ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la designación de las presidencias de los organismos públicos locales de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima,

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la designación de las presidencias de los organismos públicos locales de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los organismos públicos locales de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dic

Texto Legal

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la designación de las presidencias de los organismos públicos locales de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los organismos públicos locales de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/ CG1162/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE LAS PRESIDENCIAS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES DE CAMPECHE, CHIAPAS, COAHUILA Y COLIMA, ASÍ COMO DE LAS CONSEJERÍAS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, COAHUILA, DURANGO, GUERRERO, HIDALGO, NAYARIT, PUEBLA, QUINTANA ROO, SINALOA, TAMAULIPAS, TLAXCALA Y VERACRUZ GLOSARIO
Comisión: Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral. Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Convocatorias: Convocatorias para la selección y designación de las Presidencias de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF: Diario Oficial de la Federación. COLMEX: El Colegio de México. CENEVAL: Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior. Instituto: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos del ensayo:
Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo. OPL: Organismo Público Local. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Reglamento: Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tribunal: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. UEPI-UNAM: Unidad de Evaluación Psicológica Iztacala, de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala, de la Universidad Nacional Autónoma de México. Unidad Técnica: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral. ANTECEDENTES
I. El 27 de junio de 2024, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG842/2024, mediante el cual se aprobaron los criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las personas aspirantes que accedieron a dicha etapa, mismos que resultan aplicables a las Convocatorias de conformidad con el Acuerdo INE/CG325/2025. II. El 26 de marzo de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG325/2025, mediante el cual se aprobaron las Convocatorias y se actualizan los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo que presentarán las personas aspirantes que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos, aprobados mediante el acuerdo INE/CG1417/2021. Con el objeto de cubrir 43 vacantes en las Presidencias y Consejerías Electorales de 17 OPL. III. El 17 de mayo de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG492/2025, por el que se determinó modificar el Acuerdo INE/CG325/2025 respecto de la convocatoria para las Consejerías Electorales del OPL de la entidad de Quintana Roo y se incorpora el procedimiento de selección y designación para una vacante de Consejería Electoral del mismo Organismo, derivado de una renuncia presentada; con ello el número de vacantes en las Presidencias y Consejerías Electorales de los OPL ascendió a 44. IV. El 7 de agosto de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG996/2025, por el que se aprobó la modificación del Acuerdo INE/CG325/2025 respecto de la Convocatoria para la selección y designación de la Presidencia y las Consejerías Electorales del OPL de la entidad de Coahuila, a fin de incluir la vacante generada por la asignación como Magistrada electa en el Proceso Electoral de la C. Madeleyne Ivett Figueroa Gámez, integrante del referido OPL, con lo cual el número de vacantes en las Presidencias y Consejerías Electorales de los OPL ascendió a 45. V. El 17 de septiembre de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1146/2025, por el que se determinó modificar el Acuerdo INE/CG996/2025 respecto de la convocatoria para el proceso de selección y designación de la entidad de Coahuila y se deja sin efectos la incorporación de una vacante de Consejería Electoral del referido OPL, derivado de la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-142/2025; con ello el número de vacantes en las Presidencias y Consejerías Electorales de los OPL volvió a ser de 44. VI. El 17 de mayo de 2025, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimiento a cargo de CENEVAL. VII. El 14 de junio de 2025, se llevó a cabo la aplicación del ensayo a cargo del COLMEX. VIII. El 16 de agosto de 2025, se llevó a cabo la aplicación de la prueba de competencias gerenciales a cargo de la UEPI-UNAM. IX. El 19 de agosto de 2025, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/03/2025, por medio del cual se aprobó el calendario de entrevistas y los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto que entrevistarían a las personas aspirantes que accedieron a dicha etapa. X. En los periodos comprendidos del 22 al 26 de septiembre y del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2025, se llevaron a cabo las entrevistas de manera virtual, a través de una transmisión y recepción simultánea de audio y video mediante el uso de las tecnologías de la información. XI. El 28 de octubre de 2025, la Comisión conoció y aprobó el listado de personas aspirantes propuestas por los tres grupos de Consejerías entrevistadoras, contenido en el Acuerdo relativo a la designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, de conformidad con las Convocatorias aprobadas. CONSIDERANDOS
Fundamento legal 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, son principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y se realizarán con perspectiva de género. 2. El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, establece que en caso de que ocurra una vacante de Consejera o Consejero Electoral, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos del artículo referido y de la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una Consejera o a un Consejero para un nuevo periodo. 3. El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los OPL. 4. El artículo 6, párrafo 3, de la LGIPE establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley. 5. El artículo 32, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción de la Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1 incisos g) y jj), de la LGIPE señala que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a las y los Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones. 6. El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 7. El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que funcionará permanentemente y se conformará por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales. 8. Los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los OPL. 9. El artículo 100, párrafo 2, de la LGIPE establece los requisitos para ser Consejera o Consejero Electoral de un OPL, a saber: a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento (1) , que no adquiera otra nacionalidad, (2) además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; b) Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; c) Tener más de 30 años de edad al día de la designación; d) Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura; e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; f) Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses; g) No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación; h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación; i) No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ni Gobernadora o Gobernador, ni Secretaria o Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y k) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad. (3) 10. Los artículos 101, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, y 6, párrafo 2, fracción I, inciso a) del Reglamento señalan que para la elección de la Consejera o Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL, la Comisión tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de selección. 