D486CAN

Artículo Artículo 193. Artículo 193

Texto Legal

Quien tenga legítimo interés podrá solicitar la cancelación de un nombre comercial ante la autoridad nacional competente cuando el titular haya dejado de usarlo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 193 del D486CAN?

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