ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-023/2025. El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación , con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos décimo segundo y décimo octavo,
ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-023/2025. El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación , con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos décimo segundo y décimo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o, fracción VIII, 70 y 80, fracciones II, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVIII, XXXIX, y Décimo Noveno Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y CONSIDERANDO
1. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Órgano de Administración Judicial la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación, mismo que contará con independencia técnica y de gestión para velar por el buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad de dicho Poder. 2. Que el artículo 134 de la Constitución Federal dispone que los recursos económicos de que disponga la Federación se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Asimismo, establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. 3. Que en términos de los artículos 100, párrafo décimo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial está facultado para expedir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones. 4. Que el artículo 80, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Órgano de Administración Judicial para emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice el Poder Judicial de la Federación, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la referida Constitución. 5. Que el artículo 80, fracciones XXXIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece las atribuciones del Órgano de Administración Judicial para ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, así como para administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento. 6. Que el Transitorio Décimo Noveno de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Acuerdos Generales emitidos por el extinto Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a dicha Ley, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial emitan sus propios Acuerdos. 7. Que en fecha 6 de agosto de 2025, el entonces Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General que establece las disposiciones relativas a garantizar la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Consejo de la Judicatura Federal, derivado del decreto de reforma constitucional en materia de reforma del Poder Judicial, mismo que contempla que los instrumentos jurídicos, celebrados que generen derechos y obligaciones para el Consejo de la Judicatura Federal con anterioridad a su extinción seguirán siendo válidos y vinculantes conforme a lo estipulado en ellos previendo que las vigencias no superen el último trimestre del año 2025. 8. Que en fecha 10 de septiembre de 2025 el Órgano de Administración Judicial emitió el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial, por el que se autoriza la continuidad de la aplicación de la normativa administrativa emitida hasta antes del primero de septiembre de dos mil veinticinco, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de las unidades administrativas correspondientes, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial emita las disposiciones respectivas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2025 mediante el cual se autorizó la aplicación de la normativa emitida con anterioridad a la fecha señalada, siempre que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 9. Que a partir del 31 de diciembre de 2025, concluye la vigencia de los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios celebrados por las áreas administrativas del entonces Consejo de la Judicatura Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que resulta necesario establecer las bases y procedimientos a los que deberá sujetarse el Órgano de Administración Judicial en la planeación, programación y sustanciación de los procedimientos de contratación relativos a la adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios,, a fin de garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación, por lo cual se expide el siguiente: ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer las bases en materia de recursos materiales y servicios generales, en específico, los lineamientos y procedimientos a los que deberá sujetarse el Órgano de Administración Judicial a través de sus diversas áreas, en las contrataciones que celebre en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza, a fin de que se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En lo no previsto por el presente Acuerdo se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil Federal, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo conducente. Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I. Acuerdo : Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación; II. Administración de Inmuebles : Dirección General de Servicios Generales, a través de los administradores de los inmuebles ubicados en la Ciudad de México y en la zona conurbada, y la Coordinación de Administración Regional, por medio de las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, tratándose de los inmuebles ubicados en el interior de la República y Órganos Auxiliares; III. Administración Regional : Administraciones regionales, adscritas a la Coordinación de Administración Regional; IV. Adquisición de bienes : Acto por virtud del cual el proveedor se obliga a suministrar o abastecer determinado bien mueble de manera onerosa y el Órgano de Administración Judicial a pagar por ello un precio determinado en dinero, previa formalización del instrumento jurídico respectivo; V. Adjudicación directa : Procedimiento de contratación excepcional mediante el cual se otorga un contrato a un proveedor específico sin la necesidad de un procedimiento público, así como cuando el monto de la operación lo permita, o sea urgente, para los casos previstos en el presente Acuerdo; VI. Anexo técnico : Documento elaborado por el área técnica y/o solicitante que contiene la descripción, características, especificaciones, términos de referencia, especificaciones particulares y generales, condiciones y cantidades de los bienes, arrendamientos, servicios, objeto de contrato, así como los elementos técnicos requeridos, atendiendo a la naturaleza de la contratación; VII. Áreas contratantes : Las Direcciones Generales de Recursos Materiales; de Servicios Generales; Inmuebles y Mantenimiento; Administraciones de Edificios y la Coordinación de Administración Regional a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, según