ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO mediante el cual se publica el Acta de Integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, el Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México y

ACUERDO mediante el cual se publica el Acta de Integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, el Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México y los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el Programa Tsunami Ready en México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Coordinación Nacional de Protección Civil. LAURA VELÁZ

Texto Legal

ACUERDO mediante el cual se publica el Acta de Integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, el Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México y los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el Programa Tsunami Ready en México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Coordinación Nacional de Protección Civil. LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 fracción V y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción I y II, 15, 17, 19 fracciones I y IX, y 21 de la Ley General de Protección Civil; 64, f racciones I, II y IV del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Que de conformidad con el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ' , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, se crea la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Que el transitorio Décimo Cuarto del " Decreto por al que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ' , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 establece que, las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición administrativa, a la Secretaría de Gobernación, en lo que se refiere a las facultades transferidas en virtud del mencionado Decreto a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se entenderán referidas a esta última; Que conforme a la Ley General de Protección Civil, la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) recaerá en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Coordinación Nacional da Protección Civil, la cual tiene, entre otras atribuciones, la de garantizar el correcto funcionamiento del SINAPROC a través de la supervisión y la coordinación de acciones de protección civil que realizan los diversos órdenes de gobierno, de igual manera, promover y apoyar la creación da instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre; Que en sus artículos 14 y 15, la Ley General de Protección Civil establece que el SINAPROC es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil; Que el objetivo general del SINAPROC es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030, en su numeral Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y Humanismo, Objetivo 2.2: Brindar atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad en el territorio nacional, afectadas por emergencias derivadas de fenómenos sociales o naturales, garantizando su bienestar y derechos sociales con un enfoque humanista, empático y solidario, establece en su Estrategia 2.2.3 Reducir el impacto de emergencias climáticas o sociales en el bienestar de personas y familias, fortaleciendo la gestión integral de riesgos para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos; Que el 08 de mayo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se crea el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis", instancia que integra estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del SINAPROC; Que el Programa Tsunami Ready en México, es un reconocimiento internacional basado en la comunidad y desarrollado por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y Cultura, cuyo objetivo es construir comunidades resilientes a través de estrategias de concientización y preparación que protegerán la vida, medios de subsistencia y patrimonio de los efectos de los tsunamis en diferentes regiones; Que la rápida urbanización y el aumento del turismo en las regiones propensas a los tsunamis expone a más personas al peligro, eso convierte la reducción de riesgos en un factor clave para lograr una disminución sustancial de la mortalidad de desastres en el mundo, que es el objetivo primordial del marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 - 2030, adoptado en marzo de 2015; Que en el marco del Manual da Organización y Operación del SINAPROC, corresponde a la Secretaría de Marina operar los sistemas de detección, monitoreo y pronóstico de maremotos (tsunamis) provocados por movimientos sísmicos o erupciones volcánicas, y Que para cumplir de forma eficaz y eficiente con lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil en materia de prevención de desastres y protección civil, para proteger la vida de las personas y sus bienes, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PUBLICA EL ACTA DE INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL
P ROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO, EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO NACIONAL DEL
PROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO Y LOS LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE
LOCALIDADES COSTERAS EN EL PROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO
Artículo 1.- Se publica el Acta da Integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, misma que integra el Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, a cargo de los servidores públicos y representantes de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal e instituciones educativas integrantes del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis. Artículo 2.- Se publica el Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, el cual establece las disposiciones para la organización y funcionamiento del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México como órgano consultor superior del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis, respecto de las solicitudes de reconocimiento de las entidades federativas del Estado Mexicano. Artículo 3.- Se publican los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el Programa Tsunami Ready en México, que enumeran las estrategias que se deben implementar para que una comunidad sea reconocida como Tsunami Ready, definidas por 12 indicadores clave, que cubren evaluación, preparación y acciones de respuesta. TRANSITORIOS
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- Coordinadora Nacional de Protección Civil, Laura Velázquez Alzúa .- Rúbrica.
Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México
Acta de Integración
. . . Acta que se formula con motivo de la integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México. I. Antecedentes históricos de tsunamis. 1. La palabra tsunami es de origen japonés, tsu significa " puerto " y nami expresa " ola " , por lo tanto, ola de puerto, aunque no necesariamente los tsunamis suceden en el puerto, sino que pueden ser en cualquier lugar de la costa. 2. Los tsunamis destructivos son fenómenos poco frecuentes, sin embargo, pueden ser extremadamente mortales. En los últimos 100 años, 58 tsunamis se han cobrado más de 260,000 vidas, un promedio de 4,600 pérdidas humanas por desastre, superando cualquier otro riesgo natural. El mayor número de muertes se concentró en el tsunami del Océano Índico del 26 de diciembre de 2004, este tsunami causó aproximadamente unas 227,000 muertes en 14 países; de los cuales los más afectados fueron Indonesia, Sri Lanka, India y Tailandia. Apenas tres semanas después, la comunidad internacional se reunió en Kobe, en la región de Hyogo de Japón, donde los gobiernos aprobaron el marco de acción de Hyogo para 2005-2015, el primer acuerdo mundial de gran alcance sobre la reducción del riesgo de desastres. Crearon, además, el sistema de alerta y mitigación de los efectos de los tsunamis en el Océano Índico, que cuenta con decenas de estaciones de vigilancia sismológica y del nivel del mar y difunde las alertas a los centros nacionales de información de tsunamis. La rápida urbanización y el aumento del turismo en las regiones propensas a los tsunamis expone a más personas al peligro, eso convierte la reducción de riesgos en un factor clave para lograr una disminución sustancial de la mortalidad de desastres en el mundo, que es el objetivo primordial del marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, adoptado en marzo de 2015 y relevo del marco de acción de Hyogo. 3. El 5 de diciembre de 2017, las Naciones Unidas declararon que se celebraría una década de las Ciencias Oceánicas para el desarrollo sostenible de 2021 a 2030 (década de los océanos). En junio de 2022, la Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) aprobó el establecimiento del Programa de Tsunamis del Decenio de los Océanos de la COI. La implementación del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready será una contribución clave para lograr el resultado social "un océano seguro" de la década de los océanos. 4. El Centro Internacional de Información sobre Tsunamis (ITIC) fue establecido por la resolución IV-6 en noviembre de 1965 por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). El ITIC mantiene y desarrolla relaciones con organizaciones académicas y de investigación científica, agencias de defensa civil y el público en general para llevar a cabo su misión de mitigar los peligros asociados con los tsunamis al mejorar la preparación ante tsunamis para todas las naciones del Océano Pacífico. El ITIC también está ayudando en el desarrollo e implementación de sistemas de alerta y mitigación de tsunamis a nivel mundial (resoluciones COI XXIII-12, 13 y 14 (India, Caribe y Mediterráneo, respectivamente, 2005). 5. El Programa de Reconocimiento Tsunami Ready es un programa de reconocimiento internacional basado en la comunidad, y desarrollado por la COI de la UNESCO. Su objetivo es construir comunidades resilientes a través de estrategias de concientización y preparación que protegerán la vida, los medios de subsistencia y el patrimonio de los efectos de los tsunamis en diferentes regiones. Este programa es coordinado por el Secretario Técnico del Programa de Tsunamis de la COI. 6. La información histórica registra el arribo de más de 60 tsunamis a la costa occidental de México en los últimos 284 años, los tsunamis de origen lejano han tenido olas de 2.5 metros de altura y los de origen local han tenido olas de 5 metros en promedio y excepcionalmente hasta 10 metros de altura, causando pérdida de vidas y bienes con la consecuente destrucción de comunidades. 7. En la historia reciente no se tiene conocimiento de que en México hayan ocurrido tsunamis tan destructivos como los de Chile de 1960 y del 2010; el de Alaska de 1964; el de Sumatra en 2004 y el de Japón en 2011. Sin embargo, no podemos descartar la posibilidad de que tsunamis como estos puedan ocurrir en la costa del Pacífico mexicano, de hecho, existen evidencias de que en 1787 ocurrió un gran terremoto de magnitud 8.4 en San Sixto, Oaxaca, que generó un tsunami local sumamente destructivo (Núñez, Ortiz y Sánchez, 2008). 8. En el último siglo de historia sísmica del territorio mexicano, han ocurrido 160 sismos registrados en el catálogo del Servicio Sismológico Nacional, y de acuerdo a esta información, ocurrieron en promedio 5 sismos con magnitud mayor o igual a 6.5 Mw (Escala Magnitud Momento) cada 4 años. La mayor cantidad de sismos con características tsunamigénicas (que generan tsunamis), se originan en la zona de subducción conformada por los límites de las placas tectónicas del Pacífico y de Cocos, denominada trinchera Mesoamericana. 9. En contraste, en el Mar Caribe existen registros de la generación de 12 tsunamis del año 1539 al 2000, sin que estos hayan tenido algún impacto significativo en las costas mexicanas; no obstante, el riesgo es latente y es necesario estar preparados ante un evento con estas características. II. Acciones implementadas por las Dependencias de la Administración Pública Federal. A. El 23 de marzo del año 2011 la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y la Secretaría de Marina suscribieron el convenio de colaboración para la red sísmica mexicana, segunda fase, cuyo objeto es establecer las bases de colaboración para fortalecer el monitoreo y la alerta de tsunamis que puedan afectar al territorio nacional, así como promover el establecimiento de un Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis (SINAT), con el propósito de que las diversas instancias suministren información oportuna, permanente, completa, precisa y estandarizada sobre la ocurrencia de tsunamis en México. B. El 8 de mayo de 2012, la SEGOB publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se crea el SINAT, como una instancia que integra estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), así como el de cumplir con lo establecido en los artículos segundo y tercero respecto a los objetivos e integración del SINAT, y que la coordinación operativa del (SINAT) recae en la Secretaría de Marina para lo cual deberá establecer el Centro de Alerta de Tsunamis (CAT), asimismo, en el artículo segundo transitorio, se establece que los integrantes del SINAT deberán celebrar el convenio de coordinación que permita el inicio de sus actividades dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo. C. El 28 de noviembre de 2012, las Secretarías de Gobernación, Marina, Comunicaciones y Transportes, Universidad Nacional Autónoma de México y el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, formalizaron el Convenio General de Coordinación para el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis, con el objeto de establecer los mecanismos bajo los cuales se coordinarán las partes que integran el SINAT, publicado en el DOF el 17 de enero de 2013 . Este Convenio, establece en materia de coordinación internacional sobre tsunamis, como el Punto Focal al Director del CAT y tendrá como suplente al Director General de Protección Civil, mientras que como Contacto Nacional fungirá el Director General de Protección Civil y como suplente tendrá al Director del CAT. D. En su Segunda Reunión Extraordinaria de la Comisión Técnica del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis, del 27 de julio de 2022, se propuso por unanimidad, integrar el Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México. E. Actualmente el Artículo 30 bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, que a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponde el despacho de: " ... conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados y la Ciudad de México, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de Protección Civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo ... " . III. Legislación. 1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Ley General de Protección Civil. 3. Reglamento de la Ley General de Protección Civil. 4. Programa Nacional de Protección Civil 2022-2024. 5. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. 6. Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil. Integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México.
