D486CAN

Artículo Artículo 101. Artículo 101

Texto Legal

Los signos que se indican a continuación, podrán registrarse como marcas colectivas: a) los signos que sean capaces de distinguir el origen o cualquier otra característica común, incluyendo la calidad, de los productos o servicios de empresas que, para el uso de la marca, están agrupadas en una organización; b) los signos utilizados por asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas. Los reglamentos de uso de las marcas colectivas deberán ser presentados conjuntamente con la solicitud de registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 101 del D486CAN?

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