RESOLUCIóN

Artículo Sección 1. RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de int

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores co

Texto Legal

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 116, párrafo primero, fracciones II, V y XI; 122 Bis, párrafo tercero de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4 fracciones II, V, XXXVI y XXXVIII; 6; 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, CONSIDERANDO
Que, la Ley de Ahorro y Crédito Popular faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general que establezcan lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deben sujetarse las Sociedades Financieras Populares; Que, en ese sentido, y en aras de dotar a las Sociedades Financieras Populares de un marco regulatorio que les permita implementar procesos, políticas y criterios para la prevención, detección y respuesta oportuna ante la ocurrencia de conductas observables para la gestión del fraude, se estima necesario fortalecer el control interno de dichas entidades financieras en materia de prevención de fraudes, incorporando mecanismos de control de operaciones, programas de auditoría, procedimientos de resolución de operaciones monetarias no reconocidas por los usuarios de estas entidades, incluyendo mayores elementos de transparencia en dichos procesos y evidencias documentadas, y Que, tomando en cuenta lo anterior, la adecuada implementación de un sistema de control interno robusto otorgará mayor seguridad a las Sociedades Financieras Populares en la celebración de sus operaciones, y a su vez, permitirá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejercer de manera más eficaz sus facultades de supervisión, por lo que ha resuelto emitir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES
DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS
COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE
AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 55, párrafo tercero; 78, párrafo segundo; 86, párrafo primero, fracción II; 116, párrafo primero, fracción I; 128, párrafo primero, fracción II; 173, párrafo primero, fracción I; 190, párrafo primero, fracción II; 209 Bis 8, párrafo primero, fracción I; 265 Bis 1, párrafo primero, fracción I, inciso b); 265 Bis 3, párrafo primero, fracción I, tercer párrafo; 265 Bis 4, párrafo primero, fracción III, cuarto y séptimo párrafos; 265 Bis 7, párrafos tercero y sexto; 265 Bis 9, párrafo primero, fracción II, inciso c); 265 Bis 18, párrafo primero, fracción II; 265 Bis 25, párrafo primero, fracción II y 328, párrafo primero; se ADICIONAN los artículos 1, fracciones XII Bis, LVII Bis, LVII Bis 1 y LVIII Bis 4; 29 Bis 1; 55, párrafo primero, fracciones VIII y IX; 56, párrafo primero, fracciones VI y VII; 56 Bis; 78, párrafo primero, fracciones V y VI; 84, párrafo primero, fracciones II, inciso c) y V; 116, párrafo primero, fracciones III y IV; 123, párrafo primero, fracciones II, inciso c) y IV; 173, párrafo primero, fracciones III y IV; 181, párrafo primero, fracciones II, inciso c) y III; 185, párrafo primero, fracción VII; 327, con la Serie R27 Reclamaciones, y el reporte A-2701 Reclamaciones y los Anexos N, con la Serie R27 Reclamaciones y su reporte A-2701 Reclamaciones; S Bis y S Bis 1; y se SUSTITUYE el índice del Anexo N, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y reformadas mediante diversas resoluciones publicadas en el citado medio de difusión oficial, para quedar como sigue: " ÍNDICE TÍTULOS PRIMERO a NOVENO . . . Anexos A a M . . . Anexo N . . . Anexos Ñ a S . . . Anexo S Bis Lineamientos mínimos para el Plan de gestión para la prevención del fraude. Anexo S Bis 1 De la información que las Sociedades Financieras Populares deberán poner a disposición del Usuario o la Comisión derivado de Reclamaciones Monetarias. Anexos T a Y . . . " "Artículo 1.- . . . I. a XII. . . . XII Bis. Conductas observables para la gestión del fraude: En singular o plural, las conductas Internas o Externas que, para efectos del cumplimiento de estas disposiciones, son aquellos comportamientos o conjunto de acciones realizadas por una persona o conjunto de personas en contra del Usuario con la finalidad de obtener un lucro indebido para sí o para tercera persona; así como aquellas acciones tendientes a: i. Suplantar o usurpar la identidad del Usuario. ii. Robar datos personales e información financiera del Usuario. iii. Suplantar la identidad de la propia Sociedad Financiera Popular. iv. Usar información privilegiada de los Usuarios por empleados de las Sociedades Financieras Populares. v. Comprometer los Medios Electrónicos empleados por el Usuario con el objetivo de instalar un código malicioso capaz de alterar la realización de Operaciones Monetarias. Para efecto de estas disposiciones y de las gestiones que las Sociedades Financieras Populares deben realizar ante la probable presencia de dichas conductas, dichas entidades financieras considerarán que son: a) Internas: Cuando las conductas sean realizadas por al menos un empleado o personal que ostente algún cargo, mandato o comisión o cualquier otra designación que las propias Sociedades Financieras Populares hayan otorgado para la realización de sus Operaciones, en contra del Usuario, cuando las conductas sean contrarias a la normativa de las Sociedades Financieras Populares. b) Externas: Cuando las conductas sean realizadas exclusivamente por parte de uno o varios terceros, distintos a las personas señaladas en el inciso anterior, en contra de sus Usuarios. XIII a LVII. . . . LVII Bis. Personas en Situación de Vulnerabilidad: Al grupo de personas que declaran de forma libre y voluntaria a las Sociedades Financieras Populares, conforme a las presentes disposiciones, pertenecer de manera enunciativa, mas no limitativa, a las personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas pertenecientes a alguna etnia, pueblo o comunidad indígena. LVII Bis 1. Plan de gestión para la prevención del fraude: Es el documento que contiene el conjunto de lineamientos, metodologías de análisis y acciones mínimas que establecen la estrategia, procesos operativos y los proyectos de las Sociedades Financieras Populares para llevar a cabo la identificación, medición, monitoreo, y atención a las Conductas observables para la gestión del fraude, así como a la prevención, detección, respuesta oportuna y resarcimiento monetario del daño al Usuario derivados de estas. LVIII a LVIII Bis 3. . . . LVIII Bis 4. Reclamación Monetaria: En singular o plural, a todas aquellas Operaciones Monetarias no reconocidas por el Usuario y que han sido comunicadas a la Sociedad Financiera Popular por cualquier canal o medio puesto a disposición del Usuario. LIX. a LXXXVI. . . . " "Artículo 29 Bis 1.