D486CAN

Artículo Artículo 84. Artículo 84

Texto Legal

Los Países Miembros podrán establecer en su legislación nacional las condiciones, requisitos y trámites para el otorgamiento de patentes de modelos de utilidad, ajustándose a las disposiciones de la presente Decisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 84 del D486CAN?

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