ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Acopio para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 25, 26, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Polí tica de los Estad
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Acopio para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 25, 26, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Polí tica de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 26, fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o., 32 y 40 de la Ley de Planeación; 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183,190 fracciones I y II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 65 fracciones I, XIV, XVIII, XXIV y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 3, fracción XII, 27, 28, 29 y 30, los Anexos 10, 11, 13, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como los artículos 1, y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y CONSIDERANDO
Que el objetivo más importante del Gobierno de la Cuarta Transformación es lograr consolidar un verdadero Estado de bienestar en beneficio de todas las personas. Bajo esta premisa, el Gobierno de México en cumplimiento al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el acceso de las y los mexicanos a los Programas para el Bienestar, como un derecho humano ; Que la continuidad y fortalecimiento de la política social tiene como misión favorecer a los más vulnerables y alcanzar mayores condiciones de igualdad y justicia social. Es por ello que, los Programas para el Bienestar representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación y son una herramienta para garantizar la universalidad de los derechos humanos, promover la participación política y comunitaria, lograr mayor inclusión y consolidar la transformación del país; Que las presentes Reglas de Operación son un reflejo de la nueva política de bienestar implementada a partir de la llegada de la Cuarta Transformación. Estas reglas parten de la premisa de que las personas ciudadanas, como sujetas de derecho, son personas beneficiaras de los programas y deben recibir su apoyo de manera directa, sin intermediarios. Así, la confianza en el pueblo es la base para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar este documento para ejercerlo de manera informada; Que derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la colaboración y coordinación interinstitucional para abordarlas de manera integral, optimizar los procesos y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar. La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar. Por tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su continuidad; Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación; En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Estado promoverá las condiciones necesarias para el desarrollo rural cultural, económico y de salud, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina su bienestar y participación en el desarrollo nacional. Además, fomentará la actividad agropecuaria y forestal, cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema milpa, para el óptimo uso de la tierra, libre de cultivos de maíz genéticamente modificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la misma Constitución; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras facultades, formular y conducir las políticas para el desarrollo rural sustentable; contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos; asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos; promover la productividad; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola, lo cual permite la implementación de mecanismos de apoyo como los precios de acopio, en beneficio de las personas productoras de pequeña escala; Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Además, en dicho Presupuesto se establecen los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas coordinadoras de sector, o en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Que el artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece que el Estado, a través del Gobierno Federal, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable. Además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país; Que el artículo 1, fracciones I y II de la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, establece que las actividades de producción, comercialización y consumo del maíz nativo son una manifestación cultural, y que su protección es una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030 establece que la " República rural justa y soberana " busca consolidar la transformación del campo mexicano, impulsando la producción nacional para alcanzar mayores niveles de autosuficiencia alimentaria, así como fortalecer la soberanía alimentaria a través de políticas que fomenten la producción agrícola y pesquera de pequeña escala; Que el Programa Acopio para el Bienestar es congruente con los objetivos planteados con el Eje General 3: Economía moral y trabajo, apartado " República rural justa y soberana " del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y las prioridades establecidas en el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2025 - 2030, están orientados a fomentar la autosuficiencia alimentaria, mejorar el bienestar de las personas productoras de pequeña escala y consolidar sistemas agroalimentarios sostenibles y resilientes; Que el Programa Acopio para el Bienestar se encuentra alineado con los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en el marco de la Agenda 2030 al contribuir al objetivo 2: Hambre cero, respecto a asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente, así como duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala; Que uno de los pilares del " Programa Institucional de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. 2025- 2030 " es el establecimiento de precios justos para los cultivos estratégicos de maíz y frijol, con el propósito de mejorar el ingreso de las personas productoras de pequeña escala y reducir la incertidumbre en mercados históricamente desfavorables para el sector campesino. Asimismo, dicho Programa reconoce la importancia de preservar y fomentar el cultivo del maíz nativo como un patrimonio biocultural de la nación y un elemento estratégico para la soberanía alimentaria, por lo que busca abrir nuevos canales de comercialización que otorguen valor agregado a los maíces nativos y pigmentados, incentivando su consumo y con ello no sólo preservar la diversidad genética y cultural del maíz, sino también reconocerlo como alimento estratégico y símbolo de identidad comunitaria; Que el 21 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el " Decreto por el que se ordena la desincorporación por fusión de Seguridad Alimentaria Mexicana con Diconsa, S.A. de C.V. " , por lo que actualmente el organismo público descentralizado Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) se encuentra en un proceso de desincorporación por fusión con la empresa de participación estatal