- Las Sociedades Financieras Populares deberán contar con procesos que evalúen la efectividad de la resolución de Reclamaciones Monetarias. Asimismo, deberán garantizar la transparencia en dichos procesos para lo cual deberán ajustarse a lo señalado en el Anexo S Bis 1 de las presentes disposiciones. " " Artículo 55.- . . . I. a VII. . . . VIII. Verificar y revisar que los aspectos básicos de dictaminación de Reclamaciones Monetarias y alertamiento por posibles eventos de Conductas observables para la gestión del fraude se realicen con un nivel mínimo de calidad, lo que será determinado en los manuales, políticas y procedimientos internos de la Sociedad Financiera Popular, por parte de las áreas responsables involucradas en cada proceso de dictaminación, así como dar cumplimiento a lo que se establece en dicha materia en los Anexos S Bis y S Bis 1 de las presentes disposiciones, y IX. Dar seguimiento y propiciar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de gestión para la prevención del fraude, debiendo contar con evidencia documentada la cual debe ser conservada y estar disponible para la Comisión por un periodo de al menos cinco años. . . . En caso de que las Sociedades Financieras Populares cuenten con un comité de auditoría constituido conforme al artículo 183 de estas disposiciones, dicho comité podrá asumir las atribuciones señaladas en las fracciones VI, VIII y IX de este artículo. Asimismo, en el supuesto previsto en el artículo 209 Bis 7, párrafo primero de las presentes disposiciones, y siempre que las Sociedades Financieras Populares cuenten con un comité de auditoría en los términos antes señalados, corresponderá a dicho comité la responsabilidad de presentar el informe a que se refiere la fracción V del presente artículo. . . . " " Artículo 56.- . . . I. a V. . . . VI. Implementar y hacer del conocimiento del Consejo de Administración los mecanismos mediante los cuales las distintas actividades de la Sociedad Financiera Popular sean realizadas exclusivamente por el personal definido previamente y, en su caso autorizado conforme a la estructura organizacional de cada Sociedad Financiera Popular, en términos de lo dispuesto en el artículo 54, fracción I, inciso b) de las presentes disposiciones. Para ello dicho personal deberá contar con la calidad técnica, la experiencia necesaria y honorabilidad requerida, lo cual se verificará mediante una evaluación, que deberá realizarse cuando menos cada tres años y estar documentada y disponible en todo momento para la Comisión por al menos cinco años. VII. Aprobar el Plan de gestión para la prevención del fraude a que se refiere el artículo 56 Bis de las presentes disposiciones. El Director o Gerente General deberá informar al Consejo de Administración el contenido de dicho plan y contar con evidencia documental de su implementación desde su etapa de preparación y elaboración. . . . " " Artículo 56 Bis.- El Plan de gestión para la prevención del fraude deberá contener los lineamientos, procesos, políticas y criterios para la prevención, detección y respuesta oportuna de las Conductas observables para la gestión del fraude. Asimismo, por cada proyecto que se defina dentro de dicho plan, se deberá señalar al menos: nombre del proyecto, objetivo y estrategias definidas para lograrlo, alcance, fechas de inicio y conclusión, plazos y periodicidad para su ejecución, áreas involucradas y una especificación detallada de las responsabilidades de cada área involucrada en cada proyecto definido, inversión proyectada, el detalle de las acciones y actividades realizadas y por realizar, los recursos técnicos, materiales y humanos empleados; verificando que en la elaboración del plan al que se refiere este artículo se dé cumplimiento a los lineamientos mínimos descritos en el Anexo S Bis de las presentes disposiciones. El Director o Gerente General podrá designar en algún funcionario de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste, y que no pertenezcan al área de negocios o auditoria, o bien al área responsable de prevención de fraudes, la facultad de elaborar el Plan de gestión para la prevención del fraude, documentando dicha designación. El Plan de gestión para la prevención del fraude se ejecutará por una estructura administrativa específica. El acta o la certificación emitida por el secretario o prosecretario en los que conste la presentación del Plan de gestión para la prevención del fraude al Consejo de Administración, para su conocimiento, deberá incluirse como anexo del documento que se envíe a la Comisión. Una vez hecho lo anterior, la Sociedad Financiera Popular deberá remitirlo a la Comisión, a más tardar, el último día hábil de enero de cada año. La Comisión podrá solicitar ajustes al Plan de gestión para la prevención del fraude derivado de la revisión referida en el presente párrafo. Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades Financieras Populares deberán ejecutar el plan desde su aprobación por el Director o Gerente General. Las Sociedades Financieras Populares deberán contar con evidencia documentada de la implementación de cada proyecto que conforma el Plan de gestión para la prevención del fraude, la cual debe ser conservada y estar disponible para la Comisión por un periodo de al menos cinco años. Lo dispuesto en el presente artículo resultará aplicable a las Sociedades Financieras Populares de nivel I a IV, a que hace referencia el presente Título Cuarto de estas disposiciones." " Artículo 78.- . . . I. a IV. . . . V. Verificar y revisar que los aspectos básicos de dictaminación de Reclamaciones Monetarias y alertamiento por posibles eventos de Conductas observables para la gestión del fraude se realicen con un nivel mínimo de calidad, lo que será determinado en los manuales, políticas y procedimientos internos de la Sociedad Financiera Popular, por parte de las áreas responsables involucradas en cada proceso de dictaminación, así como dar cumplimiento a lo que se establece en dicha materia en los Anexos S Bis y S Bis 1 de las presentes disposiciones, y VI. Dar seguimiento y propiciar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de gestión para la prevención del fraude, debiendo contar con evidencia documentada, la cual debe ser conservada y estar disponible para la Comisión por un periodo de al menos cinco años. Las Sociedades Financieras Populares podrán asignar las funciones de las fracciones I a III, V y VI de este artículo a un área de auditoría o contraloría interna, independiente de las áreas de negocios, administrativas y de contraloría que, en su caso, mantengan, o encomendarlas a un tercero independiente especializado. . . . " " Artículo 84.