SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1 y 1-A. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Y ANEXOS 1 Y 1-A El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Fede
SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1 y 1-A. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Y ANEXOS 1 Y 1-A El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve: PRIMERO. Se reforman las reglas 2.18.1., primer párrafo, fracción XII y actual quinto párrafo de la regla; 3.3.1.8., actual décimo párrafo; 3.3.1.17., actuales tercero y décimo párrafos, así como el Capítulo 11.4. que comprende las reglas 11.4.1. a 11.4.10., se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, segundo párrafo; 2.12.12.; 2.18.1., primer párrafo, fracción IV, segundo párrafo y segundo párrafo de la regla, pasando los actuales segundo a sexto párrafos a ser tercero a séptimo párrafos; 3.3.1.8., segundo párrafo, pasando los actuales segundo a décimo párrafos a ser tercero a décimo primer párrafos; 3.3.1.12., primer párrafo, fracción XV; 3.3.1.17., segundo párrafo, pasando los actuales segundo a décimo párrafos a ser tercero a décimo primer párrafos y 3.3.1.21., primer párrafo, fracción XV, y se deroga la regla 2.18.1., primer párrafo, fracción XIII de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, para quedar de la siguiente manera: " Días inhábiles 2.1.6. ... I. ... El segundo periodo general de vacaciones de 2025, comprende del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026. II. y III. ... ... CFF 12, 13, LA 18, LCF 13, 14 Formalidades para la expedición del billete de depósito 2.12.12. Para los efectos del artículo 135, tercer párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los billetes de depósito que se exhiban para garantizar el crédito fiscal, deben ser emitidos por institución autorizada e incluir en el cuerpo del mismo lo siguiente: I. Los datos de identificación del contribuyente (nombre, denominación o razón social y RFC del depositante). II. Fecha de emisión, número de folio legible y firma autógrafa del funcionario que lo emite. III. Estar emitido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales. IV. Señalar con número y letra el importe total por el que se emite. V. Datos del adeudo que se garantiza (número de la determinante y/o conceptos). Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 135 Requisitos para operar como órgano certificador autorizado por el SAT 2.18.1. ... I. a III. ... IV. ... Asimismo, que la persona moral, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme, por la comisión de algún delito fiscal. V. a XI. ... XII. Cumplir con las siguientes fichas de trámite, en el orden en que se citan: a) 262/CFF " Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador " , contenida en el Anexo 1-A. b) 263/CFF " Solicitud de autorización para operar como órgano certificador " , contenida en el Anexo 1-A. XIII. Se deroga. Se admitirá a trámite la solicitud de autorización para operar como órgano certificador siempre y cuando la persona moral solicitante no cuente con algún medio de defensa interpuesto en los últimos cinco ejercicios fiscales, contados a partir del ejercicio fiscal en que se presente la solicitud de autorización, en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como órgano certificador o cualquier acto conexo a las mismas. ... ... ... Para validar lo establecido en la fracción XII, inciso a) de la presente regla, la ACSMC de la AGCTI podrá realizar la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones establecidas para los aspirantes a órganos certificadores, a efecto de emitir la opinión técnica correspondiente, de conformidad con el siguiente procedimiento: I. a IV. ... ... CFF 32-I Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres 3.3.1.8. ... Se admitirá a trámite la solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles siempre y cuando la persona moral solicitante no cuente con algún medio de defensa interpuesto en los últimos cinco ejercicios fiscales, contados a partir del ejercicio fiscal en que se presente la solicitud de autorización, en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles o de vales de despensa o cualquier acto conexo de las mismas. ... ... ... ... ... ... ... ... La modificación al nombre comercial, el cambio de modalidades y la emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado que comprenda cambios a su tecnología y no haya sido validado previamente por la ACSMC de la AGCTI, dará lugar a la revocación de la autorización. LISR 27, RMF 3.3.1.6., 3.3.1.9., 3.3.1.36. Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres 3.3.1.12. ... I. a XIV. ... XV. Cuando la modificación al nombre comercial, el cambio de modalidades o la emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado comprenda cambios a su tecnología y no haya sido validado previamente por la ACSMC de la AGCTI. ... ... LISR 27, CFF 32-I, 69-B, RMF 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.11., 3.3.1.36., 3.3.1.42. Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa 3.3.1.17. ... Se admitirá a trámite la solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa siempre y cuando la persona moral solicitante no cuente con algún medio de defensa interpuesto en los últimos cinco ejercicios fiscales, contados a partir del ejercicio fiscal en que se presente la solicitud de autorización, en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles o de vales de despensa o cualquier acto conexo a las mismas. ... En el supuesto de que el aspirante obtenga la opinión técnica favorable a que se refiere el párrafo anterior de dos o más monederos electrónicos, con distintos nombres comerciales, deberá presentar una solicitud de autorización por cada monedero electrónico que pretenda comercializar, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 6/ISR " Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos " , contenida en el Anexo 1-A. ... ... ... ... ... ... La modificación al nombre comercial, el cambio de modalidades y la emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado que comprenda cambios a su tecnología y no haya sido validado previamente por la ACSMC de la AGCTI, dará lugar a la revocación de la autorización. LISR 27, RMF 3.3.1.16., 3.3.1.18., 3.3.1.37. Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa 3.3.1.21. ... I. a XIV. ... XV. Cuando la modificación al nombre comercial, el cambio de modalidades o la emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado comprenda cambios a su tecnología y no haya sido revisado previamente por la ACSMC de la AGCTI. ... ... LISR 27, CFF 32-I, 69-B, RMF 3.3.1.16., 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.20., 3.3.1.43. Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de
medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 31 de octubre de 2025
Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos 11.4.1. Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto párrafo del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la LCF y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 2/ DEC-5 " Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas " , contenida en el Anexo 1-A. CFF 33-B, LCF 15, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados 11.4.2. Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto y último párrafos del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, tercer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la Secretaría informará mediante oficio a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que estas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan a dichas entidades federativas y, en su caso, a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación que les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la LCF y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. CFF 33-B, LCF 15, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados 11.4.3. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF, Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo y Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT, con base en la información proporcionada en términos de la regla 11.4.6. por las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del citado Decreto, determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, sean considerados no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el Sorteo " El Buen Fin " , el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal. El pago de los aprovechamientos por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5 " Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos " , contenida en el Anexo 1-A. No se tendrá la obligación de cubrir a la Secretaría de Gobernación a través del pago de aprovechamientos, cuando no se generen premios ni ganadores en los términos del Permiso para la edición del Sorteo a que se refiere este Capítulo, otorgado por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación. CFF 33-B, Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos 123, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Segundo, Tercero Forma de acreditamiento del estímulo 11.4.4. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del citado Decreto, que participen con la entrega de premios en el Sorteo " El Buen Fin " , podrán acreditar el estímulo establecido en el citado artículo Primero, contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros de este impuesto y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de " Acreditamiento Sorteos " . Para efectos del párrafo anterior, las entidades mencionadas deberán haber hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.4.6. y 11.4.7., así como, en su caso, el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.4.3., las entidades podrán acreditar el estímulo una sola vez por cada premio, ya sea pagado o por los no reclamados que deriven en el pago del aprovechamiento a la Secretaría de Gobernación, hasta por el monto del aprovechamiento enterado. CFF 33-B, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Tercero, RMF 11.4.3., 11.4.6., 11.4.7. Determinación del monto del estímulo 11.4.5. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el monto del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del citado Decreto que participen con la entrega de premios en el Sorteo " El Buen Fin " , efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores, conforme al citado Decreto, así como a las cantidades que hayan pagado correcta y oportunamente por concepto de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación en términos de la regla 11.4.3., según corresponda. CFF 33-B, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Tercero, RMF 11.4.3. Información que deben proporcionar las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del Decreto referido en este Capítulo, participantes del Sorteo " El Buen Fin " 11.4.6. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF, Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el Sorteo " El Buen Fin " , deberán proporcionar al SAT a través de la cámara de compensación y/o empresa especializada, que haya suscrito las Reglas de Operación del Sorteo " El Buen Fin " 2025, y se haya obligado conforme a lo señalado en las mismas, la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 " Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo " El Buen Fin " , auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada " , contenida en el Anexo 1-A. CFF 33-B, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Segundo, Octavo Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo " El Buen Fin " , respecto de los premios pagados por entidad federativa 11.4.7. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF, Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo, Cuarto y Octavo, todos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el Sorteo " El Buen Fin " , deberán proporcionar al SAT a través de la cámara de compensación y/o empresa especializada que haya suscrito las Reglas de Operación del Sorteo " El Buen Fin " 2025, y se haya obligado conforme a lo señalado en las mismas, la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 " Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo " El Buen Fin " auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada, respecto de los premios pagados por entidad federativa " , con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 " Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo " El Buen Fin " , auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada " , ambas contenidas en el Anexo 1-A. CFF 33-B, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Segundo, Cuarto, Octavo Bases, términos y condiciones de participación del Sorteo " El Buen Fin " 11.4.8. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el Sorteo, se darán a conocer a través de las bases, términos y condiciones del Sorteo " El Buen Fin " , que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT. CFF 33-B, Decreto DOF 31/10/2025 Octavo Manifestación de las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del Decreto referido en este Capítulo para participar en el Sorteo " El Buen Fin " 11.4.9. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del citado Decreto, que pretendan participar con la entrega de premios en el Sorteo " El Buen Fin " , deberán manifestar su voluntad, en términos de la ficha de trámite 1/DEC-5 " Aviso para participar en el Sorteo " El Buen Fin " conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos " , contenida en el Anexo 1-A. CFF 33-B, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Segundo Manifestación de la cámara de compensación y/o empresa especializada para fungir como intermediario de información del Sorteo " El Buen Fin " 11.4.10. Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF, en relación con el Segundo, primer párrafo, Tercero, segundo párrafo y Octavo, tercer párrafo, todos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las cámaras de compensación y/o empresa especializada que pretendan participar como intermediarios en el intercambio de información entre las entidades financieras que agremien y el SAT, deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 6/DEC-5 " Aviso de manifestación de participación de la cámara de compensación y empresa especializada para fungir como intermediario de información entre las entidades participantes como pagadoras de premios y el SAT " , contenida en el Anexo 1-A. CFF 33-B, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Segundo, Tercero, Octavo " SEGUNDO. Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos: I. Tercera Modificación al Anexo 1 de la RMF para 2025. II. Quinta Modificación al Anexo 1-A de la RMF para 2025. Transitorio
ÚNICO . La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo. Atentamente. Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025. - En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona .- Rúbrica. TERCERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025
Formas oficiales fiscales
.............................................................................................................................................. Contenido
A. ............................................................................................................................... B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 1. ............................................................................................................................... 2. Modelo de escrito de " Carta de conformidad de los Sorteos " . 2.1. Modelo de escrito de " Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin " . 3. a 5. ............................................................................................................................... C. ................................................................................................................................ .............................................................................................................................................. B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. .............................................................................................................................................. 2. Modelo de escrito de " Carta de conformidad de los Sorteos " . Nombre de la entidad Datos del comunicado (No. de expediente, No. de oficio, etc.) (Lugar y fecha)
C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO El " Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos " (Decreto), publicado en el DOF el 31 de octubre de 2025, establece que el monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios del Sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, será cubierto por la Federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio correspondiente, a través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. El Decreto antes mencionado señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la entidad federativa, los montos que le correspondan a ésta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de los impuestos locales por la obtención de los premios del Sorteo, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos. Asimismo, la regla 11.4.1. de la RMF para 2025, dispone que las entidades federativas deberán manifestar mediante escrito, por conducto de sus respectivos órganos hacendarios, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, y establecido en la sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos____________________ y demás disposiciones relativas aplicables, en el Estado de ________________________ a través del, _______________________ Secretario de __________________________________, manifiesta el consentimiento, sin reserva alguna, para la aplicación de todos y cada uno de los términos previstos en el Artículo Cuarto del " Decreto " , respecto al esquema de compensación ahí señalado, y para que por nuestro conducto sean entregados los montos que correspondan a los municipios de esta entidad federativa, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos municipales que, en su caso, se generen con motivo de la obtención de los premios del Sorteo. Por último, se hace de su conocimiento que la entidad federativa que represento manifiesta que para la adopción y formalización de los compromisos contenidos en este documento se ha cumplido con las disposiciones legales y administrativas aplicables. 2.1. Modelo de escrito de " Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin " Datos de la Entidad financiera (Emisor/Adquirente) RFC: Denominación o Razón Social: Nombre comercial: Nombre y medios de contacto del Representante Legal (correo electrónico y teléfono l.) Lugar y fecha