Lugar.- Virtual, siendo las once horas cuarenta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil veintitrés. Reunidos.- Los servidores públicos representantes por parte de la Secretaría de Marina " SEMAR " el Director General de Servicios Generales e Hidrográficos; por parte de Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana " SSPC " el Director General de Protección Civil y el Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres; por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes " SICT " el Director General del Instituto Mexicano del Transporte " IMT " ; por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México " UNAM " el Jefe del Servicio Sismológico Nacional " SSN " y el Jefe del Servicio Mareográfico Nacional " SMN " ; y por parte del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California " CICESE " un investigador experto en el tema de tsunamis. Objeto general.- Integrar el Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, a cargo de los servidores públicos y representantes de cada una de las Dependencias de la Administración Pública Federal e Instituciones Educativas integrantes del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis, la aprobación del Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México y de los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el Programa Tsunami Ready en México. Objeto específico.- Designación de los funcionarios titulares y suplentes representantes de cada dependencia que integran el Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México y la aprobación del Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México y de los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el Programa Tsunami Ready en México. Desarrollo protocolario . En este acto, los reunidos y representantes de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal e Instituciones Educativas integrantes del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis y por acuerdo de la Comisión Técnica del SINAT en su Cuadragésima Primera Reunión de Coordinación del 27 de junio de 2023, dan fe y legalidad de la integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, mismo que se integra de la forma siguiente: Presidente: El Director General de Servicios Generales e Hidrográficos de la " SEMAR " . Vicepresidente: El Director General de Protección Civil de la " SSPC " . Secretario técnico : El Director del Centro de Alerta de Tsunamis de la " SEMAR " . Asesores: 1. El Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres de la " SSPC " . 2. El Director General del Instituto Mexicano del Transporte de la " SICT " . 3. El Jefe del Servicio Sismológico Nacional de la " UNAM " . 4. El Jefe del Servicio Mareográfico Nacional de la " UNAM " . 5. Un investigador experto en tsunamis del departamento de Oceanografía Física del " CICESE " . Una vez constituidos los integrantes del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, el Presidente presenta para su validación y aprobación a los integrantes: 1. El Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, y; 2. Los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el Programa Tsunami Ready en México. Expuesto lo anterior, por unanimidad los integrantes aprueban los siguientes: ACUERDOS.
Primero. Se integra el Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, en los términos y condiciones que prevé la presente acta y la cláusula quinta del Convenio General de Colaboración suscrito por " las partes " el 28 de noviembre de 2012 y publicado en el DOF de fecha 17 de enero de 2013. Segundo. Entre otras funciones el Consejo Nacional, funcionará como órgano consultor del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis. Tercero. Aprueban el Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México. Cuarto. Aprueban los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el Programa Tsunami Ready en México. Quinto. Los reunidos y representantes de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal e Instituciones Educativas integrantes del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis y del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, aprueban y validan para los efectos legales a que haya lugar la presente acta. Sexto. La presente Acta, el Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México y los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el Programa Tsunami en México , se publicarán en el DOF por parte de la SSPC, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil. Leído que fue y enteradas de su valor y efectos legales, las partes firman el presente instrumento en dos ejemplares en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de julio del año 2023.- Director General de Servicios Generales e Hidrográficos y Presidente, Vicealmirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Javier Araiza Urrutia .- Rúbrica.- Director General de Protección Civil y Vicepresidente, Ingeniero Oscar Zepeda Ramos .- Rúbrica.- Director del Centro de Alerta de Tsunamis y Secretario Técnico, Capitán de Navío del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor, Miguel Ángel Reyes Martínez .- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres y Asesor, Ingeniero Enrique Guevara Ortíz .- Rúbrica.- Director General del Instituto Mexicano del Transporte y Asesor, Doctor Alberto Mendoza Díaz .- Rúbrica.- Jefe del Servicio Sismológico Nacional y Asesor, Doctor Arturo Iglesias Mendoza .- Rúbrica.- Jefe del Servicio Mareográfico Nacional y Asesor, Maestro en Ciencias Octavio Gómez Ramos .- Rúbrica.- Investigador del Departamento de Oceanografía Física del CICESE y Asesor, Doctor Modesto Ortiz Figueroa .- Rúbrica.
REGLAMENTO INTERIOR DEL
CONSEJO NACIONAL DEL PROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento Interior tiene por objeto establecer las disposiciones para la organización y funcionamiento del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México como órgano consultor superior del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis, respecto de las solicitudes de reconocimiento de las entidades Federativas del Estado Mexicano, incluyendo sus municipios, como localidad Tsunami Ready, con la finalidad de brindar una atención de calidad, por medio de un sistema organizado basado en un modelo integral para la atención a las solicitudes. Artículo 2.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento Interior es de aplicación general y observancia obligatoria para el Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México. Artículo 3.- Para la ejecución de las actividades del Consejo Nacional, cada dependencia integrante de éste, erogará con sus propios recursos humanos, materiales y financieros, lo necesario para llevar a cabo los acuerdos a los que se llegue en términos del Reglamento Interior y Lineamientos que determine llevar a cabo el Consejo Nacional. Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento Interior se considerarán los siguientes documentos: I. Ley General de Protección Civil. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20-05-2021. II. Acuerdo por el que se crea el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo del 2012. III. Convenio General de Coordinación para el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero del 2013. IV. Acta de integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, del 29 de marzo del 2023. CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL
PROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO
Artículo 5.- El Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México estará integrado de la siguiente manera: I. Presidente.- Director General de Servicios Generales e Hidrográficos de la Secretaría de Marina. II. Vicepresidente.- Director General de Protección Civil de la Coordinación Nacional de Protección Civil dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. III. Secretario Técnico.- Director del Centro de Alerta de Tsunamis de la Secretaría de Marina. IV. Asesores: el Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Coordinación Nacional de Protección Civil dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. El Director General del Instituto Mexicano del Transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. El Jefe del Servicio Sismológico Nacional de la Universidad Nacional Autónoma de México, y el Jefe del Servicio Mareográfico Nacional de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como de un investigador experto en tsunamis del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California. V. La temporalidad del encargo de cada uno de los integrantes será permanente, sustituido por quien en un futuro lo supla en sus funciones dentro de la dependencia a la que pertenece. CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE SUS INTEGRANTES
Artículo 6.- El Consejo Nacional tendrá las funciones siguientes: I. Aprobar el calendario de las sesiones ordinarias del Consejo. II. Recibir las solicitudes de los estados costeros sobre la inscripción de un municipio al Programa Tsunami Ready en México. III. Definir las acciones para la evaluación de las solicitudes recibidas. IV. Coordinar con las autoridades sobre los lineamientos que se tienen que cumplir para gestionar el reconocimiento del programa Tsunami Ready. V. Proponer ante la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la UNESCO las propuestas recibidas que cumplen con los requisitos para ser reconocidas como Comunidades Tsunami Ready. VI. Llevar a cabo las acciones para el reconocimiento de la comunidad solicitante como Comunidad Tsunami Ready. VII. Coordinar con la comunidad que ha sido reconocida como Comunidad Tsunami Ready por la COI de la UNESCO, para que le sea entregado tal Reconocimiento, así como llevar a cabo el seguimiento de las actividades de la Comunidad Reconocida y apoyar a la comunidad para refrendar cada 4 años citado reconocimiento o la temporalidad que establezca la COI para tal efecto. Artículo 7.- Las facultades del Presidente del Consejo Nacional serán: I. Presidir el Consejo Nacional y suscribir su correspondencia oficial; II. Ejercer la representación del Consejo Nacional; III. Proponer el orden del día de las sesiones del Consejo Nacional; IV. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Nacional, apoyado en la logística por el Secretario Técnico; V. Mantener el orden de las sesiones acorde con lo propuesto en el presente Reglamento; VI. Coordinar y dirigir el debate de las sesiones, así como promover durante las mismas el diálogo, la discusión y la deliberación con pleno respeto entre sus integrantes; VII. Promover, en todo tiempo, la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo Nacional; VIII. Coordinar la agenda de trabajo del Consejo Nacional; IX. Expedir las invitaciones correspondientes a las reuniones y actividades del Consejo Nacional; X. Votar los asuntos que se sometan a consideración del Consejo Nacional; XI. Emitir su voto de calidad en las sesiones del Consejo Nacional de conformidad con el presente Reglamento; XII. Firmar, junto con el Vicepresidente, Secretario Técnico y Asesores, los acuerdos del Consejo Nacional; XIII. Rendir un informe anual ante el Consejo Nacional; XIV. Proponer y presentar ante el Consejo Nacional los resultados de las instancias de coordinación, colaboración, diálogo, discusión, deliberación y análisis conformadas por los integrantes del Consejo Nacional; XV. Establecer y mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales que estén relacionados con los objetivos del Consejo Nacional; XVI. Participar como representante del Consejo Nacional en los foros, congresos, convenciones, ceremonias y demás eventos a los que sea convocado el Consejo Nacional; XVII. Presentar proyectos de acuerdos, reglamentos, lineamientos, políticas y programas previa aprobación del Vicepresidente, Secretario Técnico y Asesores; XVIII. Coordinar las actividades necesarias para la Localidad que solicite ser reconocida por el Programa Tsunami Ready; y XIX. Las demás que deriven para el Consejo Nacional y que por consenso se hayan aprobado por los miembros de éste. Artículo 8.- Las facultades del Vicepresidente del Consejo Nacional serán: I. Suplir al presidente del Consejo en sus ausencias no mayores de tres meses, cuando no se presente el suplente que haya sido designado por éste; agotado el plazo, el vicepresidente informará de la situación al Consejo para que éste proceda a elegir un nuevo presidente; II. Suplir al presidente en las sesiones plenarias del Consejo cuando éste se ausente de la mesa o tome parte del debate; III. Asistir a las reuniones del Consejo en las que tendrá voz y voto; IV. Firmar junto con el presidente, secretario técnico y asesores, los acuerdos del Consejo. Artículo 9.- Las facultades del Secretario Técnico del Consejo Nacional son: I. Firmar, junto con el presidente, vicepresidente y asesores, los acuerdos y resoluciones del Consejo, así como llevar el registro de los mismos; II. Elaborar, firmar y leer si así lo determina la plenaria, las actas de las sesiones del Consejo; III. Elaborar las minutas de los debates en el Consejo y asegurar su publicación oportuna; IV. Ser fedatarios de los asuntos relacionados con acontecimientos de las sesiones del Consejo; V. Expedir los instrumentos de voto de los integrantes para cada pleno del Consejo; VI. Llevar el registro de los acuerdos de la Presidencia del Consejo, VII. Asistir a las reuniones de trabajo de las comisiones del Consejo, donde podrá participar con voz pero sin voto. VIII. Llevar la votación de las sesiones plenarias del Consejo Nacional. IX. Publicar, actualizar y administrar en una plataforma digital la documentación necesaria relativa al programa tsunami Ready en México, así como los requisitos que requiere una comunidad que solicite ser reconocida como comunidad tsunami Ready. X. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo, así como elaborar y certificar los acuerdos e instrumentos jurídicos que se aprueben en dicho Consejo. XI. Todas aquellas actividades administrativas que requiera la Presidencia del Consejo, relativas al reconocimiento de comunidades Tsunami Ready. Artículo 10.- Las facultades de los Asesores serán: I. Asistir a las reuniones del Consejo en las que tendrán voz y voto; II. Proponer los asuntos que consideren deban integrarse a la orden del día y presentarlos al Presidente. III. Conocer, estudiar, analizar y opinar sobre los documentos que sean presentados al Consejo, dentro de su ámbito de conocimiento como experto. IV. Presentar propuestas para el mejoramiento del desempeño del Consejo. V. Realizar las tareas que resulten de los acuerdos de las reuniones de este Consejo. CAPÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL
Artículo 11.- El funcionamiento del Consejo Nacional trabajará de conformidad a lo siguiente: I. El Consejo sesionará de manera ordinaria, al menos una vez al año y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. II. El acceso a las sesiones del Consejo será únicamente para los integrantes debidamente acreditados en términos de lo establecido por el presente Reglamento Interior. III. Los grupos de trabajo interno que se requieran para cumplir el cometido del Consejo, se reunirán cuando así lo determine el Presidente del Consejo o el coordinador del citado grupo. IV. Para la adecuada ejecución de sus labores, el Consejo propondrá la elaboración de lineamientos en los que se establezcan las facultades y responsabilidades de sus integrantes. V. En ausencia del Presidente, presidirá la sesión el Vicepresidente y en su caso el Integrante que determinen los miembros presentes en la sesión, por mayoría de votos. VI. En ausencia de los miembros titulares, actuarán como miembros del Consejo los suplentes que hayan sido convocados para sustituirlos, en el caso de asesores que participen a nombre propio debido a su trayectoria y que no representen a ninguna institución, no podrán nombrar ningún suplente, solamente podrá acreditar a una persona que asista en su nombre pero participará sin voto. VII. Los miembros permanentes podrán nombrar su respectivo suplente, quien deberá contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al del invitado de que se trate. VIII. En sus ausencias, el Secretario Técnico será suplido por algún integrante del Consejo que sea acreditado a solicitud del presidente del Consejo. IX. La convocatoria se hará llegar a todos los integrantes del Consejo por el Presidente, por conducto del Secretario Técnico, cuando menos con diez días naturales de anticipación a la fecha de celebración de las sesiones ordinarias y con tres días naturales de anticipación para las sesiones extraordinarias. X. La convocatoria podrá entregarse por escrito o a través de correo electrónico. XI. Cualquiera de los integrantes del Consejo o los invitados, podrán solicitar al Presidente, a través del Secretario Técnico que convoque la celebración de una sesión extraordinaria, exponiendo las razones, importancia y naturaleza del tema a tratar, así como su posible impacto para la comunidad que solicite ser reconocida por el Programa Tsunami Ready. En caso de que el Presidente juzgue que no procede la convocatoria respectiva, ésta podrá realizarse por iniciativa de la mayoría de los miembros. XII. Los asuntos que se sometan a consideración del Consejo se presentarán en el orden del día con la información resumida de los asuntos que se vayan a conocer en la misma. XIII. Para la celebración válida de las sesiones se requerirá el quórum consistente en la asistencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. XIV. En caso de no existir quórum, el Secretario Técnico cerrará la sesión, levantando el acta correspondiente para volver a convocar a reunión en fecha posterior e inmediata. XV. El acta que se genere de cada sesión del Consejo deberá contener, por lo menos: a. La fecha y hora de inicio y término de la sesión. b. El carácter de la sesión, es decir si es ordinaria o extraordinaria. c. El número progresivo de la sesión. d. La relación de los asistentes. e. El orden del día. f. Los acuerdos emitidos y su seguimiento. g. La firma de los participantes. XVI. Los acuerdos que emita el Consejo buscarán el consenso de sus miembros y en caso de no lograrse se tomarán por mayoría simple de votos, señalando los disensos a solicitud de los involucrados. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. XVII. El Presidente, vicepresidente y asesores tendrán derecho a voz y voto. XVIII. Los Invitados permanentes tendrán derecho a voz, pero no a voto. Otros invitados sólo tendrán derecho a voz cuando el asunto que se discuta sea pertinente al tema por el cual fue invitado. XIX. Los integrantes del Consejo y los invitados deberán mantener estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento con motivo de las sesiones y actividades que de las mismas se derivan o de aquellas que se desprendan de sus funciones en el Consejo, por lo que no podrán revelar, copiar, reproducir, explotar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros la información sin autorización previa y por escrito del Presidente del Consejo. XX. La información que se presente, obtenga y produzca en virtud del desarrollo de las funciones del Consejo será clasificada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LOCALIDADES DEL PROGRAMA TSUNAMI READY EN MÉXICO.
Artículo 12.- El procedimiento de reconocimiento de las localidades del Programa Tsunami Ready, se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos en el documento elaborado por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la UNESCO y que a continuación se cita, así como aquellas actualizaciones que sean consideradas por la COI. COI de la UNESCO. 2022. Directrices generales del programa de reconocimiento Tsunami Ready. París. (Manuales y guías de la COI, 74). Leído que fue y enteradas de su valor y efectos legales, las partes del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready México firman el presente Reglamento Interior en dos ejemplares , en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de julio del año 2023.- Director General de Servicios Generales e Hidrográficos y Presidente, Vicealmirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Javier Araiza Urrutia .- Rúbrica.- Director General de Protección Civil y Vicepresidente, Ingeniero Oscar Zepeda Ramos .- Rúbrica.- Director del Centro de Alerta de Tsunamis y Secretario Técnico, Capitán de Navío del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor, Miguel Ángel Reyes Martínez .- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres y Asesor, Ingeniero Enrique Guevara Ortíz .- Rúbrica.- Director General del Instituto Mexicano del Transporte y Asesor, Doctor Alberto Mendoza Díaz .- Rúbrica.- Jefe del Servicio Sismológico Nacional y Asesor, Doctor Arturo Iglesias Mendoza .- Rúbrica.- Jefe del Servicio Mareográfico Nacional y Asesor, Maestro en Ciencias Octavio Gómez Ramos .- Rúbrica.- Investigador del Departamento de Oceanografía Física del CICESE y Asesor, Doctor Modesto Ortiz Figueroa .- Rúbrica.
LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOCALIDADES COSTERAS EN EL PROGRAMA TSUNAMI
READY EN MÉXICO
Este documento presenta los Lineamientos Estándar para el Programa de Reconocimiento Tsunami Ready adaptados a
México (1)
1. Flujo de trabajo de implementación para el Proceso de Reconocimiento. 1.1 Implementación del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready en México. Los lineamientos del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready enumeran las estrategias que se deben implementar para que una comunidad sea reconocida como Tsunami Ready. Estas estrategias están definidas por 12 indicadores clave que cubren: I. Evaluación, II. Preparación y III. Acciones de Respuesta. Para que una comunidad sea reconocida como Tsunami Ready, se deben cumplir los 12 indicadores, los cuales se enumeran en la Tabla 1 y se especifican en el Anexo 1. Los principales usuarios de los Lineamientos Tsunami Ready son las autoridades locales de las comunidades costeras en riesgo de impacto de tsunami, así como los representantes de las Dependencias sobre la Gestión Integral de Riesgo y/o Protección Civil que trabajan con dichas comunidades. Tabla 1. Indicadores de preparación para Tsunami Ready.