- . . . I. . . . II. . . . a) y b) . . . c) Implementar y hacer del conocimiento del Consejo de Administración los mecanismos mediante los cuales las distintas actividades de la Sociedad Financiera Popular sean realizadas exclusivamente por el personal definido previamente y, en su caso, autorizado conforme a la estructura organizacional de cada Sociedad Financiera Popular, en términos de lo dispuesto en el artículo 54, fracción I, inciso b) de las presentes disposiciones. Para ello, dicho personal deberá contar con la calidad técnica, la experiencia necesaria y honorabilidad, lo cual se verificará mediante una evaluación, que deberá realizarse cuando menos cada tres años y estar documentada y disponible en todo momento para la Comisión por al menos cinco años. III. y IV. . . . V. Aprobar el Plan de gestión para la prevención del fraude a que se refiere el artículo 56 Bis de las presentes disposiciones. El Director o Gerente General deberá informar al Consejo de Administración el contenido de dicho plan y contar con evidencia documental de su implementación desde su etapa de preparación y elaboración. . . . " " Artículo 86.- . . . I. . . . II. Incorporar lineamientos que detallen las obligaciones relativas a la confidencialidad de los Clientes, de las operaciones de la Sociedad Financiera Popular y, en general, de la información institucional, incluyendo las sanciones aplicables por la Sociedad Financiera Popular, correspondientes a las Conductas observables para la gestión del fraude internas, especificando que estas últimas son independientes de aquellas impuestas por las autoridades judiciales correspondientes. . . . " " Artículo 116.- . . . I. El registro, documentación y liquidación de las operaciones, que impliquen riesgos conforme a las políticas y procedimientos establecidos en los manuales de administración de riesgos de la Sociedad Financiera Popular; II. . . . III. Verificar y revisar que los aspectos básicos de dictaminación de Reclamaciones Monetarias y alertamiento por posibles eventos de Conductas observables para la gestión del fraude se realicen con un nivel mínimo de calidad, lo que será determinado en los manuales, políticas y procedimientos internos de la Sociedad Financiera Popular, por parte de las áreas responsables involucradas en cada proceso de dictaminación, así como dar cumplimiento a lo que se establece en dicha materia en los Anexos S Bis y S Bis 1 de las presentes disposiciones, y IV. Dar seguimiento y propiciar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de gestión para la prevención del fraude, debiendo contar con evidencia documentada, la cual debe ser conservada y estar disponible para la Comisión por un periodo de al menos cinco años. . . . " " Artículo 123.- . . . I. . . . II. . . . a) y b) . . . c) Implementar y hacer del conocimiento del Consejo de Administración los mecanismos mediante los cuales las distintas actividades en la Sociedad Financiera Popular sean realizadas exclusivamente por el personal definido previamente y, en su caso, autorizado conforme a la estructura organizacional de cada Sociedad Financiera Popular, en términos de lo dispuesto en el artículo 54, fracción I, inciso b) de las presentes disposiciones. Para ello, dicho personal deberá contar con la calidad técnica, la experiencia necesaria y honorabilidad, lo cual se verificará mediante una evaluación que deberá realizarse cuando menos cada tres años y estar documentada y disponible en todo momento para la Comisión por al menos cinco años. III. . . . IV. Aprobar el Plan de gestión para la prevención del fraude a que se refiere el artículo 56 Bis de las presentes disposiciones. El Director o Gerente General deberá informar al Consejo de Administración el contenido de dicho plan y contar con evidencia documental de su implementación desde su etapa de preparación y elaboración. . . . " " Artículo 128.- . . . I. . . . II. Incorporar lineamientos que detallen las obligaciones relativas a la confidencialidad de los Clientes, de las operaciones de la Sociedad Financiera Popular y, en general, de la información institucional, incluyendo las sanciones aplicables por la Sociedad Financiera Popular, correspondientes a las Conductas observables para la gestión del fraude internas, especificando que estas últimas son independientes de aquellas impuestas por las autoridades judiciales correspondientes. . . . " " Artículo 173.- . . . I. El registro, documentación y liquidación de las operaciones que impliquen algún tipo de riesgo; II. . . . III. Verificar y revisar que los aspectos básicos de dictaminación de Reclamaciones Monetarias y alertamiento por posibles eventos de Conductas observables para la gestión del fraude se realicen con un nivel mínimo de calidad, lo que será determinado en los manuales, políticas y procedimientos internos de la Sociedad Financiera Popular, por parte de las áreas responsables involucradas en cada proceso de dictaminación, así como dar cumplimiento a lo que se establece en dicha materia en los Anexos S Bis y S Bis 1 de las presentes disposiciones, y IV. Dar seguimiento y propiciar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de gestión para la prevención del fraude, debiendo contar con evidencia documentada, la cual debe ser conservada y estar disponible para la Comisión por un periodo de al menos cinco años. " " Artículo 181.- . . . I. . . . II. . . . a) y b) . . . c) Implementar y hacer del conocimiento del Consejo de Administración los mecanismos mediante los cuales las distintas actividades de la Sociedad Financiera Popular sean realizadas exclusivamente por el personal definido previamente y, en su caso, autorizado conforme a la estructura organizacional de cada Sociedad Financiera Popular, en términos de lo dispuesto en el artículo 54, fracción I, inciso b) de las presentes disposiciones. Para ello, dicho personal deberá contar con la calidad técnica, la experiencia necesaria y honorabilidad, lo cual se verificará mediante una evaluación que deberá realizarse cuando menos cada tres años y estar documentada y disponible en todo momento para la Comisión por al menos cinco años. III. Aprobar el Plan de gestión para la prevención del fraude a que se refiere el artículo 56 Bis de las presentes disposiciones. El Director o Gerente General deberá informar al Consejo de Administración el contenido de dicho plan y contar con evidencia documental de su implementación desde su etapa de preparación y elaboración. . . . " "Artículo 185.- . . . I. a VI. . . . VII. Evaluar, al menos una vez cada dos años, y de manera alternada con la auditoría externa de conformidad con el Anexo S Bis, párrafo tercero de las presentes disposiciones, la efectividad y debilidades del Plan de gestión para la prevención del fraude, estableciendo recomendaciones para su mejora continua, tomando en cuenta los hechos identificados que representaron la comisión del delito de fraude, realizando el seguimiento de las acciones correctivas implementadas por las áreas o funciones responsables de atender dichas recomendaciones. Los resultados de cada auditoría formarán parte del anexo de la entrega del Plan de gestión para la prevención del fraude a la Comisión, inmediata posterior a la realización de dicha auditoría. " " Artículo 190.