ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Con stitución Política de los Estado

Texto Legal

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Con stitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 26, fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o., 32, y 40 de la Ley de Planeación; 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 de su Reglamento; 1o., 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190, fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 , 65 fracciones I, XIV, XVIII, XXIV y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 5, 6 y 21, fracción II de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 3, fracción XII, 27, 28, 29 y 30, los Anexos 10, 11, 13, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; así como los artículos 1 y 4, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 "corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales"; Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas; Que el objetivo más importante del Gobierno de la Cuarta Transformación es lograr consolidar un verdadero Estado de bienestar en beneficio de todas las personas. Bajo esta premisa, el Gobierno de México impulsa una estrategia fundamentada en el derecho del pueblo a tener una mejor calidad de vida y mayores oportunidades de desarrollo por medio de una amplia política social basada en las necesidades reales de la población; Que los Programas para el Bienestar son el instrumento mediante el cual se integra la estrategia del proyecto de nación para que las personas cuenten con un apoyo directo y sin intermediarios en cada etapa de su vida. Con base en la confianza y cercanía con el pueblo, estos programas atienden a las necesidades en el país y, por lo tanto, la entrega de los apoyos no está condicionada ni sujeta a requisitos extraordinarios; Que los programas sociales atienden múltiples necesidades, por lo que es imprescindible la colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, eficientar los procesos y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar. La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar; por tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su continuidad; Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 08, "Agricultura y Desarrollo Rural", entre ellos, el Programa de Abasto Rural a cargo de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. (Alimentación para el Bienestar), se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que definan el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) o con Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030 establece como eje general el Humanismo Mexicano, que orienta la acción gubernamental hacia la reducción de las desigualdades y el bienestar de la población, reconociendo el derecho de todas las personas a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. A su vez, guarda una estrecha relación con el Eje 3 " Economía moral y trabajo " , cuyo principio rector consiste en lograr una distribución más justa de la riqueza, reducir la desigualdad estructural y fortalecer el bienestar de la población. En este sentido, el fortalecimiento del abasto social se consolida como una medida para ofrecer el acceso equitativo a productos alimenticios de calidad y a precios justos, mediante mecanismos de distribución con presencia territorial efectiva en las zonas con mayor rezago; Que por otra parte, el Eje General 3 del Plan Nacional de Desarrollo apartado República rural, justa y soberana, establece el fortalecimiento del campo mexicano, a través de políticas que fomenten la producción agrícola de pequeña escala, especialmente en municipios con altos índices de pobreza, para ello se busca con el presente Programa la expansión progresiva de Tiendas Bienestar en localidades con carencia por acceso a la alimentación, el impulso a productos de marca propia y la promoción del consumo de alimentos locales y nutritivos; Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2025 - 2030, derivado del Plan Nacional de Desarrollo, establece entre sus objetivos prioritarios contribuir a la soberanía y autosuficiencia alimentaria del país, así como mejorar el bienestar económico y social de las y los productores de pequeña y mediana escala y trabajadores del campo. En este marco, el Programa de Abasto Rural se alinea con dichos objetivos mediante la distribución y comercialización de productos básicos y complementarios que fortalecen las economías locales, promueven la equidad territorial y aseguran el acceso de la población a una alimentación suficiente y de calidad; Que la soberanía alimentaria constituye un eje rector de la política agroalimentaria del país, orientada a garantizar el derecho del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios accesibles, reconociendo la importancia de fortalecer las capacidades productivas nacionales y reducir la dependencia de importaciones de alimentos básicos; Que, en el ámbito internacional, este Programa contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, particularmente con los objetivos uno y dos, relativos a erradicar la pobreza extrema para todas las personas en todo el mundo, lograr la seguridad alimentaria y mejorar la nutrición; Que para estar acordes con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en el ejercicio fiscal 2026 se desarrollarán mejores esfuerzos y estrategias para combatir la pobreza y el hambre y buscar en la medida de nuestras posibilidades la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición en la población objetivo; Que la población que habita en localidades en situación de carencia por acceso a la alimentación padece de un acceso insuficiente a productos básicos y complementarios de calidad y su capacidad de adquirirlos es baja en función de su nivel de ingresos, para lo cual se establece el Programa de Abasto Rural a cargo de Alimentación para el Bienestar; Que las comunidades indígenas y afromexicanas han sido históricamente marginadas enfrentando una realidad alarmante en el acceso a alimentos nutritivos. La desigualdad en el acceso a recursos y oportunidades de empleo ha perpetuado ciclos de pobreza, dificultando el acceso a alimentos de calidad. Ante este escenario, el Gobierno de México plantea apoyar con el abasto de maíz en grano y/o harina a precios por debajo del mercado, a 3,500 localidades con población indígena y afromexicana, mismas que albergan casi el 90% de estas comunidades; Que las personas pequeñas productoras agropecuarias de pequeña escala enfrentan una situación compleja ante la limitada infraestructura de comercialización y la falta de mercados locales y regionales para la venta de sus productos. Lo anterior implicó un desarrollo desigual del campo mexicano, acentuando la desigualdad y la marginación, en detrimento de la calidad de vida de las personas campesinas y sus familias; Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ordena que las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas, con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los programas; Que las presentes Reglas de Operación son un reflejo de la nueva política de bienestar implementada a partir de la llegada de la Cuarta Transformación. Estas reglas parten de la premisa de que las personas ciudadanas, como sujetos de derecho, son beneficiarias de los programas y deben recibir su apoyo de manera directa, sin intermediarios. Así, la confianza en el pueblo es la base para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar este documento para ejercerlo de manera informada; Que estas Reglas de Operación están sujetas a lo establecido en las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes; Que para cumplir con lo anterior, se aplicarán las leyes y demás normas en vigor, en lo que toca a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación y se atenderá al principio de sustentabilidad para preservar y mejorar el medio ambiente. En este tenor, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
