D486CAN

Artículo Artículo 108. Artículo 108

Texto Legal

La solicitud de registro de una marca se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener: a) identificación del solicitante; b) el domicilio del solicitante y el medio de contacto; c) de ser el caso, el nombre del representante legal; d) la marca cuyo registro se solicita, con indicación expresa de los productos o servicios que distinguirá la marca con su correspondiente clase; e) indicación del tipo de marca que se solicita registrar; f) indicación de la prioridad que se reivindique; g) los demás requisitos que establezca la legislación interna de cada País Miembro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 108 del D486CAN?

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