- . . . I. . . . II. Incorporar lineamientos que detallen las obligaciones relativas a la confidencialidad de los Clientes, de las operaciones de la Sociedad Financiera Popular y, en general, de la información institucional, incluyendo las sanciones aplicables por la Sociedad Financiera Popular, correspondientes a las Conductas observables para la gestión del fraude internas, especificando que estas últimas son independientes de aquellas impuestas por las autoridades judiciales correspondientes. . . . " " Artículo 209 Bis 8.- Las Sociedades Financieras Populares, para efectos de la diversificación de riesgos en sus operaciones, deberán ajustarse a lo siguiente, en los rubros que a continuación se indican: I. Diversificación de activos: a) a c) . . . II. . . . " " Artículo 265 Bis 1.- . . . I. . . . a) . . . b) Los contratados a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, siempre y cuando estos servicios sean utilizados para realizar Operaciones Monetarias hasta de Mediana Cuantía. Para dicha contratación la Sociedad Financiera Popular deberá solicitar a los Usuarios un segundo Factor de Autenticación de las Categorías 3 o 4 a que se refiere el artículo 265 Bis 4 de las presentes disposiciones. Asimismo, la Sociedad Financiera Popular deberá asumir los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de los servicios antes mencionados que no sean reconocidas por los Usuarios. Los montos correspondientes a las Reclamaciones Monetarias derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la Reclamación Monetaria. II. a IV. . . . " " Artículo 265 Bis 3.- . . . I. . . . . . . Asimismo, la Sociedad Financiera Popular que obtenga la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá prever que asumirá los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de Pago Móvil que no cumplan con lo previsto en el primer párrafo de la presente fracción y que no sean reconocidas por los Usuarios. Los montos correspondientes a las Reclamaciones Monetarias derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la Reclamación Monetaria. II. y III. . . . " " Artículo 265 Bis 4.- . . . I. y II. . . . III. . . . a) a d) . . . . . . . . . La Sociedad Financiera Popular que apruebe la celebración de operaciones mediante el uso de tarjetas de crédito y débito sin circuito integrado, en Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, deberán pactar con sus Usuarios que asumirán los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones que no sean reconocidas por los Usuarios en el uso de dichas tarjetas. Los montos correspondientes a las Reclamaciones Monetarias derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la Reclamación Monetaria. . . . . . . La Sociedad Financiera Popular que obtenga la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá pactar con sus Usuarios que asumirá los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones no reconocidas por aquellos realizadas a través de Servicios Electrónicos de que se trate. Los montos correspondientes a las Reclamaciones Monetarias derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la Reclamación Monetaria. IV. . . . " "Artículo 265 Bis 7.- . . . I. a IX. . . . . . . Tratándose de Operaciones Monetarias consideradas como Micro Pagos, cuyo Dispositivo de Acceso sea un Teléfono Móvil o una Terminal Punto de Venta, podrán ser realizadas sin que las Sociedades Financieras Populares soliciten Factores de Autenticación. Las Sociedades Financieras Populares deberán prever, al momento de la contratación con los Usuarios, que las propias sociedades asumirán los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones que no sean reconocidas por los Usuarios en dichos casos. Los montos correspondientes a las Reclamaciones Monetarias derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la Reclamación Monetaria. . . . . . . Las Sociedades Financieras Populares que obtengan la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberán pactar con sus Usuarios, que las propias sociedades asumirán los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones no reconocidas por los Usuarios en dichos casos. Los montos correspondientes a las Reclamaciones Monetarias derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la Reclamación Monetaria." " Artículo 265 Bis 9.- . . . I. . . . II. . . . a) . . . b) . . . c) Que no se hayan presentado Reclamaciones Monetarias sobre dichas cuentas en el período mencionado en el inciso a) anterior. III. . . . " " Artículo 265 Bis 18.- . . . I. . . . II. Contar con procedimientos tanto preventivos como correctivos, que permitan correlacionar la información proveniente de las Reclamaciones Monetarias de los Usuarios con lo siguiente: a) a c) . . . " " Artículo 265 Bis 25.- . . . I. . . . II. Aquella relacionada con Reclamaciones Monetarias por los Usuarios y el trámite que, en su caso, haya promovido el Usuario, la cual se especifica en el reporte A-2701 Reclamaciones correspondiente a la Serie R27. . . . " " Artículo 327.- . . . Serie R01 Catálogo mínimo a Serie R26 Información por comisionista . . . Serie R27 Reclamaciones A-2701 Reclamaciones . . . . . . . . . " " Artículo 328.- Las Sociedades Financieras Populares proporcionarán mensualmente a la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación que las supervise, la información a que se refieren las Series R01, R03, R04, R08, R10, R12, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322, R14, R20, R21, R26 y R27 a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al que correspondan. . . . " T RANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, contando con los plazos establecidos en los siguientes transitorios para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta, con excepción de las modificaciones al Anexo N, las cuales entrarán en vigor el 3 enero de 2026 en términos del Transitorio Quinto siguiente. SEGUNDO.- Las Sociedades Financieras Populares, tendrán: I. Hasta el 1 de junio de 2026 para enviar a la Comisión, por única ocasión en fecha distinta a la establecida en el artículo 56 Bis de la presente Resolución, la primera entrega del Plan de gestión para la prevención del fraude. II. Hasta el 1 de enero de 2027 para implementar lo establecido en la primera entrega del Plan de gestión para la prevención del fraude. TERCERO.- A partir del 1 de enero de 2028, las Sociedades Financieras Populares de Nivel de Regulación Prudencial IV estarán obligadas a incluir en el anexo de la entrega del Plan de gestión para la prevención del fraude a la Comisión la evaluación referida en el artículo 185 fracción VII y en el Anexo S Bis, párrafo cuarto de la presente Resolución, así como los eventos del delito de fraude concluidos y analizados, y los indicadores referidos respectivamente en el Anexo S Bis, fracciones II, inciso d) y III, incisos d) y e) de la presente Resolución. CUARTO.- A más tardar al 1 de enero de 2027, las Sociedades Financieras Populares de Nivel de Regulación Prudencial II, III y IV deberán enviar a la Comisión el código de ética que resulte de las modificaciones previstas en los artículos 86, fracción II, 128, fracción II y 190 fracción II, de la presente Resolución respectivamente. QUINTO.- A más tardar el último día hábil de febrero del 2027, las Sociedades Financieras Populares deberán enviar a la Comisión, el reporte A-2701 Reclamaciones de la Serie R27, a que hace referencia el artículo 327, el cual se entregará con información de enero del 2027. Atentamente Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025. - Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , Ángel Cabrera Mendoza .- Rúbrica. " ANEXO N