ABASTO RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Contenido
Considerando Introducción Título I. Disposiciones Generales del Programa
Artículo 1. Objeto del Acuerdo Artículo 2. Datos de identificación del Programa Artículo 3. Glosario de Términos y Acrónimos Artículo 4. Objetivo General Título II. Operación del Programa
Capítulo I. Componente Distribución de Productos Básicos y Complementarios
Artículo 5. Objetivo Específico Artículo 6. Cobertura Particular Artículo 7. Población Objetivo Artículo 8. Criterios de Elegibilidad y Requisitos Artículo 9. Características de los apoyos Artículo 10. Exclusiones Artículo 11. Derechos, obligaciones y sanciones Artículo 12. Instancias participantes Artículo 13. Mecánica de Operación Capítulo II. Componente Enchula tu Tienda
Artículo 14. Objetivo Específico Artículo 15. Cobertura Particular Artículo 16. Población Objetivo Artículo 17. Criterios de Elegibilidad y Requisitos Artículo 18. Características de los apoyos Artículo 19. Procedimiento de selección Artículo 20. Exclusiones Artículo 21. Derechos, obligaciones y sanciones Artículo 22. Instancias participantes Artículo 23. Mecánica de Operación Artículo 24. Aplicación y comprobación del apoyo para la Rehabilitación y Mantenimiento Artículo 25. Control de Gastos y Rendición de Cuentas Artículo 26. Comprobación del apoyo por parte del Comité de Abasto Artículo 27 . Expediente de Actividades Capítulo III. Componente Maíz para todos
Artículo 28. Objetivo Específico Artículo 29. Cobertura Particular Artículo 30. Población Objetivo Artículo 31. Criterios de Elegibilidad y Requisitos Artículo 32. Características de los apoyos Artículo 33. Exclusiones Artículo 34. Derechos, obligaciones y sanciones Artículo 35. Instancias participantes Artículo 36. Mecánica de Operación Capítulo IV. Componente Transformación para el Bienestar
Artículo 37. Objetivo Específico Artículo 38. Cobertura Particular Artículo 39. Población Objetivo Artículo 40. Criterios de Elegibilidad y Requisitos Artículo 41. Características de los apoyos Artículo 42. Montos de apoyo Artículo 43. Exclusiones Artículo 44. Derechos y obligaciones Artículo 45. Instancias participantes Artículo 46. Mecánica de Operación Capítulo V. Componente Comaleras para el Bienestar
Artículo 47. Objetivo Específico Artículo 48. Cobertura Particular Artículo 49. Población Objetivo Artículo 50. Criterios de Elegibilidad y Requisitos Artículo 51. Tipos de apoyo Artículo 52. Exclusiones Artículo 53. Derechos obligaciones y sanciones Artículo 55. Mecánica de Operación Artículo 56. Supervisión de la Operación del Componente Título III. Seguimiento, supervisión y evaluación
Artículo 57. Del Seguimiento Artículo 58. De la Supervisión Artículo 59. De la Evaluación Título IV. Disposiciones Complementarias
Artículo 60. Del padrón de las personas beneficiarias Artículo 61. Del presupuesto Artículo 62. De los gastos indirectos Artículo 63. De los Proyectos Emergentes Artículo 64. Fiscalización Artículo 65. Denuncias Artículo 66. Transparencia y rendición de cuentas Artículo 67. Contraloría Social Artículo 68. Instauración de Procedimiento Administrativo Artículo 69. Políticas transversales para la igualdad e inclusión Artículo 70. Acciones de Blindaje Electoral Artículo 71. Excusa Transitorios Anexos INTRODUCCIÓN
Definición del Problema Público La población que habita en localidades con carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad enfrenta condiciones estructuralmente más adversas que el resto del país. Esta situación no deriva de elecciones individuales, sino de un modelo económico, social y territorial que históricamente ha excluido a estas comunidades de servicios, infraestructura, oportunidades económicas y acceso digno a alimentos. Por ello, el problema público se define como: Población que habita en localidades con carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad con limitado acceso a productos alimenticios básicos y complementarios. Esta situación constituye una vulneración al derecho a una alimentación nutritiva, adecuada, suficiente y de calidad establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, se relaciona directamente con los altos niveles de pobreza extrema, inseguridad alimentaria y exclusión territorial, que persisten especialmente en regiones rurales, indígenas y afromexicanas del país. Antecedentes del problema El acceso limitado a alimentos básicos, nutritivos y de calidad en zonas rurales y marginadas de México es un problema estructural y persistente. Estas comunidades mayoritariamente indígenas y afromexicanas han enfrentado históricamente una combinación de aislamiento geográfico, precariedad económica, carencia de infraestructura y ausencia de mercados formales. En 1979, se creó el Programa de Abasto Rural (PAR) como una política pública dirigida a corregir estas desigualdades, mediante el establecimiento de tiendas comunitarias en localidades donde el mercado no tenía presencia. Aunque el programa ha logrado cobertura relevante a lo largo de los años, el problema persiste debido a factores como: Alta dispersión territorial de las comunidades con carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad. Baja rentabilidad para agentes privados que desincentiva la inversión comercial. Permanencia de condiciones de pobreza estructural y desigualdad social. Estado actual del problema El panorama actual del problema refleja que, aunque ha habido avances, el acceso a alimentos sigue siendo un desafío crítico para millones de personas en localidades con carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad: Población con carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad: De acuerdo con estimaciones del INEGI en 2024, a nivel nacional 14.4 % de la población presentó la carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad. Entre 2022 y 2024, el número de personas con esta carencia pasó de 23.4 a 18.8 millones de personas. En 2024, 12.6 millones de personas presentaron esta carencia en el ámbito urbano, en comparación con 6.1 millones en el ámbito rural. Inseguridad alimentaria: La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2021 reportó que 36 % de