mayoritaria Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V., prevaleciendo dicha empresa como entidad fusionante; Que en el ejercicio fiscal 2025, Seguridad Alimentaria Mexicana tenía a su cargo la ejecución del " Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos para el ejercicio fiscal 2025 " , que tenía por Objetivo, entre otros, mejorar el ingreso de las personas pequeñas productoras de granos básicos como el frijol y maíz, mediante la implementación de precios de garantía; Que el 29 de agosto de 2025, se publicaron en el DOF los " Estatutos Sociales de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. " , cuya cláusula tercera, fracción I, refiere como objeto de la empresa, el coadyuvar al desarrollo económico del país y de la autosuficiencia y seguridad alimentaria de la población que se encuentra en situación de pobreza o pobreza extrema, mediante el apoyo a la productividad agroalimentaria, y a la adquisición, acopio, abasto, industrialización, transformación, manufactura, comercialización, venta y distribución de productos alimentarios básicos y complementarios, perecederos y no perecederos, así como de otros bienes de consumo, en cumplimiento de su función social y en el marco de la política pública establecida por la persona Titular del Ejecutivo Federal; Que las Reglas de Operación están sujetas a las disposiciones generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes; Que el presente Acuerdo tiene como propósito dar a conocer las Reglas de Operación que estarán vigentes en el Ejercicio Fiscal 2026, para la ejecución del programa presupuestario Acopio para el Bienestar (PAB), y En ese tenor, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
ACOPIO PARA EL BIENESTAR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL PROGRAMA Artículo 1. Objeto del acuerdo Artículo 2. Datos de identificación del Programa de Acopio Artículo 3. Glosario de Términos Artículo 4. Objetivo TÍTULO II. OPERACIÓN DEL PROGRAMA Capítulo I. Componente Acopio Artículo 5. Cobertura Artículos 6 y 7. Población objetivo Artículos 8 y 9. Criterios de elegibilidad y requisitos Artículos 10, 11, 12, 13 y 14. Características de los apoyos Artículo 15. Esquema especial de apoyo de compra de maíz, cultivemos juntos Artículo 16. Exclusiones Artículo 17 y 18. Derechos y obligaciones de las personas productoras de pequeña escala que reciban el precio de acopio Artículo 19. Unidad Responsable Artículo 20. Instancia Normativa Artículo 21, 22 y 23. Mecanismos de Selección Artículo 24. Almacenamiento y distribución de los productos acopiados Artículo 25. Destino de los productos acopiados Artículo 26. Periodos de Acopio Artículo 27 y 28. Infraestructura de acopio Artículo 29. Mecánica operativa Capítulo II. Componente El Maíz es la Raíz Artículo 30. Cobertura Artículo 31. Población objetivo Artículo 32. Criterio de elegibilidad y requisitos Artículo 33. Características de los apoyos Artículo 34. Exclusiones Artículo 35. Derechos y obligaciones de las personas productoras beneficiarias. Artículo 36. Causales de suspensión y cancelación Artículo 37. Unidad Responsable Artículo 38. Instancias participantes Artículo 39. Mecánica de Operación Artículo 40. Coordinación institucional TÍTULO III. SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN Artículo 41. Seguimiento Artículo 42. Supervisión Artículo 43. Evaluación TÍTULO IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 44. Del padrón de las personas beneficiarias Artículo 45. Del Presupuesto Artículo 46. De los gastos indirectos Artículo 47. De los proyectos emergentes Artículo 48. Fiscalización Artículo 49. Quejas y/o denuncias Artículo 50. Transparencia y rendición de cuentas Artículo 51. Visitas de supervisión Artículo 52. Interpretación de las Reglas de Operación. Artículo 53. Contraloría Social Artículo 54. Instauración de Procedimiento Administrativo Artículo 55. Políticas transversales para la igualdad e inclusión Artículo 56. Perspectiva de Género. Artículo 57. Acciones de Blindaje Electoral Artículo 58. Excusa Artículo 59. Ámbito de aplicación Artículo 60. Prevención sanitaria Artículo 61. Interpretación Artículos Transitorios ANEXOS
ANEXO 1. GUÍA RÁPIDA PARA EL SOLICITANTE ANEXO 2. DOCUMENTO DE COMPRA DE MAÍZ (DCM-1) ANEXO 2.1 DOCUMENTO DE ESQUEMA ESPECIAL DE APOYO DE COMPRA DE MAÍZ (DACM-1) ANEXO 2.2.- CARTA COMPROMISO DEL ESQUEMA ESPECIAL DE APOYO DE COMPRA DE MAÍZ ANEXO 2.3 DOCUMENTO DE COMPRA DE MAÍZ NATIVO O CRIOLLO PIGMENTADO (DCMNP-1) ANEXO 3. DOCUMENTO DE COMPRA DE FRIJOL (DCF-1) ANEXO 4. CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE FRIJOL (CPCF-1) ANEXO 5. CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE MAÍZ (CPCM-1) ANEXO 5.1 CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE MAÍZ NATIVO O CRIOLLO PIGMENTADO (CPCMNP-1) ANEXO 6. CONSTANCIA DE REGISTRO DE LA PERSONA PRODUCTORA DE PEQUEÑA ESCALA EN EL PADRÓN DE BENFICIARIOS DEL COMPONENTE DE ACOPIO (CR-1) ANEXO 6.1 CONSTANCIA DE REGISTRO AL ESQUEMA ESPECIAL DE APOYO DE COMPRA DE MAÍZ (CR-2) ANEXO 7. HOJA DE ROMANEAJE ANEXO 8. TICKET DE BÁSCULA ANEXO 9. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE MAÍZ, MAÍZ NATIVO O CRIOLLO PIGMENTADO Y FRIJOL DE LAS PERSONAS PRODUCTORAS DE PEQUEÑA ESCALA ANEXO 10. SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL COMPONENTE EL MAÍZ ES LA RAÍZ ANEXO 11. CARTA COMPROMISO DE CORRESPONSABILIDAD PARA EL USO DE LA MILPATECA COMUNITARIA INTRODUCCIÓN
La problemática actual de las personas productoras de pequeña escala en el campo mexicano está compuesta por diversos factores económicos, sociales y ambientales, tales como: la falta de acceso a infraestructura y tecnología, bajos precios de los productos agrícolas, dependencia de intermediarios que les reducen los márgenes de ganancia, dificultad de accesos a créditos, el abandono de las tierras por falta de incentivos y los efectos del cambio climático. Dichas problemáticas no solo han reducido la producción en el campo, sino que también han incrementado la pobreza en las zonas rurales y han provocado el abandono de tierras para la siembra y la movilización de la población rural a zonas urbanas; en 1950 la población rural representaba el 57% del total de la población del país; en 1990 el 29% y en 2020 solo el 21%, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2020. A nivel nacional existen 2.4 millones de unidades de producción agropecuaria activas de maíz blanco (UP), conforme a información del INEGI del año 2022, de las cuales, 2 millones son UP de personas pequeñas productoras con hasta 5 hectáreas. Para el caso de frijol existen 613,350 unidades de producción agropecuaria activas de frijol de las cuales, 393,849 son UP de personas pequeñas productoras con hasta 5 hectáreas. Las personas productoras de maíz a pequeña escala enfrentan tres momentos críticos en el ciclo agrícola: el inicio, el mantenimiento y la cosecha del cultivo. Cada una de estas etapas implica necesidades específicas de inversión: la adquisición de semillas, fertilizantes, herramientas, renta de maquinaria o tierras, pago de mano de obra, y eventualmente, la logística para la