Reportes regulatorios que deberán presentar las Sociedades Financieras Populares
Índice
Serie R01 Catálogo mínimo Periodicidad
A-0111 Catálogo mínimo Mensual
Serie R03 Inversiones en valores I-0391 Desagregado de títulos en inversiones en valores y reportos Mensual
Serie R04 Cartera de crédito Situación financiera A-0411 Cartera por tipo de crédito Mensual
A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Mensual
A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Mensual
Información detallada C-0451 Alta de créditos otorgados al consumo, vivienda y comercial Mensual
C-0452 Seguimiento de créditos otorgados al consumo, vivienda y comercial Mensual
C-0453 Baja de créditos al consumo, vivienda y comercial Mensual
Serie R08 Captación D-0841 Desagregado de captación tradicional Mensual
D-0842 Desagregado de préstamos bancarios y de otros organismos Mensual
Serie R10 Reclasificaciones A-1011 Reclasificaciones en el balance general Mensual
A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados Mensual
Serie R12 Consolidación A-1219 Consolidación del balance general de la Sociedad Financiera Popular con sus subsidiarias Mensual
A-1220 Consolidación del estado de resultados de la Sociedad Financiera Popular con sus subsidiarias Mensual
Serie R13 Estados financieros Periodicidad
A-1311 Estado de variaciones en el capital contable Trimestral
A-1316 Estado de flujo de efectivo Trimestral
B-1321 Balance general Mensual
B-1322 Estado de resultados Mensual
Serie R14 Información cualitativa B-1413 Designación del nivel prudencial y del nivel de operaciones de la Sociedad Financiera Popular Mensual
Serie R15 Operaciones por servicio B-1522 Usuarios no Clientes de servicios proporcionados a través de Medios Electrónicos de la Sociedad Financiera Popular Trimestral
B-1523 Operaciones de Clientes realizadas a través de Medios Electrónicos Trimestral
B-1524 Clientes de servicios proporcionados a través de Medios Electrónicos Trimestral
Serie R17 Designaciones y baja de personal A-1713 Designaciones y baja de personal 15 días hábiles
posteriores
Serie R20 Coeficiente de liquidez A-2011 Coeficiente de liquidez Mensual
Serie R21 Requerimientos de capital A-2111 Requerimientos de capital por riesgos Mensual
Serie R24 Información operativa B-2421 Información de operaciones referentes a productos de captación Trimestral
B-2422 Información de variables operativas Trimestral
D-2441 Información general sobre el uso de servicios financieros Trimestral
D-2442 Información de frecuencia de uso de servicios financieros Trimestral
D-2443 Información de ubicación de los puntos de transacciones de servicios financieros Trimestral
Serie R26 Información por comisionista A-2610 Altas y bajas de Administradores de Comisionistas Mensual
A-2611 Desagregado de altas y bajas de comisionistas Mensual
B-2612 Desagregado de altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas Mensual
C-2613 Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas Mensual
Serie R27 Reclamaciones A-2701 Reclamaciones Mensual
SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO a SERIE R26 INFORMACIÓN POR COMISIONISTA
[ . . . ] SERIE R27 RECLAMACIONES
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual. REPORTE A-2701 Reclamaciones Este reporte solicita información de las Reclamaciones del Usuario derivadas de operaciones activas, pasivas o de servicios de transacción, especificando el canal transaccional de la operación. Asimismo, el reporte considera información respecto a los datos de la gestión de las reclamaciones del Usuario. Para efectos de este reporte se entenderá por reclamación a todas aquellas operaciones monetarias no reconocidas por el Usuario y que así lo han comunicado a la Sociedad Financiera Popular por cualquier canal o medio puesto a su disposición. FORMATO DE CAPTURA Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2701 Reclamaciones descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE SECCIÓN DATOS DE LA RECLAMACIÓN FOLIO DE RECLAMACIÓN FECHA DE RECLAMACIÓN ORIGEN DE LA RECLAMACIÓN FECHA DE SUCESO ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE ORIGINÓ LA RECLAMACIÓN MUNICIPIO O ALCALDÍA DONDE SE ORIGINÓ LA RECLAMACIÓN RFC DEL USUARIO CURP DEL USUARIO PERSONA FÍSICA O MORAL NÚMERO DE CUENTA/NÚMERO DE TDC/NÚMERO DE TDD/NÚMERO DE TP PERSONA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD USO DE FACTOR DE AUTENTICACIÓN Y CATEGORÍA PRODUCTO IDENTIFICADOR DE LA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, COMISIONISTA O COMERCIO DONDE SE REALIZA LA OPERACIÓN CLAVE CASFIM DEL ADQUIRENTE EN CASO DE OPERACIONES EN TPV CANAL EN EL CUAL SE REALIZÓ LA TRANSACCIÓN MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN TRANSACCIÓN CON TECNOLOGÍA DE PAGO SIN CONTACTO MONTO DE LA RECLAMACIÓN ESTADO DE LA RECLAMACIÓN SECCIÓN DATOS DE LA RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN FECHA DE RESOLUCIÓN CAUSA DE RESOLUCIÓN IMPORTE ABONADO AL USUARIO FECHA DE ABONO AL USUARIO IMPORTE RECUPERADO MEDIO POR EL CUAL SE RECUPERÓ EL IMPORTE QUEBRANTO PARA LA ENTIDAD SECCIÓN DATOS DEL FRAUDE CONDUCTA OBSERVABLE DE GESTIÓN DEL FRAUDE Las Sociedades Financieras Populares reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión, ajustándose a las características y especificaciones que, para efectos de llenado y envío de información, se presentan en los instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en el SITI o en el que, en su caso, dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico. La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. " "Anexo S Bis
Lineamientos mínimos del Plan de gestión para la prevención del fraude