los hogares rurales presenta algún grado de inseguridad alimentaria. De estos, 8.6 % se encontraban en inseguridad alimentaria severa, reflejo de una situación de precariedad crónica. Aumento del costo de la canasta básica: Entre 2019 y 2024, el aumento acumulado de los precios de productos alimenticios esenciales ha reducido el poder adquisitivo de millones de personas, afectando de forma desproporcionada a los hogares rurales por debajo de la línea de bienestar mínimo. Estas condiciones reflejan que, sin mecanismos públicos de distribución, millones de personas en situación de carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad quedarían excluidas del derecho a una alimentación digna. Población Potencial La población potencial para cada Componente de este Programa es: I. Distribución de Productos Básicos y Complementarios Población que habita en localidades del territorio nacional con más de 200 habitantes y se encuentran en situación de carencia por acceso a la alimentación. II. Enchula tu Tienda Población que habita en comunidades que cuentan con Tiendas Bienestar abiertas durante los ejercicios fiscales 2025 y 2026, así como con Tiendas Bienestar afectadas por fenómenos climatológicos. III. Maíz para Todos Personas productoras de tortilla con maquinaria o de manera artesanal establecidas en localidades que pertenecen a poblaciones mayoritariamente indígenas y afromexicanas, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Instituto Nacional de los Pueblos. IV. Transformación para el Bienestar La población potencial del Componente Transformación para el Bienestar son las personas productoras de pequeña escala de todos aquellos productos agropecuarios con potencial de transformación en productos alimenticios de calidad, con alto valor nutricional, saludables y sustentables que permitan satisfacer la provisión de la red de abasto de Alimentación para el Bienestar, que preferentemente sean habitantes de localidades con rezago social o con población mayoritariamente indígena y afromexicana. V. Comaleras para el Bienestar Mujeres mayores de edad productoras de maíz nativo o productoras de tortilla y otros productos con este tipo de maíz que habiten en las localidades de los estados de México, Puebla y Tlaxcala. Título I. Disposiciones Generales del Programa
Artículo 1. Objeto del Acuerdo El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural, para el ejercicio fiscal 2026. El Programa de Abasto Rural comprende 5 Componentes: 1) Distribución de Productos Básicos y Complementarios; 2) Enchula tu Tienda; 3) Maíz para Todos, 4) Transformación para el Bienestar y 5) Comaleras para el Bienestar. Artículo 2. Datos de identificación del Programa Ramo: 08 Agricultura y Desarrollo Rural Modalidad: " S " Sujetos a Reglas de Operación Denominación: Programa de Abasto Rural Clave presupuestaria: S-053 Artículo 3. Glosario de Términos y Acrónimos Para efectos y aplicación del Programa de Abasto Rural en las presentes Reglas de Operación de acuerdo con el Componente de que se trate, se entenderá lo siguiente: I. Componente Distribución de Productos Básicos y Complementarios: Abasto Local Suficiente y Adecuado.- Se entenderá que una localidad tiene esta característica cuando en el comercio local exista disponibilidad de todos los productos de la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar establecidos en el Anexo II de las presentes Reglas de Operación, y los precios de venta sean menores o equivalentes a los ofrecidos por Alimentación para el Bienestar. Dicha característica se verificará con el formato del Anexo VI de estas Reglas de Operación, mediante una visita que personal de Alimentación para el Bienestar realice a las localidades elegibles donde se solicite la apertura de una Tienda Bienestar. Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar.- Productos básicos y complementarios de calidad, previstos en el Anexo II de las presentes Reglas de Operación. Capital de Trabajo.- Monto asignado por Alimentación para el Bienestar en artículos de la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar de forma suficiente para cubrir por lo menos 21 días de venta, con el fin de asegurar el abasto, el cual se calcula a partir de los resultados del estudio socioeconómico aplicado por el Personal Responsable de la Supervisión Operativa a la localidad, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la Solicitud de Apertura de Tienda debidamente requisitada. Dicho capital es con el que inicia la operación la Tienda y sólo puede ser utilizado para la adquisición de los productos contemplados en el Catálogo de Productos de Alimentación para el Bienestar (Anexos II y III). Capital Comunitario.- Recursos aportados por la comunidad para adquirir productos adicionales a los distribuidos por Alimentación para el Bienestar para su venta en la Tienda Bienestar o para el uso o destino que decida la comunidad a través de la Asamblea Comunitaria. El monto del Capital Comunitario es variable de acuerdo con las aportaciones que haga la comunidad. Catálogo de Productos Complementarios.- Listado de productos que Alimentación para el Bienestar comercializa en cumplimiento de su objeto social. Comité de Abasto.- Instancia de representación social constituida en asamblea comunitaria y cuyo objetivo es representar a su comunidad ante Alimentación para el Bienestar; así como vigilar y apoyar en la correcta operación de la Tienda Bienestar. Consejo Comunitario de Abasto.- Figura constituida como Asociación Civil que agrupa a todos los Comités de Abasto de un Almacén Alimentación para el Bienestar, representados por los Presidentes de Comité de cada Tienda Bienestar, con carácter de asociados. Contraloría Social.- Mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento. Demanda Social.- Cantidad y variedad de artículos requeridos por la población beneficiaria para satisfacer las necesidades de abasto durante un tiempo determinado. Localidades Estratégicas.- Localidades que no siendo objetivo son consideradas por las Unidades Operativas de Alimentación para el Bienestar como pertinentes para la apertura de Tienda(s) Bienestar por razones de logística, sociales o de política pública, establecidas en las fracciones II a la IV del artículo 6 de las presentes Reglas de Operación, las cuales deberán ser autorizadas por la Dirección de Operaciones. Localidades Objetivo.- Localidades con más de 200 habitantes y que se encuentren en situación de carencia por acceso a la alimentación. Margen de Ahorro.- Diferencia de los precios promedio de la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar, ofrecida en tiendas privadas locales y en Tiendas Bienestar, expresada en porcentaje. Participación corresponsable.- Se refiere a las actividades en las que la comunidad colabora con el Personal de Supervisión Operativa para la Apertura de la Tienda Bienestar, tales como convocar a la población para realizar las Asambleas Comunitarias, definir la ubicación del local, apoyar en el llenado del Estudio Socioeconómico y del Formato para la verificación de Abasto Local Suficiente y Adecuado en el área de influencia de la Tienda Bienestar, así como todas las demás necesarias para la instalación de la Tienda Bienestar. Programa Especial.