recolección y almacenamiento del grano. Sin embargo, acceder a los recursos económicos necesarios para cubrir estos gastos suele ser un desafío mayúsculo para las familias campesinas. En muchas regiones, el acceso al financiamiento formal es limitado o inexistente. Las opciones disponibles a menudo son inaccesibles debido a requisitos burocráticos, falta de garantías, historial crediticio o simplemente porque los bancos y las instituciones financieras no operan en zonas rurales marginadas. Como resultado, las personas productoras se ven obligadas a recurrir a fuentes informales de crédito, las cuales, si bien inmediatas, conllevan tasas de interés elevadas y condiciones poco transparentes. La dinámica de endeudamiento forzado y en condiciones desfavorables sitúa a las familias productoras en un estado de vulnerabilidad estructural. Durante el periodo de cosecha, la presión derivada de las obligaciones financieras acumuladas, así como de la necesidad urgente de liquidez, limita su capacidad de decisión sobre la comercialización de su producción. En consecuencia, se ven obligadas a vender a intermediarios, quienes, aprovechando esta situación, establecen precios significativamente bajos y poco equitativos. La problemática que atiende el Programa es el bajo ingreso de las personas productoras de pequeña escala de (maíz y frijol) y en relación con los costos de producción, lo cual desincentiva su producción y repercute en un déficit alimentario, situación que impacta negativamente en la autosuficiencia y soberanía alimentaria del país. En el caso de los granos de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol, a precio de acopio atienden una falla de mercado originada por una oferta concentrada en un periodo corto y una demanda oligopsónica (pocos compradores), lo que provocaba precios bajos a la persona productora. Con el precio de acopio, Alimentación para el Bienestar desempeñará una función reguladora en el mercado al ofrecer un precio más favorable o un precio base para estos granos, esenciales en la alimentación del pueblo mexicano. El Estado de Chiapas concentra una alta proporción de personas productoras de pequeña escala de maíz, quienes enfrentan condiciones de marginación, pobreza rural y acceso limitado al financiamiento formal, lo que los obliga a recurrir a esquemas informales o créditos de alto costo que afectan su rentabilidad y bienestar. Dadas estas condiciones de vulnerabilidad y su fuerte dependencia de intermediarios para la comercialización de su producción, el otorgamiento de apoyos a precio de Acopio de Alimentación para el Bienestar como un programa piloto permitirá brindar certidumbre económica, fortalecer la capacidad productiva de las personas productoras de Chiapas y garantizar el abasto estratégico a las Tiendas Bienestar. La cadena de desventajas que se ha descrito perpetúa un ciclo de pobreza y exclusión económica para quienes son los principales responsables de la producción de alimentos básicos en el país. Superar esta situación requiere no solo mecanismos de financiamiento accesibles y justos, sino también políticas públicas que fortalezcan la autonomía productiva y la comercialización directa. Por esta razón, Alimentación para el Bienestar también implementará un nuevo Componente denominado " El Maíz es la Raíz " . Mediante este Componente se contribuirá a preservar y promover la diversidad biocultural, mejorar las condiciones de vida de las comunidades productoras de este tipo de maíz, y brindar un reconocimiento económico a estos maíces por sus propiedades nutracéuticas, su papel en la alimentación tradicional mexicana y su relación ancestral con los pueblos originarios. TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROGRAMA
Artículo 1. Objeto del acuerdo El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación del Programa Acopio para el Bienestar, para el Ejercicio Fiscal 2026. El Programa Acopio para el Bienestar comprende 2 Componentes: 1) Componente Acopio y 2) Componente El Maíz es la Raíz. Artículo 2. Datos de identificación del Programa de Acopio El Programa Acopio para el Bienestar se encuentra adscrito al Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural, y opera bajo la modalidad " S " , con clave presupuestaria S290. Artículo 3. Glosario de Términos Para los efectos y la aplicación del Programa, en estas Reglas de Operación, independientemente de si el término se emplea en plural o singular, se definen los siguientes conceptos generales: Agricultura : Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Alimentación para el Bienestar : Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria y sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Maíz nativo o criollo pigmentado : Variedades y razas locales de maíz conservadas, seleccionadas y reproducidas por comunidades campesinas e indígenas, caracterizadas por pigmentación natural en sus granos como azul, rojo, morado, amarillo, pinto u otros tonos y que forman parte del patrimonio biocultural del país. Para efectos del Programa, estas variedades serán consideradas en ambos componentes: a. Componente de Acopio, únicamente cuando se trate de maíces pigmentados distintos al maíz blanco; b. Componente El Maíz es la Raíz, donde se incluyen todas las variedades y colores de maíz nativo. Programa: Programa de Acopio para el Bienestar. Para el Componente Acopio y para el Componente El Maíz es la Raíz, se establecen los siguientes conceptos: I. Componente Acopio Centro de Acopio : Espacio en donde se reciben granos como maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol. Además, se supervisa el cumplimiento de las disposiciones de calidad vigentes, entre ellas, las especificadas en el artículo 24, incisos f y g (para el caso de las personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol) y se otorga el Precio de acopio. Ciclo productivo : periodo establecido en función de las épocas de siembra, cosecha y comercialización de los dos ciclos agrícolas, que pueden abarcar partes de dos ejercicios fiscales sucesivos. Comunicado : instrumento mediante el cual se proporciona información importante relacionada con la mecánica operativa del Programa, que es publicado en la página oficial de Alimentación para el Bienestar, alojada en https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar . Mecánica operativa : Documento que describe en forma ordenada y sistemática los pasos a seguir en cada una de las etapas del proceso de otorgamiento del apoyo. Padrón de personas beneficiarias del Componente de Acopio : Hace referencia al listado de las personas beneficiarias del Componente, mediante su participación voluntaria en uno o varios ciclos agrícolas para comercialización de su grano, maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol, en los centros de acopio de Alimentación para el Bienestar. Persona Beneficiaria: Persona física, productora de pequeña escala, mayor de edad, sin distinción de género, capacidades o diversidad de grupos sociales, que cumple con los criterios y requisitos de elegibilidad y recibe el apoyo previsto