11. Los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, establecen que, en caso de que derivado del proceso de elección, el Consejo General no integre el número total de vacantes, deberá reiniciarse un nuevo proceso respecto de las vacantes no cubiertas. 12. El artículo 119, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los OPL estará a cargo de la Comisión y la Presidencia de cada OPL, a través de la Unidad Técnica, en los términos previstos en dicha Ley. 13. El artículo 4, párrafo 2, inciso a), del Reglamento señala que el Consejo General para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el mismo, se auxiliará, entre otros, de la Comisión. 14. El Reglamento en su artículo 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los OPL, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión. 15. El artículo 7, numerales 1 y 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las que se señalan a continuación: a. Convocatoria pública; b. Registro de aspirantes; c. Verificación de los requisitos legales; d. Examen de conocimientos y cotejo documental; e. Ensayo; y f. Valoración curricular y entrevista. 16. El párrafo 3, del artículo 7 del Reglamento establece que el Consejo General, a propuesta de la Comisión, podrá determinar la aplicación de otros instrumentos de evaluación, siendo el caso de la prueba de competencias gerenciales, la cual se incorporará dentro de la etapa de valoración curricular y entrevista. 17. El artículo 24, numeral 1, del Reglamento, establece que cuando se trate de la designación de un cargo y la convocatoria no sea exclusiva para mujeres, la Comisión de Vinculación presentará al Consejo General una lista con al menos dos personas de género distinto y, hasta cinco personas, de las cuales solo tres podrán ser de un mismo género, para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo. Motivación del acuerdo 18. La reforma constitucional de 2014 dio origen a cambios institucionales sobre las atribuciones de la autoridad electoral nacional en la conformación de los Organismos Electorales en las entidades federativas. El artículo 116, fracción IV, inciso c) de la CPEUM, señala que las autoridades electorales de los estados contarán con un Consejo General, compuesto por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales. Desde entonces, el Constituyente Permanente diseñó un esquema institucional para que el nombramiento de las Consejeras y Consejeros de los OPL, quedara en manos del Instituto. En consecuencia, el Consejo General ha ido modificando el método de selección, buscando las adecuaciones que mejoren la normativa que se ha emitido para ello. En ese sentido, han sido aprobadas diversas reformas al Reglamento para ir actualizando el procedimiento de selección y designación. Con base en dicha normativa, esta autoridad electoral implementó el proceso de selección y designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, conforme a lo siguiente: · En 2018 se realizó el nombramiento de las Consejerías Electorales de los Consejos Generales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz , por el periodo de 7 años, dicho cargo inició el 1 de noviembre de 2018, por lo que concluirá el próximo 31 de octubre de 2025. De igual forma en 2018 se llevó a cabo el nombramiento de las Consejerías Electorales de los Consejos Generales de los OPL de las entidades de Chihuahua, Nayarit, Puebla y Quintana Roo , por el periodo de 7 años, dicho cargo inició el 3 de noviembre de 2018, por lo que concluirá el próximo 2 de noviembre de 2025. Aunado a lo anterior, se considera una vacante de Presidencia en los OPL de las entidades de Campeche y Chiapas , respectivamente, para las que fue emitida la Convocatoria correspondiente durante el 2024, sin embargo, el 26 de septiembre de 2024, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG2243/2024, mediante el cual en el caso particular de los OPL de Campeche y Chiapas, se determinó declarar desierto el proceso de selección y designación de las Presidencias de los OPL de dichas entidades. · Por lo que hace a la vacante de Presidencia del OPL de la entidad de Colima , en 2021 se realizó el nombramiento de la Presidencia del Consejo General del OPL de la entidad de Colima , por un periodo de 7 años, dicho cargo inició el 27 de octubre de 2021, por lo que concluiría el 26 de octubre de 2028. El 31 de julio de 2024, el Consejo General emitió la Resolución INE/CG2037/2024, respecto del procedimiento de remoción de la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, identificado con las claves de expedientes UT/SCG/PRCE/JLSS/JL/COL/1/2023 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PRCE/CG/8/2023. En sesión de fecha 12 de agosto de 2024, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG2168/2024, por el que se aprobó la designación del Consejero Electoral Juan Ramírez Ramos , para ocupar el cargo de Consejero Presidente Provisional del OPL de la entidad de Colima , en tanto se realiza el nombramiento definitivo de la persona que sea designada por el Consejo General para ocupar la Presidencia correspondiente. · En cuanto a las vacantes de Presidencia y Consejerías Electorales del OPL de la entidad de Coahuila , en 2018 se realizó el nombramiento de las Consejerías Electorales del Consejo General del OPL de la entidad de Coahuila , por un periodo de 7 años, dicho cargo inició el 3 de noviembre de 2018, por lo que concluirá el 2 de noviembre de 2025. Adicionalmente, de manera específica en 2022 se realizó el nombramiento de la Presidencia del Consejo General del OPL de la entidad de Coahuila , por un periodo de 7 años, dicho cargo inició el 3 de noviembre de 2022, por lo que concluiría el 2 de noviembre de 2029. Al respecto, el 16 de enero de 2025, el Consejo General emitió la Resolución INE/CG13/2025, respecto del procedimiento de remoción del Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, identificado con las claves de expedientes UT/SCG/PRCE/ODR/CG/4/2024 Y UT/SCG/PRCE/JPDV/CG/26/2024, acumulados. Por lo que, en sesión de fecha 19 de febrero de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG166/2025, por el que se aprobó la designación del Consejero Electoral Óscar Daniel Rodríguez Fuentes , para ocupar el cargo de Consejero Presidente Provisional del OPL de la entidad de Coahuila , en tanto se realiza el nombramiento definitivo de la persona que sea designada por el Consejo General para ocupar la Presidencia correspondiente. · Para el caso del OPL de las entidades de Durango y Guerrero , en 2019 se realizó el nombramiento de una Consejería Electoral del Consejo General del OPL de dichas entidades, respectivamente , por un periodo de 7 años, dicho cargo inició el 22 de marzo de 2019, por lo que concluirá el próximo 21 de marzo de 2026. En consecuencia, conforme a la normatividad aplicable, este Consejo General debe llevar a cabo la designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la LGIPE, conforme a la siguiente tabla: Tabla 1. Número de cargos a designar por entidad en los órganos superiores de dirección de los OPL
Núm.
Entidad
Número de cargos a designar
Cargos a designar
1
Aguascalientes 3
Consejerías
2
Baja California 3
Consejerías
3
Campeche 1
Presidencia
4
Chiapas 1
Presidencia
5
Chihuahua 3
Consejerías
6
Coahuila 4
Presidencia
Consejerías
7
Colima 1
Presidencia
8
Durango 4
Consejerías
9
Guerrero 1
Consejerías
10
Hidalgo 3
Consejerías
11
Nayarit 3
Consejerías
12
Puebla 3
Consejerías
13
Quintana Roo 4
Consejerías
14
Sinaloa 3
Consejerías
15
Tamaulipas 3
Consejerías
16
Tlaxcala 2
Consejerías
17
Veracruz 2
Consejerías
Total
44
4 Presidencias
40 Consejerías
En términos de las convocatorias, las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Chiapas y Colima , iniciarán el cargo y rendirán protesta el día siguiente a la aprobación del presente acuerdo . La Presidencia del OPL de la entidad de Coahuila , así como las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz , iniciarán el cargo y rendirán protesta el 1 de noviembre de 2025 . Las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo , iniciarán el cargo y rendirán protesta el 3 de noviembre de 2025 . Por último, una Consejería Electoral de los OPL de las entidades de Durango y Guerrero , respectivamente, iniciarán el cargo y rendirán protesta el 22 de marzo de 2026 , en virtud de que la vacante se generará hasta 21 de marzo de 2026. Sin embargo, de igual manera se incluyó su designación en este mismo Acuerdo para que las y los Consejeros Electorales del Consejo General de Instituto pudieran llevar a cabo una valoración integral y en el mismo momento procesal respecto de la designación en dicha entidad. A continuación, se detallan cada una de las fases del procedimiento que se siguió en la designación que nos ocupa: Convocatoria pública En cumplimiento de la normativa aplicable, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG325/2025, mediante el cual se aprobaron las Convocatorias, así como sus modificaciones a través de los Acuerdos INE/CG492/2025, INE/CG997/2025 e INE/ CG1146/2025. Registro de personas aspirantes El plazo para que las personas aspirantes realizaran su registro, la carga de sus formatos y documentación, así como el envío de los acuses correspondientes vía correo electrónico a la Unidad Técnica, transcurrió a partir del 27 de marzo al 15 de abril de 2025, concluyendo a las 18:00 horas (tiempo del centro del país) del último día de registro y envío de formatos. En todos los casos, durante el periodo señalado, el registro de las solicitudes se efectuó de manera electrónica, a través del Sistema de Registro habilitado para dicho objeto, así como del correo electrónico creado para cada una de las entidades con proceso de selección y designación, en atención a lo establecido en las Bases Sexta y Séptima de las Convocatorias. En cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias se recibieron 1,916 solicitudes de registro con su respectiva documentación, conforme a la tabla siguiente: Tabla 2. Solicitudes recibidas por entidad
Entidad
Mujer
Hombre
Género no binario
Total general
Aguascalientes
64
66
1
131
Baja California
27
43
1
71
Campeche
13
21
34
Chiapas
43
N/A
43
Chihuahua
77
53
130
Coahuila
(Presidencia)
1
1
Coahuila
(Consejerías)
15
32
47
Coahuila
(Ambos)*
35
28
1
64
Colima
7
17
24
Durango
49
69
1
119
Guerrero
45
78
1
124
Hidalgo
92
93
1
186
Nayarit
51
63
114
Puebla
63
86
2
151
Quintana Roo
40
49
89
Sinaloa
54
64
2
120
Tamaulipas
36
47
83
Tlaxcala
63
60
4
127
Veracruz
107
145
6
258
Total general
1,015
881
20
1,916
*En la entidad de Coahuila una persona que no remitió su manifestación respecto de su determinación para su participación de las vacantes en la entidad, a efecto de no vulnerar sus derechos se contempló para ambos tipos de vacantes. Con motivo de lo anterior, el Secretario Técnico de la Comisión entregó a las y los Consejeros Electorales del Instituto, los expedientes digitales de las personas aspirantes registradas, asimismo, los puso a disposición de las representaciones del poder legislativo y de los partidos políticos. Verificación de los requisitos legales La Unidad Técnica dispuso un grupo de trabajo junto con personas asesoras de las oficinas de Presidencia y Consejerías Electorales para la revisión de los expedientes de las personas aspirantes registradas. Derivado de ello, con fecha 6 de mayo de 2025, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/01/2025, así como la modificación recaída al mismo mediante el Acuerdo INE/ CVOPL/02/2025 de fecha 30 de junio de 2025, en acatamiento a la resolución emitida por el Tribunal, mediante los cuales se aprobó el número de personas aspirantes que cumplieron con los requisitos legales establecidos en el artículo 100 de la LGIPE y en la Base Séptima, numeral 2, así como en la Base Segunda de las Convocatorias y, por lo tanto, accedían a la etapa de examen de conocimientos del proceso de selección y designación. Asimismo, durante el periodo en que se llevó a cabo la etapa de verificación de requisitos legales, únicamente se recibió comunicación de tres personas aspirantes mediante la cual, por así convenir a sus intereses presentaron su desistimiento a continuar participando en el proceso de selección y designación , una persona en la entidad de Chihuahua , una persona en la entidad de Guerrero y una persona en la entidad de Veracruz . Ahora bien, respecto del número de personas aspirantes que realizó su registro y entregó su documentación, la Comisión determinó que 1,703 personas aspirantes (782 mujeres, 905 hombres y 16 personas con género no binario) cumplieron con los requisitos, de forma tal que, 210 de las personas aspirantes, no cumplieron con alguno de los ellos, tal y como se indica en la siguiente tabla: Tabla 3. Personas aspirantes que participan
Entidad
Total de expedientes
Cumplieron requisitos legales
No cumplieron requisitos legales
Aguascalientes 131
112
19
Baja California 71
65
6
Campeche 34
28
6
Chiapas 43
33
10
Chihuahua * 130
115
14
Coahuila (Presidencia) 1
1
Coahuila (Consejerías) 47
42
5
Coahuila (Ambos) 64
60
4
Colima 24
23
1
Durango 119
113
6
Guerrero * 124
114
9
Hidalgo 186
163
23
Nayarit 114
98
16
Puebla 151
133
18
Quintana Roo 89
77
12
Sinaloa 120
113
7
Tamaulipas 83
79
4
Tlaxcala 127
