ACUERDO

Artículo Sección 2. B. Especificaciones de dimensiones, medidas y ubicaciones de Balizado para vehículos tipo Autotanques con capacidad menor a ocho mil litros que realizan la actividad de Distribución de Gas Licuado de

Imagen QR Transporte Gas Licuado de Petróleo (CNE) Imagen QR Distribución Gas Licuado de Petróleo Imagen QR Distribución Gas Licuado de Petróleo B. Especificaciones de dimensiones, medidas y ubicaciones de Balizado para vehículos tipo Autotanques con capacidad menor a ocho mil litros que realizan la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo. 1. Especificaciones de las calcomanías reflejantes. El Balizado de las Unidades Vehiculares a que se refieren el presente anexo, deben cumplir

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Imagen QR Transporte Gas Licuado de Petróleo (CNE)

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B. Especificaciones de dimensiones, medidas y ubicaciones de Balizado para vehículos tipo Autotanques con capacidad menor a ocho mil litros que realizan la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo. 1. Especificaciones de las calcomanías reflejantes. El Balizado de las Unidades Vehiculares a que se refieren el presente anexo, deben cumplir con las especificaciones técnicas en cuanto a materiales establecidas en la disposición 2.2.1 y numeral 1, incisos a) a la f) del Anexo II de las Disposiciones. 2. Dimensiones de las calcomanías reflejante. Dimensiones permitidas para autotanque Autotanque con capacidad menor a ocho mil litros. Dimensiones y medidas mínimas permitidas 0.45 x 0. 35m 3. Diseño y contenido. Tipografía para Autotanque menor a 8,000 litros de capacidad Encabezado Noto Sans Bold, tamaño 49 pt Número de serie Noto Sans Bold, tamaño 112 pt. Colores Dorado: #9A6C10 Guinda: #681932 Verde oscuro: #12312C 4. Ubicación de las calcomanías de Autotanque con capacidad menor a ocho mil litros.
5. La instalación del Balizado, exigido por la Comisión, debe realizarse de manera que no obstruya, cubra, altere o interfiera con otros señalamientos, símbolos, etiquetas o dispositivos de seguridad exigidos por la normatividad aplicable en materia de transporte, tránsito, protección civil, seguridad industrial o ambiental. La persona Permisionaria es responsable de garantizar que el Balizado coexista armónicamente con los elementos de señalización obligatorios, preservando su visibilidad, legibilidad y funcionalidad en todo momento. TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La obligación prevista en el numeral 3.4 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos es exigible conforme a los siguientes plazos y términos: I. Al 31 de diciembre de 2025, para todas las Unidades Vehiculares que realizan la actividad de Transporte y Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo, con excepción de las Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque que realicen la actividad de Transporte. II. Al 30 de abril de 2026, para las Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanques que realicen la actividad de Transporte de Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo, fecha en que la Comisión debe determinar si existen condiciones técnicas, logísticas y especificaciones operativas de la actividad de Transporte por vía férrea que permitan la implementación del Balizado de los Códigos QR en Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque. Tercero. Las obligaciones de las personas Permisionarias de Transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo mediante Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque a que hace referencia el numeral 6.2 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, son exigibles a partir del 2 de enero de 2026. Cuarto. A partir del 2 de enero de 2026, las personas Permisionarias de Transporte y Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo deben reportar los Estados Operativos a que hace referencia la disposición 5.5 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos. Quinto. Las obligaciones previstas en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, no son exigibles para las personas Permisionarias que realicen actividades de Transporte de Petroquímicos por medios distintos a ducto, hasta en tanto la Comisión emita la regulación específica aplicable y otorgue los permisos correspondientes en dicha materia. Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025. - El Director General , Juan Carlos Solís Ávila .- Rúbrica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 2 del ACUERDO?

Imagen QR Transporte Gas Licuado de Petróleo (CNE) Imagen QR Distribución Gas Licuado de Petróleo Imagen QR Distribución Gas Licuado de Petróleo B. Especificaciones de dimensiones, medidas y ubicaciones de Balizado para vehículos tipo Autotanques con capacidad menor a ocho mil litros que realizan la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo. 1. Especificaciones de las calcomanías reflejantes. El Balizado de las Unidades Vehiculares a que se refieren el presente anexo, deben cumplir

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