El País Miembro que pretenda hacer uso de la disposición prevista en el artículo anterior deberá notificar al Consejo de los ADPIC, siempre que sea Miembro de la OMC. En dicha notificación constará el producto o los productos para cuya fabricación se emite la licencia obligatoria, la cantidad máxima que se fabricará, el destinatario del producto, la vigencia de la licencia y que se pagará una retribución adecuada al titular de la patente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo