D486CAN

Artículo Artículo 216. Artículo 216

Texto Legal

Los Países Miembros, a solicitud de la oficina nacional competente o de parte interesada, podrán solicitar a los demás Países Miembros el reconocimiento de la protección otorgada a las denominaciones de origen en el territorio de cualquier País Miembro, en el marco de los acuerdos internacionales vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 216 del D486CAN?

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