en estas Reglas de Operación. Persona productora de pequeña escala de frijol : Persona productora que cuenta con una superficie de cultivo de hasta 30 hectáreas de temporal o hasta 5 hectáreas de riego, respecto al predio que ampare el título de propiedad y/o legal posesión, conforme a lo establecido en el artículo 8 de las presentes Reglas. Persona productora de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado : Persona productora que cuenta con una superficie de hasta 5 hectáreas de cultivo de temporal o riego, respecto al predio que ampare el título de propiedad y/o legal posesión, conforme a lo establecido en el artículo 8 de las presentes Reglas. Precio de acopio : Es el precio que Alimentación para el Bienestar ofrece a las personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol a los que se refieren estas Reglas de Operación. Registro : Proceso mediante el cual la persona productora de pequeña escala formaliza su inscripción en el Programa, para lo cual entrega en el Centro de Acopio su documentación completa, original, correcta y legible. Reserva Estratégica : Cantidad de grano almacenada para asegurar el suministro a las necesidades de Alimentación para el Bienestar. Unidad de Producción : Conjunto de terrenos, infraestructura, maquinaria y equipo, animales y otros bienes utilizados en las actividades agropecuarias. Unidad Responsable (UR): Alimentación para el Bienestar a través de la Dirección de Acopio, es la instancia encargada de la operación del Programa de Acopio para el Bienestar (S290) de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación. Validación : Proceso mediante el cual la Unidad Responsable del Programa revisa que la información personal, productiva y de comercialización de la persona productora de pequeña escala cumpla con los criterios y requisitos señalados en las presentes reglas de operación. II. Componente El Maíz es la Raíz Acompañamiento técnico : Tipo de apoyo que comprende la formación y despliegue de técnicos territoriales y promotores comunitarios (Guardianes del Maíz) para brindar asistencia integral en prácticas agroecológicas, conservación de semillas, planeación productiva y procesos de aprendizaje campesino participativo, con enfoque de equidad de género y respeto a conocimientos y experiencias locales. Agrobiodiversidad : Es el conjunto de recursos naturales que incluye la diversidad genética, de especies y de ecosistemas, tanto silvestres como domesticados, que están directa o indirectamente vinculados a los sistemas de producción agrícola, pecuario, acuícola, forestal, ornamental y alimentario. Incluye a los organismos domesticados, en transición o en estado silvestre, así como sus parientes genéticos, todos ellos en interacción dinámica con los territorios, paisajes y prácticas culturales que los sostienen. Abarca también los saberes y formas de manejo tradicionales que permiten conservar y reproducir dicha diversidad biológica. Componente El Maíz es la Raíz : Instrumento de política pública orientado a impulsar la conservación, producción, transformación y valorización del maíz nativo mexicano, mediante apoyos productivos, acompañamiento técnico y mecanismos de comercialización justa en sistemas agroalimentarios comunitarios. Comité Comunitario : Órgano de representación local integrado por personas productoras de la Comunidad Milpera y por los Promotores Comunitarios (Guardianes del Maíz). Es responsable del manejo y custodia de la Milpateca, así como supervisar y dar seguimiento a las acciones del Componente El Maíz es la Raíz en la comunidad. Promueve la transparencia y la rendición de cuentas, y se conforma por hasta cinco vocales con voz y voto entre ellos el Promotor Comunitario (Guardián del Maíz), seleccionados por mayoría de votos de la Comunidad Milpera . Asimismo, participa en la organización y seguimiento de las parcelas demostrativas o parcelas de aprendizaje como parte de los procesos de formación comunitaria. Comunidad milpera : Red de hasta 100 personas productoras organizadas en torno al cultivo de maíz nativo y sistemas de milpa, coordinadas por un Guardián del Maíz y con acceso a una Milpateca de uso colectivo. Cronograma de siembra y cosecha : Planeación comunitaria de los periodos de siembra y cosecha de maíz nativo, basada en la regionalización y calendarios agrícolas, con posibilidad de ajustarse ante contingencias climáticas o emergencias agrícolas. Encuentros bioculturales y de difusión : Acciones de comunicación, intercambio de saberes y sensibilización sobre el valor biocultural, alimentario y patrimonial del maíz nativo, orientadas a consumidores y comunidades participantes del componente El maíz es la Raíz. Evaluación participativa : Proceso semestral de revisión de resultados entre Técnicos Territoriales, Promotores Comunitarios (Guardianes del Maíz) y personas integrantes de la Comunidad Milpera, para analizar avances, dificultades y ajustes necesarios. Guardianes del Maíz : Denominación operativa de los promotores comunitarios, quienes brindarán asesoría, acompañamiento directo a las personas productoras en la conservación y manejo del maíz nativo y de los sistemas de milpa, en los procesos de aprendizaje campesino, y en el establecimiento de Milpatecas y Parcelas de Aprendizaje, asimismo, promoverán prácticas agroecológicas y fungirán como enlace entre las comunidades y el equipo técnico, respetando los conocimientos locales y la diversidad biocultural de cada región. Desarrollarán sus actividades bajo la coordinación, tutoría y supervisión de un Técnico Territorial, quien orientará su formación, coordinará sus actividades Milpateca : Se fomentará la organización de las comunidades milperas mediante la entrega a las comunidades de herramientas y maquinaria ligera para uso colectivo, sujetos a carta de corresponsabilidad y especificaciones de operación, cuyo catálogo estará detallado en la Mecánica Operativa que será publicado en la página oficial de Alimentación para el Bienestar. Mecánica Operativa : Documento emitido por la Unidad Responsable que detalla procedimientos, requisitos, priorización territorial, catálogo de apoyos, formatos, responsables y cronogramas para la operación del Componente. Parcelas demostrativas o parcelas de aprendizaje : Superficies de 0.2 a 0.4 hectáreas seleccionadas de manera participativa en la comunidad, destinadas a la demostración y validación de técnicas, prácticas agroecológicas y manejo de semillas nativas. Persona productora de maíz nativo en pequeña escala : Persona física dedicada o interesada en la producción y conservación del maíz nativo o sistemas de milpa, que cuenta con una superficie agrícola de hasta 5 hectáreas. Planes de Justicia : Instrumentos de política pública que agrupan acciones para atender a pueblos y comunidades indígenas con rezago histórico, considerados prioritarios para la intervención del Componente. Regiones : División territorial operativa que agrupa áreas con condiciones similares de suelo, clima y sistemas productivos para organizar y coordinar las acciones del Componente. Sistemas agroalimentarios comunitarios : Formas de organización productiva y consumo de alimentos construidas, gestionadas por comunidades con base en el cultivo del maíz nativo y la milpa. Técnicos Territoriales: Son personas servidoras públicas o personal operativo encargados de coordinar, supervisar y brindar acompañamiento técnico a las personas Promotoras Comunitarias (Guardianes del Maíz), en su calidad de tutores, en un conjunto de localidades o territorios asignados, a fin de que exista una adecuada implementación de las acciones de conservación, producción y manejo agroecológico del maíz nativo y de los sistemas milpa, la trazabilidad de las actividades y el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Componente, para fortalecer los procesos comunitarios de aprendizaje campesino, asimismo, fungirán como enlace operativo entre las comunidades y la Unidad Responsable. Objetivo