- Programa de apoyo a población vulnerable a cargo de Instituciones del Gobierno Federal, los Gobiernos Estatales o los Gobiernos Municipales o instituciones privadas que realicen actividades de apoyo social, para el cual Alimentación para el Bienestar vende los productos básicos y complementarios perecederos o no perecederos que le solicite la institución a cargo del Programa, u otros artículos que se utilicen directamente en la prestación del apoyo o beneficio a la población que será atendida por el Programa Especial y siempre que se trate de adquisiciones de bienes que se encuentren alineados al objeto social de Alimentación para el Bienestar. Tienda Bienestar.- Punto de Venta fijo en donde se proporciona el servicio de abasto de Alimentación para el Bienestar a la comunidad, operado por una persona encargada que se elige en la Asamblea Comunitaria correspondiente. Tienda Bienestar Móvil.- Equipo de transporte habilitado como Punto de Venta itinerante, donde se concreta el servicio de abasto de Alimentación para el Bienestar. II. Componente Enchula tu Tienda: Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.- Institución Financiera que prestará los servicios de banca social y los servicios financieros consistentes en la dispersión de subsidios en numerario mediante orden de pago al Banco de Bienestar. Comité de Abasto.- Instancia de representación social constituida en asamblea comunitaria y cuyo objetivo es representar a su comunidad ante Alimentación para el Bienestar; así como vigilar y apoyar en la correcta operación de la Tienda. Instalación de Imagen Institucional.- Acción de pintar el exterior e interior de las Tiendas Bienestar abiertas durante los ejercicios fiscales 2025 y 2026, acorde con la imagen actual de la Institución, así como la colocación de placas distintivas. Rehabilitación y Mantenimiento.- Acciones de mejora de infraestructura, servicios y/o mobiliario que se requieran para el adecuado funcionamiento de las Tiendas Bienestar afectadas por algún fenómeno meteorológico. SIAC.- Sistema Integral de Almacenes Comunitarios. Tienda Bienestar.- Establecimiento en donde se proporciona el servicio de abasto de Alimentación para el Bienestar a la comunidad, operado por una persona encargada que se elige en la Asamblea Comunitaria correspondiente. III. Componente Maíz para Todos: Almacén Rural.- Centro operativo, administrativo y financiero destinado al abastecimiento de productos a las comunidades que cuentan con Tiendas Bienestar y que se ubican en su poligonal de servicio, para cumplir con los objetivos del Programa de Abasto Rural y los Programas Especiales encomendados a Alimentación para el Bienestar. Localidades Objetivo.- 3,500 localidades ubicadas en 13 estados de la República, con población mayoritariamente indígena y afromexicana, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, consultable en https:// catalogo.inpi.gob.mx/. Margen de Ahorro.- Diferencia de los precios promedio del maíz en el mercado, en comparación con el precio de venta por parte de Alimentación para el Bienestar a las Tortillerías inscritas, expresada en porcentaje. Persona productora de tortilla.- Aquella que realiza su actividad para satisfacer la demanda de las Localidades objetivo ya sea de manera mecánica o artesanal. Placa de Identificación.- Placa que contendrá la leyenda "Esta tortillería se encuentra inscrita en el Programa Maíz para Todos " . Solicitud de Actualización.- Formato que deben requisitar las Personas productoras de tortilla inscritas, por el que solicitan modificar las cantidades de maíz requeridas en la Solicitud de Inscripción, de conformidad con el Anexo X de las presentes Reglas de Operación. Solicitud de Inscripción.- Formato que deben requisitar las personas productoras de tortilla interesadas en recibir los beneficios del Componente Maíz para Todos del Programa de Abasto Rural , para inscribir dentro del mismo a sus Tortillerías, de conformidad con el Anexo IX de las presentes Reglas de Operación. Unidad Operativa.- Oficinas de Alimentación para el Bienestar en el interior de la República, desde donde se coordina la operación y funcionamiento de los Almacenes Rurales. Unidad Responsable.- La Dirección de Operaciones adscrita a Alimentación para el Bienestar. IV. Componente Transformación para el Bienestar: Centros de Acopio.- Espacio en donde las personas productoras de pequeña escala se registran para acceder al Componente Transformación para el Bienestar y venden su cosecha de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica, de conformidad con los criterios de calidad y límites máximos de acopio establecidos en las presentes Reglas de Operación y Mecánica Operativa. Centro Concentrador.- Espacio destinado por Alimentación para el Bienestar para el resguardo y concentración de los productos acopiados en las diversas entidades federativas o en los Centros de Acopio. Centro de Transformación.- Instalación industrial que transforma las materias primas en productos alimenticios procesados, enlatados, envasados, listos para el consumo humano y la venta. Mecánica Operativa.- Documento que expide la Unidad Responsable del Componente en el que se describe cronológicamente las etapas o pasos que debe seguir el solicitante y las instancias participantes para la ejecución del Componente Transformación para el Bienestar, identificando actores, plazos y requisitos. Padrón.- Listado de las personas productoras de pequeña escala que participan voluntariamente en el Componente Transformación para el Bienestar en cada periodo de acopio con la venta de la cosecha de sus productos agropecuarios en los Centros de Acopio. Persona Beneficiaria.- Persona física, productora de pequeña escala, mayor de edad, sin distinción de género, capacidades o diversidad de grupos sociales, que cumple con los criterios y requisitos de elegibilidad y recibe alguno de los apoyos previstos en el Componente Transformación para el Bienestar. Persona productora en pequeña escala.- Es la persona física, mayor de edad, sin distinción de género, capacidades o diversidad de grupos sociales que produce en pequeña escala alguno de los siguientes productos: café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica; y que cumple con los criterios establecidos en el artículo 40 de las presentes Reglas de Operación. Periodo de acopio.- Periodo de tiempo establecido por la Unidad Responsable del Componente Transformación para el Bienestar, destinado a la compra y pago de las cosechas de las personas productoras de pequeña escala de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica, que pueden abarcar partes de dos años fiscales sucesivos, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal en curso y a lo que dispongan las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal siguiente. Los periodos de acopio se establecerán, individualmente o en conjunto, para cada uno de los productos del Componente a efecto de responder a su ciclo agrícola o apícola, según corresponda. Programa.