corresponda de acuerdo con su competencia; De manera excepcional y justificada, previa autorización de la Comisión, la Coordinación de Administración Regional, a través de sus administraciones regionales, las unidades de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial, podrán habilitarse como áreas contratantes; VIII. Área administradora : Área administrativa, incluidas las unidades de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial, responsable de la administración, control y seguimiento de todas las obligaciones que emanen de los contratos, dicho carácter será especificado en el anexo técnico, las bases y en el contrato respectivo; IX. Área requirente o solicitante : Unidad administrativa solicitante o requirente formal u orgánicamente de la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios; X. Área supervisora : Área administrativa encargada de verificar y validar que los bienes se entreguen en la forma y plazo que fueron requeridos o los servicios se hayan prestado en los términos solicitados; XI. Área técnica : Área administrativa del Órgano de Administración Judicial o de sus Órganos Auxiliares con competencia para resolver sobre especificaciones, características y demás aspectos técnicos de los bienes, servicios, requeridas por el área solicitante; XII. Áreas administrativas : Áreas del Órgano de Administración Judicial o de sus Órganos Auxiliares; XIII. Áreas operativas : Direcciones Generales de Inmuebles y Mantenimiento; de Recursos Materiales; de Tecnologías de la Información; y de Servicios Generales, así como la Coordinación de Administración Regional, las Administraciones Regionales, las Delegaciones Administrativas y las Administraciones de Edificios en la Ciudad de México y zona conurbada así como las unidades de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial; XIV. Bases : Condiciones, cláusulas o estipulaciones específicas necesarias, de tipo jurídico, técnico y económico, que se establecen para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato que se derive y su ejecución; XV. Certificación de Disponibilidad Presupuestal : Validación que garantiza la existencia de recursos presupuestales para un destino de gasto específico, con objeto de respaldar la solicitud de autorización para la adquisición o contratación de un bien o servicio ante la instancia competente; así como a los compromisos derivados de convenios o acuerdos que se celebren en el marco del derecho internacional público; XVI. Comisión : Comisión de Administración del Órgano de Administración Judicial; XVII. Comité : Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; XVIII. Constitución : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XIX. Contraloría : Contraloría de Administración Judicial; XX. Contrataciones Consolidadas : Procedimiento de contratación a través del cual se unifican los requerimientos de bienes o servicios, arrendamientos, con características estandarizadas de varias áreas solicitantes, a fin de que sean adjudicados mediante un solo procedimiento de contratación, con el propósito de obtener mejores condiciones en cuanto a precio y calidad, el cual atienda a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez establecidos en el artículo 134 de la Constitución; XXI. Contrato : El acto jurídico por el que se crean o transmiten derechos y obligaciones para la adquisición de bienes, arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios; XXII. Contrato plurianual : El acuerdo de voluntades que, desde la etapa de planeación, contempla una vigencia o duración de varios años y, por lo tanto, conlleva la erogación de recursos presupuestales, así como derechos y obligaciones de las partes por más de un ejercicio fiscal; XXIII. Contrato abierto : La contratación que se realiza cuando requiera de manera reiterada de un bien, arrendamiento, o servicio, respecto del cual no es posible precisar con exactitud al momento de iniciar el procedimiento de contratación el total de los bienes a adquirir, a arrendar, el servicio a recibir, por lo cual en dicho instrumento se deberá fijar la cantidad mínima y máxima a adquirir, a arrendar o a contratar o, en su caso, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse por este concepto; XXIV. Convenio : El acto jurídico por el que se modifican los derechos y obligaciones de los contratos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios; XXV. Convocatoria : Documento que contiene las características y requisitos indispensables para la licitación pública, la cual es difundida en el Diario Oficial de la Federación y/o en la página electrónica del Órgano de Administración Judicial; XXVI. Delegación Administrativa : Delegaciones administrativas adscritas a la Coordinación de Administración Regional del Órgano de Administración Judicial; XXVII. Día(s) hábil(es) : Los días en que labore el Órgano de Administración Judicial, comprendiendo todos los del año, excluyendo los sábados, domingos y los que señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como los que establece como inhábiles el artículo 229 de la Ley Orgánica, así como los que determine el Pleno; XXVIII. Día(s) natural (es) : Todos aquellos que componen el año calendario; XXIX. Dictamen jurídico : Opinión jurídica y formal emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos que contiene el análisis relativo al cumplimiento de la normativa aplicable en los procedimientos de contratación, así como en la suscripción de convenios con organismos u organizaciones internacionales, materia del presente Acuerdo; XXX. Dictamen Resolutivo Técnico : Opinión técnica y formal emitida por las áreas técnicas mediante el cual se determina el cumplimiento de las propuestas con los requerimientos técnicos establecidos en las bases o convocatorias, conforme a las disposiciones aplicables; XXXI. Dictamen Resolutivo Económico : Opinión técnica y formal emitida por el área contratante, debidamente fundado y motivado, mediante el cual se determina la viabilidad económica de las propuestas presentadas, con base en el análisis comparativo de precios, condiciones de contratación y congruencia con el presupuesto base, conforme a las disposiciones aplicables; XXXII. Dictamen Resolutivo Financiero : Documento que muestra el resultado del análisis sobre la situación financiera de cada Participante, con base en las Cédulas de Cumplimiento de Requisitos Documentales, Cédula de Cifras de Estados Financieros y Cédula de Resultados del Análisis Financiero; XXXIII. Identificación Oficial : Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte o cédula profesional con fotografía. En el caso de extranjeros serán aquellas que acrediten su calidad migratoria, tales como tarjetas de residencia temporal o permanente en