Artículo 4. El objetivo general del Programa es mejorar el ingreso de las personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol, mediante la implementación de esquemas de precios de acopio, así como impulsar la conservación, producción y valorización del maíz nativo mexicano, fortaleciendo los sistemas agroalimentarios comunitarios mediante la entrega de apoyos productivos, la implementación de acompañamiento técnico y el desarrollo de mecanismos de comercialización. Los objetivos específicos del Programa son: I. Que las personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol continúen con la producción de estos granos y contribuir al bienestar de las familias productoras. II. Que las personas productoras de pequeña escala de maíz nativo o criollo pigmentado continúen con la conservación de estos granos. III. Promover la soberanía alimentaria y mejorar el bienestar económico y social de las familias productoras que cultivan maíces nativos, con respeto a su identidad cultural, conocimientos tradicionales y territorios bioculturales. IV. Fortalecer los procesos que generan y mantienen la agrobiodiversidad de los maíces nativos mediante acciones de rescate, intercambio, multiplicación y resguardo comunitario de semillas. V. Impulsar la producción agroecológica del maíz nativo a través de apoyos productivos y prácticas sustentables adaptadas a cada territorio. VI. Fortalecer las capacidades productivas de las comunidades mediante el acompañamiento técnico, procesos de aprendizaje campesino participativo y estrategias de promoción y difusión biocultural. TÍTULO II
OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Capítulo I
Componente Acopio
Cobertura
Artículo 5. La cobertura del Componente Acopio es nacional y está focalizado en las personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol, en los estados donde se produce cada tipo de grano. El acopio de maíz nativo o criollo pigmentado, como proyecto piloto, únicamente se realizará en los estados de México, Puebla y Tlaxcala. El listado de los centros de acopio donde se recibirán los granos antes mencionados será publicado a través de la página oficial de Alimentación para el Bienestar ( https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar ) . Población objetivo
Artículo 6. La población objetivo del Componente Acopio, se define de la siguiente manera para cada producto, además de las especificaciones mencionadas en el Artículo 8 de las presentes Reglas: I. Maíz, maíz nativo o criollo pigmentado de personas productoras de pequeña escala: todas las personas productoras de pequeña escala con una superficie de hasta 5 hectáreas de cultivo de temporal o riego, respecto al predio que ampare el título de propiedad y/o legal posesión, únicamente se tomará en cuenta la superficie cultivada con independencia de la superficie total del predio. En este límite, las fracciones de hectárea hasta 0.5 se redondeará al número inferior. II. Frijol de personas productoras de pequeña escala: todas las personas productoras de pequeña escala con una superficie de cultivo de hasta 30 hectáreas de temporal o hasta 5 hectáreas de riego, respecto al predio que ampare el título de propiedad y/o legal posesión. En estos límites, las fracciones de hectárea hasta 0.5 se redondeará al número inferior. Artículo 7. Los apoyos del Componente se otorgan bajo un enfoque de atención a la demanda, cuya entrega estará en función de la disponibilidad presupuestal y se llevará a cabo de manera directa a las personas beneficiarias y sin intermediarios. Criterios de elegibilidad y requisitos
Artículo 8. La autorización del apoyo del Componente a las personas productoras de pequeña escala solicitantes estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y criterios básicos que se mencionan a continuación: Número
Criterios
Requisitos
I.
Ser ciudadano mexicano. Presentar identificación oficial vigente y Clave Única de Registro de Población (CURP). II.
Comprobar la propiedad y/o legal posesión del predio sembrado. Según sea el caso: propiedad y/o legal posesión presentar certificado parcelario, escritura pública, contrato de arrendamiento con soporte documental. La lista de documentos será publicada en la mecánica operativa del cultivo y ciclo correspondiente. III.
Apegarse a los criterios de las mecánicas operativas emitidas para cada cultivo y ciclo productivo. Presentar los documentos solicitados en la mecánica operativa del cultivo y ciclo que desea participar. Artículo 9. Una vez cumplidos los criterios y requisitos establecidos en artículos 6, 8 y 11 de las presentes Reglas, será registrada la persona productora de pequeña escala en el padrón de personas beneficiarias a cargo de la Unidad Responsable. La Unidad Responsable especificará en sus registros los apoyos brindados a las personas beneficiarias. La Unidad Responsable podrá verificar la información de las personas productoras de pequeña escala registrados y, en caso de detectar que se proporcionó información falsa, suspenderá la entrega del apoyo y se aplicará el procedimiento establecido en la mecánica operativa del Componente. Características de los apoyos
Artículo 10. Aplicación del subsidio. Los recursos que el Gobierno Federal aportará como subsidio al Componente, a través de Alimentación para el Bienestar, se destinarán a: I. Pagar a las personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol sus cosechas a un precio de acopio, especificado en el artículo 11 de las presentes Reglas. II. Cubrir los costos de implementación y operación como el personal y equipamiento necesario y/o los bienes y servicios inherentes de almacenamiento y/o transporte de los granos acopiados y los esquemas especiales de apoyo a personas productoras de pequeña escala que se determinen y de compras emergentes establecidos en los artículos 12 y 13. Artículo 11. Los precios de acopio de acuerdo con los ciclos productivos, el límite de superficie y el volumen máximo de compra para las personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol, son los siguientes: Producto
Ciclo Productivo
Superficie (Ha)
Precio de acopio
(Pesos/Tonelada)
Volumen Máximo
por productor
