ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO por el que se delega la facultad en materia de establecimiento de normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población, en la Dirección General del Registro Nacional de

ACUERDO por el que se delega la facultad en materia de establecimiento de normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población, en la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, párrafo pri

Texto Legal

ACUERDO por el que se delega la facultad en materia de establecimiento de normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población, en la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, párrafo primero, 16 y 27, fracciones VI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 y 92 de la Ley General de Población; 4, 41 y 42 del Reglamento de la Ley General de Población; 3, apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3; 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que al frente de cada Secretaría de Estado habrá una persona titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará, entre otras, de las personas titulares de las direcciones, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables; Que por su parte el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde originalmente a las personas titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por la propia persona titular; Que la misma disposición normativa señala en el artículo 27, fracción VI que, a la Secretaría de Gobernación, entre otras, le corresponde operar el servicio nacional de identificación personal, así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; Que la Ley General de Población dispone en su artículo 85 que la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes del país, y de las y los nacionales que residen en el extranjero; Que en el artículo 91 Quater, la Ley General señalada anteriormente, dispone que el Registro Nacional de Población contará con una Plataforma Única de Identidad, para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población que permita la integración de los datos como huellas dactilares y fotografía, a fin de brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal; Que la referida Ley General ordena en su artículo 92, que la Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; Que el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Población estipula que corresponde al Registro Nacional de Población la instrumentación, operación y aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley General de Población, ese Reglamento y las demás que al respecto dicte la Secretaría en materia de registro de población; Que en términos del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Población, es facultad del Registro Nacional de Población coordinar los métodos de identificación y registro de personas de la Administración Pública Federal y de las administraciones públicas estatales y municipales en los términos de los instrumentos que se celebren al respecto, con el propósito de construir un sistema integrado de registro de población; Que es necesario delegar la facultad para establecer normas, métodos y procedimientos técnicos relacionados con el Registro Nacional de Población en la persona titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación, con la finalidad de construir un sistema integrado de registro y acreditación de la identidad de la población, de conformidad con la normatividad y los procedimientos aplicables, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA LA FACULTAD EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTO DE
NORMAS, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN,
EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD DE LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en la persona titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, la facultad de establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos que permitan organizar, integrar, administrar, diseñar y operar el Registro Nacional de Población, así como la Plataforma Única de Identidad y el Servicio Nacional de Identificación Personal, con la finalidad de fortalecer a los Registros Civiles de las entidades federativas y expedir el documento nacional de identificación, para construir un sistema integrado para el registro y acreditación de la identidad de la población, de conformidad con la normatividad y los procedimientos aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad deberá salvaguardar en todo momento y bajo su estricta responsabilidad, la legalidad y la seguridad jurídica de sus actos, informando a la persona titular de la Secretaría de Gobernación sobre las normas, métodos y procedimientos técnicos que establezca y emita de conformidad con el presente Acuerdo y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- La delegación de la facultad prevista en el presente Acuerdo no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte de la persona titular de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la normativa aplicable. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Para el ejercicio de la facultad prevista en el presente Acuerdo, se utilizarán los recursos materiales, humanos y financieros asignados y autorizados a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad en el presupuesto correspondiente, por lo que no se requerirán ni asignarán recursos adicionales para tal fin. Dado en la Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez .- Rúbrica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO por el que se delega la facultad en materia de establecimiento de normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población, en la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, párrafo pri

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