- Programa de Abasto Rural. Región.- Territorio o conjunto de territorios, no limitados a una Entidad Federativa, que se caracteriza por producir o realizar una actividad específica. Registro.- Proceso mediante el cual la persona productora de pequeña escala de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica, formaliza su inscripción en el componente Transformación para el Bienestar, para lo cual entrega en el Centro de Acopio su documentación completa, en copia y original para cotejo, correcta y legible, con la que acredita su elegibilidad. Unidad Responsable.- La Dirección de Transformación y Agroindustria, unidad administrativa adscrita a Alimentación para el Bienestar, es responsable de la operación y ejecución del Componente Transformación para el Bienestar. V. Componente Comaleras para el Bienestar: Comalera.- Lugar donde un grupo de mujeres elaboran a mano y venden tortillas y otros productos de maíz (tlacoyos, sopes, quesadillas, entre otros). Comalera para el Bienestar.- Lugar donde un grupo de mujeres elaboran a mano y venden tortillas y otros productos de maíz nativo (tlacoyos, sopes, quesadillas, entre otros). Maíz nativo.- Para efectos del Componente Comaleras para el Bienestar se considerarán variedades locales o razas de maíz que han sido conservadas, seleccionadas y cultivadas por generaciones de comunidades campesinas o indígenas, adaptadas a condiciones ecológicas, culturales y territoriales específicas. Estas variedades pueden ser de pigmentación natural en tonos como azul, rojo, morado u otros. Artículo 4. Objetivo General Contribuir en el fortalecimiento del cumplimiento efectivo del derecho social a la alimentación de la población que habita en las localidades con situación de carencia por acceso a la alimentación, facilitando el acceso físico y/o económico a los productos alimenticios básicos y complementarios. Título II. Operación del Programa
Capítulo I. Componente Distribución de Productos Básicos y Complementarios
Artículo 5. Objetivo Específico Facilitar el acceso físico y/o económico a productos de la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar, en forma eficaz y oportuna, para mejorar la seguridad alimentaria de la población que habita en las localidades con situación de carencia por acceso a la alimentación y que cuenten con cobertura de Tienda Bienestar Fija o Móvil. Artículo 6. Cobertura Particular El Componente tendrá una cobertura nacional, atendiendo a la población que se encuentre en localidades que tengan al menos alguna de las siguientes características: I. Que tengan más de 200 habitantes y que se encuentren en situación de carencia por acceso a la alimentación. II. Que existan Tiendas Bienestar conocidas anteriormente como Comunitarias en funcionamiento, instaladas de acuerdo con las Reglas de Operación de ejercicios fiscales anteriores. III. Que no exista ninguna otra opción de abasto y/o existan tiendas privadas que no ofrecen la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar a precios accesibles. IV. Donde la población mayoritariamente sea indígena con base en los criterios del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, disponibles en https://catalogo.inpi.gob.mx/ V. Que sean objeto de los convenios celebrados entre Alimentación para el Bienestar y dependencias y entidades del gobierno federal, estatal y/o municipal, así como con organizaciones de la sociedad civil, sociales, sindicales, pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 13 de las presentes Reglas de Operación. VI. Que sean de creación posterior al censo 2020 y/o que no tengan estimación de carencia por acceso a la alimentación y que no cuenten con un servicio de abasto local suficiente, adecuado y económico. VII. Que sean de alto o muy alto grado de marginación o de alto o muy alto índice de rezago social y que no cuenten con un servicio de abasto local suficiente, adecuado y económico. VIII. Que se ubiquen en municipios de alto o muy alto grado de marginación o de alto o muy alto grado de rezago social y que no cuenten con un servicio de abasto local suficiente, adecuado y económico. Artículo 7. Población Objetivo Población que habita en localidades con más de 200 habitantes y se encuentra en situación de carencia por acceso a la alimentación, las cuales ascienden a 38,783 localidades objetivo a nivel nacional. Artículo 8. Criterios de Elegibilidad y Requisitos Para ser sujetos inscritos al Componente Distribución de Productos Básicos y Complementarios, las personas interesadas deberán cumplir con los requisitos y criterios de elegibilidad que se mencionan a continuación: CRITERIOS
REQUISITOS
I.
Que las localidades cumplan con lo establecido en las presentes Reglas de Operación. Solicitud de Apertura de Tienda (Anexo IV)
suscrita por al menos quince personas mayores
de edad que habiten en la localidad.
CURP de la persona solicitante
II.
Que exista interés de la comunidad por la instalación de una Tienda Bienestar. III.
Que las personas solicitantes estén de acuerdo en aportar el local donde se instalará la Tienda y el mobiliario y equipo necesarios para su operación. La solicitud a la que se hace referencia en el presente artículo podrá presentarse a través de cualquiera de los siguientes medios: a. Ingresando desde el Portal Único del Gobierno ( https://www.gob.mx/tramites ), anexando la Solicitud digitalizada; b. En caso de no contar con acceso a internet, una persona representante de la comunidad interesada podrá entregar a Alimentación para el Bienestar la Solicitud de Apertura de Tienda Bienestar; c. Las personas interesadas, o su representante, podrán llenar el formato de Solicitud de Apertura de Tienda en la página electrónica señalada anteriormente o de forma autógrafa. En caso de que el formato se llene de forma autógrafa, deberá entregarlo en días y horas hábiles en las instalaciones de Alimentación para el Bienestar a la Persona Responsable de Operaciones, a la Persona Responsable de la Jefatura del Almacén o al Personal de Supervisión Operativa; La persona representante de los solicitantes deberá acreditar su personalidad mediante identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte o cartilla militar). d. La solicitud podrá enviarse a la Dirección de Operaciones de Alimentación para el Bienestar, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 3483, Ala Sur, Colonia Villa Olímpica Miguel Hidalgo, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14020, Ciudad de México, o entregarse en las instalaciones de Alimentación para el Bienestar (Unidades Operativas o Almacenes) en el interior del país o mediante el correo electrónico a: atencionpublica@alimentacionbienestar.gob.mx ; La ubicación de las instalaciones de Alimentación para el Bienestar donde se puede entregar la Solicitud de Apertura de Tienda Bienestar está disponible para consulta en: https://www.gob.mx/ alimentacionparaelbienestar . El acceso al apoyo queda sujeto al cumplimiento de requisitos y a la disponibilidad presupuestaria