D486CAN

Artículo Artículo 35. Artículo 35

Texto Legal

La oficina nacional competente podrá requerir al solicitante, a su costo, la presentación de los resultados de los exámenes o búsquedas del estado de la técnica o de examen de fondo que se hubiesen realizado en otros países respecto de la solicitud o de solicitudes idénticas o similares. La oficina nacional competente podrá tomar en consideración los resultados de dichos exámenes para el examen de la solicitud que se encuentra en trámite ante ella.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 35 del D486CAN?

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