D486CAN

Artículo Artículo 157. Artículo 157

Texto Legal

La cancelación del registro de una marca a solicitud de parte, podrá ser pedida ante la autoridad nacional competente por cualquier persona que demuestre tener un legítimo interés.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 157 del D486CAN?

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