Maíz de personas productoras de pequeña escala P.V.2025* O.I 2025-2026 PV. 2026 Hasta 5 de temporal o riego $ 7,000.00
35 t
Maíz nativo o criollo pigmentado de personas productoras de pequeña escala P.V.2025* O.I 2025-2026 PV. 2026. Hasta 5 de temporal o riego $ 8,000.00
15 t
Frijol de personas productoras de pequeña escala P.V.2025* O.I 2025-2026 PV. 2026 Hasta 30 de temporal o hasta 5 de riego $ 27,000.00
15 t
* P.V. Primavera - Verano; O.I. Otoño - invierno. Nota: Para el acopio de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol el volumen máximo por persona productora de pequeña escala es por ciclo agrícola. Para efectos del Acopio que realizará Alimentación para el Bienestar, se considerará como maíz nativo o criollo a precio específico de acopio, únicamente el maíz pigmentado con excepción del maíz blanco. I. Se otorgará apoyo económico a personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado para el traslado de su grano, de la unidad de producción al centro de acopio. Dicho apoyo consistirá en un monto de $200 (Doscientos pesos 00/100 M.N.) por tonelada, sin exceder el costo de traslado de hasta 35 toneladas de maíz y de hasta 15 toneladas para el caso de maíz nativo o criollo pigmentado, por ciclo agrícola; y se cubrirá cuando se realice la entrega del apoyo por el grano a la persona productora de pequeña escala. II. Respecto al tonelaje relativo al maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol de personas productoras de pequeña escala, debe ser congruente en relación con la superficie de que se trate, es decir: a. Personas productoras de pequeña escala de maíz hasta 5 hectáreas de temporal o de riego, con un rendimiento de hasta 7,000 kilogramos por hectárea; b. Personas productoras de pequeña escala de maíz nativo o criollo pigmentado de hasta 5 hectáreas, con un rendimiento de hasta 3,000 kilogramos por hectárea. c. Personas productoras de pequeña escala de frijol de hasta 30 hectáreas de temporal, con un rendimiento de hasta 500 kilogramos por hectárea, y personas productoras de pequeña escala de frijol de hasta 5 hectáreas de riego, con un rendimiento de hasta 3,000 kilogramos por hectárea. III. Debido a las fechas de cosecha y comercialización, se podrá comprar maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol de personas productoras de pequeña escala, cosechado en el ciclo P.V. 2025, utilizando presupuesto del ejercicio fiscal 2026. IV. Alimentación para el Bienestar podrá actualizar el precio de acopio establecido en el presente artículo, a través de la modificación de las presentes Reglas de Operación. Artículo 12. Cuando el acopio de grano de maíz, y frijol de personas productoras de pequeña escala no sea suficiente para satisfacer las necesidades de provisión de granos de las Tiendas Bienestar, Alimentación para el Bienestar podrá realizar compras a precio de mercado. Para dichas compras, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 11 de las presentes Reglas. En su lugar, dichas compras se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables, y se deberá considerar lo dispuesto en el artículo 10, fracción II de las presentes Reglas. Artículo 13. Con el fin de garantizar una Reserva Estratégica, ante una situación extraordinaria, Alimentación para el Bienestar podrá realizar compras de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado, frijol a precio de mercado, conforme a lo establecido en el artículo anterior. Artículo 14. En caso de emergencia o fuerza mayor que lo ameriten, la Unidad Responsable podrá evaluar la pertinencia de poner en práctica acciones especiales. Cuando en algunas regiones existan cosechas menoscabadas por fenómenos climatológicos y, por lo tanto, no cumplan con las condiciones óptimas de volumen y/o calidad que requiera el mercado para el consumo humano directo, pero tengan un valor comercial, la Unidad Responsable podrá implementar acciones especiales de apoyo a las personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol, ya sea adquiriéndolas a un precio inferior al de acopio y/o instrumentando un apoyo extraordinario, conforme a la mecánica operativa que se emita y a la disponibilidad presupuestaria. Cuando por condiciones extraordinarias no se acopie la suficiente cantidad de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y/o frijol para cubrir las necesidades anuales de Alimentación para el Bienestar, se podrán implementar acciones especiales que permitan incrementar el acopio de dichos granos en regiones y/o entidades específicas. Para la implementación de acciones especiales correspondientes, se estará a lo dispuesto en la mecánica operativa que se expida por parte de la Unidad Responsable, de acuerdo con la acción especial de que se trate, misma que se hará de conocimiento a través de la Página Oficial de la entidad, alojada en https:// www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar . Las acciones especiales que se establezcan no serán limitativas para que la persona productora de pequeña escala participe y sea beneficiada con los demás apoyos del Programa, excepto cuando se indique lo contrario, de acuerdo con las presentes Reglas de Operación. Esquema especial de apoyo de compra de maíz, cultivemos juntos.
Artículo 15. Como parte de los mecanismos de apoyo a las personas productoras de pequeña escala de maíz en el estado de Chiapas, previa solicitud presentada por escrito, se les podrá otorgar un apoyo del 20 por ciento del total de toneladas de maíz que hayan vendido a Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) de noviembre 2024 a junio de 2025, a precio de acopio establecido en el artículo 11 de las presentes Reglas, sin considerar el apoyo económico que se menciona en su fracción I, de acuerdo con el siguiente esquema: a) Las personas productoras de pequeña escala interesadas deberán haber vendido maíz a SEGALMEX de noviembre de 2024 a junio de 2025 y estar registradas en su Padrón de Personas Beneficiarias. b) La inscripción para recibir el apoyo del 20 por ciento será a partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas y hasta el 31 de marzo de 2026. La inscripción se llevará a cabo en los Centros de Acopio ubicados en el estado de Chiapas publicados en la página oficial de Alimentación para el Bienestar alojada en https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar ), y se le otorgará la Constancia de Registro al Esquema Especial de apoyo de Compra de Maíz CR-2 (ANEXO 6.1). c) La autorización del apoyo del Programa a los solicitantes estará en función del cumplimiento de los requisitos y criterios que se mencionan a continuación: Número
Criterios
Requisitos
I.
Ser ciudadano mexicano. Presentar identificación oficial vigente expedida en el país y Clave Única de Registro de Población (CURP). II.
Comprobar la propiedad y/o legal posesión del predio sembrado. Según sea el caso: propiedad y/o legal posesión presentar certificado parcelario, escritura pública, contrato de arrendamiento con soporte documental. La lista de documentos será publicada en la mecánica operativa del cultivo y ciclo correspondiente. III.
