ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO por el que se da a conocer el Programa Institucional 2025-2030 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Al margen un sello con el Escudo N

ACUERDO por el que se da a conocer el Programa Institucional 2025-2030 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servic

Texto Legal

ACUERDO por el que se da a conocer el Programa Institucional 2025-2030 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Planeación; 16 y 26, fracciones I y XX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 11, párrafo primero del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece en sus artículos 47 y 48, que las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Y, que dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos, en virtud de que el Programa Institucional contiene los compromisos que, en términos de metas y resultados, debe alcanzar la entidad paraestatal. Que la Ley de Planeación establece en sus artículos 17 y 30, que las entidades paraestatales deberán participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos; así como elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en dicha Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas, debiendo publicar en el Diario Oficial de la Federación los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales. Que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo prioritario es procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros, elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas, cuyo actuar, entre otras disposiciones, debe observar lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en la Ley de Planeación. Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/7EXT2025/03 del 30 de octubre de 2025, con fundamento en el artículo 22, fracción III de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, aprobó el Programa Institucional 2025 - 2030 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Que con fundamento en el artículo 26, fracción I de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, corresponde al Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la representación legal de este organismo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2025-2030 DE LA
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS
FINANCIEROS
PRIMERO. El Programa Institucional 2025-2030 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros puede ser consultado en las siguientes ligas electrónicas: https://www.condusef.gob.mx/documentos/transparencia/PI-CONDUSEF-2025-2030.pdf www.dof.gob.mx/2025/CON DUSEF/PI_CONDUSEF_2025_2030.pdf SEGUNDO. El Programa Institucional 2025-2030 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos referidos en el mismo. TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente, Ciudad de México, 25 de noviembre de 2025. - Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros , Oscar Rosado Jiménez .- Rúbrica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO por el que se da a conocer el Programa Institucional 2025-2030 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servic

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