Por este medio, en nombre de mi representada citada al rubro, manifiesto que ingresé al Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx , en la sección Mi portal del apartado de Otros trámites y Servicios , para informar que participará como Institución Pagadora de Premios en el Sorteo " El Buen Fin " 2025 que organizará el SAT, conforme al " Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos " (Decreto) , publicado en el DOF 31 de octubre de 2025, que conozco y acepto las bases, términos, condiciones y mecánica de participación de dicho Sorteo, el cual promueve la utilización de medios de pago electrónicos en la adquisición de bienes y servicios durante el periodo comprendido del 13 al 17 de noviembre de 2025, mismo que se encuentra contenido en el programa " El Buen Fin " ; por lo anterior, manifiesto que mi representada cuenta con registro en el portal del www.elbuenfin.org , opinión de cumplimiento positiva en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y Buzón Tributario Activo, en términos de la regla 2.2.7. de la RMF para 2025. Sobre el particular, mi representada se compromete a transmitir al SAT la información, en los plazos que corresponden, pudiendo auxiliarse de la (cámara (s) de compensación y/o empresa especializada) razón social completa (nombre comercial) con la que tenga celebrado contrato, de conformidad con lo siguiente: (Para Emisores) Las transacciones originadas por personas físicas (tarjetahabientes), en el periodo comprendido del 13 al 17 de noviembre de 2025 ( " El Buen Fin " ) con nuestras tarjetas, emitidas por (razón social de la entidad financiera) con: Número de identificación o FIID.
BINES
(6 posiciones)
Rango
(00 al 99)
Naturaleza
(crédito o
débito)
Cámara(s) de Compensación a
través de la(s) cual(es) realizará(n)
la transmisión de las transacciones
(Nombre Comercial)
(Para Adquirentes) Las afiliaciones que se encuentran vigentes al 12 de noviembre de 2025 con terminales punto de venta asignadas o distribuidas por (razón social de la entidad financiera) con número de identificación de la Base Única (XXXXXX) o FIID (XXXXXX) y operadas por receptores de medios de pago electrónicos participantes: personas físicas o morales que enajenen bienes y/o presten servicios aceptando como contraprestación por ellos, medios de pago electrónicos en el periodo del 13 al 17 de noviembre del 2025 de acuerdo a las bases, términos, condiciones y mecánica de participación de dicho Sorteo. La información que se transmita al SAT, servirá de base para que los respectivos (tarjetahabientes/comercios) participen en el Sorteo " El Buen Fin " 2025, ello conforme al proceso que para tal efecto se establezca en las bases, términos, condiciones y mecánica de participación y en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT. Las obligaciones de mi representada (razón social de la entidad financiera) para hacer el pago de premios a los ganadores (tarjetahabientes/comercios ) derivados del Sorteo " El Buen Fin " 2025 dentro de los 20 días hábiles posteriores a la celebración del Sorteo, así como de presentar el comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados y de realizar la transmisión de la información referida en el segundo párrafo de la presente, se efectuará de conformidad con el Decreto, y a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT. La promoción del Sorteo " El Buen Fin " 2025 que organice el SAT, no está patrocinada, avalada, administrada, ni asociada en algún modo a mi representada (razón social de la entidad financiera) . Los (tarjetahabientes/comercios) participantes en el Sorteo sólo utilizarán los medios de pago electrónicos para acceder a dicho Sorteo, sin que la información pueda ser utilizada por el SAT para fines distintos a los del propio del Sorteo. Con base en lo antes expuesto, manifiesto que la información que mi representada proporcionará cumplirá con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en las bases, términos, condiciones y mecánica de participación; así como en el Decreto , y en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT. Nombre y Firma del Representante Legal (Razón social y nombre comercial de la Entidad financiera (Emisor/Adquirente) .............................................................................................................................................. Atentamente. Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025. - En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona .- Rúbrica. QUINTA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1-A DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025
Trámites fiscales
Contenido
............................................................................................................................................. Código Fiscal de la Federación
1/CFF a ............................................................................................................................. 262/CFF ............................................................................................................................. 263/CFF Solicitud de autorización para operar como órgano certificador. 264/CFF a ............................................................................................................................. 325/CFF ............................................................................................................................. Impuesto sobre la Renta
1/ISR a ............................................................................................................................. 7/ISR ............................................................................................................................. 8/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos. 9/ISR a ............................................................................................................................. 167/ISR ............................................................................................................................. ............................................................................................................................................. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF
el 31 de octubre de 2025
1/DEC-5 Aviso para participar en el Sorteo " El Buen Fin " conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. 2/DEC-5 Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas. 3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo " El Buen Fin " , auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada. 5/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo " El Buen Fin " auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada, respecto de los premios pagados por entidad federativa. 6/DEC-5 Aviso de manifestación de participación de la cámara de compensación y empresa especializada para fungir como intermediario de información entre las entidades participantes como pagadora de premios y el SAT. ............................................................................................................................................. Código Fiscal de la Federación
.............................................................................................................................................. 263/CFF Solicitud de autorización para operar como órgano certificador.
Trámite Servicio Descripción del trámite o servicio
Monto Presenta tu solicitud de autorización para operar como órgano certificador. Gratuito Pago de derechos Costo: ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales. Cuando obtengas el oficio con el que acredites cumplir con los requisitos tecnológicos para operar como órgano certificador. ¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT , a través de: www.sat.gob.mx INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Contribuyentes autorizados / Órganos certificadores / Autorización y en el apartado Pasos a seguir da clic en Ingresa , o bien, selecciona la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/show-login-action 2. Registra en Mi portal , tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión . 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. En la pestaña Trámite selecciona la opción 263/CFF AUTORIZACIÓN OC ; En Dirigido a : SAT; En Asunto indica: Solicitud de Autorización para operar como órgano certificador; en Descripción : Presentación de la Solicitud de Autorización para operar como órgano certificador; Adjuntar Archivo : elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF y en formato.ZIP y elige Cargar , oprime el botón Enviar , se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite, imprímelo o guárdalo. 4. Para verificar la respuesta de tu trámite, se te hará llegar en el medio de contacto que hayas registrado en buzón tributario, un mensaje en el que se te avisará que cuentas con una notificación en tu buzón tributario conforme a lo siguiente: · En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y el captcha o tu e.firma, y oprime el botón Iniciar sesión . · Selecciona el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes : - En el caso de haber cumplido con la totalidad de los requisitos, encontrarás el oficio de autorización para operar como órgano certificador. - En caso de no haber dado cumplimiento a la totalidad de requisitos, encontrarás el requerimiento correspondiente. - En caso de que subsistan el o los incumplimientos a los requisitos, encontrarás el oficio en el que se te niegue la autorización. ¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado que contenga: 1. Escrito libre, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: · Ser dirigido a la AGJ / ACNII. · Contener los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF. 2. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones ; punto 1.2. Identificaciones oficiales , comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación , inciso C) Instrumentos para acreditar la representación , del presente Anexo. 3. Acta constitutiva o su modificación debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, mediante la cual acredites ser una persona moral con residencia en México y se observe que en tu objeto social se encuentran previstas las actividades para las cuales solicitas autorización. 4. Acredita que tributas conforme al Título II de la Ley del ISR. 5. Libro de registro de acciones nominativas y en su caso, libro de variaciones de capital, si como persona moral te encuentras obligada a llevar conforme a la LGSM, con los cuales acredites tener un capital suscrito y pagado de por lo menos $20´000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.). En caso de no tener la obligación de llevar libro de variaciones de capital, deberás realizar dicha manifestación. 6. Escrito en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: a) Que no cuentas ni contaste con alguna de las autorizaciones señaladas en las disposiciones fiscales y aduaneras por parte del SAT, por lo menos en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud de autorización. b) Que no te ubicas en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, cuarto párrafo del CFF. c) Que la persona moral, los socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme, por la comisión de algún delito fiscal. d) Que no mantienes ningún tipo de participación o interés de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los terceros autorizados, así como con socios, accionistas de estos y que no existe vinculación de acuerdo con el artículo 68 de la en los últimos dos años anteriores a la solicitud de la autorización. e) Que en la estructura del capital social, en los órganos de administración o en el personal técnico no existe interés directo o indirecto con las empresas vinculadas o sujetas a los servicios que prestarás como órgano certificador. f) Que no te encuentras inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República y entidades federativas, ni que por tu conducto participan personas físicas o morales que se encuentren en dicho supuesto. 7. Dirección web de su página de Internet. ¿Con qué condiciones debo cumplir?
· Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
· Ingresa a la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion Captura tu RFC, Contraseña, el captcha y selecciona Enviar ; o bien, selecciona e.firma y elige Enviar , y elige Mis notificaciones ; Visualiza el oficio pendiente de revisar. No. Resolución del trámite o servicio
La respuesta a la solicitud de autorización, se te notificará a través de buzón tributario. · Si la solicitud cumple con los requisitos, se te emitirá oficio en el que se te otorgue la autorización para operar como órgano certificador. · En caso de que la solicitud de autorización no cumpla con los requisitos o haga falta información, se te emitirá oficio de requerimiento. · Si subsisten las inconsistencias detectadas en el requerimiento, se te emitirá oficio negando la autorización para operar órgano certificador. Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
3 meses. 1 mes a partir de la recepción de la solicitud de autorización y sólo en caso de que la información se haya presentado de forma incompleta o con errores. 10 días. ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
A la presentación del trámite: · Acuse de recepción. En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de autorización; y · Publicación en el Portal del SAT, de la denominación o razón social, la clave en el RFC, su domicilio fiscal y la dirección web de la página de Internet del órgano certificador. En caso de no cumplir: · Requerimiento; · Oficio negando la autorización, u · Oficio en el que se te comunique que la autorización no surtirá efectos. · La autorización tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se te otorgue. · Las personas morales que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán la vigencia por ese año y por el ejercicio siguiente. CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o- denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. Información adicional
· Los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. · Una vez obtenida la autorización, y con la finalidad de que la misma surta efectos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la autorización, deberás presentar: - Garantía (fianza) en formato XML y el archivo digitalizado de su representación impresa, así como la representación impresa del CFDI, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el periodo por el qué se ha obtenido la autorización; - Dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE y contener el siguiente texto: Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT, que regule la función de los órganos certificadores, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Garantizando hasta por un monto de $10 ' 000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización) al 31 de diciembre de ____). - Tratándose de Carta de crédito, envíala en archivo PDF y en formato .ZIP. Los archivos de la garantía deberán ser enviados de acuerdo al procedimiento establecido en la ficha de trámite " 264/CFF Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador " . Fundamento jurídico
Artículos 18, 18-A y 32-I del CFF; Regla 2.18.1. de la RMF. .............................................................................................................................................. Impuesto sobre la Renta
.............................................................................................................................................. 8/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos.
