D486CAN

Artículo Artículo 68. Artículo 68

Texto Legal

El titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada en cualquier País Miembro, ya sea directamente o a través de alguien autorizado para ello. Se entenderá como explotación toda producción industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del proceso patentado, junto con la distribución y comercialización de los resultados obtenidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 68 del D486CAN?

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