México, expedidas por autoridad competente; XXXIV. Investigación de mercado : Verificación sistemática de recopilación y análisis de datos respecto de la existencia de bienes, arrendamiento, servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional, así como el precio estimado basado en la información que se obtenga de por lo menos dos de los medios siguientes: 1. Información disponible en Compras MX; 2. Respuesta a la solicitud escrita o electrónica dirigida a los proveedores; 3. Información obtenida de organismos especializados de carácter público, social o privado; agrupaciones, asociaciones, cámaras, colegios, o sociedades, industriales, comerciales, de servicios, profesionales, científicas y académicas; y fabricantes o proveedores de bienes; 4. Información disponible en internet; y 5. Histórico de procedimientos de adjudicación realizados con anterioridad, considerando como máximo los dos ejercicios anteriores, con la correspondiente actualización al Índice Nacional de Precios al Consumidor; XXXV. Invitación a cuando menos tres proveedores : Procedimiento de contratación, mediante invitación pública o restringida, a cuando menos tres proveedores; XXXVI. Ley Orgánica : Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; XXXVII. Licitación Pública Nacional : Es el procedimiento de contratación para la adquisición de bienes, servicios y arrendamiento de bienes muebles, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes, cuya finalidad es asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; XXXVIII. Licitante : Persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de Licitación Pública o de Invitación a cuando menos Tres Proveedores; XXXIX. Órgano : Órgano de Administración Judicial; XL. Órganos Auxiliares : Escuela Nacional de Formación Judicial, Instituto Federal de Defensoría Pública, Contraloría, Unidad de Peritos Judiciales, Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Unidad de Administración del Tribunal Electoral, Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial, Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles y el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, todos del Poder Judicial de la Federación en los términos que establece la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; XLI. Órganos jurisdiccionales : Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Tribunales Laborales Federales, Centros de Justicia Penal Federal y Juzgados de Distrito; Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; XLII. Plazo de entrega : Periodo de tiempo en el que se deben entregar los bienes o prestar los servicios contratados; XLIII. Presupuesto base : Monto determinado a partir de la investigación de mercado, calculado mediante media o mediana de precios, que funge como referencia para programar, presupuestar y justificar las contrataciones de bienes o servicios; XLIV. Presupuesto de Egresos : Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, así como los anexos y tomos que lo integran; XLV. Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios : Instrumento anual de planeación que sistematiza y calendariza las contrataciones de bienes, arrendamientos y servicios con base en el Presupuesto de Egresos, integrando objetivos, recursos, acciones y requerimientos operativos para garantizar el abasto oportuno y eficiente, y servir como herramienta estratégica de suministro; XLVI. Proveedor : Persona física o moral con la que se celebren contratos de adquisiciones o arrendamientos de bienes o servicios; XLVII. Recursos materiales : Medios materiales y técnicos que hacen factible la operación de los inmuebles en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación; XLVIII. Subcomité : Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Unidades de Administración del Tribunal de Disciplina Judicatura, Tribunal Electoral y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; XLIX. UMA : Unidad de Medida y Actualización; L. Unidades Administrativas : Las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, que son las Secretarías Ejecutivas, Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, así como cualquier otra que realice este tipo de atribuciones conforme a lo previsto en este Acuerdo; LI. Unidades ejecutoras del gasto : Unidades del Poder Judicial de la Federación, que realizan las erogaciones del gasto público federal con cargo al Presupuesto de Egresos; y LII. Vigencia : Periodo de tiempo durante el cual un contrato o convenio tiene validez y las obligaciones de las partes son exigibles . Artículo 3. Los instrumentos jurídicos que celebre el Órgano en materia de contrataciones se regirán por los principios previstos en el artículo 134 de la Constitución, en la Ley Orgánica y el presente Acuerdo. Los contratos, convenios y demás actos jurídicos que se celebren en contravención a lo dispuesto en los ordenamientos referidos serán nulos y generarán las responsabilidades administrativas a que haya lugar para quienes hubieren intervenido en su celebración así como los daños y perjuicios que ocasionen. Artículo 4. Los procedimientos de contratación deberán asegurar al Órgano las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás características pertinentes, siendo las siguientes: I. Licitación Pública; II. Invitación a cuando menos tres proveedores; III. Adjudicación directa; Las contrataciones, por regla general y de manera preferente, se realizarán a través de licitaciones públicas; en caso de que éstas no permitan asegurar dichas condiciones, la adjudicación se realizará mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o la adjudicación directa, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo. En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiendo proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos. Para iniciar cualquier procedimiento de contratación, se deberá contar obligatoriamente con la Investigación de Mercado la cual será remitida por el área requirente. Corresponderá al Órgano y a sus Órganos Auxiliares, llevar a cabo los procedimientos para contratar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. Queda prohibido la contratación a través de fideicomisos, mandatos o cualquier otro tercero. Artículo 5. Las personas servidoras públicas que participen en cualquier procedimiento de contratación, deberán observar las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica, este Acuerdo y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La responsabilidad administrativa derivada de los actos que se realicen en contravención al presente Acuerdo será determinada conforme a lo dispuesto en el Título Octavo, Capítulo IV de la Ley Orgánica y en la normativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera resultar de dichos actos. Artículo 