102
25
Veracruz 258
232
25
Totales
1,916
1,703
210
En las entidades de Chihuahua una persona, Guerrero una persona y en Veracruz una persona más, por así convenir a sus intereses, determinaron desistirse de su participación en el procedimiento de designación durante el periodo de verificación de requisitos. * En la entidad de Coahuila una persona que no remitió su manifestación respecto de su determinación para su participación de las vacantes en la entidad, a efecto de no vulnerar sus derechos se contempló para ambos tipos de vacantes. Por tanto, el número final de personas aspirantes que accedió a la etapa de examen fue de 1,703 personas aspirantes (782 mujeres, 905 hombres y 16 personas con género no binario) en los OPL de las entidades con proceso de selección y designación de Presidencias, y Consejerías Electorales, como a continuación se indica: Tabla 4. Personas aspirantes que cumplieron con los requisitos
Entidades
Mujeres
Hombres
No binario
Total de aspirantes
Aguascalientes 55
57
112
Baja California 25
39
1
65
Campeche 9
19
28
Chiapas 33
N/A
33
Chihuahua 72
43
115
Coahuila (Presidencia) 1
1
Coahuila (Consejerías) 13
29
42
Coahuila (Ambos) 31
28
1
60
Colima 7
16
23
Durango 48
64
1
113
Guerrero 43
70
1
114
Hidalgo 80
82
1
163
Nayarit 43
55
98
Puebla 57
75
1
133
Quintana Roo 33
44
77
Sinaloa 52
59
2
113
Tamaulipas 34
45
79
Tlaxcala 54
46
2
102
Veracruz 93
133
6
232
Totales
782
905
16
1,703
Examen de conocimientos El día 17 de mayo de 2025 , en atención a lo que establece la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias, se programó la aplicación del examen de conocimientos a las 1,703 personas aspirantes que cumplieron con los requisitos conforme a lo establecido en los Acuerdos de la Comisión INE/CVOPL/01/2025 e INE/CVOPL/02/2025. Para llevar a cabo la aplicación del examen de conocimientos se utilizó para cada una de las entidades la modalidad " Examen desde casa " , por medio del programa dispuesto por el CENEVAL, institución encargada de llevar a cabo la aplicación y evaluación de la referida etapa del proceso de selección y designación. Es así que se presentaron a dicha etapa, 1,563 personas aspirantes, 714 mujeres, 834 hombres y 15 personas no binarias . En relación con lo anterior, es de señalar que durante el periodo previo a la aplicación del examen de conocimientos, se recibió comunicación de ocho personas aspirantes mediante la cual, por así convenir a sus intereses presentaron su desistimiento a continuar participando en el proceso de selección y designación , una persona en la entidad de Baja California , tres personas en la entidad de Chihuahua , una persona en la entidad de Guerrero , una persona en la entidad de Tamaulipas , y dos personas en la entidad de Veracruz . Al respecto, y de conformidad con el numeral 3 de la Base Séptima de las Convocatorias emitidas, se determinó que pasarían a la etapa de ensayo: - En la entidad de Chiapas las 20 mujeres , que hubieran obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos. - En las entidades del Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz las 17 mujeres y los 17 hombres , que hubieran obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos. - En las entidades de Campeche, Colima y Guerrero las 15 mujeres y los 15 hombres , que hubieran obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos. En todos los casos siempre y cuando las personas aspirantes que obtuvieran la mejor puntuación en el examen de conocimientos hubieran alcanzado una calificación igual o mayor a 6. En caso de empate en la posición 20, 17 o 15 de la entidad respectiva, accederían a la siguiente etapa las personas aspirantes que se encontraran en dicho supuesto. En este sentido, la institución encargada de aplicar el examen de conocimientos fue el CENEVAL. Los resultados obtenidos por las personas aspirantes fueron entregados a la Comisión por parte del CENEVAL y se publicaron el día 26 de mayo de 2025 , en el portal del Instituto a través de la dirección de internet www.ine.mx. Asimismo, acorde con lo establecido en la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias, las personas aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa, tuvieron hasta el 27 de mayo de 2025 , para solicitar por escrito mediante correo electrónico o ante la Unidad Técnica, la revisión del examen respectivo. Al respecto, es importante señalar que, de las entidades con proceso de selección y designación, se presentaron 57 solicitudes de revisión de examen de conocimientos de aquellas personas aspirantes que no quedaron dentro de las y los mejores evaluados de cada género. Derivado de la revisión realizada por el CENEVAL no hubo cambio en algún resultado, por lo que el número de personas aspirantes que accedieron a la etapa de ensayo es el que se presenta en la siguiente tabla. Tabla 5. Personas aspirantes que accedieron a la etapa de ensayo
Entidades
Mujeres
Hombres
No binario
Total de aspirantes
Aguascalientes 17
17
0
34
Baja California 11
17
0
28
Campeche 9
15
0
24
Chiapas 9
0
0
9
Chihuahua 17
17
0
34
Coahuila (Presidencia) 0
0
0
0
Coahuila (Consejerías) 5
7
0
12
Coahuila (Ambos) 13
10
0
23
Colima 2
13
0
15
Durango 17
16
1
34
Guerrero 15
16
0
31
Hidalgo 17
17
0
34
Nayarit 15
20
0
35
Puebla 17
18
0
35
Quintana Roo 16
17
0
33
Sinaloa 17
15
2
34
Tamaulipas 18
18
0
36
Tlaxcala 18
17
1
36
Veracruz 17
15
2
34
Totales 250
265
6
521
