D486CAN

Artículo Artículo 226. Artículo 226

Texto Legal

Cuando con motivo de trámites, permisos, autorizaciones o registros que exija la legislación nacional para poner en el comercio productos farmacéuticos o agroquímicos que utilicen nuevas entidades químicas, la autoridad competente exija la presentación de datos de prueba u otros no divulgados cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, dicha autoridad protegerá esos datos contra todo uso comercial desleal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 226 del D486CAN?

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