El Plan de gestión para la prevención del fraude debe considerar los elementos mínimos siguientes: contar con mecanismos de identificación, medición, prevención, control y respuesta de posibles eventos por Conductas observables para la gestión del fraude, esquemas de reporte que consideren aspectos cuantitativos y cualitativos, así como la ejecución de revisiones y auditorías periódicas para reajustar oportunamente, en su caso, los parámetros de los modelos, mecanismos y procesos de vigilancia, bajo los siguientes principios. - Compromiso de la alta Dirección: Se debe definir un marco que establezca los principios para el manejo de las Conductas observables para la gestión del fraude y las expectativas del Consejo de Administración y la Dirección o Gerencia General, respecto a su compromiso con valores éticos para la atención de Conductas observables para la gestión del fraude, el cual debe documentarse en las políticas institucionales del área de prevención de fraudes. Asimismo, deben establecerse los incentivos de conformidad a lo establecido en el Título Cuarto, Capítulo IV Bis de las presentes Disposiciones, así como los requisitos para que los funcionarios y empleados alcancen las metas y el buen desempeño en la atención de Conductas observables para la gestión del fraude, así como vigilar y documentar el cumplimiento de dichas metas. - Medición y monitoreo de las Conductas observables para la gestión del fraude: La Dirección o Gerencia General de la Sociedad Financiera Popular debe garantizar que se realicen evaluaciones para identificar los esquemas de las Conductas observables para la gestión del fraude, evaluando su probabilidad e importancia y las actividades de control de dichas conductas existentes. Se deben utilizar los resultados de esas evaluaciones para retroalimentar y fortalecer el diseño del sistema de gestión de riesgos de la Sociedad Financiera Popular. Las políticas que se establezcan deben definir y comunicar claramente el compromiso del Consejo de Administración y la Dirección o Gerencia General para la atención de las Conductas observables para la gestión del fraude. - Colaboración, investigación e intercambio de información: Las Sociedades Financieras Populares deben de contar con políticas, procesos de comunicación y de investigaciones internas los cuales deben documentarse en los manuales de políticas y procedimientos de la Sociedad Financiera Popular, así como sistemas de control interno que garanticen un enfoque coordinado para llevar a cabo investigaciones apropiadas, respuestas oportunas, y la atención de las denuncias de sospecha de Conductas observables para la gestión del fraude, así como de aquellas confirmadas. Los procesos del Plan de gestión para la prevención del fraude deben contener una combinación de controles preventivos, de detección y de respuesta a las Conductas observables para la gestión del fraude. Todos los procesos deben realizarse y estar debidamente documentados. Los proyectos mínimos que se deben considerar en el Plan de gestión para la prevención del fraude son: I. Prevención de Conductas observables para la gestión del fraude. a) Establecer en la Sociedad Financiera Popular una cultura que promueva el comportamiento ético en todos los niveles del personal, a través de campañas, capacitaciones y el establecimiento de manuales de ética. b) Incluir en su código de ética las medidas y responsabilidades que los empleados tienen en materia de tratamiento y prevención de Conductas observables para la gestión del fraude, así como las correspondientes sanciones en caso de su incumplimiento. c) Capacitar, al menos una vez al año, a los empleados para la atención de Conductas observables para la gestión del fraude de acuerdo con sus funciones y responsabilidades. d) Capacitar, al menos una vez al año, a los empleados en la atención al Usuario que sean víctimas de posibles Conductas observables para la gestión del fraude. e) Proporcionar al Usuario capacitación sobre los riesgos de las Conductas observables para la gestión del fraude y las medidas preventivas que estos pueden tomar para reducir el riesgo de convertirse en víctimas. En el caso de operaciones a través de Servicios Electrónicos, lo señalado en el presente párrafo será complementario con lo referido en el artículo 265 Bis, fracción III de las presentes Disposiciones. f) Implementar estrategias para la prevención de fraudes en el proceso de originación de crédito, con el objetivo de prevenir la aceptación de información falsa en las solicitudes de crédito. g) Establecer medidas para prevenir la realización de Conductas observables para la gestión del fraude en Personas en Situación de Vulnerabilidad, a través de capacitación del personal, promoción de nuevos modelos de atención de servicios, campañas de educación financiera señalando que las Sociedades Financieras Populares nunca solicitan información confidencial al Usuario, programas de asesoría con personal en los cajeros automáticos de las sucursales, campañas antifraude, programas de asesoría remota y alternativas de solución a problemas sobre los productos y servicios bancarios e implementación de acciones que permitan nuevos modelos de atención. h) Establecer medidas para combatir conductas tendientes a obtener datos confidenciales del Usuario, a través de una solicitud fraudulenta por correo electrónico, sitios web, llamadas telefónicas, Mensajes SMS, entre otros medios, en la que el perpetrador se hace pasar por una empresa legítima o una persona de confianza; estableciendo como mínimo, las siguientes medidas: campañas permanentes dirigidas al Usuario, señalando que las Sociedades Financieras Populares nunca solicitan información confidencial al Usuario; consejos sobre la identificación de correos electrónicos falsos, llamadas o mensajes de texto fraudulentos; promoción de canales de comunicación protegidos y cifrados para transmitir información sensible con el Usuario; establecimiento de procedimientos claros para la denuncia de este tipo de conductas; implementación de soluciones en línea como software antivirus y antimalware; y monitoreo de sitios web falsos. i) Brindar campañas informativas al Usuario con la finalidad de prevenir Conductas observables para la gestión del fraude. II. Detección de Conductas observables para la gestión del fraude. a) Contar con sistemas y controles para la revisión y seguimiento de operaciones, capaces de detectar anomalías y operaciones que se aparten de la transaccionalidad típica del Usuario o relacionadas con posibles actividades fraudulentas. En el caso de operaciones a través de Medios Electrónicos, lo señalado en el presente párrafo será complementario con lo referido en el artículo 265 Bis 24, de las presentes Disposiciones. b) Contar con modelos, sistemas de monitoreo o informes diseñados para detectar y alertar actos fraudulentos en todas las líneas de negocios como son de manera enunciativa, mas no limitativa, informes de excepción, informes de mantenimiento de archivos, procesos de vigilancia de empleados, monitoreo de cuentas, control de accesos al sistema, patrones y anulaciones. c) Contar con sistemas automatizados de alertamiento de operaciones dirigidas a los Usuarios, que se aparten de los parámetros basados en el consumo y la localización de Operaciones Monetarias generadas por el Usuario, de tal forma que este pueda detectar el inicio de operaciones e intentos fallidos de iniciarlas, así como procesos documentados en manuales para la gestión de alertas. La información que resulte de los sistemas de alertamiento formará parte de la evidencia referida en el Anexo S Bis 1, fracción III, inciso f) de las presentes disposiciones. Asimismo, las Sociedades Financieras Populares deberán implementar procesos con el objetivo de proteger los recursos de los Usuarios cuando se presenten los alertamientos referidos, tales como recomendar al Usuario el cambio de contraseñas, modificación de Factores de Autenticación, entre otros, cuya metodología debe estar documentada en el presente plan. d) Diseñar indicadores operativos relativos a la detección de Conductas observables para la gestión del fraude. Los indicadores y su seguimiento con corte a la fecha de aprobación del Plan de gestión para la prevención del fraude deberán formar parte de este como un anexo. e) Analizar los datos de pérdidas derivadas de Conductas observables para la gestión del fraude, transacciones, cancelaciones, Reclamaciones Monetarias, errores y datos de quejas del Usuario, con la finalidad de detectar posibles hechos de comisión del delito de fraude. f) Incorporar canales internos y sistemas de informes mediante los cuales los empleados de las Sociedades Financieras Populares puedan denunciar de manera anónima Conductas observables para la gestión del fraude. Los proyectos establecidos en los incisos a), b) y c) anteriores, sólo serán aplicables en el caso de las Sociedades Financieras Populares con activos totales mayores a 280 millones de UDIs. III. Respuesta a Conductas observables para la gestión del fraude. a) Investigar todos los casos de las Conductas observables para la gestión del fraude, para determinar hechos e identificar riesgos y debilidades de control. b) Establecer procedimientos documentados y aprobados por la Dirección o Gerencia General que rijan la investigación de casos reales o sospechas de Conductas observables para la gestión del fraude. Estos procedimientos deben designar al personal responsable de supervisar y llevar a cabo la investigación, y establecer normas relativas al procedimiento de la investigación, como las normas que rigen la realización de entrevistas, el tratamiento de las pruebas o evidencias, el tratamiento de las personas involucradas y el informe de los resultados. c) Informar al Consejo de Administración, a través de la persona titular o responsable del área encargada de prevención de fraudes, todos los eventos relevantes de las Conductas observables para la gestión del fraude, definiendo su relevancia en el propio Plan de gestión para la prevención del fraude. Asimismo, en dicho plan se deberá establecer la periodicidad con la que deberá informarse al Consejo de Administración. d) Registrar todos los hechos determinados como comisión del delito de fraude por las autoridades competentes y analizarlos para mejorar el Plan de gestión para la prevención del fraude. Los eventos concluidos y sus análisis a la fecha de aprobación del Plan de gestión para la prevención del fraude deberán formar parte de este como un anexo, agrupando por casuística del delito de fraude y describiendo cómo se llevaron a cabo, qué medidas de control, en su caso, fallaron y los ajustes o nuevas medidas de control que se implementaron para prevenir que las medidas de control vuelvan a fallar, en su caso. e) Establecer una serie de indicadores para el seguimiento de Conductas observables para la gestión del fraude. Los indicadores y su seguimiento con corte a la fecha de aprobación del Plan de gestión para la prevención del fraude deberán formar parte de este como un anexo. f) Establecer un canal de comunicación entre Sociedades Financieras Populares, donde se comparta la información relativa a la casuística y las posibles personas físicas empleadas de dichas Sociedades que cometieron Conductas observables para la gestión del fraude internas, sólo en caso de que la infracción respecto al código de ética de las Sociedad Financiera Popular esté documentada. g) Establecer un canal de comunicación entre Sociedades Financieras Populares, a través del cual dichas Sociedades intercambiarán información cuando tengan alertamientos, incluyendo Reclamaciones Monetarias de sus Clientes por presuntas actividades fraudulentas realizadas por personas físicas o morales, que involucren a más de una Sociedad y, así como las acciones que llevarán a cabo para colaborar entre ellas con la finalidad de evitar la materialización de un delito, así como, compartir los comportamientos y tendencias del delito de fraude detectadas dentro del Sistema Financiero, datos y la documentación necesaria para la resolución de Reclamaciones Monetarias recibidas por el Usuario. La persona titular de la Dirección o Gerencia General de la Sociedad Financiera Popular es responsable de monitorear la revisión, al menos una vez al año, para que se garantice que la estrategia puede contribuir a un enfoque de respuesta a Conductas observables para la gestión del fraude. Cada una de las unidades de negocio deben llevar a cabo pruebas y revisiones basadas en los controles que pudieron haber fallado. Asimismo, en el caso de las Sociedades Financieras Populares con activos totales mayores a 280 millones de UDIs, al menos una vez cada dos años, de manera alternada con la auditoría interna señalada en el artículo 185, fracción VII de las presentes disposiciones, un auditor externo independiente debe determinar la efectividad y debilidades del Plan de gestión para la prevención del fraude, estableciendo recomendaciones para su mejora continua, tomando en cuenta los hechos identificados que representaron la comisión de fraudes, realizando el seguimiento de las acciones correctivas implementadas por las áreas o funciones responsables de atender dichas recomendaciones. El informe de cada auditoría formará parte de Plan de gestión para la prevención del fraude como anexo. " " Anexo S Bis 1
De la información que las Sociedades Financieras Populares deberán poner a disposición del Usuario o la Comisión
derivado de Reclamaciones Monetarias
