Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando el titular de la patente otorgue una licencia de explotación, ésta se entenderá: a) no exclusiva; b) circunscrita al País Miembro donde la solicitud ha sido tramitada o donde la patente ha sido concedida; c) no transferible; d) por el tiempo de vigencia de la patente; y, e) a cambio de una retribución económica.
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