6. Salvo en los casos establecidos en el artículo 7, los actos relativos a los procedimientos de contratación a que se refiere el presente Acuerdo serán públicos, por lo que cualquier persona podrá asistir en calidad de observador, así como los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de contratación. Lo anterior, siempre y cuando se registren previamente al acto que corresponda, se ajusten a los horarios establecidos, a la disponibilidad de espacios, se identifiquen y acrediten su personería para el caso de que asistan a nombre de alguna persona moral. Las personas observadoras deberán abstenerse de intervenir en cualquier forma en los procedimientos de contratación, de lo contrario serán retiradas del lugar de manera inmediata. El número de observadores que participen en los procedimientos estará determinado por la capacidad física y material de las instalaciones en donde se lleven a cabo los procedimientos; en todo caso se procurará contar con al menos tres espacios físicos para los observadores. Artículo 7. Se exceptúa la participación de observadores en los procedimientos de contratación, en los que previo análisis del Comité debidamente fundado y motivado, se determine que involucran información clasificada como reservada o confidencial o cuando se ponga en riesgo la seguridad de los órganos del Poder Judicial de la Federación. Artículo 8. Las unidades administrativas y los órganos auxiliares, en el marco de sus atribuciones, llevarán a cabo la identificación de necesidades en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios generales, arrendamientos que requiera el Poder Judicial de la Federación. El Órgano determinará por conducto de sus áreas técnicas, aquellas contrataciones que por sus similitudes técnicas deban realizarse de manera consolidada, con el propósito de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las contrataciones consolidadas deberán ser aprobadas por el Comité, con base en los lineamientos que para el efecto disponga. La Dirección General de Recursos Materiales, con el apoyo de las instancias que funjan como áreas solicitantes o técnicas, llevará a cabo la sustanciación de los procedimientos de contratación consolidados que el Comité haya aprobado, las cuales emitirán su opinión respectiva. Los bienes o servicios que, por su complejidad técnica, plazos de implementación u otras circunstancias, no sean susceptibles de contratación consolidada, podrán ser contratados por las áreas contratantes, considerando para ello, en la medida de lo posible, la homologación entre las características técnica autorización del Comité. Artículo 9. Las áreas administrativas requerirán a las áreas contratantes la contratación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, según sus necesidades y realizarán su solicitud mediante los mecanismos que para ello establezca la Secretaría Ejecutiva de Administración, integrando los requerimientos de manera consolidada y atendiendo a las políticas de eficiencia del gasto vigentes. Para tal efecto, las áreas requirentes en su solicitud de bienes o servicios, deberán adjuntar el Anexo Técnico, el cual deberá contener al menos lo siguiente: a) Fecha de elaboración; b) Fundamento de la contratación; c) Objeto de la contratación; d) Descripción de los bienes o servicios; e) Cantidades y unidad de medida; plazos y lugares de entrega; f) Responsable de la administración del contrato; g) Mecanismos de supervisión; h) Tipo de contrato; i) Para el caso de adquisiciones el porcentaje mínimo de contenido nacional; j) Monto de la contratación y tratándose de contratos abiertos especificar la cantidad mínima y máxima o bien el presupuesto mínimo y máximo; k) De ser el caso, señalar si se requieren muestras; l) Forma de pago; m) Vigencia de la contratación; n) En su caso programa de trabajo; o) Penalizaciones y Deductivas; p) Garantías de cumplimiento, Responsabilidad Civil y cualquier otra que se refiera; q) Criterio de evaluación; r) Perfil del proveedor (capacidad técnica, material, humana y financiera); s) Normas oficiales mexicanas y/o internacionales vigentes en su caso; y t) Formato de propuesta económica. En caso de que se requiera una antigüedad mínima deberá señalarse. En la solicitud del área requirente, se deberá agregar la documentación que acredite que el bien o servicio se encuentre incluido en el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios vigente en el ejercicio en el que se llevará a cabo la adquisición o contratación y/o las autorizaciones correspondientes, así como la documentación que acredite que la contratación cuenta con los recursos correspondientes. Las áreas contratantes, de conformidad con sus atribuciones, podrán gestionar la celebración de contratos plurianuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre que las unidades ejecutoras del gasto cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones aplicables en la materia. Para tal efecto, el Comité deberá emitir opinión respecto a la procedencia de la celebración de contratos plurianuales, y la misma deberá ser sometida a aprobación de la Comisión y autorización del Pleno del Órgano. La vigencia de los contratos plurianuales no podrá exceder de 3 años naturales. Dicho plazo podrá ser mayor, siempre que exista causa debidamente justificada y medie autorización del Pleno del Órgano. Artículo 10. Las áreas contratantes de conformidad con sus atribuciones y parámetros de adjudicación propuestos por la Secretaría Ejecutiva de Administración, dictaminados por el Comité, con visto bueno de la Comisión de Administración y aprobación del Pleno, realizarán las contrataciones a través de los siguientes procedimientos: Licitación Pública, Invitación a cuando menos Tres Proveedores y adjudicación directa por monto o por excepción, según sea el caso, observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. A fin de garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación, la Dirección General de Recursos Materiales sustanciará los procedimientos de contratación de bienes y servicios que el Comité haya identificado y seleccionado a realizarse de manera consolidada, así como de aquellos que correspondan a la atención de necesidades específicas, en términos del artículo 70 de la Ley Orgánica. Artículo 11. La Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones, tendrá a su cargo la vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. Si con motivo del ejercicio de sus atribuciones de verificación, la Contraloría advierte irregularidades en algún procedimiento de contratación, deberá emitir recomendaciones que estime pertinentes para preservar los principios del artículo 134 de la Constitución, incluso podrá sugerir la suspensión del procedimiento hasta en tanto subsanen las