D486CAN

Artículo Artículo 229. Artículo 229

Texto Legal

Un País Miembro que exija como condición para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o de productos químicos agrícolas que utilizan nuevas entidades químicas, la presentación de datos de pruebas u otros datos secretos, protegerá esos datos contra todo uso comercial desleal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 229 del D486CAN?

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