I
EVALUACIÓN (EVAL) 1
EVAL-1. Se han cartografiado y designado las zonas de peligro de tsunamis. 2
EVAL-2. Se ha calculado el número de personas en riesgo en la zona de peligro de tsunamis. 3
EVAL-3. Se han determinado los recursos económicos, de infraestructura, políticos y sociales. II
PREPARACIÓN (PREP) 4
PREP-1. Se han aprobado mapas de evacuación en caso de tsunami de fácil comprensión. 5
PREP-2. Se coloca en lugares públicos información sobre tsunamis, incluida señalización. 6
PREP-3. Se han puesto a disposición y distribuido recursos de divulgación, concienciación de la población y educación. 7
PREP-4. Se organizan actividades de divulgación o información al menos tres veces al año. 8
PREP-5: Se realiza un ejercicio comunitario de simulación de tsunamis al menos cada dos años. III
RESPUESTA (RESP) 9
RESP-1. Se ha aprobado un plan comunitario de respuesta de emergencia ante caso de tsunami. 10
RESP-2. Se dispone de capacidad para gestionar operaciones de respuestas de emergencia durante un tsunami. 11
RESP-3. Se dispone de los medios duplicados y fiables en funcionamiento de manera ininterrumpida para recibir a tiempo alertas oficiales de tsunami. 12
RESP-4. Se dispone de los medios duplicados y fiables en funcionamiento de manera ininterrumpida para difundir a tiempo alertas oficiales de tsunamis entre la población. 1.2 Gestiones para el reconocimiento de Tsunami Ready. Como programa comunitario basado en el desempeño, el Programa de Reconocimiento Tsunami Ready promueve la participación de los actores locales, en coordinación con las autoridades locales y nacionales, con el fin de fortalecer las capacidades locales para hacer frente al riesgo de tsunami. Esas capacidades involucran tanto el fortalecimiento institucional como la organización comunitaria, para abordar colectivamente el riesgo de tsunami mediante la implementación de actividades de evaluación, preparación y respuesta. En el marco del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready, se deben seguir los siguientes pasos: 1.2.1 Familiarización con los Lineamientos del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready. Para comenzar el proceso de ser reconocido como una comunidad Tsunami Ready, se debe realizar una revisión de los lineamientos y se debe contactar al Punto Focal Nacional de Alerta de Tsunamis (TWFP por sus siglas en inglés) que es el Director Centro de Alerta de Tsunamis (CAT) de la Secretaría de Marina, u otros funcionarios encargados de la gestión integral de riesgos y/o protección civil. Estas autoridades pueden ayudar a las comunidades a comprender e identificar brechas y recursos para cumplir con los lineamientos y trabajar a través del proceso de solicitud. La comunidad debe cumplir con los 12 indicadores de Tsunami Ready enumerados en la Tabla 1 sobre los Lineamientos del Programa de Reconocimiento de Tsunami Ready antes de solicitar el reconocimiento Tsunami Ready. 1.2.2 Establecer un Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México (CN). Se debe establecer un Consejo Nacional Programa Tsunami Ready en México. El CN está compuesto por el Punto Focal Nacional (Director del Centro de Alerta de Tsunamis " CAT " ) y los representantes de la Comisión Técnica del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis (SINAT), donde el Presidente es el Director General de Servicios Generales e Hidrográficos de la Secretaría de Marina (SEMAR), el Vicepresidente es el Titular de la Coordinadora Nacional de Protección Civil (CNPC) , el Secretario Técnico es el Director del Centro de Alerta de Tsunamis de la SEMAR, y por la comunidad científica y otros invitados encargados de las responsabilidades en la gestión integral de riesgos y/o protección civil a consideración del presidente. Los miembros del CN son responsables de orientar a la comunidad, de revisar y aprobar la solicitud Tsunami Ready. La formalización del CN debe ser informado al Secretario Técnico del Grupo de Coordinación Internacional (ICG) de la COI/UNESCO de la región del Pacífico y al Centro Internacional de Información sobre Tsunamis (ITIC) correspondiente (Pacífico o Caribe). El papel del CN es supervisar el Programa de Reconocimiento de Tsunami Ready, su trámite administrativo e implementación. 1.2.3 Establecer un Comité Local de Reconocimiento de Preparación ante Tsunamis (CL). Se debe establecer un CL para cada comunidad. Los miembros del CL aseguran la gestión adecuada de las actividades de preparación y el proceso de evaluación. Se sugiere que se incluyan autoridades locales relevantes, representantes de las Dependencias en la gestión integral de riesgos y/o protección civil, así como organizaciones voluntarias o comunitarias, organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, universidades, escuelas, sector privado, entre otros. El Presidente del CL es el punto de contacto entre el CN y los demás miembros del CL. Las siguientes actividades, entre otras, podrían ser consideradas por el CL: o Organizar reuniones periódicas para revisar el estado del cumplimiento de los Indicadores del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready. o Preparar una lista de todas las entidades que pueden apoyar al Programa de Reconocimiento del Tsunami Ready en la comunidad. o Designar representantes responsables para los diferentes Indicadores Tsunami Ready. o Preparar un plan de trabajo. o Completar y enviar el formulario de solicitud (Anexo 2) bajo la guía de autoridades locales y/o nacionales. o Estar representado en las reuniones de revisión y verificación del Programa Tsunami Ready. 1.2.4 Llenar y enviar formularios de solicitud Una vez que la comunidad considera que ha cumplido con los indicadores de preparación para tsunamis, el comité local debe completar el formulario de solicitud del programa de reconocimiento de preparación para tsunamis (Anexo 2). El formulario debe estar firmado por el presidente del CL y debe enviarse al presidente del CN de Reconocimiento de Programa de Tsunamis. La documentación puede ser remitida al CN personalmente o mensajería. La solicitud debe incluir documentación de respaldo, entre las que se mencionan mapas de peligro y evacuación, materiales de divulgación y concientización, plan de respuesta, imágenes de señalización, imágenes/video de ejercicios de tsunami, centros y métodos de alerta y respuesta, etcétera. 