00 (Dos mil pesos 00/100
M.N.)
Mensual durante el
ejercicio fiscal.
Coordinador(a) Comunitaria de Casa.
$9,000.00 (Nueve mil pesos 00/
100 M.N.)
Mensual durante el
ejercicio fiscal.
Coordinador(a) Comunitaria de Comedor.
$8,000.00 (Ocho mil pesos 00/100
M.N.)
Mensual durante el
ejercicio fiscal.
El apoyo económico se realizará de conformidad con las modalidades de apoyo y de acuerdo con el perfil y requisitos establecidos en el Anexo 7. Personas Coordinadoras y Ecónomas. Cuando esté debidamente justificado, el Programa podrá otorgar la ayuda económica a las personas Coordinadoras de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena. Las actividades principales de las personas Coordinadoras son: · Conocer, difundir y dar cumplimiento a los Criterios Específicos de Operación emitidos por el INPI (Instancia Normativa) para la compra de alimentos no perecederos, Acciones de Mejoramiento y los demás derivados para la correcta operación y funcionamiento de las Casas y Comedores, en sus diferentes modalidades; · Dar seguimiento a la ejecución de la aplicación de los recursos económicos que se le asignen al CA para la Casa o Comedor , así como entregar al CCPI la documentación comprobatoria de los gastos efectuados con los recursos asignados para los servicios locales (agua potable, agua purificada, luz, entre otros), alimentos y Mantenimiento Básico, en el tiempo y forma indicados, e · Integrar y conservar los expedientes de cada persona beneficiaria de la Casa o Comedor y remitir una copia de la documentación al CCPI. 7.1.2. Persona Ecónoma Tienen el objeto de preparar y servir los alimentos a la población beneficiaria, bajo las mejores condiciones de higiene. Su designación puede ser realizada por medio de dos modalidades; la primera de éstas, a partir de la designación por parte de la autoridad de educación pública que corresponda en cada entidad federativa o, la segunda, por las Comunidades Indígenas y Afromexicanas sedes de Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena y Universitarios Indígenas, a partir de procesos de deliberación comunitaria (Asamblea Comunitaria) y/o la Asamblea de Madres y Padres de Familia o Tutores. Para dichas figuras se han establecido los siguientes montos de apoyo: Modalidad
Monto de apoyo
Periodicidad
Ecónoma(o) de Casa o Comedor designada por la autoridad de educación pública que corresponda en cada entidad federativa. $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100
M.N.)
Mensual durante el
ejercicio fiscal.
Ecónoma(o) Comunitaria de Casa. $8,000.00 (Ocho mil pesos 00/
100 M.N.)
Mensual durante el
ejercicio fiscal.
Ecónoma(o) Comunitaria de Comedor. $7,000.00 (Siete mil pesos 00/
100 M.N.)
Mensual durante el
ejercicio fiscal.
El apoyo económico se realizará de conformidad con las modalidades de apoyo y de acuerdo con el perfil y requisitos establecidos en el Anexo 7. Personas Coordinadoras y Ecónomas . Cuando esté debidamente justificado, el Programa podrá otorgar la ayuda económica a las Ecónomas(os) de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena. Las actividades principales de las personas Ecónomas son: · Preparación de alimentos , de acuerdo con los menús y los días hábiles del calendario escolar , en los horarios establecidos para los tiempos de comida otorgados en la Casa o Comedor; · Verificar que los menús en las Casas y Comedores integren productos de la cocina tradicional con perspectiva cultural y regional, favoreciendo una alimentación adecuada y saludable para la población beneficiaria. Elaborar menús en conjunto con la persona Coordinadora y CA que cumplan con estas características, y · Llevar diariamente la bitácora de entradas y salidas de los alimentos del almacén, así como de los insumos que se otorgan a las personas beneficiarias y entregar el reporte semanal a la persona Coordinadora. 7.1.3. Promotoría de Lengua y Cultura Indígena Esta figura tiene el objetivo de ejecutar acciones y estrategias educativas y recreativas con la población beneficiaria en lengua indígena, a través de actividades orientadas a la dignificación, revitalización y fortalecimiento de la identidad cultural, con un enfoque de derechos, intercultural y perspectiva de género, con el fin de reforzar las capacidades y habilidades adquiridas en la escuela y contribuir en su trayectoria escolar, así como en el ámbito comunitario y social. Modalidad
Monto de apoyo
Periodicidad
Promotoría de Lengua y Cultura Indígena
(PLCI).
$7,000.00 (Siete mil pesos 00/
100 M.N.)
Mensual durante el
ejercicio fiscal.
La Persona Coordinadora, en colaboración del CA, y con apoyo del CCPI y OR, realiza difusión del Programa, en particular de la Figura de Apoyo denominada Promotoría de Lengua y Cultura Indígena, con el objetivo de que las personas interesadas participen realizando actividades para la revitalización y fortalecimiento de la identidad cultural en Casas y Comedores, conforme al anexo 4. Promotoría de Lengua y Cultura Indígena. La persona promotora de Lengua y Cultura Indígena, deberá ser hablante de alguna de las lenguas indígenas utilizadas en la Casa o Comedor, a excepción de las regiones cuya población atendida sea prioritariamente afromexicana. Se podrá otorgar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, un monto máximo de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), por ciclo escolar, para la compra de materiales para las actividades con las personas beneficiarias y; del mismo modo, un recurso adicional para el desarrollo y ejecución de un Proyecto de Lengua y Cultura Indígena para el fortalecimiento de la identidad cultural y la revitalización lingüística , con un enfoque de derechos, intercultural y perspectiva de género, con base en la Guía Operativa definida por la URP. Los apoyos otorgados deberán ser comprobados en cumplimiento de sus actividades, conforme a los mecanismos de supervisión, seguimiento y acompañamiento que para tal efecto la URP establezca. 7.1.4. Promotoría de Supervisión Esta figura tiene el objetivo de realizar acciones de supervisión, seguimiento, acompañamiento, formación y capacitación, en campo y gabinete, con el propósito de verificar la operación adecuada de las Casas y Comedores , en sus diferentes modalidades. Modalidad
Monto de apoyo
Periodicidad
Promotor Supervisor (PS).
$12,000.00 (Doce mil pesos 00/100
M.N.)
Mensual durante el ejercicio fiscal.
Apoyo de movilidad , hasta
$5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100
M.N.)
Mensual durante el ejercicio fiscal.
Estas figuras estarán asignadas en los CCPI, las OR y en Oficinas Centrales del INPI. Serán propuestos por la URP, OR y/o CCPI , conforme al perfil y requisitos establecidos en el Anexo 5. Promotoría de Supervisión, para su autorización por parte de la URP. Para el seguimiento de las Acciones de Mejoramiento, se podrán autorizar apoyos a personas, bajo esta figura, con estudios de Arquitectura, Ingeniería Civil o carreras afines. Asimismo, con base en las necesidades identificadas del Programa, se podrán integrar equipos interdisciplinarios para su atención. Los apoyos que le sean otorgados deberán ser comprobados por la figura en cumplimiento de sus actividades, conforme a los mecanismos de supervisión, seguimiento y acompañamiento que para el efecto establezca la URP . 7.1.5. Instancias de Apoyo ( Comités de Apoyo y Comités de Contraloría Social) Los CA y CCS en Casas y Comedores de la Niñez Indígena, así como Comunitarios del Estudiante Indígena serán nombrados, al inicio de cada ciclo escolar y con vigencia de un año, a través de la Asamblea de Madres y Padres de Familia o Tutores y/o Asamblea Comunitaria. En el caso de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, podrán ser nombrados a través de la Asamblea de las personas beneficiarias. Las personas que realicen actividades como Figuras de Apoyo, no podrán ser integrantes simultáneamente de estos Comités, a fin de evitar duplicidad de actividades o conflictos entre las partes. 7.1.5.1. Comité de Apoyo Su objetivo es administrar, en coordinación con el INPI y el Coordinador de la Casa o Comedor los recursos económicos o en especie, que se otorguen a la Casa o Comedor, así como dar seguimiento, monitoreo y acompañamiento a la operación adecuada de las Casas y Comedores en sus diferentes modalidades. Se integrará por cinco (5 ) madres, padres o tutores de las personas beneficiarias, de entre los cuales, se nombrará a un(a) presidente(a), un(a) secretario(a), un(a) tesorero (a) y dos (2) vocales. 7.1.5.2. Comité de Contraloría Social Su propósito es verificar, vigilar y acompañar la correcta aplicación de los recursos asignados para la operación y funcionamiento de las Casas y Comedores. Para lo cual, deberán atender puntualmente lo establecido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (Buen Gobierno), que se detalla en el numeral 14. Contraloría Social de las presentes ROP . Se integrará por cuatro (4) madres, padres o tutores de las personas beneficiarias de la Casa o Comedor , mayores de edad, de los cuales, se nombrará a un presidente(a), un secretario (a) y dos (2) vocales. 7.1.6 Asambleas Las modalidades de Asamblea para atender los temas de interés de las Casas y Comedores del Programa podrán ser las siguientes: · Asamblea de Madres y Padres de Familia o Tutores responsables de la población beneficiaria de Casas y Comedores, y · Asambleas Comunitarias, donde participan los integrantes de la comunidad sede de alguna Casa o Comedor . Además, se deberán promover las Asambleas de las personas beneficiarias de Casas y Comedores. 7.2. Acciones de Mejoramiento y Equipamiento de Inmuebles Se destinará por lo menos el quince por ciento (15%) del presupuesto original asignado y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal del Programa a las Acciones de Me

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA EL

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