D486CAN

Artículo Artículo 142. Artículo 142

Texto Legal

Los Países Miembros no podrán establecer que la publicación de una solicitud de registro de marca constituya notificación a terceros para efectos de determinar la buena fe en la adopción de la marca por parte de éstos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 142 del D486CAN?

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