1.2.5 Revisión de la Solicitud Después de que una comunidad presenta una Solicitud de Tsunami Ready al CN, el Presidente del CN distribuye la solicitud al CN para su revisión, con copia al Secretario Técnico del ICG de la COI/UNESCO, el Centro de Información de Tsunami (TIC por sus siglas en inglés) regional, y establece una fecha para una visita de verificación del sitio (si es necesario) y reunión de revisión para aprobación de la solicitud. La solicitud se utiliza como lista de verificación para la visita. Si se determina que la comunidad no está preparada para tsunamis según lo definido en los indicadores, la solicitud se devolverá a la comunidad con información sobre lo que falta. Una vez que se solucionan estos problemas, se debe presentar una solicitud actualizada siguiendo los mismos pasos que en la primera solicitud. El CN aprueba la solicitud e informa al Secretario Técnico del ICG COI/UNESCO, con copia al ITIC de la región del Pacífico (PTWS). 1.2.6 Reconocimiento por COI/UNESCO La COI/UNESCO envía los certificados firmados de Reconocimiento y Valoración de Tsunami Ready al presidente del CN. Se puede realizar una ceremonia de reconocimiento de Tsunami Ready para celebrar el logro y reconocer a las partes interesadas locales. El Presidente y/o el Vicepresidente del CN y el Secretario Técnico de la COI/UNESCO entregan a los líderes comunitarios los certificados del reconocimiento. Los líderes pueden ser la autoridad política local, por ejemplo, el presidente municipal o el delegado de protección civil. Como parte del proceso de reconocimiento, se sugiere desarrollar un plan de difusión con un comunicado de prensa que destaque información clave sobre el reconocimiento Tsunami Ready. Se recomienda gestionar espacios publicitarios y entrevistas en radio y televisión, así como publicaciones en redes sociales, como opciones adecuadas. El Reconocimiento Tsunami Ready tiene una validez de cuatro años. La comunidad puede recibir un reconocimiento de Tsunami Ready. Otras distinciones y las presentaciones se pueden hacer localmente. El Reconocimiento Tsunami Ready es firmado por: o Secretario Ejecutivo de la COI/UNESCO. o Presidente del Grupo de Coordinación Intergubernamental. o Presidente del CN. Es importante considerar que el Reconocimiento Tsunami Ready no es una certificación de preparación. El Reconocimiento Tsunami Ready aprecia y reconoce a la comunidad que ha desarrollado su capacidad e implementado medidas de acuerdo con los indicadores establecidos del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready. 1.2.7 Procedimiento de renovación El reconocimiento Tsunami Ready se puede renovar cada cuatro años. Para el proceso de renovación, el presidente del CL debe comunicarse con el presidente de la CN y enviar la información actualizada sobre los indicadores Tsunami Ready. Se debe utilizar el mismo proceso y el mismo formulario de solicitud. 1.3 Formularios de solicitud Pasos para obtener el Reconocimiento Tsunami Ready Se deben completar por la comunidad que busca el reconocimiento Tsunami Ready el formulario del Anexo 2 de estos lineamientos. o Información de contacto de la comunidad: Para ser completada por el presidente de CL. Incluye los datos de contacto de la comunidad que solicita el reconocimiento. o Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready México: Para ser completado por el Presidente del CN. o Cumplimiento de los Indicadores: A ser completado por el Presidente del CL en coordinación con el Presidente del CN. Incluye evidencia de respaldo que demuestra el cumplimiento de los indicadores. o Firmas: Firmas del funcionario solicitante y de los miembros del CN. Al menos uno de los miembros del CL, o sus representantes, debe hacer una visita al sitio y verificar que la comunidad haya cumplido con los indicadores Tsunami Ready. Si todos los miembros del CN no pueden participar en la visita al sitio, se debe informar a todos los miembros antes de firmar. 2 Recursos necesarios Organización y coordinación: 1. Punto de Contacto designado para coordinar y documentar la implementación en la comunidad que busca el reconocimiento. 2. Asesor técnico local para facilitar a la comunidad en el trabajo sobre los indicadores. Este asesor local trabajará con el líder comunitario, los representantes comunitarios y el comité comunitario de gestión de desastres. Tener un asesor local es importante ya que resulta difícil participar y seguir un proyecto desde fuera del país, especialmente en lo que respecta al cabildeo con las autoridades locales para una implementación exitosa. 3. Líder del Programa Tsunami Ready a nivel local - Oficial en el Manejo de Desastres o voluntario para coordinar y motivar la participación y, en algunos casos, esto puede reemplazar la necesidad de un asesor. 4. Conocimiento capacidad jurídica comprometida para facilitar el proceso de lograr establecer el Programa Tsunami Ready. 5. Capacidad de recursos comprometida para el establecimiento y conservación de los Comités Locales de Preparación ante Tsunamis. 6. Recursos dedicados a la identificación de espacios para reuniones comunitarias. 7. Recursos dedicados para la selección/identificación e implementación de los indicadores Tsunami Ready. 8. Recursos dedicados para actividades de coordinación con escuelas y autoridades locales, fabricación e instalación de señales, etcétera. 9. Herramientas administrativas para facilitar y unificar los procedimientos para la participación de los municipios. Elaboración o actualización de mapas, materiales didácticos y planes: 1. Datos para elaborar los mapas de evacuación e inundación. La situación ideal es identificar las instituciones nacionales o locales correspondientes para recopilar estos datos y/o crear estos mapas por ellos mismos. 2. Modelos digitales de elevación con la resolución requerida para el modelado de inundaciones por tsunamis. Si no están disponibles, es posible que sea necesario financiarlos. 3. Definición científica de la zona de peligro de tsunami, preferiblemente a través de modelos de inundación de tsunami. Si es posible, se puede hacer a nivel nacional o a nivel comunitario. Probablemente sea más eficiente y rentable hacerlo a nivel nacional o regional (en lugar de a nivel comunitario). 4. El mapeo de evacuación de tsunamis requiere capacidad de un Sistema de Información Geográfica (GIS) y un proceso para comprometerse con la comunidad. Los programas de código abierto de Sistemas de Información Geográfica como QGIS, se pueden usar si las oficinas gubernamentales no tienen una licencia para el software GIS. 5. Plan de Respuesta ante Tsunamis para otros peligros costeros o como plantilla para el desarrollo de planes locales. 6. Búsqueda de fondos, patrocinadores locales y proveedores para señalización pública (letreros, vallas publicitarias, murales, etc.) y materiales de concienciación. 7. Plantillas y materiales educativos internacionales y nacionales que se pueden usar o adaptar para la integración comunitaria de tsunamis en folletos y materiales para otros peligros. 