D486CAN

Artículo Artículo 131. Artículo 131

Texto Legal

Se cancelará el registro de una marca a solicitud de cualquier persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado en al menos uno de los Países Miembros, por su titular o por el licenciatario de éste, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 131 del D486CAN?

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