D486CAN

Artículo Artículo 200. Artículo 200

Texto Legal

Se entenderá por indicación geográfica aquella que identifique a un producto como originario del territorio de un País Miembro, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, incluidos los factores naturales y humanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 200 del D486CAN?

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