Trámite Servicio Descripción del trámite o servicio
Monto
Actualiza los datos de tu autorización para emitir monederos electrónicos. Gratuito Pago de derechos Costo: ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los emisores autorizados de monederos electrónicos. Antes de que se dé alguno de los siguientes supuestos: · La modificación total o parcial del nombre comercial del monedero electrónico autorizado; · El cambio de modalidades; · La emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado; · Cambio de dirección web de la página de Internet; · La modificación de cualquiera de los requisitos señalados en la ficha de trámite 6/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos" . Dentro de los quince días siguientes a aquel en que se dé alguno de los siguientes cambios: · De denominación o razón social; · De domicilio fiscal, y · De socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, una vez que el instrumento se encuentre debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio. ¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT , a través de: www.sat.gob.mx INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Contribuyentes autorizados / Monederos electrónicos / Avisos, garantía e informes y selecciona, según sea el caso: · Para combustibles: Actualiza tus datos como emisor autorizado de monederos electrónicos de combustibles y en el apartado Pasos a seguir da clic en Ingresa , o bien, selecciona la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/login/ 57902/actualiza-tus-datos-como-emisor-autorizado-de-monederos-electronicos-de-combustibles · Para vales de despensa: Actualiza tus datos como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa y en el apartado Pasos a seguir da clic en Ingresa , o bien, selecciona la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/ login/51765/actualiza-tus-datos-como-emisor-autorizado-de-monederos-electronicos-de-vales-de-despensa 2. Captura tu RFC, Contraseña, el captcha y selecciona Enviar , o bien, selecciona e.firma y elige Enviar . 3. Llena el formulario Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles o bien, Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa ; revisa que tus datos sean correctos en Datos del contribuyente ; en Tipo de actualización selecciona el tipo de cambio a realizar según corresponda, en Información Actual deberás capturar los datos que se te solicitan, para ello, el sistema te habilitará la opción a requisitar; en Folios de aviso si realizas cambio de clave en el RFC o cambio de domicilio fiscal se te habilitarán estas opciones para que coloques el folio de aviso de cambio de RFC o del domicilio que presentaste previamente a la autoridad; en Adjuntar archivos , elige seleccionar archivo , selecciona la Documentación Relacionada y Adjuntar , selecciona el documento que acompañará tu promoción, oprime las opciones Abrir y Adjuntar ; aparecerá el Nombre del archivo en la parte inferior del apartado, mismo que podrás eliminar seleccionando X y aparecerá el siguiente mensaje: El documento se eliminó correctamente y Aceptar ; en Información selecciona Enviar ; el sistema te va a generar en formato PDF: Acuse de recepción de promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el que fue recibido. · En caso de que no desees enviar el Aviso, selecciona Cancelar . · Si deseas imprimir tu acuse nuevamente, elige la opción Reimpresión de acuse . 4. Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión . ¿Qué requisitos debo cumplir?
1. En caso de cambio de denominación o razón social, digitalización del instrumento notarial en el que conste dicho cambio. 2. En el supuesto de modificación total o parcial del nombre comercial: a) Digitalización del escrito mediante el cual señale el nombre comercial con el que cuenta el monedero electrónico autorizado, así como la modificación total o parcial al mismo. b) Digitalización a color del prototipo del monedero en el que se observe la modificación total o parcial, así como del que cuenta con el nombre comercial que se modifica. 3. En el supuesto de modalidades: a) Digitalización del escrito mediante el cual señale en qué consisten las modalidades efectuadas al monedero electrónico autorizado. b) Digitalización a color del prototipo del monedero en el que se observen las modalidades efectuadas, así como de aquel sobre el que se aplicaron las mismas. 4. En el supuesto de emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado: a) Digitalización del escrito mediante el cual señale en qué consiste la emisión adicional. b) Digitalización a color del prototipo que constituya la emisión adicional, así como del prototipo de monedero electrónico autorizado. 5. En caso de cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentado previamente ante el SAT. 6. En el caso de cambio de dirección web de la página de Internet: a) Digitalización del escrito en el que señale la dirección web que deberá ser publicada en el Portal del SAT. 7. En el caso de la modificación de cualquiera de los requisitos señalados en la ficha de trámite 6/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos": a) Digitalización del escrito en el que señale la modificación de que se trate, y b) Digitalización de la documentación en la que se advierta la modificación de que se trate. 8. En el caso de cambio de socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación: a) Digitalización del instrumento notarial en el que conste la modificación de que se trate, así como la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio. ¿Con qué condiciones debo cumplir?
· Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
· Podrás consultar en el buzón tributario, el oficio en el que se tenga por presentado tu Aviso, en caso de cumplir con los requisitos. · De igual forma, cuando no resulte procedente tu Aviso, se te emitirá respuesta de la valoración del mismo, el cual se te notificará a través de buzón tributario. Ingresa al Portal del SAT en la liga: https:// wwwmat.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion Captura tu RFC, Contraseña, el captcha y selecciona Enviar , o bien, selecciona e.firma y elige Enviar ; Posiciónate sobre Mis expedientes , y elige Mis notificaciones , visualiza el oficio pendiente de revisar. No. Resolución del trámite o servicio
La respuesta de la valoración del Aviso se te notificará por buzón tributario. · En caso de que el Aviso cumpla con todos los requisitos, se te emitirá oficio a través del cual se tendrá por presentado tu Aviso, por lo que podrás efectuar la actualización de los datos que fueron presentados, en términos del oficio emitido, según corresponda. · En el supuesto en el que no se hayan cumplido los requisitos, se te emitirá oficio a través del cual se tenga por no presentado. · En caso de estar amparado contra el uso de dicho buzón, la notificación se realizará de forma personal. · Aplica la negativa ficta. Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
45 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a su presentación. No aplica. No aplica. ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
· Acuse de recibo. · Respuesta de la valoración del Aviso. Hasta en tanto presentes un nuevo aviso de actualización. CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. Información adicional
· La documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? , deberá digitalizarse en formato PDF, cada archivo no deberá exceder 4 MB. · Si el tamaño del archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas. · No pueden adjuntarse archivos con el mismo nombre. Fundamento jurídico
Artículos 37 del CFF; 27, fracciones III y XI de la LISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.13., 3.3.1.17., 3.3.1.19. y 3.3.1.22. de la RMF. .............................................................................................................................................. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos,
publicado en el DOF el 31 de octubre de 2025
1/DEC-5 Aviso para participar en el Sorteo " El Buen Fin " conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para
incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
Trámite Servicio Descripción del trámite o servicio
Monto
Aviso para que manifiestes la voluntad de participar con la entrega de premios en el Sorteo " El Buen Fin " y gozar del estímulo fiscal consistente en acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros de este impuesto, el importe que corresponda a la entrega de premios. Gratuito Pago de derechos Costo: ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos que pretendan participar con la entrega de premios en el Sorteo " El Buen Fin " , a través de sus representantes legales. A más tardar el 12 de noviembre de 2025. ¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT: www.sat.gob.mx INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1. Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Da clic en, Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Sorteo " El Buen Fin " / Entidades financieras pagadoras de premios / Pasos a seguir / Ingresa al Aviso para participar con el pago de premios . 3. Registra en Mi portal , tu clave en el RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión . 4. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá en el formulario, el apartado de Descripción del Servicio , el cual se deberá llenar con base a lo siguiente: · Trámite: Selecciona la opción SORTEOS. · Dirigido a: SAT. · Asunto: Manifiesto la voluntad de participar con la entrega de premios en el Sorteo. · Descripción: Presento el aviso para manifestar la voluntad de participar con la entrega de premios en el Sorteo " El Buen Fin " y gozar del estímulo fiscal consistente en acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros de este impuesto, el importe que corresponda a la entrega de premios hasta agotarlo. Para tal motivo, adjunto al presente aviso la " Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin " , incluye la información de la Cámara de Compensación y/o Empresa Especializada que auxiliará para transmitir la información, consistente en el número de identificación o Financial Identification (FIID), números de BIN (Bank Identification Number) participantes, naturaleza (crédito o débito); y en su caso el número de identificación de la Base Única. 5. Anexa la " Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin " , en formato PDF y comprimido (formato zip), en el apartado Adjuntar archivo y elige Cargar . 6. Oprime el botón Enviar , se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 7. Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 5 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu aviso. ¿Qué requisitos debo cumplir?
Anexa en archivo PDF y comprimido (formato zip) la " Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin " contenida en el Anexo 1. Formas oficiales aprobadas, que contenga la manifestación e información que se señala en el numeral 3 del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? ¿Con qué condiciones debo cumplir?
· Contar con Contraseña activa. · Te deberás sujetar a las bases, términos y condiciones de participación del Sorteo que al efecto el SAT publique en su portal. SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en https://www.sat.gob.mx/portal/private/ aplicacion/mi-portal Registra en Mi portal , tu clave en el RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión . Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. No. Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos y las condiciones, se tendrá por presentado el Aviso. Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
10 días. 5 días. 10 días. ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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