D486CAN

Artículo Artículo 176. Artículo 176

Texto Legal

No podrán registrarse como lemas comerciales los que: a) carezcan de distintividad; b) sean contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; c) puedan inducir a error o engaño sobre los productos o servicios; d) sean idénticos o similares a un lema comercial registrado para los mismos o similares productos o servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 176 del D486CAN?

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