Apegarse a los criterios de las mecánicas operativas emitidas para cada cultivo y ciclo productivo. Presentar los documentos solicitados en la mecánica operativa del cultivo y ciclo que desea participar. d) Del total de toneladas que haya vendido respecto al inciso a) se calculará el 20 por ciento del valor a precio de acopio por tonelada establecido en el artículo 11 de las presentes Reglas, sin considerar el apoyo económico que se menciona en su fracción I. El resultado será el monto del apoyo que recibirá en dos ministraciones: 10 por ciento a más tardar el 30 de junio de 2026 y el otro 10 por ciento será entregado a más tardar el 30 de septiembre de 2026. Para cada caso se entregará el formato Documento de Esquema Especial de Apoyo de Compra de Maíz, DACM-1, (ANEXO 2.1) así como la Carta Compromiso del Esquema Especial de Apoyo de Compra de Maíz (ANEXO 2.2). e) El monto del apoyo que hayan recibido las personas productoras de pequeña escala mediante este esquema especial, será considerado a cuenta del total de toneladas que la persona productora de pequeña escala venda a Alimentación para el Bienestar en el ciclo P.V. 2026 de acuerdo con lo siguiente: Situación
Resultado
1. Cuando el valor total de las toneladas vendidas sea mayor al apoyo recibido. El apoyo será considerado como parte del total de las toneladas que venda la persona beneficiaria a Alimentación para el Bienestar en el Ciclo P.V. 2026 de acuerdo con las Reglas de Operación vigentes. 2. Cuando el valor total de las toneladas vendidas sea menor al apoyo recibido. La persona productora de pequeña escala deberá devolver a Alimentación para el Bienestar, la diferencia entre el apoyo recibido y el valor total de las toneladas que se vendan a Alimentación para el Bienestar en el ciclo P.V. 2026, de acuerdo con las Reglas de Operación vigentes. 3. Cuando el valor total de las toneladas vendidas sea igual al apoyo recibido. El apoyo será considerado por el total de las toneladas que se vendan a Alimentación para el Bienestar en el Ciclo P.V. 2026, de acuerdo con las Reglas de Operación vigentes. f) En caso de que la persona productora a pequeña escala no cumpla con lo establecido en la tabla anterior, será sancionado con la inhabilitación para inscribirse a este esquema de apoyo, así como para poder vender cualquier producto a Alimentación para el Bienestar hasta el ciclo PV 2030. g) La inhabilitación del inciso anterior no surtirá efectos siempre y cuando exista una declaratoria de emergencia oficial, con base en la cual se demuestre que existieron causas no atribuibles a la persona productora a pequeña escala, por lo que podrá vender en el ciclo agrícola inmediato siguiente de acuerdo con la tabla del inciso e). Exclusiones
Artículo 16. Condiciones de exclusión, la Unidad Responsable: I. Se abstendrá de recibir cualquier producto para considerarlo con precio de acopio si la persona productora de pequeña escala no cumple con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación. II. S e abstendrá de recibir cualquier producto, si éste se encuentra fuera de las especificaciones de calidad, siendo las aplicables las que se definen en el artículo 23, incisos f) y g) de las presentes Reglas de Operación. III. S e abstendrá de tramitar u otorgar el apoyo cuando la persona productora de pequeña escala haya realizado actos de simulación, otorgado información y documentación falsa; se niegue a otorgar información con fines de monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa; o cuando haya recibido un apoyo por duplicado o en demasía. En cualquiera de esos casos, Alimentación para el Bienestar podrá ejercer las medidas legales procedentes. IV. No atenderá solicitudes de personas morales, toda vez que los apoyos del Programa a ejecutar por Alimentación para el Bienestar están destinados únicamente a personas físicas, por lo que aquellas personas productoras de pequeña escala que formen parte de una persona moral deberán gestionar sus apoyos de manera individual. V. S e limitará a comprar solo un grano por persona productora de pequeña escala y por ciclo agrícola, ya sea maíz, maíz nativo o criollo pigmentado o frijol. Una persona productora de pequeña escala no podrá ser beneficiada con la compra de dos o más tipos de granos (maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol) en un mismo ciclo agrícola. VI. E xcluirá la participación de personas productoras de pequeña escala que hayan sido apoyadas mediante el "Préstamo de grano de frijol apto para siembra" y no hayan realizado la devolución del apoyo correspondiente. La Unidad Responsable se reserva el derecho de las denuncias administrativas o penales, por actos de simulación o por que hayan proporcionado información o documentación apócrifa o alterada. Derechos y obligaciones de las personas productoras de pequeña escala que reciban el precio de
acopio
Artículo 17. Las personas productoras de pequeña escala tienen los siguientes derechos: a. Exigir al jefe del centro de acopio que pese su grano de acuerdo con el orden de llegada al centro de acopio. b. Presenciar físicamente el peso exacto de su grano y verificar que el mismo se registre en el documento de compra y en el Certificado de Peso y Calidad, aplicable según el grano. c. Recibir una copia del Certificado de Peso y Calidad, firmada por el jefe del centro de acopio, el laboratorista y la persona productora de pequeña escala. d. Recibir un ejemplar en original del Documento de Compra, sellado y con las firmas autógrafas de la persona responsable del Centro de Acopio y de la persona productora de pequeña escala. e. Para el caso de ser persona beneficiaria del esquema especial de apoyo de compra de maíz deberá recibir la constancia de registro, Documento de Compra y el Certificado de Peso y Calidad aplicables, todos debidamente requisitados y firmados, así como al pago oportuno. Artículo 18. Obligaciones de las personas productoras de pequeña escala: a. Entregar el grano en el horario establecido por el centro de acopio, el cual será exhibido en cada centro. b. Entregar el grano a pie de báscula del centro de acopio. c. Entregar el grano personalmente; en situaciones de fuerza mayor o cuando el titular no pueda entregar personalmente su producto, podrá designar a un representante mediante una Carta Poder que incluya su firma autógrafa y la de dos testigos, se exhibirán los documentos originales y se dejará copia de sus documentos de identificación oficial vigente. d. Cumplir los requisitos establecidas en las presentes Reglas de Operación. e. Para el caso de ser persona beneficiaria del esquema especial de apoyo de compra de maíz deberá entregar el grano en el horario y centro de acopio establecido a pie de báscula, de forma personal y cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación. Unidad Responsable
