D486CAN

Artículo Artículo 66. Artículo 66

Texto Legal

El País Miembro informará a la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre el número de licencias obligatorias concedidas, indicando los productos de que se trate y las razones que motivaron la concesión. Asimismo, informará sobre los actos de transferencia de tecnología y otros convenios que puedan afectar a las normas de competencia y al comercio internacional de los Países Miembros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 66 del D486CAN?

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