Al respecto, es importante señalar que solamente una de las personas convocadas a la aplicación del Ensayo no realizó el cotejo documental y, en consecuencia, el total de personas aspirantes que cumplió con los requisitos para acceder a la referida etapa fue de 520 personas aspirantes . Ensayo Acorde con lo establecido en la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, se determinó que las personas aspirantes que acreditaran la etapa de examen de conocimientos presentarían un Ensayo en modalidad a distancia. Al respecto, en el mismo Acuerdo INE/CG325/2025, por el que se emitieron las Convocatorias, el Consejo General aprobó la actualización de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo que presentarían las personas aspirantes que obtuvieran la mejor puntuación en el examen de conocimientos aprobados mediante el Acuerdo INE/CG1417/2021. Asimismo, en dicho Acuerdo se aprobó que la institución encargada de evaluar los ensayos sería el COLMEX. De tal manera que, el 14 de junio de 2025 , de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, el COLMEX programó para la aplicación del Ensayo de las entidades con proceso de selección y designación a 520 personas aspirantes (250 mujeres, 264 hombres y 6 personas no binarias) que se ubicaron como las personas aspirantes mejor evaluadas en el examen de conocimientos de cada género. Para llevar a cabo la aplicación se habilitó una plataforma para el total de las personas aspirantes programadas correspondientes a las entidades con proceso de selección y designación. Lo anterior, de conformidad con la modalidad a distancia, establecida en los Lineamientos del ensayo, actualizados mediante el Acuerdo INE/CG325/2025. En virtud de lo anterior, es importante señalar que la totalidad de las personas convocadas realizaron la aplicación del Ensayo por lo que 520 personas aspirantes presentaron de manera virtual la aplicación del Ensayo (250 mujeres, 264 hombres y 6 personas no binarias) . El 31 de julio de 2025 , el COLMEX hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo de las personas aspirantes, en cumplimiento de las Convocatorias y los Lineamientos del ensayo. En virtud de ello, se consideró como " idóneas " a las personas aspirantes que obtuvieron una calificación igual o mayor a B (Entre 50 y 74 puntos) en al menos dos de los tres dictámenes que se emitieron respecto a cada uno de los ensayos. el COLMEX dio cuenta de que 342 personas aspirantes obtuvieron un resultado " idóneo " ( 158 mujeres , 180 hombres y 4 personas no binarias ) Es así que, el mismo 31 de julio de 2025 , de conformidad con las Convocatorias, fueron publicados en el portal electrónico del Instituto, los nombres de las personas aspirantes que accederían a la etapa de entrevista y valoración curricular. Los resultados del ensayo se publicaron en el portal del Instituto en listas diferenciadas de acuerdo con lo siguiente: a. Nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo; b. Nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo, y c. Folio y calificación de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo. Al respecto, las personas aspirantes cuyo ensayo fue dictaminado como " no idóneo " tuvieron hasta el 2 de agosto de 2025 para solicitar por escrito, mediante correo electrónico remitido a la Unidad Técnica, la revisión de su ensayo. Se recibieron 50 solicitudes de revisión, mismas que en tiempo y forma se atendieron y tramitaron, siendo así que las diligencias correspondientes se llevaron a cabo mediante videoconferencias los días 5, 6 y 7 de agosto de 2025 . Siendo el caso que, como resultado de las revisiones, la Comisión Revisora de COLMEX determinó mantener el sentido de la dictaminación inicial por lo que la totalidad de las revisiones permanecieron con el estatus de " no idóneo " . De igual forma, con fecha 7 de agosto de 2025 se publicaron los resultados de las revisiones de ensayo realizadas, en el portal de Internet del Instituto. Observaciones de los partidos políticos El día 31 de julio de 2025 , en cumplimiento de la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, y a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento, se remitió a las representaciones del Poder Legislativo y de los partidos políticos ante el Consejo General, los nombres de las personas aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular para que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y comentarios que consideraran convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes. El mismo 31 de julio de 2025 , se notificó a las Vocalías Ejecutivas correspondientes a las entidades con proceso de selección y designación de consejerías electorales, para que, publicaran en los estrados de las Juntas Locales y Distritales , los listados con los resultados obtenidos por las personas aspirantes que presentaron su ensayo. Posteriormente, en esa misma fecha se les solicitó que notificaran dichos listados a los partidos políticos que conforman los congresos locales de las entidades previamente referidas, para que, en su caso, presentaran ante la Comisión las observaciones que se consideren pertinentes, debidamente fundadas y motivadas, acompañadas de los elementos objetivos que sustenten o corroboren las mismas. En esa misma fecha, se envió a los 17 OPL con proceso de selección y designación, los listados con los resultados obtenidos por las personas aspirantes que presentaron su ensayo, con el objeto de notificar a las representaciones partidistas que integran sus Consejos Generales para que, en su caso, presenten ante la Comisión las observaciones que se consideren pertinentes, debidamente fundadas y motivadas, acompañadas de los elementos objetivos que sustenten o corroboren las mismas. Asimismo, en la página institucional, se puso a disposición la cuenta de correo electrónico informacion.aspirantes@ine.mx, mediante la cual fueron recibidas diversas manifestaciones respecto de las personas aspirantes de las entidades con proceso de selección y designación, mismas que, en su caso, serán valoradas en los dictámenes que forman parte integral del presente Acuerdo. Como resultado de este ejercicio, a continuación, se da cuenta del número de observaciones recibidas, así como el sentido (positivo o negativo), de las mismas: Tabla 7
Sentido de las observaciones recibidas
Entidad Ciudadanía Partidos Políticos Total general Personas con observaciones Positiva Negativa Neutral Total Positiva Negativa Neutral Total Baja California 0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
Campeche 0
0
0
0
0
5
0
5
5
5
Coahuila 0
0
0
0
0
5
1
6
6
6
Chihuahua 0
2
0
2
0
16
0
16
18
18
Durango 1
0
0
1
0
0
0
0
1
1
Guerrero 4
3
1
8
0
0
0
0
8
3
Hidalgo 1
0
0
1
0
0
0
0
1
1
Nayarit 0
1
0
1
0
0
0
0
1
1
Quintana Roo 0
0
0
0
14
4
9
27
27
8
Tlaxcala 0
1
0
1
0
5
0
5
6
6
Total general 6
7
1
14
14
35
11
60
74
50
