La acción de nulidad relativa del registro de una marca solo podrá ser interpuesta por quien tenga un legítimo interés y dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de concesión del registro impugnado. No prescribirá la acción de nulidad cuando el registro se hubiese concedido de mala fe.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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