Criterios no vinculativos emitidos por el SAT que describen practicas fiscales consideradas indebidas o agresivas. Sirven como advertencia a los contribuyentes sobre esquemas que la autoridad fiscal rechaza y puede sancionar.
40 artículos totales · 40 artículos clave analizados
Se considera practica fiscal indebida la emision de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes (EFOS), actividad tipificada como delito en el articulo 113 Bis del CFF.
Se considera indebido clasificar bebidas con azucares anadidos como 'aguas naturales' o 'suplementos alimenticios' para evitar el pago del IEPS a bebidas saborizadas.
El SAT considera practica fiscal indebida la subcontratacion de personal con el unico proposito de reducir las obligaciones en materia de ISR por salarios, PTU y cuotas de seguridad social, sin que exista una razon de negocio genuina.
Se considera indebido acreditar el IVA de erogaciones que no son deducibles para efectos del ISR o que no son estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
Se considera indebido emitir CFDI de nomina por conceptos salariales a personas que no tienen una relacion laboral real con el contribuyente, con el fin de deducir un gasto de nomina inexistente.
Se considera indebido no pagar el IEPS del 8% aplicable a alimentos no basicos con densidad calorica de 275 kilocalorias o mayor por cada 100 gramos, argumentando que son productos basicos.
Se considera indebido realizar pagos por servicios, regalias o intereses a partes relacionadas residentes en el extranjero cuando no existe sustancia economica real ni se demuestra que los precios son de mercado.
Se considera indebido simular exportaciones de bienes o servicios con el proposito de solicitar la devolucion del IVA que supuestamente se traslado en la adquisicion de los bienes exportados.
Se considera indebido no habilitar el buzon tributario o negarse a recibir notificaciones electronicas del SAT para obstaculizar el ejercicio de las facultades de comprobacion.
Se considera indebido subvaluar la base gravable del IEPS en la enajenacion de bebidas alcoholicas mediante facturaciones a precios inferiores al valor de mercado entre partes relacionadas.
El SAT considera indebido el financiamiento excesivo mediante deudas con partes relacionadas (capitalizacion delgada) para deducir intereses y erosionar la base gravable del ISR en Mexico.
Se considera indebido adquirir comprobantes fiscales de operaciones inexistentes (facturas apocrifas) con el fin de generar IVA acreditable y reducir el IVA a cargo.
Se considera indebido emitir complementos de pago (REP) que no corresponden a pagos efectivamente realizados, con el fin de generar efectos fiscales de acreditamiento o deduccion anticipados.
Se considera indebido importar o enajenar cigarros y otros productos de tabaco que no cuenten con los codigos de seguridad establecidos en el Anexo 26 de la RMF, lo que indica posible contrabando.
Se considera indebido utilizar la figura de sociedad conyugal o copropiedad unicamente para dividir ingresos entre conyuges y tributar en rangos inferiores de la tarifa del ISR.
Se considera indebido aplicar la tasa del 0% del IVA a la enajenacion de alimentos preparados para su consumo en el lugar de venta, los cuales estan gravados a la tasa general del 16%.
Se considera indebido utilizar prestanombres, testaferros o figuras juridicas opacas para ocultar la identidad del beneficiario controlador real de operaciones, cuentas o activos.
Se considera indebido mezclar o reclasificar combustibles fosiles para evadir el IEPS aplicable, reportando un tipo de combustible con tasa menor o exento.
Se considera indebido constituir sociedades civiles donde los socios son en realidad trabajadores subordinados, con el fin de evitar obligaciones patronales y reducir la carga fiscal del ISR.
Se considera indebido cobrar contraprestaciones en efectivo sin expedir CFDI con el proposito de no trasladar ni enterar el IVA correspondiente a las operaciones realizadas.
Se considera indebido cancelar CFDI ya emitidos sin la aceptacion del receptor con el proposito de desaparecer ingresos previamente facturados y reducir la base gravable.
Se considera indebido constituir sociedades cooperativas de produccion con el unico fin de aplicar el regimen fiscal preferencial y diferir el ISR de los rendimientos distribuidos a los socios cooperativistas.
Se considera indebido acreditar el IVA cuando el pago de la contraprestacion no implica un flujo real de recursos economicos, sino que se realiza mediante compensaciones o novaciones ficticias.
Se considera indebido transmitir perdidas fiscales mediante fusiones, escisiones o reestructuraciones corporativas sin razon de negocio, para que otra empresa las aproveche contra sus utilidades.
Se considera indebido deducir pagos realizados a sindicatos por conceptos de servicios de gestion, capacitacion o asesoria cuando dichos servicios no se prestan efectivamente.
Se considera indebido que residentes en el extranjero que prestan servicios digitales en Mexico no cobren ni enteren el IVA correspondiente, o que contribuyentes nacionales no lo retengan.
Se considera indebido implementar esquemas reportables generalizados o personalizados sin revelarlos al SAT en los terminos y plazos previstos en el Titulo Sexto del CFF.
Se considera indebido utilizar reestructuraciones corporativas o fusiones y escisiones con el unico fin de modificar el costo fiscal de acciones y evitar el ISR en su enajenacion.
Se considera indebido utilizar fideicomisos de bienes raices para evitar el pago del IVA en la enajenacion de inmuebles comerciales o industriales, argumentando que se trata de cesion de derechos fideicomisarios.
Se considera indebido simular la residencia fiscal en el extranjero para dejar de tributar en Mexico sobre la totalidad de los ingresos mundiales, cuando el centro de intereses vitales permanece en territorio nacional.
Se considera indebido deducir donativos otorgados a entidades que no cuentan con autorizacion vigente como donatarias o que simulan actividades asistenciales.
Se considera indebido solicitar la devolucion de saldos a favor de IVA generados durante periodos preoperativos cuando no existe un proyecto de inversion viable o la actividad gravada nunca se materializa.
Se considera indebido no llevar contabilidad electronica, no enviarla al SAT en los plazos establecidos, o enviarla con informacion incompleta o inconsistente para obstaculizar la fiscalizacion.
Se considera indebido recaracterizar ingresos por actividades empresariales como dividendos para aplicar una tasa efectiva menor de ISR o eludir el pago de contribuciones de seguridad social.
Se considera indebido no trasladar el IVA en el arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial, industrial o mixto, clasificandolos indebidamente como casa habitacion para aplicar la exencion.
Se considera indebido deducir inversiones en automoviles por montos superiores a los limites establecidos en la LISR, utilizando esquemas de arrendamiento o comodato para evadir la limitante.
Se considera indebido deducir como gastos de la empresa erogaciones que en realidad corresponden a gastos personales del accionista o administrador, como viajes familiares, colegiaturas y mejoras a inmuebles particulares.
Se considera indebido fraccionar operaciones empresariales entre multiples personas fisicas para mantenerse dentro de los limites de ingresos del RESICO y tributar a tasas reducidas.
Se considera indebido generar perdidas fiscales de manera artificial mediante operaciones simuladas o sobrevaluadas para amortizarlas contra utilidades futuras y reducir el ISR a pagar.
Se considera indebido canalizar pagos por servicios a entidades ubicadas en regimenes fiscales preferentes (REFIPRES) para generar deducciones en Mexico sin que exista sustancia economica.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
Consulta Sin Costo