del Programa. Artículo 9. Características de los apoyos I. El apoyo consiste en proporcionar el servicio de abasto de la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar con un margen de ahorro con respecto a las alternativas de abasto de la localidad, a través del funcionamiento de Tiendas Bienestar y Tiendas Bienestar Móviles. II. La transferencia de ahorro se realizará vía precios y no como subsidio directo. III. El Margen de Ahorro otorgado a través del precio promedio de Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar, será por lo menos 15%. IV. Alimentación para el Bienestar podrá establecer precios preferenciales específicos en la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar cuando los precios de mercado afecten significativamente el acceso a los mismos por parte de la población beneficiaria del Componente Distribución de Productos Básicos y Complementarios. La aplicación de esta política se hará por el tiempo y a los precios que autorice la Dirección Comercial. V. Alimentación para el Bienestar podrá desarrollar marcas propias para ofrecer precios más accesibles en diversos productos. Artículo 10. Exclusiones No se establecen exclusiones para los apoyos otorgados por el Componente Distribución de Productos Básicos y Complementarios. Artículo 11. Derechos, obligaciones y sanciones I. Derechos de las personas atendidas por las Tiendas Bienestar del Programa: a. Tener acceso a la información del Componente, incluyendo sus Reglas de Operación. b. Adquirir la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar a precios que le transfieran un margen de ahorro con respecto a los ofrecidos por otras alternativas de abasto en la localidad. c. Recibir por parte de las Personas Encargadas de Tiendas Bienestar un trato respetuoso y sin discriminación alguna. d. Adquirir cualquier producto o utilizar cualquier servicio que se ofrezca en las Tiendas Bienestar Fijas o Móviles sin condicionamiento alguno a la compra de otros productos o servicios, con excepción de aquellos debidamente identificados que estén dirigidos a personas beneficiaras de otros programas. II. Obligaciones de las personas encargadas de las Tiendas Bienestar: a. Operar la Tienda Bienestar y cuidar la integridad del Capital de Trabajo asignado y los activos en resguardo otorgados por Alimentación para el Bienestar. b. Firmar el resguardo del inventario de los activos entregados por Alimentación para el Bienestar. c. Firmar el pagaré por el Capital de Trabajo a precio venta otorgado a la Tienda, mismo que deberá ser actualizado anualmente durante los primeros 15 días hábiles del mes de enero y cuando ocurran incrementos o decrementos en su monto. d. Respetar los precios y las políticas de venta establecidos por Alimentación para el Bienestar y no condicionar la venta de productos. e. Comprar a Alimentación para el Bienestar la totalidad de los productos de la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar y aquellos productos complementarios que conforme a la demanda local, le permitan ofrecer calidad, variedad y suficiencia de productos. f. Priorizar la exhibición de los productos de la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar. g. Hacer válidas las ofertas y promociones de mercancía que le surta Alimentación para el Bienestar. h. Devolver el importe del Capital de Trabajo y los activos entregados en resguardo al momento del cierre de la Tienda. i. Reportar de forma inmediata al 800-0028-932 los siniestros ocurridos en la Tienda. j. Adoptar medidas de seguridad e higiene. k. Favorecer la difusión de campañas institucionales. l. Facilitar y colaborar en la operación de los programas interinstitucionales en los que participa Alimentación para el Bienestar en favor de la población. Cuando no se cumplan las disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación o cualquier otra normatividad aplicable, Alimentación para el Bienestar, a través de la Persona Responsable de la Jefatura de Almacén hará un apercibimiento por escrito a la Persona Encargada de la Tienda por conducto de la Mesa Directiva del Consejo Comunitario de Abasto del Almacén correspondiente. Si después de este apercibimiento continúa sin atender lo establecido por Alimentación para el Bienestar, se convocará a una reunión en la que participe la persona encargada de la Tienda Bienestar, el Comité de Abasto, el Consejo Comunitario de Abasto y personal de Alimentación para el Bienestar para que exponga los motivos por los cuales incumplió las políticas establecidas por Alimentación para el Bienestar y, en su caso, se realice el cambio de la persona Encargada de la Tienda Bienestar. La Persona Encargada de la Tienda no tendrá relación laboral alguna con Alimentación para el Bienestar. III. Sanciones para las personas encargadas de las Tiendas Bienestar: Cierre de Tiendas Bienestar.- La Unidad Administrativa competente en coordinación con el Comité de Abasto y la Mesa Directiva del Consejo Comunitario de Abasto, procederá a la cancelación del servicio de abasto, retiro de la imagen institucional y recuperación de los activos en resguardo, así como del Capital de Trabajo otorgado a las Tiendas Bienestar cuando se detecte cualquiera de las siguientes situaciones: a. Desvío de recursos o daño patrimonial. b. Uso de las Tiendas y/o servicios que ofrece con fines políticos y/o electorales. c. Nula participación comunitaria. d. Inviabilidad social y/o económica para la comunidad, determinada por Alimentación para el Bienestar y el Consejo Comunitario de Abasto del Almacén que corresponda. e. Condiciones sociales que atenten contra la seguridad e integridad del personal comunitario o del personal Alimentación para el Bienestar. f. Comisión de actos ilícitos en el local de la Tienda. g. Reincidencia en el incumplimiento de las disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación o cualquier otra normatividad aplicable. Artículo 12. Instancias participantes I. Instancia Ejecutora.- Alimentación para el Bienestar a través de la Dirección de Operación será responsable de la operación y ejecución del Componente Distribución de Productos Básicos y Complementarios. Las Gerencias de Coordinación y Supervisión de Territorio y las Unidades Operativas de Alimentación para el Bienestar dentro de su ámbito territorial, son las responsables de la operación del Componente Distribución de Productos Básicos y Complementarios y del cumplimiento de las presentes Reglas de Operación y la normatividad aplicable en la materia. Alimentación para el Bienestar a través de la Dirección de Operaciones se coordinará con los Comités de Abasto y los Consejos Comunitarios de Abasto para alcanzar los objetivos del Componente. Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. a través de la Dirección de Operaciones se coordinará con los Consejos Comunitarios de Abasto conforme a los Convenios de Contraloría Social celebrados para la operación del Componente. II. Instancia Normativa.