irregularidades y será el Comité, quien resolverá lo conducente. Una vez iniciados los procedimientos regulados por el presente Acuerdo, la Contraloría podrá verificar en cualquier momento, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Para ello, podrá realizar visitas e inspecciones que estime pertinentes, e igualmente podrá solicitar a las personas servidoras públicas, a los proveedores todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. La Contraloría podrá llevar a cabo auditorías de acompañamiento previo al inicio del procedimiento, cuando sean solicitadas por las autoridades del Órgano o sus Órganos Auxiliares, sin perjuicio del ejercicio posterior de sus atribuciones en materia de fiscalización. Artículo 12. La Comisión, en el ámbito de su competencia, será la autoridad facultada para la interpretación de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, el Pleno del Órgano podrá conocer del asunto cuando se considere que por su trascendencia deba ser resuelto por esa instancia, o bien, cuando la Comisión así lo determine. Artículo 13. Las controversias que se susciten una vez formalizados los contratos, relativas exclusivamente a su interpretación y al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las y los particulares en virtud de las mismas, serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción XIV, de la Ley Orgánica. Las inconformidades que deriven de los actos del procedimiento de contratación previos a la suscripción del contrato se sustanciarán conforme lo señalado en el Capítulo X. Artículo 14. Previo a la celebración de los instrumentos jurídicos, las áreas contratantes deberán solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos emita el dictamen jurídico correspondiente. Corresponde a las áreas contratantes que soliciten el dictamen jurídico, asegurarse del cumplimiento de los requisitos para la contratación y acompañarlos a la solicitud correspondiente. El dictamen jurídico previsto en este artículo será aplicable también para los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores y adjudicación directa por excepción. Artículo 15. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería en un plazo no mayor a cinco días hábiles, realizará el dictamen resolutivo financiero con base en los lineamientos que determine el Comité, en los cuales se especificarán las razones financieras que se deben valorar, las fórmulas de cálculo y los parámetros; así como los criterios de calificación de los participantes en función del giro o mercado de los bienes o servicios a adjudicar y el objeto del procedimiento de contratación a fin de evaluar la capacidad financiera de los participantes. En todo caso los criterios de calificación y la documentación que será solicitada, deberán precisarse en las bases de licitación de cada procedimiento. No obstante lo anterior, el área técnica podrá determinar si en el procedimiento, por la naturaleza de la operación, no se requiere del dictamen financiero. El Comité aprobará los lineamientos referidos en el primer párrafo del presente artículo, previo a la aprobación del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. La documentación financiera deberá presentarse en el procedimiento de adjudicación de que se trate, en el mismo acto de apertura de las propuestas. Dicha documentación no se solicitará en los procedimientos que determine el área requirente, salvo que por razón de las características de los trabajos a juicio del área operativa sea necesario; y en los de adjudicación directa, siempre y cuando no deriven de una licitación pública o invitación a cuando menos tres proveedores, que sea declarada desierta. Cuando derivado del análisis de la documentación financiera se detecten errores aritméticos en la información, que no impacten en la estructura del activo, pasivo y capital contable, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, a través de las áreas operativas, podrá solicitar que la participante realice por escrito la aclaración correspondiente en un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación. Artículo 16. Las áreas técnicas o requirentes emitirán el dictamen resolutivo técnico en el que se determinará el cumplimiento de las propuestas presentadas respecto de las condiciones y requerimientos establecidos en las bases y la convocatoria. Para tal efecto, realizarán el estudio y análisis detallado de las propuestas y en su caso, cuando se trate de bienes de consumo o inversión, de las pruebas de rendimiento de las muestras presentadas por los proveedores, verificando que cumplan con las normas oficiales mexicanas y las normas internacionales de calidad señaladas en la convocatoria. La evaluación que se realice podrá considerar los aspectos siguientes: I. El material, modelo y diseño del producto que los licitantes están ofertando deberá ser real y no similar; II. Conforme a lo señalado en las bases y la convocatoria, el Órgano podrá realizar cualquier tipo de prueba destructiva para verificar la veracidad y calidad de los materiales asentados en la convocatoria de la licitación, así como pruebas de laboratorio, si así se considera y evalúa necesario; III. Las muestras físicas se someterán a las pruebas que el área técnica o el usuario final consideren necesarias, conforme a las siguientes especificaciones: a) Confortabilidad. Tienen el objetivo de identificar la ergonomía y acojinamiento de las muestras; b) Calibres. Todos los calibres establecidos en la convocatoria de licitación serán verificados en las muestras presentadas por los licitantes mediante un calibrador; c) Calidad visual (superficial) de los materiales. Tienen el objetivo de identificar la calidad del material. Se evaluará mediante parámetros técnicos objetivos, tales como uniformidad del acabado, ausencia de defectos visibles (grietas, burbujas, deformaciones) y coincidencia con los estándares establecidos en las normas aplicables; d) Eficiencia en el mecanismo de operación. Se analizará que los mecanismos con los que opera, sean de la calidad y simplicidad adecuada; e) Dimensionamiento. Se verificarán todas las medidas que hayan sido establecidas en la convocatoria de la licitación, con el objetivo de verificar si las muestras cumplen con este rubro debiendo evaluar, en su caso, las variaciones dentro de un parámetro razonable; y f) Todas aquellas que se establezcan para su verificación. Las bases y la convocatoria deberán especificar los aspectos que se tomarán en consideración en la evaluación técnica, pudiendo reducirse o ser distintos a los previstos en este artículo, con el fin de atender las particularidades específicas de la contratación. Artículo 17. El dictamen resolutivo económico elaborado por el área contratante, deberá cumplir con la fundamentación y motivación necesarias, con base en el estudio pormenorizado de las propuestas económicas presentadas y cumplir con los siguientes requisitos: I. Cuadro comparativo de precios ofertados; II. Pronunciamiento sobre si los proveedores cumplen los requisitos solicitados para la contratación relativos a plazo de entrega, forma de pago y descripción de garantías de los bienes o servicios, entre otros; III. Análisis comparativo de precios ofertados contra el presupuesto base; IV. La determinación de l a solvencia o insolvencia de la propuesta, en virtud del comparativo que se realice contra el presupuesto base, en cuyo caso se considerará que la propuesta es solvente cuando se encuentre en un rango no mayor al 10% (diez por ciento) en comparación con el presupuesto base y hasta un 25% (veinticinco) menor en comparación con el presupuesto base; V. Que hayan presentado en sentido favorable y vigente las constancias emitidas por el Servicio Artículo 18. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la propuesta: a) Proponer un plazo de entrega menor al solicitado, tratándose de adquisiciones y prestación de servicios, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en la convocatoria; b) Omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; c) No observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida, y d) Dejar de observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas. Artículo 19. El análisis contenido en los dictámenes resolutivos será responsabilidad de las áreas encargadas de su emisión. En la emisión de los dictámenes a que se refieren los artículos 14, 15, 16 y 17, las áreas responsables deberán privilegiar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes en favor del Órgano. El Comité será el responsable del seguimiento, control y supervisión del proceso de contratación. Dichos mecanismos deberán ser observados por las áreas competentes al momento de determinar la adjudicación. Capítulo II
Del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Artículo 20. El Órgano contará con un Comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones: I. Conocer, analizar y, en su caso, emitir observaciones y recomendaciones a los programas anuales de ejecución de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y en su oportunidad someterlos a la autorización del Pleno, previo visto bueno de la Comisión; II. Dar seguimiento a los programas anuales de ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y verificar que cuenten con los recursos financieros suficientes y en su caso, emitir las recomendaciones necesarias para su cumplimiento; III. Aprobar los bienes o servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez. Para dicha aprobación la Dirección General de Recursos Materiales elaborarán la lista de los bienes susceptibles de ser adquiridos o arrendados, o servicios a contratar, con base en el estudio de, al menos, las características y especificaciones generales de los mismos, análisis de la demanda y la posibilidad de generar ahorros con dicha estrategia; IV. Conocer el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; V. Aprobar la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por actualizarse alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 75 de este Acuerdo, lo que no implica por sí misma la aceptación de la adjudicación a persona moral o física determinada; VI. Autorizar la adjudicación de contratos en casos urgentes; VII. Atender y resolver las diferentes peticiones de las áreas administrativas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; VIII. Autorizar la modificación de los contratos, cuando se rebasen los montos y plazos conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de este Acuerdo, informando de inmediato a la Comisión de Administración; IX. Declarar la nulidad de pleno derecho de los actos, procedimientos de adjudicación, convenios y contratos que se celebren en contravención a las disposiciones de este Acuerdo, e informar de inmediato a la Comisión de Administración; X. Aprobar los modelos de convocatoria, bases, contratos, y demás documentos relacionados, así como las modificaciones que procedan para mantenerlos debidamente actualizados; XI. Informar sobre el ejercicio de sus funciones a la Comisión; XII. Proponer a la aprobación de la Comisión los manuales que contengan los criterios para asegurar que el Órgano obtenga las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad en las adquisiciones y contrataciones, además de promover los elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez en los procedimientos, instrumentando las medidas que permitan comparar los precios ofrecidos por los proveedores frente a los de mercado, a fin de lograr descuentos o beneficios adicionales para el Órgano; XIII. Proponer a la Comisión, para su aprobación, los criterios para la evaluación de las propuestas para la adjudicación de los contratos, señalando los mecanismos de tasación que se puedan utilizar, así como las condiciones, criterios, parámetros de calificación y su correspondiente valoración en puntaje; XIV. Dictaminar respecto de la procedencia de celebración de contratos plurianuales y someterlos a la autorización del Pleno, por conducto de la Comisión de Administración; XV. Dictaminar, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, sobre los programas y presupuestos anuales para la contratación de adquisiciones, prestación de servicios, con sus respectivas calendarizaciones, que para tal efecto presenten las unidades administrativas y órganos auxiliares; y en su caso formular las observaciones que considere convenientes. El documento que contenga el programa será de carácter informativo y no implicará compromiso alguno de contratación; asimismo, podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, en todo o en parte, por la Comisión, previo dictamen que al respecto emita el Comité; XVI. Realizar un informe trimestral de actividades y resultados y en su caso, proponer las medidas que considere necesarias. El informe se dirigirá a la Comisión; XVII. Autorizar a los órganos auxiliares del Órgano, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar su integración y funcionamiento. Dichos subcomités no podrán tener las mismas funciones que el Comité, y conocerán únicamente de aquellos procedimientos de contratación contenidos en el artículo 78 segundo párrafo de este Acuerdo; y XVIII. Las demás que estén previstas en este Acuerdo y las que sean conferidas por el Pleno o la Comisión. Artículo 21. El Comité estará integrado en los siguientes términos: I. Presidente: La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración; y II. Vocales: Las personas titulares de: a) La Coordinación de Administración