D486CAN

Artículo Artículo 280. Artículo 280

Texto Legal

Las Disposiciones Complementarias de la presente Decisión serán fijadas por cada País Miembro de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, en todo lo que no esté comprendido en la presente Decisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 280 del D486CAN?

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