- La instancia normativa para la aplicación y seguimiento de las presentes Reglas de Operación será la Dirección de Operaciones, asimismo, será la encargada de realizar la interpretación para efectos administrativos, operativos y la resolución de lo no previsto en las presentes Reglas de Operación, con el apoyo de las Unidades Administrativas competentes. La Dirección Comercial es la responsable de actualizar la integración de los Anexos II y III de las Reglas de Operación del Programa. Artículo 13. Mecánica de Operación El acceso a los apoyos del Componente Distribución de Productos Básicos y Complementarios, es a través del establecimiento y funcionamiento de Tiendas Bienestar Fijas y Tiendas Bienestar Móviles. I. Procedimiento para la Apertura de una Tienda Bienestar a. La autorización para la apertura de Tiendas estará sujeta a la disponibilidad financiera de Alimentación para el Bienestar y al cumplimiento de las metas de crecimiento anual propuestas por cada Almacén en su Programa Anual de Trabajo. b. Una vez presentada la Solicitud de Apertura de Tienda Bienestar en términos de los requisitos señalados en las presentes Reglas de Operación, la persona responsable de la Jefatura del Almacén revisará que cumplan con los mismos, si se trata de una localidad objetivo, notificará por escrito o por correo electrónico, según corresponda, a la persona representante de la comunidad la resolución de procedencia de apertura de la Tienda Bienestar en un término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. c. En caso de que la Solicitud de Apertura de Tienda Bienestar esté incompleta o existan inconsistencias, se notificará por escrito o por correo electrónico, según corresponda, a la persona representante de la comunidad dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, otorgándose a las personas solicitantes un término de 10 días hábiles para subsanar las omisiones o irregularidades. d. Una vez subsanado el requerimiento, la Persona Responsable de la Jefatura de Almacén notificará por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la información, a la persona representante de la comunidad la resolución de procedencia de apertura de la Tienda tratándose de una Solicitud para localidad objetivo. En caso de no haber subsanado las observaciones se desechará la solicitud, dejando a salvo los derechos de las personas solicitantes para presentarla nuevamente. e. Cuando la localidad sea objetivo, la persona titular de la Unidad Operativa de Alimentación para el Bienestar autorizará por escrito a la persona responsable de la Jefatura de Almacén la apertura de la Tienda y la aplicación del Capital de Trabajo para su operación en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de haber recibido la Solicitud de Apertura de la Tienda Bienestar. f. Cuando la localidad sea estratégica, la persona titular de la Unidad Operativa solicitará por oficio a la Dirección de Operaciones la autorización para la apertura de Tienda y ésta evaluará su procedencia dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la recepción del oficio. g. Una vez que la Unidad Operativa reciba el pronunciamiento de la Dirección de Operaciones, notificará a los solicitantes la procedencia o improcedencia de su Solicitud en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la respuesta de la Dirección. h. Las personas solicitantes deberán participar corresponsablemente con el personal de supervisión operativa de Alimentación para el Bienestar para la apertura de la Tienda Bienestar, misma que deberá ser abierta en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se les notificó la procedencia de apertura. i. La Persona Responsable de la Jefatura de Almacén podrá cancelar la resolución de procedencia de apertura de la Tienda Bienestar cuando las personas solicitantes no participen corresponsablemente con el personal de Alimentación para el Bienestar. j. La Tienda Bienestar exhibirá exclusivamente la imagen institucional de Alimentación para el Bienestar, así como aquellos elementos que expresamente le autorice la Dirección de Operaciones por escrito. k. La Persona Encargada de la Tienda Bienestar y el Comité de Abasto garantizarán que no se expendan bebidas alcohólicas y/o tabaco en cualquiera de sus presentaciones, así como aquellos productos que representen riesgos para la población como agroquímicos, combustibles, fuegos artificiales, etc. II. Venta de Productos a. Las Unidades Operativas de Alimentación para el Bienestar dentro de su ámbito territorial competente distribuirán los productos de la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar de acuerdo con las necesidades de la comunidad y al presupuesto disponible, favoreciendo la economía familiar a través del margen de ahorro. b. Si existe interés de vender en la Tienda, con Capital Comunitario, productos distintos a los incluidos en los Anexos II y III de estas Reglas de Operación, la persona que funja como Presidenta del Comité de Abasto de la Tienda, solicitará por escrito la autorización para su venta mediante escrito libre dirigido a la Persona Responsable del Almacén que le corresponda, y sustentado por acuerdo en Asamblea Comunitaria. El escrito deberá contener: i. Fecha; ii. Número de Tienda; iii. Domicilio completo; iv. Relación de productos, marcas y presentaciones que se pretenden vender; v. Manifestación de que la solicitud se funda en un acuerdo tomado en la Asamblea Comunitaria; vi. Nombre y firma de las o los integrantes del Comité de Abasto. La Persona Responsable de la Jefatura del Almacén remitirá la solicitud para la venta de productos distintos a los incluidos en los Anexos II y III de estas Reglas, a la Persona Titular de la Unidad Operativa para su autorización, misma que se otorgará siempre y cuando no sean adquiridos con el Capital de Trabajo otorgado por Alimentación para el Bienestar. c. En caso de que la comunidad pretenda que Alimentación para el Bienestar le surta productos distintos a los incluidos en el Catálogo de Productos que comercializa Alimentación para el Bienestar, la persona que funja como Presidente o Presidenta del Comité de Abasto o la Persona Encargada de la Tienda Bienestar, lo solicitará mediante escrito libre dirigido la Persona Responsable de la Jefatura del Almacén, especificando los productos, presentaciones y marcas, para que éste lo trámite ante la Unidad Operativa que corresponda para que determine su procedencia. III. Supervisión de la Operación de la Tienda Bienestar Alimentación para el Bienestar, a través del Personal Responsable de Supervisión Operativa adscrito a los Almacenes y la comunidad a través del Comité de Abasto, de forma corresponsable, serán los encargados de monitorear que la Tienda opere de acuerdo con lo establecido en estas Reglas de Operación y a la demás normatividad aplicable. IV. Precios en las Tiendas La Dirección Comercial indicará mensualmente los precios a los que se deberán vender los productos de la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar en las Tiendas Bienestar Fijas y Tiendas Bienestar Móviles, así como el porcentaje de utilidad sobre venta del resto de los artículos a comercializar, de conformidad con lo que establece