D486CAN

Artículo Artículo 77. Artículo 77

Texto Legal

Cualquier persona podrá solicitar a la oficina nacional competente la emisión de licencias de pleno derecho para explotar una patente, cuando el titular de ésta o su licenciatario, en un plazo de veinticuatro meses contados desde la notificación de la concesión de la licencia de pleno derecho, no hubiera puesto a la venta el producto patentado en el País Miembro, en cantidad y condiciones suficientes para satisfacer el mercado nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 77 del D486CAN?

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