Regional; b) La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería; c) La Dirección General de Recursos Materiales; y d) La Dirección General de Servicios Generales. Los citados integrantes tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones, y podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de Dirección de Área, con excepción de la persona servidora pública que ocupe la Presidencia, quien para designar un suplente, éste deberá ser al menos de nivel jerárquico de Secretaría Técnica. Existirá quórum para celebrar válidamente una sesión cuando se cuente con la asistencia de cuatro de sus integrantes, dentro de los cuales deberá encontrarse la persona servidora pública que ocupe la Presidencia o su suplente. La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. Artículo 22. El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones: I. Presidir las sesiones y ordenar su videograbación, así como emitir voto de calidad respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité; II. Requerir a las diversas áreas administrativas, la asesoría y estudio pormenorizado de cuestiones de carácter técnico especializado, respecto de asuntos que sean competencia del Comité, y citar a sus titulares para que concurran a las sesiones con el carácter de asesores temporales o invitados; III. Representar al Comité en los asuntos de su competencia; IV. Autorizar el orden del día de las sesiones a celebrar y firmar las convocatorias; V. Vigilar el correcto funcionamiento del Comité; y VI. Las demás que le correspondan conforme a la normatividad aplicable. Artículo 23. Los vocales tendrán las siguientes funciones: I. Asistir a las sesiones que convoque el Comité; II. Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar; III. Dar su opinión y emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité en la sesión correspondiente; IV. Remitir al secretario técnico del Comité, antes de la sesión, los documentos de los asuntos que deseen someter a la consideración del Comité; V. Verificar que el desarrollo de las sesiones del Comité se realicen de conformidad con los lineamientos de integración y funcionamiento del Comité; y VI. Las demás que le correspondan conforme a la normatividad aplicable. Artículo 24. El Comité se auxiliará en lo administrativo con una secretaría técnica designada por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración, quien se encargará de lo siguiente: I. Remitir las convocatorias de las sesiones del Comité; II. Someter a la aprobación del Presidente del Comité el proyecto de orden del día, y una vez aprobado, remitirlo a los integrantes, asesores e invitados al Comité; III. Incluir en el orden del día los asuntos para acuerdo, informativos y generales, y el seguimiento de los acuerdos de las sesiones precedentes; IV. Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse y videograbar la sesión conforme a la orden del Presidente, en el soporte material respectivo y en su caso, preparar la versión pública; V. Suscribir los oficios en los que se den a conocer los acuerdos adoptados por el Comité; VI. Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en los archivos del Comité, cuando proceda su expedición; VII. Registrar los acuerdos del Comité y dar seguimiento para informar del estado que guardan; VIII. Integrar de manera completa los documentos que analizará el Comité y mantener actualizado el archivo de los asuntos tratados por el Comité; IX. Grabar el desarrollo de la sesión y enviarla a los integrantes del Comité, asesores e invitados; así como a la Contraloría para su conocimiento y resguardo; X. Elaborar las actas y recabar la firma de los asistentes con los asuntos aprobados por el Comité; y XI. Las demás que le encomiende el presidente del Comité o sus integrantes. Artículo 25. Las sesiones del Comité tendrán lugar siempre que sea necesario y se celebrarán de la siguiente manera: I. Serán ordinarias y extraordinarias, y se llevarán a cabo en forma presencial; II. Para la celebración de sesiones ordinarias, se remitirá la convocatoria, el orden del día, junto con la documentación soporte, se entregará a los integrantes del Comité, a los asesores e invitados, por conducto del secretario técnico del Comité, con dos días hábiles de anticipación para la celebración de la sesión, cuando así sea posible; III. Para la celebración de sesiones extraordinarias, se remitirá la convocatoria, el orden del día y la documentación soporte se entregará a los integrantes del Comité, a los asesores e invitados, por conducto del secretario técnico, en caso de asuntos urgentes autorizados por el Presidente del Comité, se podrán enviar con 24 horas de anticipación; IV. Serán videograbadas desde su inicio hasta su conclusión sin ninguna interrupción y de cada una se levantará acta, la cual será firmada por los integrantes asistentes, previa aprobación de ésta, dejando constancia de la videograbación; y V. Proponer a la Comisión para su visto bueno a más tardar en la segunda sesión ordinaria del año, la propuesta de parámetros de adjudicación que regirán en los distintos procedimientos de adjudicación, los cuales se someterán a la aprobación del Pleno. Artículo 26. Los titulares de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Contraloría de Administración Judicial serán asesores permanentes del Comité y tendrán las siguientes funciones: I. Asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz pero sin voto; II. Analizar los documentos que les sean turnados por el Comité; III. Emitir opinión respecto de los asuntos que les sean requeridos en los ámbitos de su competencia; y IV. Proponer alternativas de solución cuando les sean solicitadas. Por lo que se refiere a la Contraloría de Administración Judicial, esta actividad la realizará sin que su pronunciamiento limite el ejercicio de sus atribuciones normativas en materia de fiscalización. Los asesores podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de Dirección de Área. Artículo 27. Podrán ser invitados los servidores públicos que por razón de su competencia o por la profesión u oficio que desempeñen, puedan aportar sus conocimientos, experiencias y consejos para la resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité, teniendo derecho a voz pero sin voto; firmarán las actas que se levanten de las sesiones en las que intervengan, pero no así los dictámenes del Comité ni los informes dirigidos al presidente del mismo. Artículo 28. El contenido de la información y documentación de los asuntos sometidos a la consideración del Comité por las áreas administrativas que los presenten, será bajo la total y absoluta responsabilidad de éstas. Artículo 29. El Comité, a través del servidor público que designe, auxiliará en los grupos de trabajo que se formen para concretar y fortalecer