CT

Artículo 86. Prohibiciones de Funcionarios

Los funcionarios de la Administracion Tributaria tienen prohibiciones estrictas para evitar conflictos de interes. Esto asegura la integridad en la aplicacion de las normas tributarias.

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Texto Legal

A.- OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS Para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, la SUNAT deberá: 1. Asignar la CLAVE SOL que permita acceder al buzón electrónico a todos los sujetos que deban inscribirse en sus registros, que le permita realizar, de corresponder, la notificación de sus actos por el medio electrónico a que se refiere el inciso b) del artículo 104°. 2. Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo a la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados. Artículo incorporado por el Artículo 6° de la Ley N.° 30296, publicada el 31 de diciembre de 2014, que entró en vigencia el día siguiente de su publicación conforme al numeral 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final de dicha Ley. (Ver Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30296 publicada el 31 de diciembre de 2014). TITULO IV OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS (117) Artículo 87°.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, incluidas aquellas labores que la SUNAT realice para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, y en especial deben: (Encabezado del artículo 87° modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31.12.2016 y vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo con su Única Disposición Complementaria Final). TEXTO ANTERIOR Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán: 1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria así como obtener, con ocasión de dicha inscripción, la CLAVE SOL que permita el acceso al buzón electrónico a que se refiere el artículo 86°-A y a consultar periódicamente el mismo. El administrado debe aportar todos los datos necesarios para la inscripción en los registros de la Administración Tributaria así como actualizar los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo deberán cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el Artículo 11°. (Numeral 1 modificado por el Artículo 5° de la Ley N° 30296, publicada el 31 de diciembre de 2014, que entró en vigencia el día siguiente de su publicación conforme al numeral 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final de dicha Ley). TEXTO ANTERIOR 1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo deberán cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el Artículo 11°. 2. Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan. 3. Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a estos. Asimismo, deberán, según lo establezcan las normas legales, portarlos o facilitar a la SUNAT, a través de cualquier medio, y en la forma y condiciones que esta señale, la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado. (Numeral 3 modificado por el Artículo 5° de la Ley N° 30296, publicada el 31 de diciembre de 2014, que entró en vigencia el día siguiente de su publicación conforme al numeral 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final de dicha Ley). TEXTO ANTERIOR 3. Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalm

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender estas prohibiciones ayuda a los contribuyentes a identificar posibles irregularidades en la Administracion. La transparencia es clave en el proceso tributario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del CT?

Los funcionarios de la Administracion Tributaria tienen prohibiciones estrictas para evitar conflictos de interes. Esto asegura la integridad en la aplicacion de las normas tributarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la CT?

Entender estas prohibiciones ayuda a los contribuyentes a identificar posibles irregularidades en la Administracion. La transparencia es clave en el proceso tributario.

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