Al respecto, para el caso de que las observaciones recibidas se refieran a alguna de las personas aspirantes propuestas, las mismas serán valoradas en cada uno de los dictámenes que forman parte integral del presente acuerdo. Es importante señalar que por mandato reglamentario que rige al actual proceso de selección de integrantes de los máximos órganos de dirección de los OPL, las observaciones que se formulen deben estar debidamente fundadas y motivadas. Es así que, en caso de que se haya recibido alguna observación respecto de alguna persona aspirante designada, se realiza la valoración de la misma, en el dictamen correspondiente. Por lo tanto, se considera necesario que estas observaciones se encuentren respaldadas con medios de prueba que permitan tener por acreditado de manera objetiva, en su caso, la inobservancia de algún requisito previsto en la legislación. Incluso, cuando se trata de observaciones en las que se aduce el incumplimiento al perfil que deben tener las personas que integren los órganos superiores de dirección, la carga de la prueba corresponde a quienes afirman que no se satisfacen. Al respecto, resultan orientadoras la jurisprudencia 17/2001 y la tesis LXXVI/2001, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos rubros y textos son los siguientes: MODO HONESTO DE VIVIR. CARGA Y CALIDAD DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR QUE NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO CONSTITUCIONAL . - El requisito de tener " modo honesto de vivir " , para los efectos de la elegibilidad, constituye una presunción juris tantum, pues mientras no se demuestre lo contrario se presume su cumplimiento. Por tanto, para desvirtuarla, es al accionante al que corresponde la carga procesal de acreditar que el candidato cuyo registro impugnó, no tiene " un modo honesto de vivir " , ya que quien goza de una presunción a su favor no tiene que probar, en tanto que, quien se pronuncia contra la misma debe acreditar su dicho, con datos objetivos que denoten que el candidato cuestionado carece de las cualidades antes mencionadas. ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN.- En las Constituciones Federal y locales, así como en las legislaciones electorales respectivas, tratándose de la elegibilidad de los candidatos a cargos de elección popular, generalmente, se exigen algunos requisitos que son de carácter positivo y otros que están formulados en sentido negativo; ejemplo de los primeros son: 1. ser ciudadano mexicano por nacimiento; 2. tener una edad determinada; 3. ser originario del Estado o Municipio en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses, etcétera; en cuanto a los de carácter negativo podrían ser, verbigracia: a) no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto; b) no tener empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o Municipio, a menos que se separe del mismo noventa días antes de la elección; c) no tener mando de policía; d) no ser miembro de alguna corporación de seguridad pública, etcétera. Los requisitos de carácter positivo, en términos generales, deben ser acreditados por los propios candidatos y partidos políticos que los postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes; en cambio, por lo que se refiere a los requisitos de carácter negativo, en principio, debe presumirse que se satisfacen, puesto que no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos. Consecuentemente, corresponderá a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos el aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia. Lo anterior tiene sentido, dado que en el procedimiento de designación se encuentran involucrados derechos fundamentales de las personas aspirantes como lo es el relativo a tener acceso a las funciones públicas del país, teniendo las calidades que establezca la ley; de ahí que la restricción a su ejercicio por parte de la autoridad administrativa no pueda sustentarse a través de aspectos subjetivos. Asumir una posición contraria, implicaría dejar de reconocer el mandato que la Constitución, en su artículo 1º, impone a todas las autoridades del Estado, incluyendo al Instituto respecto de la protección de los derechos fundamentales de las personas. En ese sentido, la Sala Superior, a través de la Resolución relativa al expediente SUP-RAP-667/2015, estableció un criterio en el sentido de que " ... no se pueden restringir derechos fundamentales cuando tales limitantes no están previstas expresamente en la Ley, es decir, las prohibiciones, limitaciones o impedimentos al derecho constitucional de ser nombrado para cualquier empleo o comisión, entre estos el cargo de Consejero Electoral, deben estar contemplados en la legislación aplicable, es decir, toda limitación, impedimento o prohibición para ejercer el derecho político, o prerrogativa de ser nombrado a fin de ocupar un empleo o comisión que no tenga sustento constitucional o legal se debe considerar contrario a derecho " . Garantía del principio de paridad de género Las propuestas de designación que se aprueban a través del presente instrumento permiten garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección de los OPL. Con el presente Acuerdo, este Consejo General reitera y garantiza su línea decisoria de adherirse plenamente a los deberes y obligaciones, dispuestos para todas las autoridades del Estado mexicano, por los párrafos segundo y tercero del artículo 1° constitucional, relativos a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Del mismo modo, fundamenta este Acuerdo en los mandatos y dispositivos relativos al principio de paridad entre géneros, incorporados a la norma fundamental mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 6 de junio de 2019. En virtud de dicha modificación, el texto reformado del artículo 41, ordena que la ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y que en la integración de los organismos autónomos, como es el caso de la designación de Consejeras y Consejeros de los OPL, se observará el mismo principio. Además, mediante reforma publicada en Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 2020, la LGIPE dispone ahora en su numeral 35, apartado 1, que el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, a los que adiciona el de paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto y que, en su desempeño, aplicará la perspectiva de género. De manera concreta, a través de las reformas referidas, se incluyó la paridad de género como un principio que debe regir la función electoral, se estableció también la obligación de los OPL de garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres y, en relación con la materia del presente Acuerdo, se dispuso que el Instituto debe garantizar el principio de paridad de género en la integración de los órganos máximos de dirección de los OPL. Con base en lo anterior, el cumplimiento del principio de paridad de género es hoy un deber ineludible del Estado mexicano y de todos sus órganos, niveles y órdenes de gobierno, a la luz de los principios de universalidad, progresividad y no regresividad de los derechos humanos. Es un mandato claro que no se materializa solamente en la norma constitucional mexicana, sino también en la jurisprudencia de este país que mandata la interpretación conforme y el principio pro persona , adminiculado con el control de convencionalidad al que obliga la Convención Americana de Derechos Humanos y, en general, los instrumentos jurídicos y globales del derecho internacional de los derechos humanos. En ese sentido, si bien hoy es una obligación, la paridad de género ha sido un elemento que ha observado este Consejo General desde que se le otorgó la atribución de designar a las y los Consejeros Electorales de los OPL. De hecho, en relación con la designación primigenia que realizó el Consejo General de Instituto entre 2014 y 2015, la Sala Superior del Tribunal, a través de la Resolución correspondiente al expediente identificado con el número SUP-JDC-2609-2014, analizó la aplicación del principio de paridad de género y su relación con la conformación final de los OPL. En el mismo, expuso que el marco normativo aplicable prohibía toda discriminación motivada por el género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En la referida resolución se concluyó que el Instituto garantizó en todo momento el derecho fundamental de igualdad y no discriminación en el procedimiento, al haberse otorgado idénticas condiciones de participación a todos los aspirantes. Es así que, tal y como lo ha referido la Sala Superior, el Instituto ha dirigido los procesos de selección y designación de las y los Consejeros de los OPL en estricto apego al principio de paridad de género. En esa tesitura, en el proceso de selección de Presidencias y Consejerías Electorales de los OPL que culmina con las designaciones que se realizan a través del presente Acuerdo, una Convocatoria para ocupar el cargo de Presidencia del OPL de la entidad de Chiapas, fue dirigida exclusivamente para mujeres. Al respecto, de conformidad con el artículo 24, numeral 1, del Reglamento, cuando se trate de la designación de un cargo y la convocatoria no sea exclusiva para mujeres, la Comisión presentará al Consejo General una lista con al menos dos personas de género distinto y, hasta cinco personas, de las cuales solo tres podrán ser de un mismo género, para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo. Asimismo, en caso de determinar que la persona que ocupará el cargo será una mujer, la Comisión podrá poner a consideración del Consejo General la propuesta únicamente con el nombre de la persona que ocupará la vacante. Ahora bien, desde la determinación de la Sala Superior del Tribunal, al dictar la sentencia recaída al expediente SUP/JDC-9930/ 2020, la Comisión presenta una lista de hasta cinco personas aspirantes por cada cargo a designar, garantizando el principio de paridad de género en las propuestas. Es así que, cuando se trata de la designación de un solo cargo y la Convocatoria fue dirigida, tanto para hombres como para mujeres, la Comisión pone a consideración de este Consejo General a un hombre y a una mujer, de los cuales se designa a la persona que ocupará la respectiva Presidencia o Consejería. Por otro lado, a través de las sentencias recaídas a los expedientes SUP-JDC-117/2021, SUP-JDC-739/2021, SUP-JDC-858/ 2021 y SUP-JDC-1044/2021, la Sala Superior del Tribunal ha establecido dos dimensiones o parámetros que se deben considerar para observar el principio de paridad de género: a) La paridad analizada conforme al género que integra a la totalidad de las presidencias en los Organismos Públicos Locales, y b) La paridad tomando en cuenta la integración histórica del órgano público electoral local, no solo de las y los consejeros, sino de quienes han ocupado su presidencia. Ahora bien, para la designación de la Presidencia del OPL de Chiapas fue el caso que el Consejo General determinó, en el Acuerdo INE/CG325/2025, emitir una convocatoria exclusiva para mujeres, tomando en cuenta que desde 2016 y hasta 2023 un hombre ocupó la presidencia del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas. De tal forma, las designaciones de Consejerías Electorales que se realizan, en la mayoría de las entidades, implican una renovación de dos o tres cargos. En ese sentido, si bien cada uno de los dictámenes que forman parte integral del presente Acuerdo, analizan la integración resultante en cada uno de los Consejos Generales, respecto del género de las personas, es importante considerar los siguientes supuestos. El principio constitucional de paridad de género tiene su origen en la desigualdad histórica que han enfrentado las mujeres para la ocupación de cargos públicos, con el objeto de alcanzar una representación o nivel de participación equilibrado entre hombres y mujeres, coadyuvando así en la erradicación de cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural, con el fin de garantizar la paridad de género en la integración de dichos OPL. Al respecto resalta, además, que, la propia Sala Superior aprobó la Jurisprudencia 2/2021 mediante la cual determinó que el nombramiento de más mujeres que hombres en los OPL, o incluso de la totalidad de sus integrantes, como parte de una política pública encaminada a garantizar el acceso real de las mujeres a los cargos públicos electorales, es acorde con la interpretación del principio de paridad, como