D486CAN

Artículo Artículo 4. Artículo 4

Texto Legal

Ningún País Miembro exigirá la observancia de los derechos de propiedad industrial cuando ello sea contrario a medidas necesarias para proteger la salud o la nutrición públicas, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, o para prevenir o remediar prácticas que puedan constituir un abuso de los derechos de propiedad intelectual, restricciones al comercio o efectos adversos para la transferencia internacional de tecnología.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 4 del D486CAN?

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