El titular de la patente no podrá ejercer el derecho que le confiere la misma en detrimento de los derechos anteriores de terceros, y en especial no podrá: a) en cuanto a la protección de los derechos de breeders, variedades vegetales o derechos sobre obtenciones de variedades vegetales; b) en cuanto a la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, afroamericanos o locales; c) en cuanto al ejercicio de un derecho de uso personal privado, sin fines comerciales; d) en cuanto a actos realizados exclusivamente con fines de experimentación respecto al objeto de la invención patentada.
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