ACUERDO mediante el cual se delegan a la Dirección General de Gestión de Operación Integral de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Se
ACUERDO mediante el cual se delegan a la Dirección General de Gestión de Operación Integral de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 1o, 2o., fracción I, 16, último párrafo, 17 y 26, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. 5o, fracciones VIII, XI y XXI, 6o., fracción I, inciso c) , 27, 31, fracciones I, II y último párrafo, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 3o., inciso B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero, y 49, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., fracción I, 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, XXXV y XLVII, 4o., fracciones V y XX, 12, último párrafo, 13, fracciones XIX y XX, último párrafo, 14, primer párrafo, 30, fracción IX y 36, fracción VI, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de energía, cuyo artículo transitorio Décimo Noveno, estableció la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos. Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se estableció como objeto de la Agencia, la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el cual previó que la Agencia tendría autonomía técnica y de gestión y que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiende su ley, la Ley del Sector Hidrocarburos y demás ordenamientos que resulten aplicables en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos. Que el artículo 3o. del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos señala que la Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo, a quien originalmente le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Agencia, para lo cual podrá ejercer de manera directa las atribuciones que el Reglamento Interior citado confiere a sus unidades administrativas. Que de conformidad con el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Agencia contará con diversas unidades administrativas para el despacho de sus asuntos, entre las que se encuentran: · Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial; · Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial; · Dirección General de Gestión de Operación Integral, y · Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Operación Integral. Que en términos de los artículos 31, último párrafo, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 3o., fracciones I y XXXV, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el Director Ejecutivo de la Agencia tiene las facultades de dirigir y administrar este órgano, así como delegar dichas facultades en favor de los servidores públicos de su adscripción, mediante acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Que el artículo 5o., fracción VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la Agencia podrá supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia. Que el artículo 5o., fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos señala que la Agencia podrá imponer medidas de seguridad, de apremio o sanciones que resulten aplicables conforme a la legislación correspondiente. Que el artículo 5o., fracción XXI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la Agencia podrá requerir a los Regulados la información y la documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, contratos con terceros, estudios, certificados o cualquier otro documento de evaluación de la conformidad. Que el artículo 6o., fracción I, inciso c) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la regulación de la Agencia deberá comprender el requerimiento de garantías o cualquier otro instrumento financiero necesario para que los Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar. Que el artículo 13, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial es competente para supervisar y vigilar a las personas físicas o morales autorizadas y acreditadas por la Agencia para llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la Ley; Que el artículo 13, fracción XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial es competente para supervisar y vigilar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de inspección acreditados para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas que apliquen a las actividades del Sector. Que el artículo 36, fracción VI, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Operación Integral es competente para supervisar y vigilar a las personas físicas o morales que cuenten con certificaciones como auditores externos para la realización de auditorías, inspecciones y demás actividades de apoyo a la Agencia. Que el 29 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican, en donde se estable en su ARTÍCULO SEGUNDO que se delegan al Jefe de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial las atribuciones específicas señaladas en el artículo 14, fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos . Que el 23 de junio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural , en donde se establece la obligación de los Regulados de contar con seguros con coberturas de responsabilidad civil y responsabilidad por daños ambientales, así como control de pozos y protección e indemnización. Que el 23 de julio de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos, mismas que fueron modificadas a través de los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021 y el 22 de mayo de 2024, en donde se establece la obligación de los Regulados de contar con seguros con coberturas de responsabilidad civil y responsabilidad por daños ambientales. Que el 17 de abril de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros, en donde se señalan los Lineamientos para la aprobación y autorización de las personas interesadas en participar como Terceros de la Agencia, para llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección, verificación, certificación, evaluación de la conformidad, evaluaciones e investigaciones técnicas, auditorías y/o estudios, entre otras, referidas en la Ley, en las disposiciones administrativas de carácter general, Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y demás ordenamientos jurídicos competencia de la Agencia, así como para establecer las condiciones de operación y de Vigilancia aplicables a dichos Terceros. Que, para atender con eficiencia el incremento en las cargas de trabajo derivadas de las acciones de supervisión y vigilancia realizadas a las personas físicas o morales autorizadas o que cuenten con certificaciones como auditores externos para la realización de auditorías, inspecciones y demás actividades de apoyo a la Agencia, organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de inspección acreditadas por la Agencia, así como a los Regulados en materia de garantías financieras, con el propósito de verificar con oportunidad el debido cumplimiento a la normatividad aplicable, resulta necesario que la Dirección General de Gestión de Operación Integral, junto con la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial y sus Direcciones Generales adscritas, cuente con las atribuciones relativas a la supervisión y vigilancia señaladas en el presente Acuerdo. Que, en virtud de lo antes expuesto, se expide el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE
OPERACIÓN INTEGRAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, LAS FACULTADES QUE SE
INDICAN
Artículo 1 . Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados, de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulte aplicable, en ejercicio de sus atribuciones, para que estos cuenten con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Artículo 2 . Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de imponer medidas de seguridad, de apremio o sanciones que resulten aplicables conforme a la legislación correspondiente, en ejercicio de sus atribuciones, para que los Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Artículo 3 . Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de requerir a los Regulados la información y la documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, dirigida al cumplimiento de las obligaciones de los Regulados en materia de garantías financieras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción XXI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Artículo 4 . Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de supervisar y vigilar a las personas físicas o morales autorizadas y acreditadas por la Agencia para llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y el ARTÍCULO SEGUNDO del ACUERDO por el que se delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican. Artículo 5. Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de supervisar y vigilar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación acreditados para evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que apliquen a las actividades del Sector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, fracción XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y el ARTÍCULO SEGUNDO del ACUERDO por el que se delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican. Artículo 6. Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de supervisar y vigilar a las personas físicas o morales que cuenten con certificaciones como auditores externos para la realización de auditorías, inspecciones y demás actividades de apoyo a la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción VI, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Artículo 7. Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de imponer medidas de seguridad, de apremio o sanciones que resulten aplicables a las personas físicas o morales autorizadas y acreditadas por la Agencia para llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la Ley o que cuenten con certificaciones como auditores externos para la realización de auditorías, inspecciones y demás actividades de apoyo a la Agencia, así como a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación acreditados para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas que apliquen a las actividades del Sector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Artículo 8. Las facultades que se delegan en el presente ACUERDO no excluyen el ejercicio directo de las atribuciones de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial y la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Operación Integral, establecidas en los artículos 13 y 36, respectivamente, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como en el ARTÍCULO SEGUNDO del ACUERDO por el que se delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican. Artículo 9. Las facultades que se delegan deberán ejercerse de manera directa e indelegable, bajo la estricta responsabilidad de la persona Titular de la Dirección General de Gestión de Operación Integral, salvo los casos de suplencia por ausencia en los que será posible la sustitución en términos de lo dispuesto al artículo 48 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en cualquier caso los servidores públicos deberán atender los principios señalados en el artículo 2º, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. TRANSITORIOS
PRIMERO . El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO . Todos los asuntos y procedimientos que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, relativos a la supervisión y vigilancia dirigida al cumplimiento de las obligaciones de los Regulados en materia de garantías financieras, así como aquellos dirigidos a las personas físicas o morales autorizadas y acreditadas por la Agencia para llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la Ley o que cuenten con certificaciones como auditores externos para la realización de auditorías, inspecciones y demás actividades de apoyo a la Agencia; y a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación acreditados para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas, referidos en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente Acuerdo, serán atendidos y resueltos por la Unidad Administrativa y/o las Direcciones Generales que los iniciaron hasta su total conclusión. Ciudad de México, a primer día del mes de diciembre de l año dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano .- Rúbrica.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo