RESOLUCIóN

Artículo Sección 1. RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secr

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63, párrafo primero; 64, párrafos primero y sexto y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones XXVI, X

Texto Legal

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63, párrafo primero; 64, párrafos primero y sexto y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones XXVI, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO
Que, con el propósito de dotar a las instituciones de crédito de mayores elementos que les den certidumbre para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Instituciones de Crédito, a efecto de hacer constar la declaración unilateral de voluntad de dichas instituciones ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante el acta de emisión de los bonos bancarios y de las obligaciones subordinadas que no sean inscritos en el Registro Nacional de Valores, resulta necesario que la normativa establezca los términos para su observancia, por lo que ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se ADICIONAN el artículo 356 y el Anexo 74 de las " Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito " , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue: " ÍNDICE TÍTULOS PRIMERO A QUINTO . . . Listado de Anexos Anexos 1 al 73 . . . Anexo 74 Instructivo para hacer constar ante la Comisión la declaración unilateral de voluntad mediante el acta de emisión. " " Artículo 356.- Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 63, párrafo primero y 64, párrafos primero y sexto de la Ley, se deberá hacer constar la declaración unilateral de voluntad mediante la firma del acta de emisión de los bonos bancarios y de las obligaciones subordinadas que no sean inscritos en el Registro, a más tardar un día hábil previo a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido en el Anexo 74 de las presentes disposiciones, según corresponda. Tratándose de bonos bancarios u obligaciones subordinadas inscritos en el Registro, deberá observarse lo señalado en el artículo 7o. y el Anexo AB de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores." TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México , a 24 de nov iembre de 2025. - Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , Lic. Ángel Cabrera Mendoza .- Rúbrica. Anexo 74
Instructivo para hacer constar ante la Comisión la declaración unilateral de voluntad mediante el acta
de emisión.
Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 63, párrafo primero y 64, párrafos primero y sexto de la Ley, las Instituciones deberán hacer constar la declaración unilateral de voluntad mediante la firma del acta de emisión o, en su caso, su modificación respecto de los bonos bancarios o de las obligaciones subordinadas, en ambos casos que no sean inscritos en el Registro, así como enviar a la Comisión el escrito y la documentación señalados en este Anexo, según corresponda, a través de la ventanilla única de recepción y entrega de documentación de la oficialía de partes de la Comisión o la que la sustituya. a) A más tardar el día hábil previo al inicio de la oferta deberá entregar: 1. Escrito que contenga lo siguiente: 1.1. Denominación de la Institución. 1.2. Nombre del representante legal facultado para presentar el escrito. 1.3. Domicilio para oír y recibir notificaciones y número telefónico, ambos en territorio nacional. 1.4. En su caso, correo(s) electrónico(s), en el(los) que se pueda(n) realizar notificaciones. 1.5. Nombre(s) de la(s) persona(s) facultada(s) para recibir notificaciones y realizar los trámites inherentes al escrito. 1.6. Manifestación expresa para hacer constar ante la Comisión el acta de emisión que contenga la declaración unilateral de voluntad de la Institución para llevar a cabo la emisión, o en su caso, su modificación. 1.7. Los términos y características generales a los que se sujetará la emisión o en su caso, su modificación, precisando, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente: 1.7.1. Para bonos bancarios: 1.7.1.1. Denominación del acta de emisión. 1.7.1.2. Clave de identificación del acta de emisión. 1.7.1.3. Lugar y fecha de emisión. 1.7.1.4. Número de títulos. 1.7.1.5. Valor Nominal. 1.7.1.6. Monto de la emisión. 1.7.1.7. En su caso, indicar el tipo de cambio para la conversión del monto de la emisión. 1.7.1.8. Plazo de la emisión. 1.7.1.9. Fecha de vencimiento. 1.7.1.10. Tasa de interés, y 1.7.1.11. En su caso, los motivos de la modificación del acta de emisión. 1.7.2. Tratándose de obligaciones subordinadas: 1.7.2.1. Clase. 1.7.2.2. Tipo. 1.7.2.3. Orden de prelación o subordinación. 1.7.2.4. Si serán o no convertibles de manera voluntaria o forzosa en acciones. 1.7.2.5. Serie. 1.7.2.6. Lugar y fecha de emisión. 1.7.2.7. Número de títulos. 1.7.2.8. Valor Nominal. 1.7.2.9. Monto de la emisión. 1.7.1.10. En su caso, indicar el tipo de cambio para la conversión del monto de la emisión. 1.7.2.11. Plazo de emisión. 1.7.2.12. Fecha de vencimiento. 1.7.2.13. Tasa de interés. 1.7.2.14. Forma de amortización o si existe amortización anticipada. 1.7.2.15. Si existirá remisión, condonación parcial o total de los intereses y/o principal. 1.7.2.16. Destino de los recursos, y 1.7.2.17. En su caso, los motivos de la modificación del acta de emisión. 1.8. Firma(s) autógrafa(s) o Firma(s) Electrónica(s) Avanzada(s) o Fiable(s) de conformidad con el Código de Comercio y verificable por la Comisión del o de los representante(s) legal(es) de la Institución. En caso de que el escrito contenga firma(s) autógrafa(s), deberá entregarlo a la Comisión de manera física, en papel, en original y en un solo tanto, a más tardar el día hábil previo a la firma del acta de emisión. 2. Testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público del poder general o especial que acredite las facultades del representante legal de la Institución que suscribe el escrito, el cual deberá contar con datos de la inscripción en el Registro Público de Comercio, o constancia de trámite en el citado registro cuando así proceda. 3. Constancia suscrita por el secretario del Consejo de la Institución, en la que autentifique que las facultades de su representante legal no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma del escrito. 4. Para obligaciones subordinadas el testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, o constancia de trámite en el citado registro, en el cual se hace constar la protocolización del acta de la asamblea general de accionistas de la Institución en la que aprueban la reforma de sus estatutos sociales, o la compulsa de estatutos más reciente, a efecto de contemplarse las cláusulas a que se refieren los Anexos 1-S, fracción IX y 1-R, fracción XI de las presentes disposiciones. 5. Para bonos bancarios , testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público con los datos de la inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de trámite en el citado registro, en el cual se hace constar la protocolización del acta de asamblea de accionistas de la Institución o, en su caso, la copia autentificada del acuerdo del Consejo de la Institución, suscrita por el secretario del Consejo de la Institución, en el que se aprobaron los términos y características a los que se sujetará la emisión, señalando el quórum de instalación y votación de los acuerdos adoptados en el mismo. Tratándose de obligaciones subordinadas, testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia del trámite ante el citado registro, en el cual hace constar la protocolización del acta de asamblea general de accionistas de la Institución en la que se aprueban los términos y características a los que se sujetará la emisión y los estados financieros que servirán de base para la citada emisión, con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de trámite ante el citado registro, en la que señale el quórum de instalación y votación de los acuerdos adoptados en el mismo. 6. Proyecto del acta de emisión o, en su caso, el proyecto de modificación al acta de emisión correspondiente. 7. Proyecto del título de bonos bancarios u obligaciones subordinadas. Adicionalmente, tratándose de obligaciones subordinadas, proyecto de folleto informativo. 8. Tratándose de obligaciones subordinadas, copia del oficio emitido por Banco de México, en el que se autorice la emisión y sus características, o la modificación al acta de emisión correspondiente. 9. Testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público del poder general o especial del representante legal de la Institución que suscribirá el acta de emisión o la modificación al acta de emisión correspondiente, el cual deberá contener datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, o constancia de trámite ante el citado registro, según corresponda. Dicho testimonio o copia certificada deberá estar vigente al momento de la firma del acta de emisión. 10. En su caso, testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público del poder general o especial que acredite las facultades del apoderado, del representante común que suscribirá el acta de emisión o la modificación al acta de emisión correspondiente, el cual, deberá contar con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, o constancia del trámite ante el citado registro, según corresponda. Dicho testimonio o copia certificada deberá estar vigente al momento de la firma del acta de emisión. b) En su caso, la Institución deberá presentar al menos el día hábil inmediato anterior al de la firma del acta de emisión o su modificación correspondiente, alcance a su escrito, en el que aclare o subsane cualquier error o inconsistencia en la documentación presentada en su escrito. c) A más tardar el día de la firma del acta de emisión deberá entregar: 1. Constancia suscrita por el secretario del Consejo de la Institución, en la que autentifique que las facultades de su representante legal no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma del acta de emisión o la modificación al acta de emisión correspondiente. 2. Constancia suscrita por el secretario del Consejo de la Institución, en la que autentifique que las facultades del apoderado del representante común no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma del acta de emisión o la modificación al acta de emisión correspondiente. ___________________________

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del RESOLUCIóN?

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63, párrafo primero; 64, párrafos primero y sexto y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones XXVI, X

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