Las Sociedades Financieras Populares deberán asegurarse que los procesos y aspectos básicos de dictaminación de Reclamaciones Monetarias sean transparentes, considerando al menos lo siguiente: I. Cada Sociedad Financiera Popular debe tener establecido un procedimiento para Reclamaciones Monetarias documentado en sus manuales de procedimientos y ponerlo a disposición del Usuario en su página de Internet y en sucursal mediante un aviso visible o utilizando pantallas visibles informativas o cualquier otro medio semejante, que permita al Usuario obtener de manera expedita o descargar por escrito el procedimiento de Reclamaciones Monetarias. Estos procedimientos deberán prever las consideraciones que sean aplicables cuando la Reclamación Monetaria sea realizada por un Usuario integrante de algún grupo de Personas en Situación de Vulnerabilidad. II. La Sociedad Financiera Popular deberá poner a disposición del Usuario que presentó la Reclamación Monetaria, al menos cada veinte días hábiles, una actualización acerca del progreso de la investigación de la Reclamación Monetaria hasta que sea resuelta o ya no pueda ser procesada dentro de la Sociedad Financiera Popular, a través de los canales que la Sociedad Financiera Popular haya establecido en sus procedimientos para la atención de reclamaciones. III. En el caso de Reclamaciones Monetarias que resultaron no procedentes para el Usuario, la Sociedad Financiera Popular deberá contar con la evidencia y el detalle de los siguientes elementos mínimos, los cuales deberán estar a disposición de la Comisión o cualquier otra autoridad competente: a) La información determinada por la Sociedad Financiera Popular respecto del monto; número; tipo y naturaleza, (por ejemplo, si la operación se realizó con una tarjeta de débito o crédito, si las transferencias fueron SPEI, SWIFT, internas, si se realizaron hacia cuentas recientemente agregadas, o después de una repentina actividad posterior a periodos largos sin uso de dichas cuentas) frecuencia y canales que comúnmente realiza el Usuario que presentó la Reclamación Monetaria. b) Transaccionalidad declarada por el Usuario en la apertura de la cuenta que, entre otros, incluya canales, periodicidad y monto de sus Operaciones Monetarias. c) Reclamaciones Monetarias del Usuario que sean del conocimiento de la Sociedad Financiera Popular en los últimos doce meses, señalando el medio o canal por el cual haya sido comunicado a la Sociedad Financiera Popular, y la fecha en que se registraron. d) Evidencia del registro de la Reclamación Monetaria en sistemas o bitácoras de la Sociedad Financiera Popular. e) Verificación de la legitimidad y apego al sistema de control interno de la Sociedad Financiera Popular, de las operaciones realizadas por la Sociedad Financiera Popular sobre la cuenta donde se realizó la Operación Monetaria, en los noventa días naturales anteriores a la fecha de la Reclamación Monetaria: i) Que se utilizaron los mecanismos y procedimientos de autenticación estipulados y regulatoriamente permitidos para realizar la transacción siempre que la Sociedad Financiera Popular hubiere permitido al Usuario utilizar la categoría de Factor de Autenticación previsto en las presentes disposiciones y, no así, un Factor de Autenticación de una categoría menor a la antes referida. ii) Que se realizó de conformidad con los límites de monto pactados con el Usuario conforme al artículo 265 Bis 10 de las presentes disposiciones. iii) Que, para el caso de Reclamaciones Monetarias por Operaciones Monetarias realizadas a través de Servicios Electrónicos, el registro de las Cuentas Destino fue realizado acorde a la normativa aplicable, y que la Sociedad Financiera Popular cumplió con la obligación de asegurarse de que sus Clientes registraron en el Servicio Electrónico de que se trate, las Cuentas Destino previamente a su uso, ya sea para ser utilizadas dentro del mismo servicio o, en otros Servicios Electrónicos. iv) Que la generación de comprobantes y notificación de operaciones fue realizada de conformidad con el artículo 265 Bis 13 de las presentes disposiciones y quedó registrado en la contabilidad de la Sociedad Financiera Popular y hace fe en juicio de acuerdo con el artículo 117 Bis de la Ley, sin que la Sociedad Financiera Popular esté obligada a acreditar que el Usuario consultó el referido comprobante o notificación. v) Alta o cambios en los datos de contacto, claves confidenciales, Factores de Autenticación o de beneficiarios, asociados a las cuentas afectadas. f) En el caso de las Sociedades Financieras Populares con activos totales mayores a 280 millones de UDIs, un resumen de los alertamientos generados en los treinta días previos a la fecha en que se realizó la operación no reconocida, incluyendo el día en que se realizó dicha operación, por los sistemas de la Sociedad Financiera Popular, asociados a las cuentas del Usuario, sean o no relativos a la Operación Monetaria asociada a la Reclamación Monetaria. En caso de no haber alertamientos en dicho periodo, deberá señalarse. g) Gestiones realizadas con otras Sociedades Financieras Populares, instituciones de crédito o entidades financieras pertenecientes al sistema financiero mexicano, para la devolución de recursos de la Operación Monetaria asociada a la Reclamación Monetaria, en su caso. h) Si el Usuario se autodenomina como parte de un grupo de Personas en Situación de Vulnerabilidad. En tal caso, en el diseño de recolección de los datos las Sociedades Financieras Populares deberán señalar a los Usuarios que la declaración es de forma libre y voluntaria. i) Dictámenes o reportes operativos, técnicos, telefónicos, o de cualquier otra índole que genere la Sociedad Financiera Popular, con motivo de la Reclamación Monetaria. IV. En el caso de Reclamaciones Monetarias no procedentes para el Usuario, las Sociedades Financieras Populares deberán incluir en la dictaminación de resolución una leyenda que especifique al Usuario que, en caso de que este no esté de acuerdo con la respuesta proporcionada por la Sociedades Financieras Populares, puede iniciar una reclamación o queja ante las Unidades Especializadas de la Sociedad Financiera Popular, y que también podrá iniciar de manera formal ante la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros el procedimiento al que tienen derecho, detallando los canales y procedimientos para realizar la Reclamación Monetaria ante esa instancia. V. Las Sociedades Financieras Populares deberán conservar por al menos cinco años los registros de todas las dictaminaciones de las Reclamaciones Monetarias, y documentación entregada al Usuario que presenta la Reclamación Monetaria, para que puedan ser revisados por la Comisión o cualquier otra autoridad competente. El presente anexo no será obligatorio para aquellas reclamaciones presentadas a las Unidades Especializadas de las Sociedades Financieras Populares, ni a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros." ____________________________

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del RESOLUCIóN?

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores co

¿Necesitas asesoría sobre el Art. Sección 1 del RESOLUCIóN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. Sección 1 RESOLUCIóN desde tu celular