D486CAN

Artículo Artículo 204. Artículo 204

Texto Legal

La protección de la denominación de origen se concederá mediante declaración de autoridad competente efectuada de oficio o a petición de quienes demuestren tener legítimo interés.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 204 del D486CAN?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. Artículo 204 del D486CAN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. Artículo 204 D486CAN desde tu celular