un mandato de optimización flexible, en la medida en que permite acelerar y maximizar el acceso real de las mujeres a tales cargos públicos: " PARIDAD DE GÉNERO. LA DESIGNACIÓN MAYORITARIA DE MUJERES, EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES MAXIMIZA LA IGUALDAD SUSTANTIVA " . Es por ello que, la propuesta de designación de por lo menos tres personas del mismo género, así como de los criterios y parámetros adoptados en las Convocatorias exclusivas para mujeres, se tornan un plano de igualdad sustantiva a mujeres y hombres en el acceso a esos cargos públicos. Ahora bien, con las renovaciones que se realizan, toda vez que la integración de los órganos superiores de dirección de los OPL es impar, con siete personas, también resulta posible que exista una mayoría de cuatro Consejerías Electorales para hombres y tres, para mujeres. Así, una integración en ese sentido observa plenamente el principio de paridad de género en virtud de que, al menos tres mujeres integran el Consejo General respectivo. Al respecto, cobra relevancia el criterio de la Sala Superior establecido al resolver el expediente SUP-JDC-10009/2020, a través del cual refirió que " la paridad en las designaciones de las consejerías electorales de los organismos públicos locales electorales se garantiza con el deber de nombrar en el cargo al menos a tres personas (de siete) del mismo género. Esto es, si el órgano de decisión está integrado por siete integrantes, al menos tres deberán ser del mismo género " . Incluso añadió que " una vez garantizado ese principio con la designación al menos tres personas del mismo género, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de su libertad discrecional, puede seleccionar a la persona que considere idónea para ocupar ese cargo, con independencia de su género " . Por último, es de resaltar que la propia Sala Superior ha reconocido que el cumplimiento del principio de paridad de género no solo ha sido observado por el Instituto en la integración individual del Consejo General de cada OPL, sino también en la integración global de los 32 organismos al señalar en la resolución correspondiente al expediente SUP-JDC-1351/2021 Y Acumulados que, " con independencia de si en algún OPLE se repitió el género mayoritario masculino, lo cierto es que, al haber paridad tanto en la integración de cada instituto como en el global de las consejerías, el INE garantizó su obligación y su compromiso con la política paritaria establecida constitucionalmente, sin que le fuera exigible alguna otra regla adicional, dado que esta no se encontraba prevista con anticipación " . Valoración curricular y entrevista De conformidad con el artículo 21, párrafos 1 y 2, del Reglamento y la Base Séptima, numeral 5 de las Convocatorias, la valoración curricular y la entrevista se consideran una misma etapa a la que podrán acceder las personas aspirantes cuyo Ensayo haya sido dictaminado como " idóneo " . Asimismo, señala que la evaluación de esta etapa estará a cargo de las y los Consejeros Electorales del Consejo General. Para la presente etapa fueron programadas las personas aspirantes cuya valoración del ensayo fue calificada como " idóneo " , es así que se programó a un total de 342 personas aspirantes: 158 mujeres, 180 hombres y 4 personas no binarias , de conformidad con el calendario publicado para tal efecto. En virtud de lo anterior, se conformó el número total de personas aspirantes que accedió a la etapa de valoración curricular y entrevista, como se indica en la siguiente tabla: Tabla 8. Personas aspirantes convocadas a entrevista
Entidad
Mujeres
Hombres
No binario
Total
Aguascalientes
11
11
22
Baja California
8
12
20
Campeche
6
12
18
Chiapas
7
7
Chihuahua
13
12
25
Coahuila ( Consejerías)*
3
3
6
Coahuila ( Presidencia y Consejerías )*
8
9
17
Colima
1
9
10
Durango
12
13
1
26
Guerrero
7
9
16
Hidalgo
10
12
22
Nayarit
11
14
25
Puebla
10
11
21
Quintana Roo (N uevo periodo )
0
1
1
Quintana Roo ( Concluir encargo y nuevo
periodo )
9
10
19
Sinaloa
10
10
2
22
Tamaulipas
12
12
24
Tlaxcala
9
10
19
Veracruz
11
10
1
22
Total general
158
180
4
342
Acuerdo INE/CG996/2025 * Acuerdo INE/CG492/2025 En razón de lo anterior, el 16 de agosto de 2025 , en cumplimiento de lo establecido en la Base Séptima, numeral 5 de las Convocatorias aprobadas, así como de los Criterios de entrevista emitidos mediante Acuerdo INE/CG842/2024, mismos que resultan aplicables a las Convocatorias de conformidad con el Acuerdo INE/CG325/2025, se llevó a cabo la aplicación de la prueba de competencias gerenciales, de las personas aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista, misma que se realizó de manera virtual, destacando que solo una de las personas convocadas no presentó la aplicación de la prueba de competencias gerenciales . El 25 de agosto de 2025 , la UEPI-UNAM hizo entrega de los resultados de la prueba de competencias gerenciales de las personas aspirantes a los cargos de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, y en esa misma fecha fueron publicados en el portal electrónico del Instituto. Al respecto, las personas aspirantes que presentaron la prueba de competencias gerenciales tuvieron hasta las 18:00 horas del 26 de agosto de 2025 , para solicitar por escrito, mediante correo electrónico remitido a la Unidad Técnica, la revisión de sus resultados obtenidos. Siendo el caso que, únicamente se recibieron 2 solicitudes de revisión . Al respecto, se debe señalar que, en tiempo y forma, se atendieron y tramitaron dos solicitudes de revisión remitidas por las personas aspirantes, ambas correspondientes a la entidad de Tlaxcala. Dichas revisiones se desahogaron mediante videoconferencias el día 28 de agosto de 2025 . De esta manera, mediante Acuerdo INE/CVOPL/03/2025 la Comisión aprobó, por un lado, la integración de los grupos de entrevistador

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la designación de las presidencias de los organismos públicos locales de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los organismos públicos locales de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dic

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