El titular de la marca no podrá prohibir a un tercero realizar cualquiera de los actos descritos en el artículo 120, respecto de productos distribuidos o comercializados legítimamente en cualquier país por el titular o con su consentimiento, salvo cuando hubiera motivos legítimos para que se oponga a la comercialización ulterior de esos productos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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