el Manual de Políticas y Procedimientos para la Adquisición de Bienes para Comercializar. V. Oferta de Servicios Complementarios al Abasto A solicitud de la comunidad, la Tienda podrá proporcionar otros servicios complementarios al abasto para beneficio de la población que atiende, previo acuerdo en la Asamblea Comunitaria. Cuando la Tienda lo requiera, se podrán instalar terminales electrónicas de punto de venta para ofrecer otros servicios tales como recepción de remesas, financieros, pago de consumo de servicios (luz, agua, teléfono, etc.), venta de tiempo aire, telefonía, internet, venta de productos de la comunidad, entre otros. Asimismo, con el fin de favorecer la sinergia o complementariedad con otros programas sociales gubernamentales, la Tienda podrá realizar la entrega de apoyos de programas interinstitucionales. VI. Promoción de la Participación Comunitaria La participación social en torno al Programa se da a través de los Comités de Abasto, los Consejos Comunitarios de Abasto y sus Mesas Directivas, quienes serán las instancias de representación de los intereses de las comunidades ante Alimentación para el Bienestar, lo cual no implica una relación laboral con la misma. a. Integración de los Comités de Abasto Los Comités de Abasto estarán integrados por las personas que funjan como Presidenta o Presidente, Secretaria o Secretario, Tesorera o Tesorero, y una o un Vocal de Género. Las personas miembros se elegirán democráticamente de entre las personas integrantes de la comunidad de que se trate; la duración en el ejercicio de sus funciones será por un periodo de hasta tres años para efectos del Programa; dichas funciones podrán ostentarse hasta por dos periodos continuos o discontinuos, siempre que las personas miembros ocupen un puesto diferente al que ostentaban en el periodo previo. En caso de que así lo determine la comunidad, mediante asamblea comunitaria, se podrá retirar de sus funciones a cualquier persona miembro del Comité sin necesidad de esperar a que termine la vigencia de su nombramiento. Se garantizará que por lo menos el 50% de las personas integrantes de los Comités de Abasto sean mujeres. b. Funciones de los Comités de Abasto Los Comités de Abasto tendrán dentro de sus funciones: i. Apoyar a la Persona Encargada de la Tienda y vigilar que cumpla con sus obligaciones. ii. Promover conjuntamente con el Personal de Supervisión Operativa, la celebración de cuando menos una asamblea comunitaria por trimestre. iii. Realizar y promover las actividades de contraloría social en su comunidad. iv. Reportar los resultados de las actividades de contraloría social mediante el llenado del Informe del Comité de Contraloría Social, el cual será entregado al Personal de Supervisión Operativa. v. Informar a la comunidad en cada asamblea los resultados de operación de la Tienda Bienestar, los mecanismos para presentar quejas y denuncias y los acuerdos tomados en las Asambleas del Consejo Comunitario de Abasto y su seguimiento. vi. En caso de cierre de la Tienda, garantizar la devolución del Capital de Trabajo y de los activos en resguardo propiedad de Alimentación para el Bienestar. c. Integración de las Mesas Directivas de los Consejos Comunitarios de Abasto Los Consejos Comunitarios de Abasto se integrarán por el conjunto de Comités de Abasto en el ámbito de operación de un Almacén de Alimentación para el Bienestar y estarán representados por una Mesa Directiva constituida bajo la figura jurídica de Asociación Civil. Las Mesas Directivas de los Consejos Comunitarios de Abasto están obligadas en todo momento a cumplir con todos y cada uno de los instrumentos jurídicos celebrados con Alimentación para el Bienestar. Cada Mesa Directiva estará conformada por una persona Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario y su suplente, una Tesorera o Tesorero y su suplente, una o un Vocal de Transporte y su suplente, una o un Vocal de Contraloría Social y su suplente, y una o un Vocal de Género y su suplente, quienes serán elegidos democráticamente por las personas miembros que sean Presidentes o Presidentas de los Comités de Abasto participantes. La conformación de las Mesas Directivas de los Consejos Comunitarios de Abasto deberá cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, en la normatividad aplicable a Alimentación para el Bienestar, en los instrumentos jurídicos celebrados entre Alimentación para el Bienestar y los Consejos Comunitarios de Abasto, así como en el Código Civil de la Entidad Federativa de que se trate. Se garantizará que por lo menos el 50% de las personas integrantes de las Mesas Directivas de los Consejos Comunitarios de Abasto sean mujeres. d. Elección y Renovación de las Mesas Directivas de los Consejos Comunitarios de Abasto Los Consejos Comunitarios de Abasto realizarán elecciones internas para renovar a las personas integrantes de sus Mesas Directivas. La persona Titular o la persona representante de la Gerencia de Coordinación y Supervisión de Territorio o Unidad Operativa de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. estará presente como invitada, vigilando que el proceso de elección cumpla con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, en la normatividad aplicable a Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V., así como en los instrumentos jurídicos celebrados entre Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. y los Consejos Comunitarios de Abasto, absteniéndose de intervenir a favor o en contra de cualquiera de las personas participantes. Las personas miembros de las Mesas Directivas de los Consejos Comunitarios de Abasto se elegirán democráticamente de entre las personas presidentas de los Comités de Abasto conformados en el ámbito de operación del Almacén correspondiente, mediante la celebración de Asamblea del Consejo Comunitario de Abasto; la duración en el ejercicio de sus funciones será por un periodo de hasta tres años; dichas funciones podrán ostentarse hasta por dos periodos continuos o discontinuos, siempre que las personas miembros ocupen un puesto diferente al que ostentaban en el periodo previo, ya sea titularidad o suplencia. En caso de que así lo determine la Asamblea del Consejo Comunitario de Abasto, se podrá retirar de sus funciones a cualquier persona miembro de la Mesa Directiva del Consejo Comunitario de Abasto, sin necesidad de esperar a que termine la vigencia de su nombramiento. Las personas miembros de las Mesas Directivas de los Consejos Comunitarios de Abasto no percibirán ningún sueldo ni prestaciones por parte de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V., por lo que no existe relación laboral alguna. e. Funciones de los Consejos Comunitarios de Abasto Los Consejos Comunitarios de Abasto tendrán dentro de sus funciones: i. Participar en la vigilancia de los recursos, materiales e instalaciones con que opera el almacén. ii. Coadyuvar en la operación del Almacén Alimentación par

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Con stitución Política de los Estado

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