ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro Nacional de Trasplantes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, fracción XVI y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro Nacional de Trasplantes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, fracción XVI y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 3, fracción XXVI, 313 fracciones III y V, 314 fracciones VI, X, XII, XII Bis, XII Bis 1, XIII, XIV y XVII; 314 bis 2, 320, 321, 322, 323, 324, 326, 329, 329 bis, 334 fracción II y 339 de la Ley General de Salud; 1, 2, apartado C, fracción V, 7 fracciones XIX y XXXV y 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 1, 2, fracción I, 4, 6, 8, 10, 14, 20 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de trasplantes. CONSIDERANDO
Que el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia. Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros. Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación. Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora. Que de conformidad con lo que dispone en el artículo 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, corresponde al Centro Nacional de Trasplantes diseñar e impartir cursos de capacitación al personal de salud que participe en donaciones y trasplantes de órganos y tejidos; normar, supervisar y evaluar los procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, fomentar la cultura de la donación; expedir el Documento Oficial de Donación mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos después de su muerte, para que sean utilizados en trasplantes e integrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Trasplantes. Que el Centro Nacional de Trasplantes como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud tiene por objeto fortalecer las actividades de donación y trasplantes de órganos y tejidos efectuados en el país, así como incrementar el número de profesionales o actores sociales claves en el marco de capacitación y actualización en los procesos de donación, trasplante y líneas de investigación en la materia. Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación en trámites que se realizan ante el Centro Nacional de Trasplantes, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE
REALIZAN ANTE EL CENTRO NACIONAL DE TRASPLANTES
ARTÍCULO ÚNICO. Se implementan las siguientes acciones de mejora en los trámites que se señalan a continuación: No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos después de la
simplificación
1
CNTRA-02-003
Curso de formación de promotores líderes en donación de órganos y tejidos con fines de trasplante. Se elimina la presentación del escrito libre de solicitud y se implementa en sustitución un formulario en línea 1. Formulario requisitado en línea. 2
CNTRA-02-002
Diplomado para la Formación de Coordinadores Hospitalarios de Donación de órganos y tejidos con fines de trasplante. Se elimina la carta de exposición de motivos, por lo que se incluye el apartado relativo en el formulario en línea 1. Formulario requisitado en línea. 2. Cédula y título profesional 3
CNTRA-02-001
Solicitud del formato oficial, para manifestar el consentimiento expreso para donar órganos, tejidos y células después de la muerte para que sean utilizados en trasplantes. Se simplifica el formato oficial para manifestar el consentimiento expreso para donar órganos, tejidos y células después de la muerte para que estos sean utilizados en trasplantes 1. Formato oficial para manifestar el consentimiento expreso para donar órganos, tejidos y células después de la muerte para que estos sean utilizados en trasplantes 2. Identificación oficial TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO. El Centro Nacional de Trasplantes modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. Dado en la Ciudad de México, a 10 de diciembre del 2025.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz .- Rúbrica.
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