ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO por el que se habilitan días y horas, a efecto de que lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras públicas y servicios relacio

ACUERDO por el que se habilitan días y horas, a efecto de que lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como para la ejecución y formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. MA

Texto Legal

ACUERDO por el que se habilitan días y horas, a efecto de que lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como para la ejecución y formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o. fracción l y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 11, 21 y 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 207, 209, fracción II, y 220, fracción XX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 23 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y: CONSIDERANDO
Que el artículo 134, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas tienen por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, en las materias que su propia denominación les señala. Que los artículos 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 13 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, establecen respectivamente, que serán supletorias de las mismas, y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Que el artículo 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, dispone que las directoras y los directores generales de los organismos descentralizados, en lo tocante a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, están facultados para celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto; Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos; Que de conformidad con el artículo 28, párrafos primero y último, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y se faculta a la autoridad para habilitar días inhábiles, de oficio o a petición de parte interesada, cuando así lo requiera el asunto, respectivamente; Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos actos que realice el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, que deban efectuarse, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS, A EFECTO DE QUE LLEVEN A CABO
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS, Y OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO PARA
LA EJECUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS ACTOS E INSTRUMENTOS JURÍDICOS
CORRESPONDIENTES
PRIMERO.- Se habilitan los días 29 y 30 de noviembre, 6, 7, 13, 14, 20, 21, 25, 27 y 28 de diciembre de 2025, de las 09:00 horas a las 22:00 horas, a efecto de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , a través de la Subdirección de Conservación y Mantenimiento; la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios; la Subdirección de Obras y Contratación; y la Subdirección de Abasto de Insumos Médicos, todas ellas de la Dirección de Administración y Finanzas, lleven a cabo y formalicen los procedimientos de contratación que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos institucionales conforme a lo dispuesto en los artículos 35, fracciones I, II y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, sus respectivos reglamentos y demás normatividad aplicable. SEGUNDO .- Se autoriza a las Unidades Administrativas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , para la ejecución y formalización de todos y cada uno de los actos e instrumentos administrativos jurídicos que les correspondan, para el cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - La Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, realizará los trámites correspondientes para que este Acuerdo sea incluido en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el citado medio de difusión. Dado en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de noviembre de 2025.- El Director General, Martí Batres Guadarrama .- Rúbrica. (R.- 571071)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO por el que se habilitan días y horas, a efecto de que lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como para la ejecución y formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. MA

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