8. Censo de población y económico así como otros datos sociales para informar la evaluación de la vulnerabilidad. Simulacros y alertas de evacuación ante Tsunami: 1. Apoyo a los ejercicios de tsunami. Si se integra en ejercicios para otros peligros (p. ej., terremotos) o en ejercicios regionales como CARIBBEAN WAVE y PACWAVE, esto puede ayudar significativamente a reducir el costo. 2. Inversión para la adquisición y mantenimiento de equipos o sistemas para la recepción y difusión de alertas de tsunami: sirenas, megáfonos o altavoces, radios, alertas de emergencia inalámbricas. 3. Invertir para establecer un sistema integrado de mensajes telefónicos y un sistema de alerta de audio, especialmente para alertas de emergencia. 4. Invertir para establecer y restaurar senderos, caminos de evacuación y lugares de evacuación. 5. Desarrollo de capacidades para que los sistemas técnicos monitoreen y analicen la amenaza de tsunami y emitan alertas, también en el desarrollo de Procedimientos Sistemáticos de Operación (PSO), para las actividades de educación y concientización, y los sistemas de comunicación. Comunicaciones: 1. Es fundamental incluir estrategias para que la comunidad se interese en los productos de Tsunami Ready (mapas, planes, etc.) y materiales educativos con la comunidad. 2. Mantener informadas a las autoridades públicas y gubernamentales sobre las fases de proceso, lanzamiento, desarrollo y reconocimiento: esto es esencial para crear el apoyo público para motivar el financiamiento del gobierno para nuevas actividades de reconocimiento y la sostenibilidad en las comunidades reconocidas. 3. Difusión de materiales sobre tsunamis, incluidos mapas de evacuación, tanto digitales como impresos. Existen recursos internacionales que pueden apoyar este esfuerzo directamente o adaptarse a las necesidades locales, lo que puede ayudar a reducir los costos. Costos previstos: Los costos para implementar el Programa Tsunami Ready dependen del tamaño de la población de la comunidad, la disponibilidad de datos y equipos, y la capacidad. El costo se reduce significativamente, sí se dispone de mapas de inundación por tsunami y se cuenta con equipo para monitorear, recibir y difundir alertas. 3 Herramientas y Referencias La siguiente lista ofrece recursos de información que se pueden utilizar como herramientas de formación o concienciación para trabajar en la reducción del riesgo de tsunami con organizaciones comunitarias, autoridades locales y nacionales, así como con la población en general. 3.1 Recursos para el Programa Tsunami Ready A continuación se enumeran los recursos de datos que pueden utilizarse como herramientas de información para trabajar en la reducción de riesgo de Tsunami, para el Programa de Reconocimiento de Tsunami Ready de la COI/ UNESCO. 3.1.1 Recursos Sitio web del programa de reconocimiento Tsunami Ready de la COI/UNESCO. Este es un sitio integral que incluye documentos clave para la implementación del Programa y resúmenes de las comunidades Tsunami Ready que han sido reconocidas. http://itic.ioc-unesco.org/index.php?option=com_content&view=category&id=2234&Itemid=2758 Mapa mundial de comunidades preparadas para tsunamis de la COI/UNESCO El mapa de visualización basado en la web de las comunidades reconocidas COI/UNESCO Tsunami Ready, así como comunidades que buscan reconocimiento puede consultarse en el siguiente enlace. https://tsunamireadyviewer.ioc-tsunami.org/ Señales nacionales e internacionales de tsunami y de evacuación por tsunami. Deberán de cumplir con las especificaciones de la Norma de Tsunamis para México (NOM-006-SEGOB-2015) Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472483&fecha=21/02/2017#gsc.tab=0 Mapa mundial de comunidades preparadas para tsunamis de la COI/UNESCO - En 2008, la señalización internacional aprobada por la ISO (por sus siglas en inglés) para zonas de riesgo de tsunami, áreas de evacuación y edificios de evacuación se puede consultar en el siguiente enlace. - http://itic.ioc-unesco.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1645&Itemid=2322 - La s eñalización ISO se recomienda, pero no es obligatoria, y muchos países han desarrollado su propia señalización. Los sitios que muestran ejemplos de señalización de tsunamis de diferentes países incluyen: o Recursos para los Estados Unidos: https://nws.weather.gov/nthmp/signs/signs.html - Señalización de Evacuación Normas Nacionales e ISO: https://www.gitews.org/tsunamikit/en/E4/ info/Evacuation%20Signage.pdf o Señales y Símbolos del Centro Internacional de Información sobre los Tsunamis (ITIC por sus siglas en inglés) (resumen internacional): http://itic.iocunesco.org/index.php?option=com_content&view=category&id=1406&Itemid=2280 3.1.2 Guías y Capacitación Los Manuales y guías de la COI 82, Preparación para evacuaciones comunitarias ante tsunamis: de la inundación a mapas de evacuación, planes de respuesta y ejercicios (UNESCO, 2020), describen los pasos necesarios para producir mapas confiables y prácticos de evacuación ante tsunamis a nivel comunitario, y cubre todos los Indicadores del Programa de Reconocimiento Tsunami Ready. El Manual se puede utilizar como referencia y/o como manual de capacitación. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000373019?posInSet=2&queryId=831d2809-5667-483d-a00c-dfeb89797946 Programa de Capacitación ITIC El ITIC ayuda a los países a establecer sistemas de alerta de tsunamis y mejorar la preparación para tsunamis y, durante décadas, ha llevado a cabo anualmente un programa de capacitación. Los temas han cubierto Sistemas de Alerta Temprana (EWS por sus siglas en inglés) de tsunami, Procedimientos Sistemáticos de Operación (PSO) de alerta y respuesta de emergencia, modelado de inundaciones, planificación de evacuación y ejercicios, todos los cuales son pertinentes para la implementación de Tsunami Ready. Las capacitaciones y los materiales de capacitación suelen estar dirigidos al personal y las partes interesadas nacionales de alerta y respuesta a emergencias, así como a las empresas y las comunidades cuando hay interés. http://itic.ioc-unesco.org/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=1161&Itemid=2254 El Programa OceanTeacher Global Academy (Capacitación en línea) OceanTeacher Global Academy (OTGA) proporciona una plataforma de capacitación integral basada en la web que admite la capacitación en

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO mediante el cual se publica el Acta de Integración del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México, el Reglamento Interior del Consejo Nacional del Programa Tsunami Ready en México y los Lineamientos para el Reconocimiento de Localidades Costeras en el Programa Tsunami Ready en México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Coordinación Nacional de Protección Civil. LAURA VELÁZ

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