ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO por el que se delega a la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, las funciones y atribuciones que otorgan

ACUERDO por el que se delega a la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, las funciones y atribuciones que otorgan al titular de la entidad en los artículos 20, 27 y 30, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.

Texto Legal

ACUERDO por el que se delega a la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, las funciones y atribuciones que otorgan al titular de la entidad en los artículos 20, 27 y 30, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA A LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE OTORGAN AL TITULAR DE LA ENTIDAD EN LOS ARTÍCULOS 20, 27 Y 30, FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y 63 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. Mtro. Gabriel Ángel Limón González, Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 15, fracción VII, 22, fracción I, y 59, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 84, fracciones I y II, y 85 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 20, cuarto párrafo, 27, cuarto y quinto párrafos, y 30, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y CONSIDERANDO
Que, con fecha 16 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el " DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas " , en cuyo Artículo Primero, se expidió la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la cual se abroga la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus modificaciones posteriores; Que el artículo 20, cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, será autorizado por el titular de la entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue esta función; servidor público que no podrá tener un nivel inferior al de director general o equivalente en la entidad; Que el artículo 27, párrafos cuarto y quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la entidad, o de aquel servidor público en quien éste delegue la atribución; servidor público que no podrá tener un nivel inferior al de director general o equivalente en la entidad; Que el artículo 30, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que la función del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios consistente en dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 54 de esta ley, también podrá ser ejercida directamente por el titular de la entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue la función; servidor público que no podrá tener un nivel inferior al de director general o equivalente en la entidad; Que el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece, que los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables; Que el Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2010 y su última reforma publicada en el mismo medio de información de fecha 30 de noviembre de 2018, en su numeral 6.9., Subproceso " Adquisición de bienes y contratación de servicios " , numeral 1, párrafo cuarto, establece que: " La o el titular de la dependencia o entidad o, en su caso, la o el servidor público en quien aquél delegue dicha atribución en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, autorizará las erogaciones con cargo a las partidas 38201 Gastos de orden social, 38301 Congresos y convenciones y 38401 Exposiciones, del Clasificador por Objeto del Gasto, así como las erogaciones por concepto de espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en términos de lo previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria " ; Que el artículo 85 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario será auxiliado por los servidores públicos que al efecto señale el Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y Que se ha estimado conveniente para los procedimientos de dictaminación de procedencia para la celebración de contratos, de autorización de erogaciones, y de dictaminación sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, a que se refieren, respectivamente, los citados artículos 20, cuarto párrafo, 27, cuarto y quinto párrafos y 30, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria delegar estas funciones y atribuciones en la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto, en virtud de lo cual, he resuelto expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA ADJUNTA DE
ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO
BANCARIO, LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE OTORGAN AL TITULAR DE LA ENTIDAD, LOS
ARTÍCULOS 20, CUARTO PÁRRAFO; 27, CUARTO Y QUINTO PÁRRAFOS Y 30, FRACCIÓN II DE LA
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y 63 DE LA LEY
FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
PRIMERO .- Se delega en la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la función a que se refiere el artículo 20, cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en autorizar el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero del citado precepto legal. SEGUNDO .- Se delega en la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la atribución a que se refiere el artículo 27, cuarto y quinto párrafos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en autorizar la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones. TERCERO .- Se delega en la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la función a que se refiere el artículo 30, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento de contratación, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 54 de la citada Ley. CUARTO .- Se delega en la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la facultad de autorizar las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en términos de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. QUINTO .- Las funciones y atribuciones que se delegan por virtud del presente Acuerdo, se entenderán sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. SEXTO .- Las autorizaciones y/o dictámenes que se otorguen en el ejercicio de las funciones y atribuciones que se delegan, deberán cumplir estrictamente con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables. SÉPTIMO .- La persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario hará del conocimiento del Secretario Ejecutivo del propio Instituto sobre el ejercicio de las funciones y/o atribuciones que mediante el presente Acuerdo se delegan. TRANSITORIOS
PRIMERO .- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO .- El presente Acuerdo deja sin efectos el " ACUERDO por el que se delega en el titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, las funciones y atribución que otorgan al titular de la entidad, los artículos 16, 19 y 22, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público " , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2013. Ciudad de México, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. - El Secretario Ejecutivo, Mtro. Gabriel Ángel Limón González .- Rúbrica. (R.- 571034)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO por el que se delega a la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, las funciones y atribuciones que otorgan al titular de la entidad en los artículos 20, 27 y 30, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.

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