la desconcentración de funciones hacia las Administraciones Regionales en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. Artículo 30. El Subcomité tendrá la atribución de revisar, modificar y en su caso, aprobar los procedimientos de adquisición directa cuando el monto de ésta no rebase los montos referidos en el artículo 78 del presente Acuerdo, cuando le sea solicitado, verificando que la misma cumpla con el procedimiento de contratación y naturaleza de los bienes o servicios que se pretendan adquirir, arrendar o contratar, establecidos en este Acuerdo. El Subcomité estará integrado por las siguientes personas servidoras públicas con derecho a voz y voto: A. Presidencia: Titular de la Unidad de Administración del Órgano Auxiliar del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal de Disciplina Judicial, según corresponda respectivo. B. Vocales: las personas servidoras públicas titulares de Direcciones Generales de las áreas siguientes: · Titular del área de adquisiciones. · Titular del área de servicios. C. Asesores: las personas servidoras públicas designadas por las siguientes áreas: · Titular del área jurídica. · Representante de la Contraloría. D. Invitados: El titular del Área Usuaria o Requirente, Área Técnica, o la persona servidora pública que designen con el nivel jerárquico inmediato inferior, siendo hasta el nivel de Subdirección de Área, cuyo procedimiento de contratación sea sometido al Subcomité. Las sesiones que celebre el Subcomité se clasificarán como ordinarias y extraordinarias, las cuales se llevarán a cabo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del presente Acuerdo. La suplencia de las personas integrantes del Subcomité se regirá conforme a lo dispuesto para el caso del Comité. Capítulo III
Del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Artículo 31. El Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios comprende la proyección sistematizada y calendarizada de los medios indispensables o actividades complementarias, para posibilitar la ejecución eficiente de los programas institucionales contemplados en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación. El Órgano anualmente autorizará y publicará en su página oficial de internet a más tardar en el 31 de enero de cada año, el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, con base en los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos aprobado para el Pleno del Órgano y los lineamientos establecidos en este Capítulo. Artículo 32. El Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios deberá contemplar, entre otros, los siguientes aspectos: I. Los objetivos y metas; II. Los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación a las contrataciones, así como su calendarización; III. Las acciones conducentes para la realización de las contrataciones; IV. Los programas sustantivos contenidos en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación; V. Las asignaciones que se hayan contemplado en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, con base en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el caso de bienes y servicios informáticos; VI. Las áreas operativas responsables de la ejecución; VII. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que, en su caso, se requieran; VIII. Los requerimientos programados de conservación, mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles; IX. La existencia de bienes que figuren en los inventarios del Órgano, así como de sus órganos auxiliares, conforme a la estimación del tiempo de consumo para que los requerimientos se hagan en cantidad suficiente que garantice el abasto oportuno a las áreas u órganos solicitantes; y X. Las demás para lograr un efectivo abastecimiento de bienes y servicios, que permitan la eficaz realización de las atribuciones que le corresponde ejercer al Órgano. Artículo 33. En las contrataciones materia de este Acuerdo, cuya ejecución rebase el ejercicio presupuestal en el que se autoricen, deberán contar previamente con la autorización del Pleno y de conformidad con las disposiciones que regulan el proceso presupuestario. También se podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos cuyo plazo de ejecución inicie en el ejercicio fiscal siguiente. Los pagos respectivos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de la vigencia del contrato, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la falta de éstos origine responsabilidad alguna para el Órgano. No se dará trámite a este tipo de contrataciones si el área que requiere el bien o servicio no acredita haber solicitado los recursos respectivos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos. Artículo 34. La Secretaría Ejecutiva de Administración coordinará a las unidades administrativas y órganos auxiliares del Órgano para la elaboración del programa anual de ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el cual será sometido a la consideración del Pleno del Órgano para su aprobación. Una vez autorizado el programa anual o sus modificaciones por la Comisión, el cumplimiento de éste será responsabilidad de las áreas que de origen hayan planteado el programa o sus modificaciones, así como de los competentes para su ejecución, en el ámbito de sus atribuciones. Las unidades administrativas y órganos auxiliares deberán rendir informes de avance del programa anual y sus modificaciones, así como de los procedimientos de adjudicación que se lleven a cabo o hayan concluido; todo lo anterior, mediante informes trimestrales que deberán rendir a la Comisión de Administración por conducto del Comité. Artículo 35. Podrán realizarse contrataciones no programadas, como excepción a los programas anuales aprobados del Órgano, siempre que exista solicitud por escrito a la que se deberá anexar las especificaciones detalladas de los bienes o servicios que se requieran, así como la justificación que expresará los motivos que la sustenten. La solicitud deberá presentarse a la Secretaría Ejecutiva de Administración para someterla al visto bueno de la Comisión. En dicha solicitud exhibirán la documentación soporte para que, de considerarlo procedente, lo someta a consideración del Pleno del Órgano para su aprobación, previa certificación de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería de la disponibilidad presupuestal, conforme a lo disposiciones vigentes relativas al ejercicio del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación. Artículo 36. Para la formulación del Programa de Ejecución a que se refiere este Capítulo, se deberán tomar en cuenta prioritariamente, los requerimientos necesarios para la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación, privilegiando la fun
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