Artículo 19. Alimentación para el Bienestar a través de la Dirección de Acopio es la Unidad Responsable de la operación del Programa Acopio para el Bienestar del Componente de Acopio de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol, así como de atender todas las solicitudes y aspectos relacionados con este Componente, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Instancia Normativa
Artículo 20. La instancia normativa para la aplicación y seguimiento de lo establecido para el Componente Acopio, será la Dirección de Acopio, la cual emitirá y publicará en la página oficial de la Institución https:// www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar, los Avisos, Comunicados, así como las disposiciones específicas y/ o complementarias, entre otras, la Mecánica Operativa que puntualice los procedimientos que no estén desarrollados en las presentes Reglas de Operación, relativos a la operación, seguimiento y atención de las personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol, conforme a lo dispuesto en el Componente de Acopio. Asimismo, la Dirección de Acopio será la encargada de realizar la interpretación para efectos administrativos, operativos y en su caso, para emitir la resolución de lo no previsto en el presente Componente con el apoyo de las Unidades Administrativas competentes. Mecanismos de selección
Artículo 21. Las personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol, deberán pasar por un proceso de revisión documental y evaluación de la calidad de su grano para determinar si serán beneficiadas con los apoyos del Componente. Artículo 22. Para el acopio de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol de personas productoras de pequeña escala, la Unidad Responsable implementará una red de Centros de Acopio ubicados estratégicamente, considerando volúmenes de producción, presencia de la población objetivo del Programa e infraestructura disponible para el acopio. La relación de Centros de Acopio autorizados, así como su ubicación, fechas de apertura y cierre se hará de conocimiento de forma periódica a través de la página oficial de Alimentación para el Bienestar (en https:// www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar ). A través de los Centros de Acopio será la única forma de realizar el acopio y acceder al Componente, en ellos se recibirán las cosechas, objeto del Acopio para el Bienestar. La Unidad Responsable emitirá la Mecánica Operativa que puntualice los procedimientos, disposiciones específicas y/o complementarias, referentes a la operación, seguimiento y atención de personas productoras de pequeña escala, la cual será publicada en la página oficial de la Alimentación para el Bienestar: https:// www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar. Artículo 23. La recepción y otorgamiento del apoyo para maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol de personas productoras de pequeña escala se llevarán a cabo en los centros de acopio mencionados, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a. Verificación de la identidad de la persona productora de pequeña escala, así como de los demás requisitos establecidos en el artículo 8 y la mecánica operativa correspondiente. b. Análisis de la calidad del grano para confirmar que cumple con las normas establecidas para la compra; c. Pesaje y elaboración de Certificado de Peso y Calidad, CPCF-1 para frijol (ANEXO 4), CPCM-1 para maíz (ANEXO 5) y CPCMNP-1 para maíz nativo o criollo pigmentado (ANEXO 5.1); d. Registro en el padrón de personas beneficiarias del Programa, expedición de la Constancia de Registro de la Persona Productora de Pequeña Escala en el Padrón de Beneficiarios del Componente de Acopio, CR-1 (ANEXO 6), entrega de documentos (ANEXOS 7 y 8) y generación del Documento de Compra, DCM-1 para maíz (ANEXO 2), DACM-1 para el esquema especial de apoyo de compra de maíz (ANEXO 2.1), DCMNP-1 para maíz nativo o criollo pigmentado (ANEXO 2.3) y DCF-1 para frijol (ANEXO 3); e. Para realizar el cobro, la persona beneficiaria deberá presentar ante la institución bancaria correspondiente una identificación oficial vigente con fotografía y el Documento de Compra, que funciona como orden de pago. El recurso estará disponible posterior a las 72 horas, contadas a partir del día siguiente hábil de la emisión del Documento de Compra. La persona productora de pequeña escala podrá solicitar informes sobre el seguimiento de la liberación del otorgamiento del pago con el personal del centro de acopio en el cual entregó su grano, donde se le orientará sobre el estatus y se le guiará hasta el cobro exitoso. f. Se establecen como base aplicable las Normas Mexicanas (NMX-FF-034/1-SCFI-2020 para maíz y NMX-FF-038-SCFI-2016 para frijol), se podrán hacer excepciones en caso de contingencias climatológicas, las cuales, de aplicarse, se darán a conocer de forma oportuna por la Unidad Responsable en la mecánica operativa o medio que se considere procedente. g. En el caso de maíz nativo o criollo pigmentado, los parámetros de calidad y deducción se darán a conocer por la Unidad Responsable , a través de la mecánica operativa. Los Centros de Acopio recibirán únicamente maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol de personas productoras de pequeña escala cuya parcela se encuentre en la misma entidad federativa que la ubicación del centro, salvo aquellas parcelas que se ubiquen en las zonas limítrofes estatales y cuyo Centro de Acopio más cercano sea al que acuden. Almacenamiento y distribución de los productos acopiados
Artículo 24. Los granos acopiados de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol de personas productoras de pequeña escala estarán bajo resguardo de los centros de acopio, donde permanecerán hasta que se requiera o solicite movilizar dichos productos a un Centro Concentrador, Unidad Granelera o realizar una entrega directa a un Almacén de Alimentación para el Bienestar, según sea el caso. Será responsabilidad de Alimentación para el Bienestar vigilar el correcto almacenamiento de los granos de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol de las personas beneficiarias e implementar las acciones preventivas y correctivas de control de calidad y sanidad de estos. Una vez que esté próximo a alcanzarse el volumen de almacenamiento máximo en un centro de acopio, y siga activo el proceso de acopio, será necesario realizar una movilización a un Centro Concentrador o Unidad Granelera, con la finalidad de no suspender el acopio en dicho Centro. Para ello, la Unidad Operativa solicitará la transferencia del grano. Destino de los productos acopiados
Artículo 25. El maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol de las personas beneficiarias adquirido por Alimentación para el Bienestar a precio de acopio tendrán como destino prioritario atender las necesidades de A
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