D486CAN

Artículo Artículo 207. Artículo 207

Texto Legal

La declaración de protección de una denominación de origen indicará especialmente: a) la denominación de origen protegida; b) el producto o productos que cubre; c) la zona geográfica de producción; d) las cualidades o características esenciales de los productos; e) la vigencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 207 del D486CAN?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. Artículo 207 del D486CAN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. Artículo 207 D486CAN desde tu celular