ACUERDO por el que se da a conocer el periodo en el que no correrán plazos y términos administrativos en la Secretaría de Economía con motivo del segundo periodo vacacional 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento
ACUERDO por el que se da a conocer el periodo en el que no correrán plazos y términos administrativos en la Secretaría de Economía con motivo del segundo periodo vacacional 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se considerarán como hábiles son aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF); Que el artículo 147 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024, establece que, las vacaciones se otorgarán conforme a las disposiciones legales aplicables; que son días de descanso obligatorio los que determinan las leyes aplicables, y que la suspensión de labores de las Instituciones se deberá publicar en el DOF, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público; Que el artículo 24, fracción II del Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 30 de mayo de 2025, establece que, las personas servidoras públicas con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, y que las personas servidoras públicas de nuevo ingreso que cumplan con seis meses consecutivos de servicio, podrán disfrutar de esta prestación en el período vacacional inmediato siguiente, según corresponda; Que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Economía, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutarán de dos periodos de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto por la Secretaría; Que el 09 de junio de 2025 el Secretario de Educación Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el " Acuerdo número 18/06/25 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2025- 2026, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica " , que en su Artículo Primero, se establece el calendario escolar de ciento ochenta y cinco días para el ciclo lectivo 2025-2026, aplicable en toda la República para las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional, y Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante la Secretaría de Economía, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante esta dependencia, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PERIODO EN EL QUE NO CORRERÁN PLAZOS Y
TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA CON MOTIVO DEL SEGUNDO
PERIODO VACACIONAL 2025
PRIMERO.- De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se suspenderán labores en la Secretaría de Economía del 22 de diciembre de 2025 al 06 de enero de 2026, por lo que no se consideran como hábiles los días mencionados para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza la Secretaría de Economía. SEGUNDO.- En los días referidos en el acuerdo Primero del presente Acuerdo, no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Economía. Los documentos presentados ante la Secretaría de Economía, ya sea física o de forma digital, durante los días mencionados en el acuerdo Primero del presente Acuerdo, se entenderán recibidos el 07 de enero de 2026. TERCERO.- Los titulares de las distintas unidades administrativas de la Secretaría deberán designar al personal que se quedará de guardia para atender los asuntos que pudieran presentarse durante el periodo citado. En términos de los artículos 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se podrán habilitar días y horas inhábiles comprendidos en el periodo señalado por el acuerdo Primero del presente Acuerdo, para que se practiquen diligencias o actuaciones cuando haya causa justificada. Se expresará concreta y claramente cuál es esta, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten. CUARTO.- La atención a las solicitudes de acceso a la información por parte de la Unidad de Transparencia se estará conforme al calendario de suspensión de labores que determine Transparencia para el Pueblo. QUINTO.- La Unidad de Apoyo Jurídico, ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, colonia San Jerónimo Aculco, demarcación territorial Magdalena Contreras, código postal 10400, en la Ciudad de México, brindará atención al público hasta las 13:00 horas del 19 de diciembre de 2025 y reanudará actividades el 07 de enero de 2026 a las 9:00 horas, para operar en el horario habitual de 9:00 a 18:00 horas. TRANSITORIO
ÚNICO . El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a cinco de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon .- Rúbrica.
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