Se considerarán actos de competencia desleal, entre otros, los siguientes: a) todo acto o práctica realizado en el ejercicio de actividades industriales o comerciales que sea contrario a los usos y prácticas honestos; b) los actos capaces de crear confusión, por cualquier medio, respecto de los productos, los servicios o la actividad industrial o comercial de un competidor; c) las aseveraciones falsas capaces de desacreditar los productos, los servicios o la actividad de un competidor; d) las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo en el ejercicio del comercio pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.
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